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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
A.S.P.A


REAL DECRETO 1-7-1994, núm. 1489/1994
MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 11-8-1994, núm. 191, [pág. 25906]
NAVEGACION AEREA
Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.


 
El espacio aéreo de responsabilidad española está sometido a un constante y progresivo incremento de tránsito de aeronaves que, entre otras medidas, demanda un esfuerzo permanente para garantizar, en todo momento y circunstancia, la seguridad de las mismas y una eficaz gestión del citado espacio.
 La exigencia de que el tránsito aéreo sea ordenado y seguro se satisface, en parte, mediante el vigente Reglamento de Circulación Aérea(RCL 1992\1085), que tiene una innegable vocación de universalidad, en el sentido de que, con carácter general, toda aeronave que se encuentre en el territorio nacional o en tanto sobrevuele el espacio aéreo español ha de sujetarse a sus prescripciones. No obstante, el citado Reglamento no satisface las necesidades específicas del tránsito aéreo militar.
 Ocurre así que las aeronaves militares realizan misiones que por su naturaleza o finalidad reclaman una normativa específica en aquellos aspectos en que no les sea posible seguir el expresado Reglamento de Circulación Aérea.
 Por lo tanto, en orden a desarrollar el marco legal necesario para dar debida respuesta a las exigencias globales del tránsito aéreoy contribuir, de esa forma, a garantizar la seguridad en vuelo de todo tipo de aeronaves, es imprescindible habilitar las normas específicas de la circulación Aérea operativa que, junto con las del expresado Reglamento de Circulación Aérea, integran un bloque normativo único a los efectos prevenidos en el artículo 144 de la Ley 48/1960, de 21 de julio (RCL 1960\1041, 1259 y NDL 22247), de Navegación Aérea.
 El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa que se aprueba mediante la presente disposición define:
 -Las normas relativas a la utilización del espacio aéreo por la circulación Aérea Operativa.
 -Las reglas adecuadas para garantizar el desarrollo seguro y eficaz de las actividades de la circulación Aérea operativa. Estas reglas son coherentes con los acuerdos internacionales ratificados por España y compatibles con las de la circulación Aéreageneral.
 -La naturaleza de los servicios prestados por las organizaciones relacionadas con el tránsito aéreomilitar.
 En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 1994, dispongo:
 
 Artículo único. Se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa que figura como anexo al presente Real Decreto.
 
 DISPOSICION TRANSITORIA
 Unica.-En tanto se aprueban las normas de coordinación de las diferentes clases de circulación Aérea, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, las normas provisionales de coordinación aprobadas por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1977 (RCL 1977\1980 y ApNDL 10232).
 
 DISPOSICION DEROGATORIA
 Unica.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
 
 DISPOSICIONES FINALES
 Primera.-Se faculta a los Ministros de Defensa y Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 8 de noviembre de 1979 (RCL 1979\2683, 3007 y ApNDL 2572), por la que se crea la Comisión interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril (RCL 1978\917 y ApNDL 9744), sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de los procedimientos de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan, y especialmente a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de defensa de los que España sea parte.
 
 Segunda.-El Ejército del Aire, como principal responsable del control del espacio aéreoy de la circulación Aérea Operativa, será el órgano encargado de proponer, elaborar y difundir las disposiciones de índole técnica y funcional que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la disposición final primera.
 
 Tercera.-En todo lo no previsto en el presente Real Decreto, será de aplicación, con carácter supletorio, el Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992 (RCL 1992\1085).
 
 Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el ®Boletín Oficial del Estado¯.
 
 ANEXO
 CUARTEL GENERAL DEL AIRE ESTADO MAYOR
 DIVISION DE OPERACIONES SESPA
 Reglamento de la Circulación Aérea Operativa
 INDICE
 0. PREAMBULO
 1. LIBRO I.-DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
 1.1 Capítulo I.-Definiciones.
 1.2 Capítulo II.-Abreviaturas.
 2. LIBRO II.-DE LA CIRCULACION AEREA OPERATIVA
 2.1 Capítulo I.-Tipos de circulación Aérea:
 2.1.1 Tipos de circulación Aérea.
 2.1.2 Circulación Aérea Operativa.
 2.1.3 Compatibilidad entre la CAO y la CAG.
 2.2 Capítulo II.-Aplicación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa:
 2.2.1 Principios del RCAO.
 2.2.2 Ambito de aplicación del RCAO.
 2.2.3 Aplicación del RCAO.
 2.3 Capítulo III.-Reglas generales:
 2.3.1 Comandante de aeronave.
 2.3.2 Jefe de formación.
 2.3.3 Protección de personas y propiedad:
 2.3.3.1 Alturas mínimas de vuelo.
 2.3.4 Lanzamiento de personas y objetos.
 2.3.5 Remolque.
 2.3.6 Vuelo acrobático.
 2.3.7 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas.
 2.3.8 Prevención de colisiones.
 2.3.9 Derecho de paso:
 2.3.9.1 Aproximación de frente.
 2.3.9.2 Convergencia.
 2.3.9.3 Alcance.
 2.3.9.4 Aterrizaje.
 2.3.9.5 Aterrizaje de emergencia.
 2.3.9.6 Despegue.
 2.3.9.7 Movimiento de las aeronaves en la superficie.
 2.3.10 Prioridad de tipo de circulación Aéreaen tiempo de paz: 2.3.10.1 Fuera de espacio aéreoreservado para instrucción. 2.3.10.2 Dentro de espacio aéreoreservado para instrucción. 2.3.10.3 Proximidad a aeronaves civiles.
 2.3.10.4 Proximidad a aeronaves militares.
 2.3.11 Formaciones.
 2.3.12 Reglaje de altímetro.
 2.3.13 Reglas de vuelo CAO.
 2.4 Capítulo IV.-Reglas de vuelo visual operativas (OVFR):
 2.4.1 Reglas de vuelo visual operativas (OVFR).
 2.4.2 Condiciones de visibilidad y distancia de nubes.
 2.4.3 Velocidad.
 2.4.4 Vuelos nocturnos.
 2.4.5 Niveles de crucero.
 2.4.6 Vuelos OVFR especial.
 2.4.7 Control de los vuelos OVFR.
 2.4.8 Aplicación de las reglas VFR.
 2.5 Capítulo V.-Reglas de vuelo por instrumentos operativas (OIFR):
 2.5.1 Control de los vuelos OIFR.
 2.5.2 Equipamiento de las aeronaves.
 2.5.3 Niveles de crucero.
 2.5.4 Aplicación de las reglas IFR.
 2.6 Capítulo VI.-Reglas de vuelo de defensa Aérea(ADFR).
 2.6.1 Reglas de vuelo de defensa Aérea(ADFR).
 2.6.2 Procedimientos y maniobras de interceptación:
 2.6.2.1 Interceptación de aeronaves.
 2.6.2.2 Generalidades.
 2.6.2.3 Maniobras de interceptación:
 2.6.2.3.1 Maniobra para la identificación visual.
 2.6.2.3.2 Maniobra para guía de la navegación.
 2.6.2.4 Guiado de una aeronave interceptada.
 2.6.2.5 Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.
 2.6.2.6 Señales visuales aire-aire.
 2.6.2.7 Radiocomunicación entre la dependencia de control de interceptación o la aeronave interceptada y la aeronave interceptada.
 2.6.2.8 Abstención de uso de armas.
 2.6.2.9 Coordinación entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
 2.7 Capítulo VII.-Planes de vuelo:
 2.7.1 Generalidades.
 2.7.2 Formulario de plan de vuelo.
 2.7.3 Presentación del plan de vuelo.
 2.7.4 Aceptación de los planes de vuelo.
 2.7.5 Plan de vuelo mixto.
 2.7.6 Cambio de tipo de plan de vuelo en el aire.
 2.7.7 Aterrizaje en un aeródromo sin ATS.
 2.7.8 Otros tipos de plan de vuelo CAO.
 
