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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
A.S.P.A


Excmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Pérez
Secretario de Estado para la Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 
 
 

Madrid, 29 de Abril de 1.998.
 

Excmo. Sr.:

En relación al informe presentado por este Sindicato el 21 de Enero de 1.997,  sobre la problemática ocasionada por la Jubilación Obligatoria a los 60 años de los Pilotos de Transportes de Líneas Aéreas destinados al servicio público y transporte de pasajeros, esta Asociación Sindical quiere, por si pudiese ser de interés, añadir al mismo lo siguiente:
 

PRIMERO.- La normativa Europea JAR (Autoridades Conjuntas de Aviación) en su apartado JAR-FCL 1.060 relativo a las atribuciones de las licencias de vuelo a titulares de 60 años o más, establece lo siguiente:

 a) 60 - 64 años

El titular de una licencia de piloto que haya alcanzado la edad de 60 años no actuará como piloto al mando de un avión dedicado a operaciones de transporte aéreo comercial excepto:

1).- Como miembro de una tripulación multipiloto, siempre y cuando,

2).- Dicho titular sea el único piloto de la tripulación de vuelo que ha alcanzado los 60 años.

 b) 65 años.

El titular de una licencia de piloto que ha alcanzado la edad de 65 años no actuará como piloto de un avión dedicado a operaciones de transporte aéreo comercial.

SEGUNDO.- Según información obtenida de la Dirección General de Aviación Civil (entrevista concedida recientemente por su Director General) las normativas JAR no son de obligado cumplimiento, al menos de forma inmediata y que en breve  se tomará una decisión acerca del problema que nos ocupa. Es intención de esa Dirección General que los vuelos de transporte aéreo comercial realizados por pilotos de más de 60 años lo sean de forma totalmente voluntaria.

Por todo ello, esta Asociación Sindical sugiere que se establezcan los contactos oportunos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Fomento a fin de que cualquier disposición tendente a solucionar el problema de obtención de la pensión de jubilación tenga en cuenta las posibles nuevas Disposiciones Legales que la normativa Europea exige.

Sería deseable que cualquier aumento en la edad de jubilación superior a los 60 años para los pilotos destinados al servicio de transporte aéreo comercial fuesen de forma absolutamente voluntaria y que en ningún caso pudiese afectar esa voluntariedad a la obtención de la pensión de jubilación con el 100% de su base reguladora a los 60 años. De no ser así, dadas las dificultades en superar los reconocimientos periódicos psicofisicos a que son sometidos los pilotos nos podríamos encontrar con un aumento del número de incapacidades permanentes para la profesional habitual en el colectivo que nos ocupa, lo que no es en absoluto deseable.

 
Antonio Olmedo del Rosal
Secretario General


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