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A.S.P.A
Sr. D. Luis A. Conde Asorey
Jefe de la Sección de Licencias al Personal de vuelo
Madrid, 13 de Abril de 1.999.
Muy Sr. nuestro:
Dado el elevado interés que existe entre el colectivo de pilotos sobre la aplicación de la normativa europea JAR-FCL 1.060, referente a las atribuciones de la licencia a titulares de 60 años o más, nos permitimos solicitarle nos informara sobre:
1) Un piloto que ha perdido su licencia al cumplir los 60 años, y que todavía no ha alcanzado la edad de 64, podría renovar su licencia hasta esta edad.
2) En caso de poder ser renovada, que pasos administrativos o legales se deberán seguir.
Agradeciendo de antemano su colaboración, le saluda atentamente.
Antonio Olmedo del Rosal
Secretario General