 3. LIBRO III.-ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS CAO
 3.1 Capítulo I.-Generalidades.
 3.2 Capítulo II.-Organización de los servicios militares de tránsito aéreo(ATS):
 3.2.1 Generalidades.
 3.2.2 Objetivos.
 3.2.3 Funciones:
 3.2.3.1 Servicio de control de tránsito aéreo.
 3.2.3.2 Servicio de información de vuelo.
 3.2.3.3 Servicio de alerta.
 3.2.4 Responsabilidades de las dependencias ATS.
 3.3 Capítulo III.-Organización de los servicios ATC de la CAO:
 3.3.1 Objetivos.
 3.3.2 Elementos:
 3.3.2.1 Dependencias de control.
 3.3.2.2 Dependencias de coordinación.
 3.3.2.3 Sistema de comunicaciones.
 3.3.3 Responsabilidades:
 3.3.3.1 Escuadrillas de control de la CAO.
 3.3.3.2 Servicios militares de control de aproximación y de aeródromo.
 3.3.3.3 Escuadrón CAO.
 3.3.4 Servicios a prestar:
 3.3.4.1 Servicios a prestar.
 3.3.4.2 Espacio aéreocontrolado.
 3.3.4.3 Servicios en función de la categoría de espacio y de las reglas de vuelo:
 3.3.4.3.1 Vuelos OIFR.
 3.3.4.3.2 Vuelos OVFR.
 3.4 Capítulo IV.-Organización de los servicios de control de la defensa Aérea:
 3.4.1 Objetivo.
 3.4.2 Elementos:
 3.4.2.1 Elementos de control.
 3.4.2.2 Elementos de coordinación.
 3.4.2.3 Sistemas de comunicaciones.
 3.4.3 Responsabilidades:
 3.4.3.1 De los elementos de control.
 
 4. LIBRO IV.-PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y COORDINACION
 4.1 Capítulo I.-Generalidades:
 4.1.1 Disposiciones generales.
 4.1.2 Responsabilidades respecto a los tránsitos CAO.
 4.1.3 Programación de vuelos CAO por las unidades.
 4.2 Capítulo II.-Procedimientos de control, asesoramiento y coordinación:
 4.2.1 Control.
 4.2.2 Asesoramiento anticolisión.
 4.3 Coordinación civil/militar:
 4.2.3.1 Coordinación CAO/CAG en dependencias ATC.
 4.2.3.2 Conflictos de coordinación.
 4.3 Capítulo III.-Transferencia de control:
 4.3.1 De carácter general.
 4.3.2 Transferencia entre dependencias de control CAO.
 4.3.3 Transferencia entre dependencias ATC de la CAO y dependencias del sistema de defensa Aérea.
 4.3.4 Transferencia entre dependencias CAO/CAG:
 4.3.4.1 Coordinación de la transferencia.
 4.3.4.2 Transferencia de control radar.
 4.3.4.3 Puntos de transferencia de control.
 4.4 Capítulo IV.-Separaciones y autorizaciones:
 4.4.1 Separaciones entre vuelos CAO.
 4.4.2 Separación CAO/CAG.
 4.4.3 Autorizaciones:
 4.4.3.1 Alcance.
 4.4.3.2 Autorizaciones para volar cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
 4.5 Capítulo V.-Cambios de plan de vuelo:
 4.5.1 Cambio de vuelo OIFR a OVFR.
 4.5.2 Deterioro de las condiciones meteorológicas.
 4.5.3 Cambio de vuelo CAO a CAG o viceversa.
 4.6 Capítulo VI.-Otros procedimientos de identificación y radiofónicos:
 4.6.1 Sectorización CAO.
 4.6.2 Identificación radar.
 4.6.3 Procedimientos radiofónicos.
 4.6.4 Del piloto de la aeronave de la defensa Aérea.
 
 5. LIBRO V.-OPERACION CON HELICOPTEROS
 5.1 Generalidades.
 5.2 Aterrizajes y despegues.
 5.3 Operaciones especiales.
 5.4 Vuelos nocturnos.
 
 6. LIBRO VI.-DEL COMANDANTE DE AERONAVE/JEFE DE FORMACION
 7. LIBRO VII.-REQUISITOS PARA LA OPERACION DE AERONAVES
 7.1 Capítulo I.-Mínimos meteorológicos:
 7.1.1 Mínimos meteorológicos (MM).
 7.1.2 Mínimos meteorológicos para el aterrizaje.
 7.1.3 Mínimos meteorológicos para el despegue.
 7.1.4 Condiciones meteorológicas en el aeródromo de destino. 7.1.5 Mínimos meteorológicos en el transcurso de una misión.
 7.2 Capítulo II.-Vuelos a baja y muy baja cota:
 7.2.1 Vuelos diurnos.
 7.2.2 Vuelos nocturnos.
 7.3 Capítulo III.-Reservas de combustible, aceite y oxígeno: 7.3.1 Reserva de combustible y aceite.
 7.3.2 Reserva de oxígeno.
 7.3.3 Otros fluidos.
 7.4 Capítulo IV.-Procedimientos durante el vuelo:
 7.4.1 Aeródromo de alternativa.
 7.4.2 Condiciones meteorológicas en ruta.
 7.4.3 Condiciones peligrosas para el vuelo.
 7.4.4 Tripulante de vuelo en los puestos de servicio.
 7.4.5 Uso de oxígeno.
 7.4.6 Utilización del casco.
 7.4.7 Protección de la tripulación y pasajeros en los aviones presurizados en caso de pérdida de la presión.
 7.5 Capítulo V.-Limitaciones de utilización de la perfomance de la aeronave:
 7.5.1 Utilización de la aeronave.
 7.5.2 Paracaídas.
 7.5.3 Vuelos sobre el agua.
 7.5.4 Vuelos sobre zonas terrestres de difícil acceso.
 7.6 Capítulo VI.-Aeronaves militares con pasaje a bordo.
 
 8. LIBRO VIII.-SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA MILITAR
 8.1 Capítulo I.-Generalidades:
 8.1.1 Introducción.
 8.1.2 Responsabilidades y funciones.
 8.1.3 Intercambio de información aeronáutica.
 8.2 Capítulo II.-Publicación de información aeronáutica militar (MILAIP):
 8.2.1 Contenido.
 8.2.2 Especificaciones.
 8.2.3 Modificaciones de la información contenida en el MILAIP:
 8.2.3.1 Información que debe publicarse.
 8.2.3.2 Información que debe difundirse con carácter local.
 8.3 Capítulo III.-Enmiendas al MILAIP:
 8.3.1 Generalidades.
 8.3.2 Enmienda normal (MILAIP AMD).
 8.3.3 Enmienda tipo AIRAC (MILAIRAC AMD).
 8.4 Capítulo IV.-Información temporal:
 8.4.1 Generalidades.
 8.4.2 Suplementos al MILAIP (MILAIP SUP).
 8.4.3 MILNOTAM.
 8.4.4 Especificaciones.
 8.5 Capítulo V.-Circulares de información aeronáutica militar (MILAIC):
 8.5.1 Iniciación.
 8.5.2 Especificaciones.
 8.6 Capítulo VI.-Información anterior y posterior al vuelo:
 8.6.1 Información anterior al vuelo.
 8.6.2 Información posterior al vuelo.
 
