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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS
DE AVIACION
A.S.P.A
REAL DECRETO 1-7-1994,
núm. 1489/1994
MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 11-8-1994, núm.
191, [pág. 25906]
NAVEGACION AEREA
Reglamento de la Circulación
Aérea Operativa.
El espacio aéreo
de responsabilidad española está sometido a un constante
y progresivo incremento de tránsito de aeronaves que, entre otras
medidas, demanda un esfuerzo permanente para garantizar, en todo momento
y circunstancia, la seguridad de las mismas y una eficaz gestión
del citado espacio.
La exigencia de que
el tránsito aéreo sea ordenado y seguro se satisface, en
parte, mediante el vigente Reglamento de Circulación Aérea(RCL
1992\1085), que tiene una innegable vocación de universalidad, en
el sentido de que, con carácter general, toda aeronave que se encuentre
en el territorio nacional o en tanto sobrevuele el espacio aéreo
español ha de sujetarse a sus prescripciones. No obstante, el citado
Reglamento no satisface las necesidades específicas del tránsito
aéreo militar.
Ocurre así
que las aeronaves militares realizan misiones que por su naturaleza o finalidad
reclaman una normativa específica en aquellos aspectos en que no
les sea posible seguir el expresado Reglamento de Circulación Aérea.
Por lo tanto, en orden
a desarrollar el marco legal necesario para dar debida respuesta a las
exigencias globales del tránsito aéreoy contribuir, de esa
forma, a garantizar la seguridad en vuelo de todo tipo de aeronaves, es
imprescindible habilitar las normas específicas de la circulación
Aérea operativa que, junto con las del expresado Reglamento de Circulación
Aérea, integran un bloque normativo único a los efectos prevenidos
en el artículo 144 de la Ley 48/1960, de 21 de julio (RCL 1960\1041,
1259 y NDL 22247), de Navegación Aérea.
El Reglamento de la
Circulación Aérea Operativa que se aprueba mediante la presente
disposición define:
-Las normas relativas
a la utilización del espacio aéreo por la circulación
Aérea Operativa.
-Las reglas adecuadas
para garantizar el desarrollo seguro y eficaz de las actividades de la
circulación Aérea operativa. Estas reglas son coherentes
con los acuerdos internacionales ratificados por España y compatibles
con las de la circulación Aéreageneral.
-La naturaleza de
los servicios prestados por las organizaciones relacionadas con el tránsito
aéreomilitar.
En su virtud, a propuesta
de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio
de 1994, dispongo:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa
que figura como anexo al presente Real Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.-En tanto se
aprueban las normas de coordinación de las diferentes clases de
circulación Aérea, en cuanto no se opongan a lo dispuesto
en este Real Decreto, las normas provisionales de coordinación aprobadas
por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 7 de septiembre de 1977
(RCL 1977\1980 y ApNDL 10232).
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.-Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta
a los Ministros de Defensa y Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden
de Presidencia del Gobierno de 8 de noviembre de 1979 (RCL 1979\2683, 3007
y ApNDL 2572), por la que se crea la Comisión interministerial prevista
en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril
(RCL 1978\917 y ApNDL 9744), sobre fijación y delimitación
de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente en materia de aviación, cuantas modificaciones
de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación
de los procedimientos de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas
que se produzcan, y especialmente a lo dispuesto en los tratados y convenios
internacionales de defensa de los que España sea parte.
Segunda.-El Ejército
del Aire, como principal responsable del control del espacio aéreoy
de la circulación Aérea Operativa, será el órgano
encargado de proponer, elaborar y difundir las disposiciones de índole
técnica y funcional que sean necesarias para la ejecución
de lo dispuesto en la disposición final primera.
Tercera.-En todo lo
no previsto en el presente Real Decreto, será de aplicación,
con carácter supletorio, el Reglamento de la Circulación
Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992 (RCL 1992\1085).
Cuarta.-El presente
Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su completa
publicación en el ®Boletín Oficial del Estado¯.
ANEXO
CUARTEL GENERAL DEL
AIRE ESTADO MAYOR
DIVISION DE OPERACIONES
SESPA
Reglamento de la Circulación
Aérea Operativa
INDICE
0. PREAMBULO
1. LIBRO I.-DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
1.1 Capítulo
I.-Definiciones.
1.2 Capítulo
II.-Abreviaturas.
2. LIBRO II.-DE LA
CIRCULACION AEREA OPERATIVA
2.1 Capítulo
I.-Tipos de circulación Aérea:
2.1.1 Tipos de circulación
Aérea.
2.1.2 Circulación
Aérea Operativa.
2.1.3 Compatibilidad
entre la CAO y la CAG.
2.2 Capítulo
II.-Aplicación del Reglamento de la Circulación Aérea
Operativa:
2.2.1 Principios del
RCAO.
2.2.2 Ambito de aplicación
del RCAO.
2.2.3 Aplicación
del RCAO.
2.3 Capítulo
III.-Reglas generales:
2.3.1 Comandante de
aeronave.
2.3.2 Jefe de formación.
2.3.3 Protección
de personas y propiedad:
2.3.3.1 Alturas mínimas
de vuelo.
2.3.4 Lanzamiento
de personas y objetos.
2.3.5 Remolque.
2.3.6 Vuelo acrobático.
2.3.7 Zonas prohibidas,
restringidas y peligrosas.
2.3.8 Prevención
de colisiones.
2.3.9 Derecho de paso:
2.3.9.1 Aproximación
de frente.
2.3.9.2 Convergencia.
2.3.9.3 Alcance.
2.3.9.4 Aterrizaje.
2.3.9.5 Aterrizaje
de emergencia.
2.3.9.6 Despegue.
2.3.9.7 Movimiento
de las aeronaves en la superficie.
2.3.10 Prioridad de
tipo de circulación Aéreaen tiempo de paz: 2.3.10.1 Fuera
de espacio aéreoreservado para instrucción. 2.3.10.2 Dentro
de espacio aéreoreservado para instrucción. 2.3.10.3 Proximidad
a aeronaves civiles.
2.3.10.4 Proximidad
a aeronaves militares.
2.3.11 Formaciones.
2.3.12 Reglaje de
altímetro.
2.3.13 Reglas de vuelo
CAO.
2.4 Capítulo
IV.-Reglas de vuelo visual operativas (OVFR):
2.4.1 Reglas de vuelo
visual operativas (OVFR).
2.4.2 Condiciones
de visibilidad y distancia de nubes.
2.4.3 Velocidad.
2.4.4 Vuelos nocturnos.
2.4.5 Niveles de crucero.
2.4.6 Vuelos OVFR
especial.
2.4.7 Control de los
vuelos OVFR.
2.4.8 Aplicación
de las reglas VFR.
2.5 Capítulo
V.-Reglas de vuelo por instrumentos operativas (OIFR):
2.5.1 Control de los
vuelos OIFR.
2.5.2 Equipamiento
de las aeronaves.
