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ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACIÓN
A.S.P.A

 

Biblioteca  

 

Ministerio de Fomento
Dirección General de Aviación Civil Subdirección General de Control del Transporte Aéreo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REFERENTE A LA CONFECCIÓN DEL MANUAL BÁSICO DE OPERACIONES DE LAS ESCUELAS DE PILOTOS PROFESIONALES EN ORDEN A SU AUTORIZACIÓN COMO FTO

Por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 18 de abril de 2.000 esta Dirección General adoptó medidas para la ejecución y aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

En dicha Resolución y bajo el epígrafe general 'IEM FCL 3 al JAR-FCL 1.055' se publica el índice a que ha de ajustarse el Manual de Operaciones de las FTO que desarrollen cursos integrados o modulares de enseñanza en vuelo. A la vista de los problemas operacionales que la adopción de tal índice supone, esta Dirección General

RESUELVE:

1. Dejar en suspenso la parte correspondiente al Manual de Operaciones de la IEM FCL 3 al JAR-FCL 1.055, por un período de tres mes.

2. Establecer que por los responsables del Área de Seguridad e Inspección en Vuelo -Servicio de Operaciones- se otorgue una aprobación provisional a los manuales de operaciones en vuelo presentados para su aprobación por una Escuela de pilotos profesionales, en proceso de transformación en FTO, a efectos de cumplimiento de requisitos, siempre y cuando el Manual presentado para aprobación contenga los elementos descritos en el párrafo 33 del apéndice 1 al JAR-FCL 1.055 de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada, haciendo abstracción del índice aludido.

3. En la aprobación provisional a que se refiere el párrafo anterior, se hará constar que la Escuela dispone de un plazo máximo de tres meses para subsanar los aspectos formales o adecuar su propuesta al índice establecido en la Resolución de 18 de abril de 2000.

Comuníquese a los interesados.

Madrid, de junio de 2.000

El Director General

Enric Sanmartí Aulet

Sr. Subdirector General de Control del Transporte Aéreo.

 
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