 ANEXO A
 Tablas de niveles de crucero
 ANEXO B
 Señales que se han de utilizar en caso de interceptación
 ANEXO C
 Instrucciones para completar el formulario de plan de vuelo
 ANEXO D
 Normativa OTAN relacionada con el tránsito aéreomilitar que complementa lo establecido en este reglamento
 
 PREAMBULO
 La circulación Aérea Operativa está constituida por los tránsitos aéreos de aeronaves militares, en misiones tácticas o de instrucción, que no pueden, en la mayoría de los casos, atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Aérea.
 La necesidad de conseguir que los vuelos de los aviones militares que integran la circulación Aérea Operativa, se realicen de acuerdo con sus especiales características y según los requerimientos específicos de la Defensa Nacional, sin que interfieran el normal desarrollo del tránsito aéreo civil, exige que se coordine estrechamente el control de los aviones militares y civiles por los Organos que prestan los Servicios de Tránsito aéreo.
 Es evidente, por otra parte, la necesidad de coordinar la utilización del espacio aéreo de responsabilidad española por aeronaves que transitan según diferentes requerimientos dando lugar a circulaciones también diferentes.
 Asimismo es preciso fijar la responsabilidad que incumbe a los comandantes de aeronaves y miembros de las tripulaciones que efectúan vuelos militares en estas condiciones, así como al personal militar que tiene a su cargo prestar los servicios de tránsito aéreoa la circulación Aérea Operativa.
 En consecuencia, el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que, en función de sus especiales características, son de exclusiva aplicación a la circulación Aérea Operativa, así como las definiciones, principios y normas que han de regir la actuación de los organismos, tripulaciones y controladores relacionados con la expresada circulación.
 El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO) es compatible con el Reglamento de Circulación Aérea, siendo este último de aplicación en todo lo no expresamente regulado en el RCAO. Es de aplicación a todas las aeronaves militares españolas y extranjeras que vuelen de acuerdo con las normas de la circulación Aérea Operativa en el espacio aéreo de responsabilidad y soberanía española y, a las aeronaves militares españolas que operen en el extranjero, siempre y cuando no se oponga a la normativa vigente en el Estado que operen.
 