2.5.3 Niveles de crucero.
2.5.4 Aplicación
de las reglas IFR.
2.6 Capítulo
VI.-Reglas de vuelo de defensa Aérea(ADFR).
2.6.1 Reglas de vuelo
de defensa Aérea(ADFR).
2.6.2 Procedimientos
y maniobras de interceptación:
2.6.2.1 Interceptación
de aeronaves.
2.6.2.2 Generalidades.
2.6.2.3 Maniobras
de interceptación:
2.6.2.3.1 Maniobra
para la identificación visual.
2.6.2.3.2 Maniobra
para guía de la navegación.
2.6.2.4 Guiado de
una aeronave interceptada.
2.6.2.5 Medidas que
ha de adoptar la aeronave interceptada.
2.6.2.6 Señales
visuales aire-aire.
2.6.2.7 Radiocomunicación
entre la dependencia de control de interceptación o la aeronave
interceptada y la aeronave interceptada.
2.6.2.8 Abstención
de uso de armas.
2.6.2.9 Coordinación
entre las dependencias de control de interceptación y las dependencias
de los servicios de tránsito aéreo.
2.7 Capítulo
VII.-Planes de vuelo:
2.7.1 Generalidades.
2.7.2 Formulario de
plan de vuelo.
2.7.3 Presentación
del plan de vuelo.
2.7.4 Aceptación
de los planes de vuelo.
2.7.5 Plan de vuelo
mixto.
2.7.6 Cambio de tipo
de plan de vuelo en el aire.
2.7.7 Aterrizaje en
un aeródromo sin ATS.
2.7.8 Otros tipos
de plan de vuelo CAO.
3. LIBRO III.-ORGANIZACION
DE LOS SERVICIOS CAO
3.1 Capítulo
I.-Generalidades.
3.2 Capítulo
II.-Organización de los servicios militares de tránsito aéreo(ATS):
3.2.1 Generalidades.
3.2.2 Objetivos.
3.2.3 Funciones:
3.2.3.1 Servicio de
control de tránsito aéreo.
3.2.3.2 Servicio de
información de vuelo.
3.2.3.3 Servicio de
alerta.
3.2.4 Responsabilidades
de las dependencias ATS.
3.3 Capítulo
III.-Organización de los servicios ATC de la CAO:
3.3.1 Objetivos.
3.3.2 Elementos:
3.3.2.1 Dependencias
de control.
3.3.2.2 Dependencias
de coordinación.
3.3.2.3 Sistema de
comunicaciones.
3.3.3 Responsabilidades:
3.3.3.1 Escuadrillas
de control de la CAO.
3.3.3.2 Servicios
militares de control de aproximación y de aeródromo.
3.3.3.3 Escuadrón
CAO.
3.3.4 Servicios a
prestar:
3.3.4.1 Servicios
a prestar.
3.3.4.2 Espacio aéreocontrolado.
3.3.4.3 Servicios
en función de la categoría de espacio y de las reglas de
vuelo:
3.3.4.3.1 Vuelos OIFR.
3.3.4.3.2 Vuelos OVFR.
3.4 Capítulo
IV.-Organización de los servicios de control de la defensa Aérea:
3.4.1 Objetivo.
3.4.2 Elementos:
3.4.2.1 Elementos
de control.
3.4.2.2 Elementos
de coordinación.
3.4.2.3 Sistemas de
comunicaciones.
3.4.3 Responsabilidades:
3.4.3.1 De los elementos
de control.
4. LIBRO IV.-PROCEDIMIENTOS
DE CONTROL Y COORDINACION
4.1 Capítulo
I.-Generalidades:
4.1.1 Disposiciones
generales.
4.1.2 Responsabilidades
respecto a los tránsitos CAO.
4.1.3 Programación
de vuelos CAO por las unidades.
4.2 Capítulo
II.-Procedimientos de control, asesoramiento y coordinación:
4.2.1 Control.
4.2.2 Asesoramiento
anticolisión.
4.3 Coordinación
civil/militar:
4.2.3.1 Coordinación
CAO/CAG en dependencias ATC.
4.2.3.2 Conflictos
de coordinación.
4.3 Capítulo
III.-Transferencia de control:
4.3.1 De carácter
general.
4.3.2 Transferencia
entre dependencias de control CAO.
4.3.3 Transferencia
entre dependencias ATC de la CAO y dependencias del sistema de defensa
Aérea.
4.3.4 Transferencia
entre dependencias CAO/CAG:
4.3.4.1 Coordinación
de la transferencia.
4.3.4.2 Transferencia
de control radar.
4.3.4.3 Puntos de
transferencia de control.
4.4 Capítulo
IV.-Separaciones y autorizaciones:
4.4.1 Separaciones
entre vuelos CAO.
4.4.2 Separación
CAO/CAG.
4.4.3 Autorizaciones:
4.4.3.1 Alcance.
4.4.3.2 Autorizaciones
para volar cuidando su propia separación en condiciones meteorológicas
de vuelo visual.
4.5 Capítulo
V.-Cambios de plan de vuelo:
4.5.1 Cambio de vuelo
OIFR a OVFR.
4.5.2 Deterioro de
las condiciones meteorológicas.
4.5.3 Cambio de vuelo
CAO a CAG o viceversa.
4.6 Capítulo
VI.-Otros procedimientos de identificación y radiofónicos:
4.6.1 Sectorización
CAO.
4.6.2 Identificación
radar.
4.6.3 Procedimientos
radiofónicos.
4.6.4 Del piloto de
la aeronave de la defensa Aérea.
5. LIBRO V.-OPERACION
CON HELICOPTEROS
5.1 Generalidades.
5.2 Aterrizajes y
despegues.
5.3 Operaciones especiales.
5.4 Vuelos nocturnos.
6. LIBRO VI.-DEL COMANDANTE
DE AERONAVE/JEFE DE FORMACION
7. LIBRO VII.-REQUISITOS
PARA LA OPERACION DE AERONAVES
7.1 Capítulo
I.-Mínimos meteorológicos:
7.1.1 Mínimos
meteorológicos (MM).
7.1.2 Mínimos
meteorológicos para el aterrizaje.
7.1.3 Mínimos
meteorológicos para el despegue.
7.1.4 Condiciones
meteorológicas en el aeródromo de destino. 7.1.5 Mínimos
meteorológicos en el transcurso de una misión.
7.2 Capítulo
II.-Vuelos a baja y muy baja cota:
7.2.1 Vuelos diurnos.
7.2.2 Vuelos nocturnos.
7.3 Capítulo
III.-Reservas de combustible, aceite y oxígeno: 7.3.1 Reserva de
combustible y aceite.
7.3.2 Reserva de oxígeno.
7.3.3 Otros fluidos.
7.4 Capítulo
IV.-Procedimientos durante el vuelo:
7.4.1 Aeródromo
de alternativa.