 1. LIBRO I
 Definiciones y abreviaturas
 1.1 CAPITULO I
 Definiciones
 En el texto de este documento:
 a) El término "servicio" se emplea genéricamente para designar a un conjunto de personal, material y equipo debidamente organizados para facilitar el tránsito aéreo; también se refiere a la acción y efecto del desempeño de determinadas funciones relacionadas con el tránsito aéreo.
 b) La palabra "dependencia" se usa para designar un organismo, centro o entidad que presta un servicio.
 Los términos y expresiones indicados a continuación tienen los significados siguientes:
 Aeródromo (OACI): área definida de tierra o de agua (incluidas todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
 El término ®aeródromo¯ en las disposiciones relativas a planes de vuelo y mensajes ATS incluirá también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronaves, como helicópteros o globos.
 Aeródromo alternativo o de alternativa: aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
 El aeródromo desde el que se inicia un vuelo también puede ser el aeródromo alternativo en ruta o aeródromo alternativo de destino para dicho vuelo.
 Aeródromo militar: aeródromo afecto al Ministerio de Defensa. El aeródromo militar cumple las mismas finalidades que las bases Aéreas, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las unidades Aéreas.
 Aeronave (OACI): toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
 Aeronave de Estado: se consideran aeronaves de Estado:
 a) Las aeronaves militares.
 b) Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
 Aeronave militar: es la aeronave empleada en el cumplimiento de misiones relacionadas con la Defensa Nacional o está mandada por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
 Aeropuerto (OACI): se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tránsito aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreoy recibir o despachar pasajeros o carga.
 Aerovía (OACI): área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radioayudas para la navegación.
 ALERFA: palabra clave utilizada para designar la "fase de alerta" en una situación de alarma. Se utiliza:
 a) Cuando transcurrida la fase de incertidumbre, en las siguientes tentativas para establecer comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o
 b) Cuando una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la aeronave; o
 c) Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso;a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes; o
 d) Cuando se sepa o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita.
 Alta cota: altura de vuelo por encima del nivel de vuelo 145.
 Altitud (OACI): distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar.
 Altitud/altura de decisión (1) (OACI): altitud o altura especificada en la aproximación de precisión a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida (2) para continuar la aproximación.
 (1) La altitud de decisión se refiere al nivel medio del mar y la altura de decisión se refiere a la elevación del umbral.
 (2) La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una evaluación de la posición de la aeronave y la rapidez del cambio de posición, en relación con la trayectoria de vuelo deseada.
 Altitud/altura mínima de descenso (OACI): altitud/altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito, debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia visual.
 Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OACI): la altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.
 Altitud mínima de sector (OACI): la altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (984 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 millas marinas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
 Altitud de presión (OACI): expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.
 Altitud de transición (OACI): altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
 Altura (OACI): distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.
 Area de control (OACI): espacio aéreocontrolado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.
 Area de control terminal (OACI): área de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
 Area de maniobras (OACI): aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
 Area de movimiento (OACI): la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, y está integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s).
 Asesoramiento anticolisión (OACI): asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.
 Asesoramiento anticolisión CAO: asesoramiento prestado por una dependencia de control de la CAO, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión y proporcionar información sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.
 Asistencia radar (OACI): el empleo del radar para proporcionar a las aeronaves información y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.
 Autoridad ATS competente civil: la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente (Dirección General de Aviación Civil), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreoen el espacio aéreo de que se trate.
 Autoridad ATS competente militar: la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente militar, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreoen el espacio aéreo de que se trate.
 Autoridad competente civil: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Aviación Civil.
 Autoridad competente militar: Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. Ministerio de Defensa.
 Avión (Aeroplano) (OACI): aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
 Baja cota: altura de vuelo comprendida entre 1.000 y 5.000 ft AGL/MSL.
 Base Aérea: aeródromo afecto al Ministerio de Defensa. Tiene una doble finalidad: por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones Aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.
 Buques con capacidad Aérea: son aquellos buques, no portaaviones, desde los que las aeronaves pueden despegar, tomar o efectuar operaciones rutinarias de transferencia de personal y material. Estos buques suministran control de tránsito aéreopara las maniobras visuales de despegue y aterrizaje.
 Calificación del piloto: el grado de instrucción y destreza alcanzado por el piloto en el manejo y operación de una aeronave como consecuencia, principalmente de la cumplimentación de los Planes de Instrucción (PI) o de Adiestramiento Básicos (PAB) de la Unidad. Para alcanzar las calificaciones que posibilitan la ejecución de las misiones asignadas a la Unidad, será ineludible que las evaluaciones sean rigurosamente efectuadas por los instructores y controladas por los Jefes de Escuadrilla. Puede alcanzar varias categorías:
 SA: sin aptitud de aeronave. Sin aptitud para efectuar las operaciones elementales de manejo de la aeronave de que se trate. No ha cumplimentado el PI número 1, o no ha volado la aeronave en los últimos seis meses.
 CA: aptitud de aeronave. Tiene la aptitud para efectuar las operaciones elementales de manejo de la aeronave. Ha cumplimentado el PI número 1 y superado las evaluaciones reglamentarias, o bien, ha cumplimentado los requisitos necesarios para revalidarla tras haberla perdido. Su obtención implica que el titular ha alcanzado la aptitud necesaria para volar como piloto en condiciones VMC e IMC el tipo de aeronave militar de que se trate (tarjetas amarilla y blanca).
 LCR: aptitud limitada para el combate. Tiene la aptitud para desempeñar la capacidad (role) de la Unidad y desarrollar determinados tipos de operaciones. Ha completado el PI número 2 y superado las evaluaciones reglamentarias, o bien, ha cumplimentado los requisitos necesarios para revalidarla tras haberla perdido (o el curso de profesor en el caso de las escuelas). Ha realizado vuelos diurnos en los últimos cuarenta y cinco días y nocturnos en los últimos sesenta días.
 CR: aptitud para el combate. Tiene la aptitud para desempeñar todas las capacidades (role) y desarrollar todos los tipos de operación de la Unidad después de haber realizado al menos un Plan de Adiestramiento Básico completo y superado las evaluaciones, o bien, ha cumplimentado los requisitos de revalidación después de haberla perdido. Ha realizado vuelos diurnos en los últimos treinta días y nocturnos en los últimos cuarenta y cinco días.
 Dentro de esta categoría se establecen los niveles (CR-1, CR-2 y CR-3), en función de la experiencia y el grado de adiestramiento alcanzado en las distintas modalidades de misión según su dificultad y riesgo asociado. Para alcanzar estos niveles se requiere la experiencia mínima siguiente:
 CR-1: completado 1 PAB (o ha impartido el primer curso como profesor).
 CR-2: completado 2 PAB (o ha impartido el segundo curso como profesor).
 CR-3: completado 3 PAB (o ha impartido el tercer curso como profesor).
 Capa de transición (OACI): espacio aéreoentre la altitud de transición y el nivel de transición.
 Centro de comunicaciones de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas AFTN (OACI): estación de la AFTN cuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella.
 Centro de información y control: elemento subordinado de control desde el cual se conducen operaciones de control y vigilancia dentro de un área de responsabilidad.
 Centro de operaciones de sector: elemento centralizado de ejecución de misiones de defensa Aéreay otras operaciones Aéreas.
 Circulación Aéreageneral (OACI): tránsito aéreoque opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea.
 Circulación Aérea Operativa: tránsito aéreomilitar que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa. Incluye los tránsitos aéreos en misiones de policía del aire/defensa Aérea, reales o simuladas.
 Circular de información aeronáutica militar: aviso que contiene información que no requiere la iniciación de un MILNOTAM ni la inclusión en el MILAIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación Aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo.
 Código (Código SSR) (OACI): número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respondedor.
 Comandante de aeronave: piloto expresamente designado para ejercer el mando de la aeronave. Se nombrará por la autoridad que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.
 Compatibilidad de las circulaciones: término genérico que se emplea para indicar que las circulaciones Aéreageneral y Aérea Operativa pueden compartir el mismo espacio aéreo de manera coordinada sin poner en peligro ni las vidas, ni las aeronaves, ni las propiedades.
 Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (OACI): condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
 Condiciones meteorológicas de vuelo visual (OACI): condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados.
 Configuración (aplicada a la aeronave): combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyen en las características aerodinámicas de la aeronave, así como el armamento, depósitos de combustible, equipos de reconocimiento, guerra electrónica, etc., que van sujetos al exterior de la aeronave mediante contenedores, que influyen notablemente en sus características de vuelo.
 También se dice de la disposición y equipamiento auxiliar interior de ciertas aeronaves para hacerlas aptas para una determinada misión.
 Configuración (aplicada al avión) (OACI): la combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión.
 Contacto radar (OACI): situación que existe cuando la traza radar o el símbolo de posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar.
 Controlador aéreoavanzado: es un controlador táctico en posición avanzada que dirige acciones de medios aéreos ejecutando apoyo aéreocercano.
 La acción de control la puede ejecutar desde superficie o desde el aire.
 Controlador de interceptación: oficial de las Fuerzas Armadas con la titulación adecuada que le permite llevar a cabo el control táctico de aviones interceptadores.
 Controlador radar (OACI): controlador de tránsito aéreocualificado, titular de una habilitación radar apropiada a las funciones a que está asignado.
 Controlador de tránsito aéreohabilitado (OACI): controlador de tránsito aéreotitular de licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para las atribuciones que le corresponden.
 Control convencional o por procedimientos: método de control de tránsito aéreoque no emplea la separación radar o no se sirve de esa facilidad.
 Control de afluencia (OACI): medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo.
 Control de tránsito aéreoCAO: tiene por objeto prevenir colisiones entre aeronaves y mantener ordenadamente el movimiento de los tránsitos aéreos de la CAO en el espacio aéreocontrolado CAO.
 Control radar (OACI): término empleado para indicar que en la provisión de servicio de control de tránsito aéreose está utilizando directamente información obtenida mediante radar.
 Coordinación de la circulación Aérea: acción destinada a asegurar la coexistencia de actividades aeronáuticas diferentes en un mismo espacio aéreo.
 Coordinación civil/militar: acción destinada a coordinar las actividades aeronáuticas civiles y militares.
 Desde la perspectiva del presente reglamento se entenderá como tal a la coordinación necesaria que permita el uso flexible y seguro del espacio aéreopor los diferentes tipos de circulación Aérea.
 Copiloto: piloto (CA, LCR o CR), que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.
 Defensa Aérea: todas las medidas diseñadas para anular o reducir la efectividad de las acciones hostiles Aéreas.
 Defensa Aéreaactiva: acciones directas defensivas que se toman para destruir o reducir la efectividad de un ataque aéreoenemigo.
 Dependencia/controlador aceptante (OACI): dependencia de control de tránsito aéreo(o controlador de tránsito aéreo) que va a hacerse cargo del control de una aeronave.
 Dependencia/controlador destinatario (OACI): dependencia de los servicios de tránsito aéreo(o controlador de tránsito aéreo) a la que se envía un mensaje.
 Dependencia/controlador remitente (OACI): dependencia de los servicios de tránsito aéreo(o controlador de tránsito aéreo) que transmite un mensaje.
 Dependencia/controlador transferidor (OACI): dependencia de control de tránsito aéreo(o controlador de tránsito aéreo) que está en vías de transferir la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreoa una aeronave, a la dependencia de control de tránsito aéreo(o al controlador de tránsito aéreo) que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.
 Dependencia de control CAO: expresión genérica que se aplica, según el caso, a las dependencias de control de tránsito aéreoCAO o, a las dependencias del Sistema de la Defensa Aérea, aunque estas últimas no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreopropiamente dichos.
 Dependencia de control de tránsito aéreo(OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, una oficina de control de aproximación o una torre de control de aeródromo.
 Dependencia militar de control de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control CAO, a una oficina de control de aproximación o una torre de control de aeródromo.
 Dependencia de servicios de tránsito aéreo(OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
 Dependencia de servicios militares de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia militar de control de tránsito aéreo, a un centro militar de información de vuelo o a una oficina de preparación de vuelos.
 Derrota (OACI): la proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula).
 DETRESFA: palabra clave utilizada para designar una fase de peligro. Se emplea:
 a) Cuando transcurrida la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación, también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en peligro; o
 b) Cuando se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es insuficiente para permitir llegar a lugar seguro; o
 c) Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso o lanzamiento en paracaídas de la tripulación; o
 d) Cuando se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha realizado ya o que la tripulación ha saltado en paracaídas;
 a menos que se tenga la certidumbre de que la aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda inmediata.
 Equipo de control de combate: equipo formado por personal del Ejército del Aire, organizado,entrenado y equipado para localizar, identificar y señalizar zonas de lanzamiento, extracción y aterrizaje, así como para ejercer el control del tránsito aéreoen dichas zonas, instalar ayudas a la navegación y telecomunicaciones y, efectuar observaciones meteorológicas. Todo ello para la realización de operaciones Aéreas en zonas donde no existan tales medios, no sólo en beneficio de las operaciones de transporte aéreo, sino en el de cualquier otra acción que lo requiera.
 Espacio aéreocontrolado: espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo de conformidad con la clasificación de dicho espacio.
 Espacio aéreo de soberanía: aquél situado sobre el territorio español y su mar territorial.
 Espacio aéreo de responsabilidad: espacio aéreono de soberanía en el que España también tiene responsabilidad según los acuerdos internacionales que se hayan alcanzado. En el presente reglamento, cuando se haga referencia a éste, se entenderá el asignado por OACI (FIR,s/UIR,s), así como el establecido por el Gobierno en virtud de acuerdos internacionales para fines de la defensa nacional.
 Espacio aéreoreservado para instrucción: incluye las zonas peligrosas y las zonas restringidas incluidas en las publicaciones de información aeronáutica, así como las zonas reservadas mediante NOTAM, con objeto de facilitar la instrucción de las unidades Aéreas y la realización de ejercicios o maniobras.
 Estación AFTN (OACI): estación que forma parte de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas y que funciona como tal bajo la autoridad o control del Estado.
 Fase de alerta (OACI): situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
 Fase de emergencia (OACI): expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
 Fase de incertidumbre (OACI): situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
 Fase de peligro (OACI): situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
 Final (OACI): posición de una aeronave que se encuentra en aproximación y a una distancia de 7 km (4 NM) o menos del punto de toma de contacto.
 Final larga (o larga final) (OACI): posición de una aeronave que se encuentra en aproximación y a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desde el punto de toma de contacto, o cuando la aeronave, en aproximación directa, se halla a 15 km (8 NM) o más del punto de toma de contacto.
 Formación: véase vuelo en formación.
 Guía vectorial radar (OACI): el suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en la observación de una presentación radar.
 Habilitación aeronáutica militar: autorización inscrita en una licencia o asociada con ella,y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Capacita a su titular para desarrollar una función aeronáutica determinada en un puesto de trabajo concreto.
 Helicóptero: aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas producidas por el aire sobre un sistema de planos giratorios o rotores movidos por el motor.
 Helipuerto (OACI): aeródromo destinado a ser utilizado por helicópteros solamente. También, se denomina así a la zona de maniobra destinada a helicópteros dentro de un aeródromo o base Aérea.
 Hora prevista de aproximación (OACI): hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega,después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación para aterrizar.
 La hora a que realmente se abandone el punto de espera dependerá de la autorización de aproximación.
 Hora prevista de llegada: en los vuelos OIFR/IFR la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos OVFR/VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo.
 Identificación: determinación de la identidad de un objeto aéreomediante una combinación de medios, que incluyen reconocimiento visual, correlación de planes de vuelo, interrogación electrónica, comportamiento de la traza y órdenes e instrucciones del momento para encaminar o reconocer el tránsito aéreo.
 Identificación amigo/enemigo: un sistema que utiliza la transmisión electrónica al cual los equipos de a bordo de las fuerzas amigas responden automáticamente, con lo que es posible distinguirlas de las fuerzas enemigas.
 Identificación de aeronave (OACI): grupo de letras o cifras, o una combinación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre centros de los servicios de tránsito aéreo.
 INCERFA: palabra clave utilizada para designar la ®fase de incertidumbre¯ en una situación de alerta. Se utiliza:
 a) Cuando no se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los treinta minutos siguientes a la hora en que debía haberse recibido de ella una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez se trató, infructuosamente, de establecer comunicación con dicha aeronave, lo primero que suceda; o
 b) Cuando la aeronave no llegue dentro de los treinta minutos siguientes a la hora prevista de llegada últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las dependencias, la que de las dos resulte más tarde;
 a menos que no existan dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
 Incidente aéreo: suceso aéreoque podría comprometer o que compromete la seguridad de la navegación Aéreaponiendo en peligro a las personas, aeronaves o a la propiedad.
 Indicador de lugar (OACI): grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.
 Información meteorológica (OACI): informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.
 Información radar positiva: se entiende como aquella información radar fiable de radar primario asociado o no a información de radar secundario.
 Interceptación: encuentro en vuelo con otra aeronave, o seguimiento de la misma, que se lleva a cabo de una forma previamente planeada.
 Interceptador: aeronave que lleva a cabo una interceptación.
 Jefe de formación: comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de una formación.
 Licencia aeronáutica militar: autorización inscrita en una tarjeta de aptitud, de la que forma parte, para ejercer las funciones aeronáuticas de una determinada especialidad entre aquellas que faculta un título aeronáutico.
 Media cota: altura de vuelo comprendida entre 5.000 pies AGL/MSL y nivel de vuelo 145.
 Mínimo de combustible (OACI): indica que la aeronave dispone de combustible que no permite demora, o muy poca demora, a su llegada al destino. Esta no es una situación de emergencia, pero indica que es posible la emergencia si se produjera una demora indebida.
 Mínimos de utilización de aeródromo (OACI): las limitaciones de uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, corrientemente expresadas en términos de visibilidad, de alcance visual en la pista, de altitud/altura de decisión o de altitud/altura mínima de descenso, o de las condiciones de nubosidad.
 Modo (Modo SSR) (OACI): letra o número asignado a un espacio específico de impulsos de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador. Existen cuatro modos, A, B, C y D que corresponden a cuatro espaciados diferentes de impulsos de interrogación.
 Motor parado simulado: aproximación de práctica a una pista con objeto de simular una aproximación con pérdida de potencia de motor. La aproximación puede empezar a una altitud relativamente alta (punto alto) sobre una pista y puede continuar en el tramo de viento en cola relativamente alto y amplio con un alto régimen de descenso y viraje continuo hacia el tramo de final.
 Muy baja cota: altura de vuelo igual o inferior a 1.000 pies AGL/MSL.
 Nivel de crucero (OACI): nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.
 Nivel de transición (OACI): nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima de la altitud de transición.
 Nivel de vuelo (OACI): superficie de presión atmosférica constante relacionada con una determinada referencia de presión, 1.013,2 hectopascales (hPa) y que está separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión.
 NOTAM militar (MILNOTAM): aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que por afectar directa y exclusivamente a la navegación Aéreamilitar es necesario publicarse para conocimiento del personal militar relacionado con las operaciones de vuelo.
 En el caso de que, aunque sea de manera indirecta, afecte a la navegación Aéreageneral se publicará NOTAM y se omitirá el MILNOTAM.
 Número de Mach (OACI): relación entre la velocidad verdadera y la del sonido.
 Oficina NOTAM militar (OACI): oficina encargada de la publicación de los NOTAM militares.
 Oficina de preparación de vuelos: oficina que tiene por objeto recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreoy los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.
 Plan de vuelo (OACI): información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
 Plan de vuelo actualizado (OACI): plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores.
 Plataforma (OACI): área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo, carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
 Policía del aire: uso de aviones interceptadores en tiempo de paz, con el propósito de preservar la integridad de un específico espacio aéreo.
 Portaaviones: buque con capacidad para lanzar y recuperar aeronaves. Estos buques suministran control de tránsito aéreopara las maniobras instrumentales o visuales de despegue y aterrizaje.
 Publicación de información aeronáutica militar (MILAIP): publicación básica en la que se incluye toda la información aeronáutica relativa a bases Aéreas, aeródromos, helipuertos e instalaciones militares. Incluye toda aquella información que de una manera u otra pueda afectar a la seguridad de las aeronaves o las operaciones en vuelo.
 Punto de transferencia de control (OACI): punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreoa la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente.
 Ruta ATS (OACI): ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario proporcionar servicio de tránsito aéreo. La expresión ruta ATS se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etcétera.
 Rutas CAO: es una ruta ATS de uso exclusivo militar para los vuelos de la circulación Aérea Operativa.
 Scramble: orden de despegue a una o varias aeronaves como consecuencia de una misión relacionada con la defensa Aérea. Las aeronaves que despegan en estas circunstancias no confeccionan plan de vuelo.
 Servicio de alerta (OACI): servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento y auxiliar a dichos organismos según convenga.
 Servicio de asesoramiento anticolisión CAO: véase asesoramiento anticolisión CAO.
 Servicio de control de aeródromo (OACI): servicio de control de tránsito aéreopara el tránsito de aeródromo.
 Servicio de control de aproximación (OACI): servicio de control de tránsito aéreopara la llegada y salida de vuelos controlados.
 Servicio de control de área (OACI): servicio de control de tránsito aéreopara los vuelos controlados en las áreas de control.
 Servicio de control de tránsito aéreo(OACI): servicio suministrado con el fin de:
 1. Prevenir colisiones:
 a) Entre aeronaves; y
 b) En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos;
 2. Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
 Servicio de control de tránsito aéreoCAO: véase control de tránsito aéreoCAO.
 Servicio de información aeronáutica militar (MILAIS): servicio que tiene por objeto asegurar que se divulga la información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación Aéreade carácter militar.
 Servicio de información de movimientos aéreos (AMIS): servicio suministrado al Sistema de Defensa Aéreacon objeto de clasificar a las aeronaves en vuelo.
 Servicio de información de vuelo (OACI): servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.
 Servicios militares de tránsito aéreo: expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios militares de control de tránsito aéreo(control de la CAO, control de aproximación o control de aeródromo), información de vuelo y alerta.
 Servicio de tránsito aéreo(OACI): expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo(control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
 Techo de nubes (OACI): altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6.000 metros (20.000 pies) y que cubre más de la mitad del cielo.
 Tiempo de vuelo: tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para proceder al despegue, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
 Título aeronáutico militar: reconocimiento oficial y de carácter permanente de haber superado los requisitos necesarios para el desempeño de una función aeronáutica.
 Tránsito aéreo(OACI): todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.
 Traza de radar (OACI): expresión genérica utilizada para la indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación radar, de la posición de una aeronave obtenida por radar primario o secundario.
 Tripulante: personal de vuelo destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de una aeronave.
 Visibilidad (OACI): distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados.
 Visibilidad en tierra (OACI): visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente.
 Visibilidad en vuelo (OACI): la visibilidad hacia adelante, medida desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo.
 Vuelo acrobático (OACI): maniobras realizadas intencionadamente con una aeronave, que implican un cambio brusco de posición, o una actitud o variación de velocidad anormales.
 Vuelo controlado (OACI): todo vuelo que está supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo.
 Vuelo CAO: todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la circulación Aérea Operativa.
 Vuelo en formación (OACI): vuelo efectuado por más de una aeronave que, previo acuerdo entre los pilotos y con permiso de la autoridad competente, operan como una sola aeronave a efectos de navegación Aéreae información de posición.
 Vuelo ADFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de defensa Aérea.
 Vuelo IFR (OACI): vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
 Vuelo OIFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos operativas.
 Vuelo OVFR: vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
 Vuelo VFR (OACI): vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.
 Vuelo OVFR controlado: vuelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
 Vuelo OVFR especial: vuelo OVFR al que el control de tránsito aéreoha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
 Vuelo rasante: modalidad de vuelo a muy baja cota. Es un vuelo tan próximo a la superficie del suelo como lo permita la vegetación y los obstáculos.
 Zona de control (OACI): espacio aéreocontrolado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite superior especificado.
 Zona de identificación de defensa Aérea: espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se requiere una rápida identificación, localización y control de los aviones.
 Zona peligrosa (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
 Zona prohibida (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves.
 Zona restringida (OACI): espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves con determinadas condiciones especificadas.
 
 1.2 CAPITULO II
 Abreviaturas
 A/S/A: Aire-Superficie-Aire.
 ACC: Centro de control de área/Control de área.
 ADFR: Reglas de vuelo de defensa Aérea.
 ADIZ: Zona de identificación de defensa Aérea.
 ADROE: Regla de enfrentamiento de la Defensa Aérea.
 ADNC: Centro de notificación de la Defensa Aérea.
 AFIL: Plan de vuelo presentado desde el aire.
 AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas.
 AGA: Aeródromos, rutas Aéreas y ayudas terrestres.
 AGL: Sobre el nivel del terreno.
 AIC: Circular de información aeronáutica.
 AIP: Publicación de información aeronáutica.
 AIRAC: Reglamentación y control de la información aeronáutica.
 AIS: Servicio de información aeronáutica.
 ALERFA: Fase de alerta.
 AMD: Enmienda.
 AMIS: Servicio de información de movimientos aéreos.
 AMSL: Sobre el nivel medio del mar.
 APP: Oficina de control de aproximación/Servicio de control de aproximación.
 ASACS: Sistema de control y vigilancia Aérea.
 ATC: Control de tránsito aéreoen general.
 ATS: Servicio de tránsito aéreo.
 ATZ: Zona de tránsito de aeródromo.
 AWACS: Sistema aerotransportado de alerta y control.
 AWY: Aerovía.
 BC: Baja cota.
 BAS: Velocidad Básica.
 CAG: Circulación Aéreageneral.
 CA: Con aptitud (categoría de calificación del piloto).
 CAO: Circulación Aérea Operativa.
 CAP: Patrulla Aéreade combate.
 CAS: Velocidad calibrada.
 CAVOK: Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos.
 CCT: Controlador de combate terrestre.
 CI: Controlador de interceptación/Cirros.
 COC: Centro de operaciones de combate.
 COM: Comunicaciones.
 CR: Piloto con aptitud para el combate.
 CRC: Centro de información y control.
 CTA: Area de control.
 CTL: Control.
 CTR: Zona de control.
 DA: Defensa Aérea/Altitud de decisión.
 DAA: Defensa Aéreaactiva.
 DAS: Velocidad de densidad.
 DETRESFA: Fase de socorro.
 DGAC: Dirección General de Aviación Civil.
 DH: Altura de decisión.
 EAS: Velocidad equivalente.
 ECAO: Escuadrilla de la circulación Aérea Operativa.
 EDA: Ejercicio de defensa Aérea.
 ESCAO: Escuadrón de la circulación Aérea Operativa.
 EVA: Escuadrón de vigilancia Aérea.
 ETA: Hora prevista de llegada/Estimo llegar a las ...
 ETD: Hora prevista de salida/Estimo salir a las ...
 FAC: Controlador aéreoavanzado/Instalaciones y servicios.
 FAL: Facilidades.
 FIR: Región de información de vuelo.
 FL: Nivel de vuelo.
 FT: Pies (unidad de medida).
 GDC: Zona Aéreapeligrosa al vuelo en el FIR/UIR de Canarias.
 GCP: Zona Aéreaprohibida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.
 GCR: Zona Aérearestringida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.
 GEN: General.
 GEP: Zona Aéreaprohibida al vuelo sobre las plazas de soberanía del norte de Africa.
 GER: Zona Aérearestringida al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en el norte de Africa.
 GRUCEMAC: Grupo central de mando y control.
 GRUCOA: Grupo de control aéreo.
 GS: Velocidad sobre el suelo.
 HF: Alta frecuencia (3.000 a 30.000 kHz).
 HPA: Hectopascal (unidad de medida).
 I: Interceptador.
 IAS: Velocidad Indicada.
 IFF: Identificación amigo-enemigo.
 IFR: Reglas de vuelo por instrumentos propias del reglamento de circulación Aérea.
 IMC: Condición meteorológica de vuelo por instrumentos.
 INCERFA: Fase de incertidumbre.
 KG: Kilogramo (unidad de medida).
 KM: Kilómetro (unidad de medida).
 LCR: Piloto con aptitud limitada para el combate.
 LED: Zona de espacio aéreopeligroso situado en el FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.
 LEP: Zona Aéreaprohibida al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.
 LER: Zona Aérearestringida al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.
 M: Metro (unidad de medida).
 MAP: Mapas y cartas aeronáuticas.
 MB: Milibar (unidad de medida).
 MBC: Muy baja cota.
 MCPR: Misión bajo control positivo radar.
 MDA: Altitud mínima de descenso.
 MDAR: Misión de defensa Aéreareal.
 MDH: Altura mínima de descenso.
 ME: Misión de entrenamiento.
 MET: Meteorología/metereológico.
 MHZ: Megahertzio.
 MIL: Militar.
 MILAIC: Circular de información aeronáutica militar.
 MILAIP: Publicación de información aeronáutica militar.
 MILAIRAC: Reglamentación y control de la información aeronáutica militar.
 MILAIS: Servicio de información aeronáutica militar.
 MILNOTAM: NOTAM militar.
 MM: Mínimos meteorológicos/Baliza intermedia.
 MSL: Nivel medio del mar.
 NIL: Nada/no tengo nada que transmitirle a usted.
 -NM: Milla náutica.
 NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
 OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
 OIFR: Reglas de vuelo por instrumentos operativas.
 OVFR: Reglas de vuelo visual operativas.
 PEC: Plan estratégico conjunto.
 PO: Procedimiento operativo/Remolino de polvo.
 QNH: Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra.
 RAC: Normas de la CAO y de los servicios militares de tránsito aéreo(MILAIP)/Reglamento del aire y servicio de tránsito aéreo(AIP).
 RCA: Reglamento de Circulación Aérea.
 RCAO: Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
 ROE: Regla de enfrentamiento.
 RTF: Radiotelefonía.
 SA: Sin aptitud (categoría de calificación del piloto)/Tempestad de arena.
 SAR: Búsqueda y Salvamento.
 SAS: Sistema semiautomático.
 SIF: Característica selectiva de identificación.
 SIGMET: Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves.
 SIMCA: Sistema de mando y control de la defensa Aérea.
 SOC: Centro de operaciones de sector.
 SQOC: Centro de operaciones de escuadrón.
 SNOWTAM: Serie de NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fangosa, hielo o agua en el área de movimiento por medio de un modelo concreto.
 SUP: Suplemento.
 TMA: Area de control terminal.
 TAS: Velocidad verdadera.
 TTW: Tiempo de tensión o guerra.
 TWR: Torre de control.
 UCCAO: Unidad de control de la circulación Aérea Operativa.
 UCTA: Unidad de coordinación de tránsito aéreo.
 UHF: Frecuencia ultraalta (300 a 3.000 MHz).
 UIR: Región superior de información de vuelo.
 UTC: Tiempo universal coordinado.
 VFR: Reglas de vuelo visual.
 VHF: Muy alta frecuencia (30 a 300 MHz).
 VIP: Persona muy importante.
 VMC: Condiciones meteorológicas de vuelo visual.
 WOC: Centro de operaciones de Ala.
 