7.4.2 Condiciones
meteorológicas en ruta.
7.4.3 Condiciones
peligrosas para el vuelo.
7.4.4 Tripulante de
vuelo en los puestos de servicio.
7.4.5 Uso de oxígeno.
7.4.6 Utilización
del casco.
7.4.7 Protección
de la tripulación y pasajeros en los aviones presurizados en caso
de pérdida de la presión.
7.5 Capítulo
V.-Limitaciones de utilización de la perfomance de la aeronave:
7.5.1 Utilización
de la aeronave.
7.5.2 Paracaídas.
7.5.3 Vuelos sobre
el agua.
7.5.4 Vuelos sobre
zonas terrestres de difícil acceso.
7.6 Capítulo
VI.-Aeronaves militares con pasaje a bordo.
8. LIBRO VIII.-SERVICIO
DE INFORMACION AERONAUTICA MILITAR
8.1 Capítulo
I.-Generalidades:
8.1.1 Introducción.
8.1.2 Responsabilidades
y funciones.
8.1.3 Intercambio
de información aeronáutica.
8.2 Capítulo
II.-Publicación de información aeronáutica militar
(MILAIP):
8.2.1 Contenido.
8.2.2 Especificaciones.
8.2.3 Modificaciones
de la información contenida en el MILAIP:
8.2.3.1 Información
que debe publicarse.
8.2.3.2 Información
que debe difundirse con carácter local.
8.3 Capítulo
III.-Enmiendas al MILAIP:
8.3.1 Generalidades.
8.3.2 Enmienda normal
(MILAIP AMD).
8.3.3 Enmienda tipo
AIRAC (MILAIRAC AMD).
8.4 Capítulo
IV.-Información temporal:
8.4.1 Generalidades.
8.4.2 Suplementos
al MILAIP (MILAIP SUP).
8.4.3 MILNOTAM.
8.4.4 Especificaciones.
8.5 Capítulo
V.-Circulares de información aeronáutica militar (MILAIC):
8.5.1 Iniciación.
8.5.2 Especificaciones.
8.6 Capítulo
VI.-Información anterior y posterior al vuelo:
8.6.1 Información
anterior al vuelo.
8.6.2 Información
posterior al vuelo.
ANEXO A
Tablas de niveles
de crucero
ANEXO B
Señales que
se han de utilizar en caso de interceptación
ANEXO C
Instrucciones para
completar el formulario de plan de vuelo
ANEXO D
Normativa OTAN relacionada
con el tránsito aéreomilitar que complementa lo establecido
en este reglamento
PREAMBULO
La circulación
Aérea Operativa está constituida por los tránsitos
aéreos de aeronaves militares, en misiones tácticas o de
instrucción, que no pueden, en la mayoría de los casos, atenerse
a lo dispuesto en el Reglamento de Circulación Aérea.
La necesidad de conseguir
que los vuelos de los aviones militares que integran la circulación
Aérea Operativa, se realicen de acuerdo con sus especiales características
y según los requerimientos específicos de la Defensa Nacional,
sin que interfieran el normal desarrollo del tránsito aéreo
civil, exige que se coordine estrechamente el control de los aviones militares
y civiles por los Organos que prestan los Servicios de Tránsito
aéreo.
Es evidente, por otra
parte, la necesidad de coordinar la utilización del espacio aéreo
de responsabilidad española por aeronaves que transitan según
diferentes requerimientos dando lugar a circulaciones también diferentes.
Asimismo es preciso
fijar la responsabilidad que incumbe a los comandantes de aeronaves y miembros
de las tripulaciones que efectúan vuelos militares en estas condiciones,
así como al personal militar que tiene a su cargo prestar los servicios
de tránsito aéreoa la circulación Aérea Operativa.
En consecuencia, el
presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que, en función
de sus especiales características, son de exclusiva aplicación
a la circulación Aérea Operativa, así como las definiciones,
principios y normas que han de regir la actuación de los organismos,
tripulaciones y controladores relacionados con la expresada circulación.
El Reglamento de la
Circulación Aérea Operativa (RCAO) es compatible con el Reglamento
de Circulación Aérea, siendo este último de aplicación
en todo lo no expresamente regulado en el RCAO. Es de aplicación
a todas las aeronaves militares españolas y extranjeras que vuelen
de acuerdo con las normas de la circulación Aérea Operativa
en el espacio aéreo de responsabilidad y soberanía española
y, a las aeronaves militares españolas que operen en el extranjero,
siempre y cuando no se oponga a la normativa vigente en el Estado que operen.
1. LIBRO I
Definiciones y abreviaturas
1.1 CAPITULO I
Definiciones
En el texto de este
documento:
a) El término
"servicio" se emplea genéricamente para designar a un conjunto de
personal, material y equipo debidamente organizados para facilitar el tránsito
aéreo; también se refiere a la acción y efecto del
desempeño de determinadas funciones relacionadas con el tránsito
aéreo.
b) La palabra "dependencia"
se usa para designar un organismo, centro o entidad que presta un servicio.
Los términos
y expresiones indicados a continuación tienen los significados siguientes:
Aeródromo (OACI):
área definida de tierra o de agua (incluidas todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida
y movimiento en superficie de aeronaves.
El término
®aeródromo¯ en las disposiciones relativas a planes de
vuelo y mensajes ATS incluirá también emplazamientos distintos
a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados
por algunos tipos de aeronaves, como helicópteros o globos.
Aeródromo alternativo
o de alternativa: aeródromo al que podría dirigirse una aeronave
cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo
de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
El aeródromo
desde el que se inicia un vuelo también puede ser el aeródromo
alternativo en ruta o aeródromo alternativo de destino para dicho
vuelo.
Aeródromo militar:
aeródromo afecto al Ministerio de Defensa. El aeródromo militar
cumple las mismas finalidades que las bases Aéreas, pero con carácter
restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento
del material de las unidades Aéreas.
Aeronave (OACI): toda
máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones
del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la
tierra.
Aeronave de Estado:
se consideran aeronaves de Estado:
a) Las aeronaves militares.
b) Las aeronaves no
militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
Aeronave militar:
es la aeronave empleada en el cumplimiento de misiones relacionadas con
la Defensa Nacional o está mandada por un militar comisionado al
efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
Aeropuerto (OACI):
se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan de modo
permanente instalaciones y servicios con carácter público
para asistir de modo regular al tránsito aéreo, permitir
el aparcamiento y reparaciones del material aéreoy recibir o despachar
pasajeros o carga.
Aerovía (OACI):
área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y
equipada con radioayudas para la navegación.