 2. LIBRO II
 De la circulación Aérea Operativa
 2.1 CAPITULO I
 Tipos de circulación Aérea
 2.1.1 Tipos de circulación Aérea.
 El vuelo de las aeronaves militares puede estar incluido en alguno de los siguientes tipos de circulación Aérea:
 a) Circulación Aéreageneral (CAG): cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las reglas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea(RCA).
 b) Circulación Aérea Operativa (CAO): cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las normas CAO que se desarrollan en este Reglamento.
 2.1.2 Circulación Aérea Operativa (CAO).
 2.1.2.1 Son los tránsitos aéreos militares que por la naturaleza de su misión no operan de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea(RCA), sino de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO).
 2.1.2.2 Son tránsitos aéreos de la CAO:
 A) Los vuelos de aeronaves militares, con independencia del tipo o nacionalidad:
 a) A/desde aeródromos españoles, portaaviones o buques con capacidad Aéreaa un área de trabajo o entre diferentes áreas de trabajo, polígonos de tiro, zonas peligrosas y restringidas, zonas de ejercicio, etc., o entre bases Aéreas o aeródromos militares.
 b) En los espacios aéreos reservados para enseñanza, instrucción, maniobras o ejercicios.
 c) A/desde aeródromos españoles, portaaviones o buques con capacidad Aéreaa un área de operaciones que está en situación de tensión, crisis o guerra.
 B) Los vuelos de aeronaves militares españolas:
 a) En misiones de policía del aire o ejercicios de defensa Aérea, en tiempo de paz.
 b) En misiones de defensa Aéreaactiva en tiempo de paz y en situaciones de tensión, crisis o guerra.
 C) Excepcionalmente los tránsitos de aeronaves no militares que realicen determinadas acciones relacionadas con la Defensa Nacional y que por el carácter reservado de las mismas no convenga que procedan de acuerdo con el RCA.
 2.1.3 Compatibilidad entre la CAO y la CAG.
 2.1.3.1 La utilización del espacio aéreopara las actividades desarrolladas por los dos tipos de circulación Aéreaestará basada en la adecuada coordinación entre ellas.
 2.1.3.2 Para ello se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
 a) Todas las normas que regulen los dos tipos de circulación deben ser compatibles.
 b) En aquellos volúmenes de espacio aéreoen que, por la disponibilidad de medios humanos, técnicos u operativos, esté garantizado el conocimiento constante de la posición de las aeronaves y la seguridad de éstas, se evitará la compartimentación del espacio aéreo.
 c) Cuando las trayectorias seguidas por las aeronaves que circulan de acuerdo con las normas de la CAO, las evoluciones de dichas aeronaves o el tipo de misión o entrenamiento que estén ejecutando hagan difícil predecir, con antelación suficiente que permita una coordinación eficaz, la posición exacta de las aeronaves de la CAO, se hará una reserva temporal de espacio aéreo, procurando que dicha reserva esté activada únicamente mientras se den las circunstancias señaladas.
 2.1.3.3 Todo controlador deberá facilitar la labor de coordinación entre los distintos tipos de circulación.
 
 2.2 CAPITULO II
 Aplicación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO)
 2.2.1 Principios del RCAO.
 2.2.1.1 El RCAO tiene por objeto proporcionar a las aeronaves militares la libertad de acción necesaria para el desarrollo de las operaciones, enseñanza, instrucción o adiestramiento en todo tiempo, previniendo y evitando el riesgo de colisiones en vuelo.
 2.2.1.2 El establecimiento del presente reglamento contribuye a garantizar la seguridad de las aeronaves, cualquiera que sea su condición, nacionalidad o tipo, por lo que se considerará, como primer principio a tener en cuenta, que en tiempo de paz la seguridad de las aeronaves tendrá prioridad sobre cualquier otro tipo de consideración.
 2.2.1.3 A tal fin los controladores de la CAO serán responsables de prevenir colisiones entre aeronaves de la CAO y entre éstas y las de la CAG.
 2.2.2 Ambito de aplicación del RCAO.
 2.2.2.1 El presente Reglamento será de aplicación en el espacio aéreo de soberanía y en los espacios de responsabilidad asignados a España en virtud de convenios internacionales.
 2.2.2.2 También será de aplicación a las aeronaves militares españolas, que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO, en otros Estados, siempre que no se oponga a la legislación y reglas de vuelos del Estado que sobrevuelan.
 2.2.2.3 Asimismo le será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que utilicen el espacio aéreo de soberanía de España y que se acojan al RCAO.
 2.2.2.4 Por último, será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras que, volando fuera del espacio aéreo de soberanía español, deseen servicios de tránsito aéreoCAO, siempre y cuando exista posibilidad y sea oportuno suministrar tales servicios.
 2.2.3 Aplicación del RCA.
 2.2.3.1 A las aeronaves militares que no vuelen de acuerdo con el presente reglamento les será de aplicación el RCA.
 2.2.3.2 A las aeronaves militares que vuelen de acuerdo con el RCAO les será de aplicación, con carácter supletorio, el RCA en aquello no expresamente establecido en el RCAO.
 