ALERFA: palabra clave
utilizada para designar la "fase de alerta" en una situación de
alarma. Se utiliza:
a) Cuando transcurrida
la fase de incertidumbre, en las siguientes tentativas para establecer
comunicación con la aeronave, o en las averiguaciones hechas de
otras fuentes pertinentes, no se consigan noticias de la aeronave; o
b) Cuando una aeronave
haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos
siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer
la comunicación con la aeronave; o
c) Cuando se reciban
informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave
no son normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje
forzoso;a menos que haya indicios favorables en cuanto a la seguridad de
la aeronave y de sus ocupantes; o
d) Cuando se sepa
o se sospeche que una aeronave está siendo objeto de interferencia
ilícita.
Alta cota: altura
de vuelo por encima del nivel de vuelo 145.
Altitud (OACI): distancia
vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel
medio del mar.
Altitud/altura de
decisión (1) (OACI): altitud o altura especificada en la aproximación
de precisión a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación
frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida (2) para
continuar la aproximación.
(1) La altitud de
decisión se refiere al nivel medio del mar y la altura de decisión
se refiere a la elevación del umbral.
(2) La referencia
visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales
o del área de aproximación que debería haber estado
a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una
evaluación de la posición de la aeronave y la rapidez del
cambio de posición, en relación con la trayectoria de vuelo
deseada.
Altitud/altura mínima
de descenso (OACI): altitud/altura especificada en una aproximación
que no es de precisión o en una aproximación en circuito,
debajo de la cual el descenso no puede efectuarse sin referencia visual.
Altitud/altura de
franqueamiento de obstáculos (OACI): la altitud más baja
o la altura más baja por encima de la elevación del umbral
de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo,
según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes
criterios de franqueamiento de obstáculos.
Altitud mínima
de sector (OACI): la altitud más baja que puede usarse en condiciones
de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo
de 300 m (984 pies), sobre todos los obstáculos situados en un área
comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 millas marinas) de
radio, centrado en una radioayuda para la navegación.
Altitud de presión
(OACI): expresión de la presión atmosférica mediante
la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera
tipo.
Altitud de transición
(OACI): altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición
vertical de una aeronave por referencia a altitudes.
Altura (OACI): distancia
vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia
especificada.
Area de control (OACI):
espacio aéreocontrolado que se extiende hacia arriba desde un límite
especificado sobre el terreno.
Area de control terminal
(OACI): área de control establecida generalmente en la confluencia
de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos
principales.
Area de maniobras
(OACI): aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue,
el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Area de movimiento
(OACI): la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue,
el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, y está integrada por el
área de maniobras y la(s) plataforma(s).
Asesoramiento anticolisión
(OACI): asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito
aéreo, con indicación de maniobras específicas para
ayudar al piloto a evitar una colisión.
Asesoramiento anticolisión
CAO: asesoramiento prestado por una dependencia de control de la CAO, con
indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto
a evitar una colisión y proporcionar información sobre desviaciones
significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.
Asistencia radar (OACI):
el empleo del radar para proporcionar a las aeronaves información
y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria
nominal de vuelo.
Autoridad ATS competente
civil: la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente
(Dirección General de Aviación Civil), responsable de proporcionar
los servicios de tránsito aéreoen el espacio aéreo
de que se trate.
Autoridad ATS competente
militar: la autoridad correspondiente, designada por la autoridad competente
militar, responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreoen
el espacio aéreo de que se trate.
Autoridad competente
civil: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección
General de Aviación Civil.
Autoridad competente
militar: Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. Ministerio
de Defensa.
Avión (Aeroplano)
(OACI): aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente,
que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas
ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones
de vuelo.
Baja cota: altura
de vuelo comprendida entre 1.000 y 5.000 ft AGL/MSL.
Base Aérea:
aeródromo afecto al Ministerio de Defensa. Tiene una doble finalidad:
por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento
y la realización de las acciones Aéreas de las Unidades,
y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción
de las necesidades de vida de su personal.
Buques con capacidad
Aérea: son aquellos buques, no portaaviones, desde los que las aeronaves
pueden despegar, tomar o efectuar operaciones rutinarias de transferencia
de personal y material. Estos buques suministran control de tránsito
aéreopara las maniobras visuales de despegue y aterrizaje.
Calificación
del piloto: el grado de instrucción y destreza alcanzado por el
piloto en el manejo y operación de una aeronave como consecuencia,
principalmente de la cumplimentación de los Planes de Instrucción
(PI) o de Adiestramiento Básicos (PAB) de la Unidad. Para alcanzar
las calificaciones que posibilitan la ejecución de las misiones
asignadas a la Unidad, será ineludible que las evaluaciones sean
rigurosamente efectuadas por los instructores y controladas por los Jefes
de Escuadrilla. Puede alcanzar varias categorías:
SA: sin aptitud de
aeronave. Sin aptitud para efectuar las operaciones elementales de manejo
de la aeronave de que se trate. No ha cumplimentado el PI número
1, o no ha volado la aeronave en los últimos seis meses.
CA: aptitud de aeronave.
Tiene la aptitud para efectuar las operaciones elementales de manejo de
la aeronave. Ha cumplimentado el PI número 1 y superado las evaluaciones
reglamentarias, o bien, ha cumplimentado los requisitos necesarios para
revalidarla tras haberla perdido. Su obtención implica que el titular
ha alcanzado la aptitud necesaria para volar como piloto en condiciones
VMC e IMC el tipo de aeronave militar de que se trate (tarjetas amarilla
y blanca).
LCR: aptitud limitada
para el combate. Tiene la aptitud para desempeñar la capacidad (role)
de la Unidad y desarrollar determinados tipos de operaciones. Ha completado
el PI número 2 y superado las evaluaciones reglamentarias, o bien,
ha cumplimentado los requisitos necesarios para revalidarla tras haberla
perdido (o el curso de profesor en el caso de las escuelas). Ha realizado
vuelos diurnos en los últimos cuarenta y cinco días y nocturnos
en los últimos sesenta días.
CR: aptitud para el
combate. Tiene la aptitud para desempeñar todas las capacidades
(role) y desarrollar todos los tipos de operación de la Unidad después
de haber realizado al menos un Plan de Adiestramiento Básico completo
y superado las evaluaciones, o bien, ha cumplimentado los requisitos de
revalidación después de haberla perdido. Ha realizado vuelos
diurnos en los últimos treinta días y nocturnos en los últimos
cuarenta y cinco días.
Dentro de esta categoría
se establecen los niveles (CR-1, CR-2 y CR-3), en función de la
experiencia y el grado de adiestramiento alcanzado en las distintas modalidades
de misión según su dificultad y riesgo asociado. Para alcanzar
estos niveles se requiere la experiencia mínima siguiente:
CR-1: completado 1
PAB (o ha impartido el primer curso como profesor).
CR-2: completado 2
PAB (o ha impartido el segundo curso como profesor).
CR-3: completado 3
PAB (o ha impartido el tercer curso como profesor).
Capa de transición
(OACI): espacio aéreoentre la altitud de transición y el
nivel de transición.
Centro de comunicaciones
de la red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas AFTN (OACI):
estación de la AFTN cuya función primaria es la retransmisión
de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas
con ella.
Centro de información
y control: elemento subordinado de control desde el cual se conducen operaciones
de control y vigilancia dentro de un área de responsabilidad.
Centro de operaciones
de sector: elemento centralizado de ejecución de misiones de defensa
Aéreay otras operaciones Aéreas.
Circulación
Aéreageneral (OACI): tránsito aéreoque opera de acuerdo
con el Reglamento de Circulación Aérea.
Circulación
Aérea Operativa: tránsito aéreomilitar que opera de
acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Operativa.
Incluye los tránsitos aéreos en misiones de policía
del aire/defensa Aérea, reales o simuladas.
Circular de información
aeronáutica militar: aviso que contiene información que no
requiere la iniciación de un MILNOTAM ni la inclusión en
el MILAIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación
Aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo
o legislativo.
Código (Código
SSR) (OACI): número asignado a una determinada señal de respuesta
de impulsos múltiples transmitida por un respondedor.
Comandante de aeronave:
piloto expresamente designado para ejercer el mando de la aeronave. Se
nombrará por la autoridad que en cada caso corresponda y deberá
poseer las calificaciones técnicas y específicas para el
cumplimiento de la misión.
Compatibilidad de
las circulaciones: término genérico que se emplea para indicar
que las circulaciones Aéreageneral y Aérea Operativa pueden
compartir el mismo espacio aéreo de manera coordinada sin poner
en peligro ni las vidas, ni las aeronaves, ni las propiedades.
Condiciones meteorológicas
de vuelo por instrumentos (OACI): condiciones meteorológicas expresadas
en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes,
inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológicas
de vuelo visual.
Condiciones meteorológicas
de vuelo visual (OACI): condiciones meteorológicas expresadas en
términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes,
iguales o mejores que los mínimos especificados.
Configuración
(aplicada a la aeronave): combinación especial de las posiciones
de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje,
etc., que influyen en las características aerodinámicas de
la aeronave, así como el armamento, depósitos de combustible,
equipos de reconocimiento, guerra electrónica, etc., que van sujetos
al exterior de la aeronave mediante contenedores, que influyen notablemente
en sus características de vuelo.
También se
dice de la disposición y equipamiento auxiliar interior de ciertas
aeronaves para hacerlas aptas para una determinada misión.
Configuración
(aplicada al avión) (OACI): la combinación especial de las
posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje,
etc., que influyan en las características aerodinámicas del
avión.
Contacto radar (OACI):
situación que existe cuando la traza radar o el símbolo de
posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una
presentación radar.
Controlador aéreoavanzado:
es un controlador táctico en posición avanzada que dirige
acciones de medios aéreos ejecutando apoyo aéreocercano.
La acción de
control la puede ejecutar desde superficie o desde el aire.
Controlador de interceptación:
oficial de las Fuerzas Armadas con la titulación adecuada que le
permite llevar a cabo el control táctico de aviones interceptadores.
Controlador radar
(OACI): controlador de tránsito aéreocualificado, titular
de una habilitación radar apropiada a las funciones a que está
asignado.
Controlador de tránsito
aéreohabilitado (OACI): controlador de tránsito aéreotitular
de licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para las atribuciones
que le corresponden.
Control convencional
o por procedimientos: método de control de tránsito aéreoque
no emplea la separación radar o no se sirve de esa facilidad.
Control de afluencia
(OACI): medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio
aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino
a un determinado aeródromo a fin de aprovechar al máximo
el espacio aéreo.
Control de tránsito
aéreoCAO: tiene por objeto prevenir colisiones entre aeronaves y
mantener ordenadamente el movimiento de los tránsitos aéreos
de la CAO en el espacio aéreocontrolado CAO.
Control radar (OACI):
término empleado para indicar que en la provisión de servicio
de control de tránsito aéreose está utilizando directamente
información obtenida mediante radar.
Coordinación
de la circulación Aérea: acción destinada a asegurar
la coexistencia de actividades aeronáuticas diferentes en un mismo
espacio aéreo.
Coordinación
civil/militar: acción destinada a coordinar las actividades aeronáuticas
civiles y militares.
Desde la perspectiva
del presente reglamento se entenderá como tal a la coordinación
necesaria que permita el uso flexible y seguro del espacio aéreopor
los diferentes tipos de circulación Aérea.
Copiloto: piloto (CA,
LCR o CR), que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave,
a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único
fin de recibir instrucción de vuelo.
Defensa Aérea:
todas las medidas diseñadas para anular o reducir la efectividad
de las acciones hostiles Aéreas.
Defensa Aéreaactiva:
acciones directas defensivas que se toman para destruir o reducir la efectividad
de un ataque aéreoenemigo.
Dependencia/controlador
aceptante (OACI): dependencia de control de tránsito aéreo(o
controlador de tránsito aéreo) que va a hacerse cargo del
control de una aeronave.
Dependencia/controlador
destinatario (OACI): dependencia de los servicios de tránsito aéreo(o
controlador de tránsito aéreo) a la que se envía un
mensaje.
Dependencia/controlador
remitente (OACI): dependencia de los servicios de tránsito aéreo(o
controlador de tránsito aéreo) que transmite un mensaje.
Dependencia/controlador
transferidor (OACI): dependencia de control de tránsito aéreo(o
controlador de tránsito aéreo) que está en vías
de transferir la responsabilidad de proporcionar servicio de control de
tránsito aéreoa una aeronave, a la dependencia de control
de tránsito aéreo(o al controlador de tránsito aéreo)
que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo.
Dependencia de control
CAO: expresión genérica que se aplica, según el caso,
a las dependencias de control de tránsito aéreoCAO o, a las
dependencias del Sistema de la Defensa Aérea, aunque estas últimas
no formen parte de los servicios de control de tránsito aéreopropiamente
dichos.
Dependencia de control
de tránsito aéreo(OACI): expresión genérica
que se aplica, según el caso, a un centro de control de área,
una oficina de control de aproximación o una torre de control de
aeródromo.
Dependencia militar
de control de tránsito aéreo: expresión genérica
que se aplica, según el caso, a una dependencia de control CAO,
a una oficina de control de aproximación o una torre de control
de aeródromo.
Dependencia de servicios
de tránsito aéreo(OACI): expresión genérica
que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito
aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina
de notificación de los servicios de tránsito aéreo.
Dependencia de servicios
militares de tránsito aéreo: expresión genérica
que se aplica, según el caso, a una dependencia militar de control
de tránsito aéreo, a un centro militar de información
de vuelo o a una oficina de preparación de vuelos.
Derrota (OACI): la
proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una
aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente
en grados a partir del Norte (geográfico, magnético o de
la cuadrícula).