 2.3 CAPITULO III
 Reglas generales
 2.3.1 Comandante de aeronave.
 2.3.1.1 Será comandante de aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el Mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.
 2.3.1.2 Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de comandante de aeronave recaerá en el piloto de mayor empleo o antig?edad, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción, en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.
 2.3.1.3 El comandante de aeronave, manipule o no los mandos, será el responsable de que la operación de la aeronave se realice de acuerdo con el RCAO o RCA, en su caso. Podrá dejar de seguirlos en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible.
 2.3.2 Jefe de formación.
 2.3.2.1 Será jefe de formación el comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de ella. Si no se designara expresamente, será jefe de formación, con independencia del puesto que pueda ocupar en la misma, el comandante de aeronave de mayor graduación habilitado para ello, o en caso de igual graduación, el de más antig?edad en el empleo.
 2.3.2.2 El jefe de formación, con independencia del puesto que ocupe en la misma, será el responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el RCAO, o RCA en su caso. Podrá dejar de seguirlos en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como le sea posible.
 2.3.3 Protección de personas y propiedad.
 Ninguna aeronave podrá tripularse negligente o temerariamente de modo que se ponga en peligro la vida o propiedad ajena.
 2.3.3.1 Alturas mínimas de vuelo.
 2.3.3.1.1 Con carácter general.
 Excepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las alturas mínimas de vuelo serán:
 A) Sobre tierra, por encima del obstáculo más elevado situado en un radio de 600 m, o equivalente a la distancia recorrida por la aeronave en diez segundos de vuelo, si dicha distancia es superior a 600 m:
 a) 2000 ft (600 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.
 b) 1.000 ft (300 m) para el resto de las aeronaves de plano fijo.
 c) 500 ft (150 m) para los helicópteros.
 B) Sobre el mar:
 a) 500 ft (150 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.
 b) 330 ft (100 m) para el resto de las aeronaves de plano fijo y helicópteros.
 2.3.3.1.2 Casos particulares.
 Excepto cuando exista permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento de la misión asignada, las aeronaves evitarán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a:
 Helicópteros biturbina ..... Monomotores y bimotores a pistón y helicópteros monoturbina ..... Resto de las aeronaves
 Fábricas aisladas.
 Instalaciones industriales. ..... 1.000 ft ..... 1.000 ft ..... 3.000 ft
 Centrales térmicas y presas.
 Hospitales, centros de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario. ..... (300 m) ..... (300 m) ..... (900 m)
 Vuelos sensiblemente paralelos a carreteras.
 Aglomeraciones en las que la longitud media no pasa de 1.000 m. ..... 500 ft ..... 1.000 ft ..... 2.000 ft
 Pueblos y aldeas de menos de 10.000 habitantes. ..... (150 m) ..... (300 m) ..... (600 m)
 Reuniones de personas, ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etcétera.
 Poblaciones de más de 10.000 habitantes. ..... 500 ft (150 m) ..... 2.000 ft (600 m) (*) ..... 3.000 ft (900 m)
 Montañas nevadas con peligro de aludes y centrales nucleares. ..... 5.000 ft (1.500 m) .....5.000 ft (1.500 m) ..... 5.000 ft (1.500 m)
 (*) Para los helicópteros monoturbina, ver 5.3.
 2.3.3.1.3 En todo momento la altura a la que se vuele debe permitir, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje o abandonar la aeronave con el menor riesgo posible para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
 2.3.4 Lanzamiento de personas y objetos.
 No se hará ningún lanzamiento de personas, objetos o rociado desde aeronaves en vuelo, a no ser que dicho lanzamiento:
 a) Sea consecuencia de la misión (paracaidistas, ®rappel¯, armamento, etc.), en cuyo caso se hará en la zona señalada al efecto.
 b) Sea en emergencia con el fin de preservar la seguridad del pasaje, tripulación y aeronave, en cuyo caso se evitará en lo posible causar daños a las personas y propiedades.
 2.3.5 Remolque.
 Ninguna aeronave remolcará a otra, ni a otro objeto o persona, a no ser que esté debidamente acondicionada para el remolque y éste sea consecuencia de la misión asignada. Deberá evitarse en lo posible el sobrevuelo de zonas pobladas. No se remolcará por debajo de 5.000 ft (1.500 m) exceptuando las maniobras de aproximación, aterrizaje, despegue y en aquellas misiones tácticas que así lo exijan.
 2.3.6 Vuelo acrobático.
 Los vuelos acrobáticos se realizarán en las zonas reservadas para entrenamiento aéreo. Fuera de dichas zonas se realizarán en zonas acotadas mediante reservas temporales de espacio aéreoo previa coordinación/autorización de las dependencias ATS competentes.
 2.3.7 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas.
 2.3.7.1 Ninguna aeronave volará en zonas prohibidas al vuelo a no ser que el cumplimiento de la misión le obligue a ello.