DETRESFA: palabra
clave utilizada para designar una fase de peligro. Se emplea:
a) Cuando transcurrida
la fase de alerta, las nuevas tentativas infructuosas para establecer comunicación
con la aeronave y cuando más extensas comunicaciones de indagación,
también infructuosas, hagan suponer que la aeronave se halla en
peligro; o
b) Cuando se considere
que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo, o que es
insuficiente para permitir llegar a lugar seguro; o
c) Cuando se reciban
informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave
son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso
o lanzamiento en paracaídas de la tripulación; o
d) Cuando se reciban
informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto
de hacer un aterrizaje forzoso o que lo ha realizado ya o que la tripulación
ha saltado en paracaídas;
a menos que se tenga
la certidumbre de que la aeronave y sus ocupantes no se ven amenazados
por ningún peligro grave ni inminente y de que no necesitan ayuda
inmediata.
Equipo de control
de combate: equipo formado por personal del Ejército del Aire, organizado,entrenado
y equipado para localizar, identificar y señalizar zonas de lanzamiento,
extracción y aterrizaje, así como para ejercer el control
del tránsito aéreoen dichas zonas, instalar ayudas a la navegación
y telecomunicaciones y, efectuar observaciones meteorológicas. Todo
ello para la realización de operaciones Aéreas en zonas donde
no existan tales medios, no sólo en beneficio de las operaciones
de transporte aéreo, sino en el de cualquier otra acción
que lo requiera.
Espacio aéreocontrolado:
espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita
servicio de control de tránsito aéreo de conformidad con
la clasificación de dicho espacio.
Espacio aéreo
de soberanía: aquél situado sobre el territorio español
y su mar territorial.
Espacio aéreo
de responsabilidad: espacio aéreono de soberanía en el que
España también tiene responsabilidad según los acuerdos
internacionales que se hayan alcanzado. En el presente reglamento, cuando
se haga referencia a éste, se entenderá el asignado por OACI
(FIR,s/UIR,s), así como el establecido por el Gobierno en virtud
de acuerdos internacionales para fines de la defensa nacional.
Espacio aéreoreservado
para instrucción: incluye las zonas peligrosas y las zonas restringidas
incluidas en las publicaciones de información aeronáutica,
así como las zonas reservadas mediante NOTAM, con objeto de facilitar
la instrucción de las unidades Aéreas y la realización
de ejercicios o maniobras.
Estación AFTN
(OACI): estación que forma parte de la red de telecomunicaciones
fijas aeronáuticas y que funciona como tal bajo la autoridad o control
del Estado.
Fase de alerta (OACI):
situación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave
y de sus ocupantes.
Fase de emergencia
(OACI): expresión genérica que significa, según el
caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
Fase de incertidumbre
(OACI): situación en la cual existe duda acerca de la seguridad
de una aeronave y de sus ocupantes.
Fase de peligro (OACI):
situación en la cual existen motivos justificados para creer que
una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave
e inminente y necesitan auxilio inmediato.
Final (OACI): posición
de una aeronave que se encuentra en aproximación y a una distancia
de 7 km (4 NM) o menos del punto de toma de contacto.
Final larga (o larga
final) (OACI): posición de una aeronave que se encuentra en aproximación
y a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desde el punto de toma de contacto,
o cuando la aeronave, en aproximación directa, se halla a 15 km
(8 NM) o más del punto de toma de contacto.
Formación:
véase vuelo en formación.
Guía vectorial
radar (OACI): el suministro a las aeronaves de guía para la navegación
en forma de rumbos específicos basados en la observación
de una presentación radar.
Habilitación
aeronáutica militar: autorización inscrita en una licencia
o asociada con ella,y de la cual forma parte, en la que se especifican
condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha
licencia. Capacita a su titular para desarrollar una función aeronáutica
determinada en un puesto de trabajo concreto.
Helicóptero:
aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente,
que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas
producidas por el aire sobre un sistema de planos giratorios o rotores
movidos por el motor.
Helipuerto (OACI):
aeródromo destinado a ser utilizado por helicópteros solamente.
También, se denomina así a la zona de maniobra destinada
a helicópteros dentro de un aeródromo o base Aérea.
Hora prevista de aproximación
(OACI): hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega,después
de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera
para completar su aproximación para aterrizar.
La hora a que realmente
se abandone el punto de espera dependerá de la autorización
de aproximación.
Hora prevista de llegada:
en los vuelos OIFR/IFR la hora a la cual se prevé que la aeronave
llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las
ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará
un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo
no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a
la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los
vuelos OVFR/VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará
sobre el aeródromo.
Identificación:
determinación de la identidad de un objeto aéreomediante
una combinación de medios, que incluyen reconocimiento visual, correlación
de planes de vuelo, interrogación electrónica, comportamiento
de la traza y órdenes e instrucciones del momento para encaminar
o reconocer el tránsito aéreo.
Identificación
amigo/enemigo: un sistema que utiliza la transmisión electrónica
al cual los equipos de a bordo de las fuerzas amigas responden automáticamente,
con lo que es posible distinguirlas de las fuerzas enemigas.
Identificación
de aeronave (OACI): grupo de letras o cifras, o una combinación
de ambas, idéntico al distintivo de llamada de una aeronave para
las comunicaciones aeroterrestres o dicho distintivo expresado en clave,
que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones entre
centros de los servicios de tránsito aéreo.
INCERFA: palabra clave
utilizada para designar la ®fase de incertidumbre¯ en una situación
de alerta. Se utiliza:
a) Cuando no se haya
recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los treinta
minutos siguientes a la hora en que debía haberse recibido de ella
una comunicación, o siguientes al momento en que por primera vez
se trató, infructuosamente, de establecer comunicación con
dicha aeronave, lo primero que suceda; o
b) Cuando la aeronave
no llegue dentro de los treinta minutos siguientes a la hora prevista de
llegada últimamente anunciada por ella, o a la calculada por las
dependencias, la que de las dos resulte más tarde;
a menos que no existan
dudas acerca de la seguridad de la aeronave y sus ocupantes.
Incidente aéreo:
suceso aéreoque podría comprometer o que compromete la seguridad
de la navegación Aéreaponiendo en peligro a las personas,
aeronaves o a la propiedad.
Indicador de lugar
(OACI): grupo de clave, de cuatro letras, formulado de acuerdo con las
disposiciones prescritas por la OACI y asignado al lugar en que está
situada una estación fija aeronáutica.
Información
meteorológica (OACI): informe meteorológico, análisis,
pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones
meteorológicas existentes o previstas.
Información
radar positiva: se entiende como aquella información radar fiable
de radar primario asociado o no a información de radar secundario.
Interceptación:
encuentro en vuelo con otra aeronave, o seguimiento de la misma, que se
lleva a cabo de una forma previamente planeada.
Interceptador: aeronave
que lleva a cabo una interceptación.
Jefe de formación:
comandante de aeronave expresamente designado para ejercer el mando de
una formación.
Licencia aeronáutica
militar: autorización inscrita en una tarjeta de aptitud, de la
que forma parte, para ejercer las funciones aeronáuticas de una
determinada especialidad entre aquellas que faculta un título aeronáutico.
Media cota: altura
de vuelo comprendida entre 5.000 pies AGL/MSL y nivel de vuelo 145.
Mínimo de combustible
(OACI): indica que la aeronave dispone de combustible que no permite demora,
o muy poca demora, a su llegada al destino. Esta no es una situación
de emergencia, pero indica que es posible la emergencia si se produjera
una demora indebida.
Mínimos de
utilización de aeródromo (OACI): las limitaciones de uso
de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, corrientemente
expresadas en términos de visibilidad, de alcance visual en la pista,
de altitud/altura de decisión o de altitud/altura mínima
de descenso, o de las condiciones de nubosidad.
Modo (Modo SSR) (OACI):
letra o número asignado a un espacio específico de impulsos
de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador.
Existen cuatro modos, A, B, C y D que corresponden a cuatro espaciados
diferentes de impulsos de interrogación.
Motor parado simulado:
aproximación de práctica a una pista con objeto de simular
una aproximación con pérdida de potencia de motor. La aproximación
puede empezar a una altitud relativamente alta (punto alto) sobre una pista
y puede continuar en el tramo de viento en cola relativamente alto y amplio
con un alto régimen de descenso y viraje continuo hacia el tramo
de final.
Muy baja cota: altura
de vuelo igual o inferior a 1.000 pies AGL/MSL.
Nivel de crucero (OACI):
nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.
Nivel de transición
(OACI): nivel más bajo de vuelo disponible para usarlo por encima
de la altitud de transición.
Nivel de vuelo (OACI):
superficie de presión atmosférica constante relacionada con
una determinada referencia de presión, 1.013,2 hectopascales (hPa)
y que está separada de otras superficies análogas por determinados
intervalos de presión.
NOTAM militar (MILNOTAM):
aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición
o modificación de cualquier instalación, servicios, procedimientos
o peligros aeronáuticos que por afectar directa y exclusivamente
a la navegación Aéreamilitar es necesario publicarse para
conocimiento del personal militar relacionado con las operaciones de vuelo.
En el caso de que,
aunque sea de manera indirecta, afecte a la navegación Aéreageneral
se publicará NOTAM y se omitirá el MILNOTAM.
Número de Mach
(OACI): relación entre la velocidad verdadera y la del sonido.
Oficina NOTAM militar
(OACI): oficina encargada de la publicación de los NOTAM militares.
Oficina de preparación
de vuelos: oficina que tiene por objeto recibir los informes referentes
a los servicios de tránsito aéreoy los planes de vuelo que
se presentan antes de la salida.
Plan de vuelo (OACI):
información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte
de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios
de tránsito aéreo.
Plan de vuelo actualizado
(OACI): plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que
resultan de incorporar autorizaciones posteriores.
Plataforma (OACI):
área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar
cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros,
correo, carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Policía del
aire: uso de aviones interceptadores en tiempo de paz, con el propósito
de preservar la integridad de un específico espacio aéreo.
Portaaviones: buque
con capacidad para lanzar y recuperar aeronaves. Estos buques suministran
control de tránsito aéreopara las maniobras instrumentales
o visuales de despegue y aterrizaje.
Publicación
de información aeronáutica militar (MILAIP): publicación
básica en la que se incluye toda la información aeronáutica
relativa a bases Aéreas, aeródromos, helipuertos e instalaciones
militares. Incluye toda aquella información que de una manera u
otra pueda afectar a la seguridad de las aeronaves o las operaciones en
vuelo.
Punto de transferencia
de control (OACI): punto determinado de la trayectoria de vuelo de una
aeronave en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control
de tránsito aéreoa la aeronave se transfiere de una dependencia
o posición de control a la siguiente.
Ruta ATS (OACI): ruta
especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito
según sea necesario proporcionar servicio de tránsito aéreo.
La expresión ruta ATS se aplica, según el caso, a aerovías,
rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida,
etcétera.
Rutas CAO: es una
ruta ATS de uso exclusivo militar para los vuelos de la circulación
Aérea Operativa.
Scramble: orden de
despegue a una o varias aeronaves como consecuencia de una misión
relacionada con la defensa Aérea. Las aeronaves que despegan en
estas circunstancias no confeccionan plan de vuelo.
Servicio de alerta
(OACI): servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes
respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento
y auxiliar a dichos organismos según convenga.
Servicio de asesoramiento
anticolisión CAO: véase asesoramiento anticolisión
CAO.
Servicio de control
de aeródromo (OACI): servicio de control de tránsito aéreopara
el tránsito de aeródromo.
Servicio de control
de aproximación (OACI): servicio de control de tránsito aéreopara
la llegada y salida de vuelos controlados.
Servicio de control
de área (OACI): servicio de control de tránsito aéreopara
los vuelos controlados en las áreas de control.
Servicio de control
de tránsito aéreo(OACI): servicio suministrado con el fin
de:
1. Prevenir colisiones:
a) Entre aeronaves;
y
b) En el área
de maniobras, entre aeronaves y obstáculos;
2. Acelerar y mantener
ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
Servicio de control
de tránsito aéreoCAO: véase control de tránsito
aéreoCAO.
Servicio de información
aeronáutica militar (MILAIS): servicio que tiene por objeto asegurar
que se divulga la información necesaria para la seguridad, regularidad
y eficiencia de la navegación Aéreade carácter militar.
Servicio de información
de movimientos aéreos (AMIS): servicio suministrado al Sistema de
Defensa Aéreacon objeto de clasificar a las aeronaves en vuelo.
Servicio de información
de vuelo (OACI): servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información
útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.
Servicios militares
de tránsito aéreo: expresión genérica que se
aplica, según el caso, a los servicios militares de control de tránsito
aéreo(control de la CAO, control de aproximación o control
de aeródromo), información de vuelo y alerta.
Servicio de tránsito
aéreo(OACI): expresión genérica que se aplica, según
el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento
de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo(control
de área, control de aproximación o control de aeródromo).
Techo de nubes (OACI):
altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa
inferior de nubes por debajo de 6.000 metros (20.000 pies) y que cubre
más de la mitad del cielo.
Tiempo de vuelo: tiempo
total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia
fuerza para proceder al despegue, hasta que se detiene al finalizar el
vuelo.
Título aeronáutico
militar: reconocimiento oficial y de carácter permanente de haber
superado los requisitos necesarios para el desempeño de una función
aeronáutica.
Tránsito aéreo(OACI):
todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área
de maniobras de un aeródromo.
Traza de radar (OACI):
expresión genérica utilizada para la indicación visual,
en forma asimbólica, en una presentación radar, de la posición
de una aeronave obtenida por radar primario o secundario.
Tripulante: personal
de vuelo destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de una aeronave.
Visibilidad (OACI):
distancia, determinada por las condiciones atmosféricas y expresada
en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el
día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos
prominentes iluminados.
Visibilidad en tierra
(OACI): visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador
competente.
Visibilidad en vuelo
(OACI): la visibilidad hacia adelante, medida desde el puesto de pilotaje
de una aeronave en vuelo.
Vuelo acrobático
(OACI): maniobras realizadas intencionadamente con una aeronave, que implican
un cambio brusco de posición, o una actitud o variación de
velocidad anormales.
Vuelo controlado (OACI):
todo vuelo que está supeditado a una autorización de control
de tránsito aéreo.
Vuelo CAO: todo vuelo
efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de la circulación Aérea
Operativa.
Vuelo en formación
(OACI): vuelo efectuado por más de una aeronave que, previo acuerdo
entre los pilotos y con permiso de la autoridad competente, operan como
una sola aeronave a efectos de navegación Aéreae información
de posición.
Vuelo ADFR: vuelo
efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo de defensa Aérea.
Vuelo IFR (OACI):
vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
Vuelo OIFR: vuelo
efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos operativas.
Vuelo OVFR: vuelo
efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
Vuelo VFR (OACI):
vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.
Vuelo OVFR controlado:
vuelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual operativas.
Vuelo OVFR especial:
vuelo OVFR al que el control de tránsito aéreoha concedido
autorización para que se realice dentro de una zona de control en
condiciones meteorológicas inferiores a las VMC.
Vuelo rasante: modalidad
de vuelo a muy baja cota. Es un vuelo tan próximo a la superficie
del suelo como lo permita la vegetación y los obstáculos.
Zona de control (OACI):
espacio aéreocontrolado que se extiende hacia arriba desde la superficie
terrestre hasta un límite superior especificado.
Zona de identificación
de defensa Aérea: espacio aéreo de dimensiones definidas
dentro del cual se requiere una rápida identificación, localización
y control de los aviones.
Zona peligrosa (OACI):
espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse
en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.
Zona prohibida (OACI):
espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las
aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido
el vuelo de las aeronaves.
Zona restringida (OACI):
espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las
aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido
el vuelo de las aeronaves con determinadas condiciones especificadas.
1.2 CAPITULO II
Abreviaturas
A/S/A: Aire-Superficie-Aire.
ACC: Centro de control
de área/Control de área.
ADFR: Reglas de vuelo
de defensa Aérea.
ADIZ: Zona de identificación
de defensa Aérea.
ADROE: Regla de enfrentamiento
de la Defensa Aérea.
ADNC: Centro de notificación
de la Defensa Aérea.
AFIL: Plan de vuelo
presentado desde el aire.
AFTN: Red de telecomunicaciones
fijas aeronáuticas.
AGA: Aeródromos,
rutas Aéreas y ayudas terrestres.
AGL: Sobre el nivel
del terreno.
AIC: Circular de información
aeronáutica.
AIP: Publicación
de información aeronáutica.
AIRAC: Reglamentación
y control de la información aeronáutica.
AIS: Servicio de información
aeronáutica.
ALERFA: Fase de alerta.
AMD: Enmienda.
AMIS: Servicio de
información de movimientos aéreos.
AMSL: Sobre el nivel
medio del mar.
APP: Oficina de control
de aproximación/Servicio de control de aproximación.
ASACS: Sistema de
control y vigilancia Aérea.
ATC: Control de tránsito
aéreoen general.
ATS: Servicio de tránsito
aéreo.
ATZ: Zona de tránsito
de aeródromo.
AWACS: Sistema aerotransportado
de alerta y control.
AWY: Aerovía.
BC: Baja cota.
BAS: Velocidad Básica.
CAG: Circulación
Aéreageneral.
CA: Con aptitud (categoría
de calificación del piloto).
CAO: Circulación
Aérea Operativa.
CAP: Patrulla Aéreade
combate.
CAS: Velocidad calibrada.
CAVOK: Visibilidad,
nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores
o condiciones prescritos.
CCT: Controlador de
combate terrestre.
CI: Controlador de
interceptación/Cirros.
COC: Centro de operaciones
de combate.
COM: Comunicaciones.
CR: Piloto con aptitud
para el combate.
CRC: Centro de información
y control.
CTA: Area de control.
CTL: Control.
CTR: Zona de control.
DA: Defensa Aérea/Altitud
de decisión.
DAA: Defensa Aéreaactiva.
DAS: Velocidad de
densidad.
DETRESFA: Fase de
socorro.
DGAC: Dirección
General de Aviación Civil.
DH: Altura de decisión.
EAS: Velocidad equivalente.
ECAO: Escuadrilla
de la circulación Aérea Operativa.
EDA: Ejercicio de
defensa Aérea.
ESCAO: Escuadrón
de la circulación Aérea Operativa.
EVA: Escuadrón
de vigilancia Aérea.
ETA: Hora prevista
de llegada/Estimo llegar a las ...
ETD: Hora prevista
de salida/Estimo salir a las ...
FAC: Controlador aéreoavanzado/Instalaciones
y servicios.
FAL: Facilidades.
FIR: Región
de información de vuelo.
FL: Nivel de vuelo.
FT: Pies (unidad de
medida).
GDC: Zona Aéreapeligrosa
al vuelo en el FIR/UIR de Canarias.
GCP: Zona Aéreaprohibida
al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.
GCR: Zona Aérearestringida
al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en las islas Canarias.
GEN: General.
GEP: Zona Aéreaprohibida
al vuelo sobre las plazas de soberanía del norte de Africa.
GER: Zona Aérearestringida
al vuelo en el espacio aéreo de soberanía en el norte de
Africa.
GRUCEMAC: Grupo central
de mando y control.
GRUCOA: Grupo de control
aéreo.
GS: Velocidad sobre
el suelo.
HF: Alta frecuencia
(3.000 a 30.000 kHz).
HPA: Hectopascal (unidad
de medida).
I: Interceptador.
IAS: Velocidad Indicada.
IFF: Identificación
amigo-enemigo.
IFR: Reglas de vuelo
por instrumentos propias del reglamento de circulación Aérea.
IMC: Condición
meteorológica de vuelo por instrumentos.
INCERFA: Fase de incertidumbre.
KG: Kilogramo (unidad
de medida).
KM: Kilómetro
(unidad de medida).
LCR: Piloto con aptitud
limitada para el combate.
LED: Zona de espacio
aéreopeligroso situado en el FIR/UIR de Barcelona/Madrid/Sevilla.
LEP: Zona Aéreaprohibida
al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR
de Barcelona/Madrid/Sevilla.
LER: Zona Aérearestringida
al vuelo situada en el espacio aéreo de soberanía del FIR/UIR
de Barcelona/Madrid/Sevilla.
M: Metro (unidad de
medida).
MAP: Mapas y cartas
aeronáuticas.
MB: Milibar (unidad
de medida).
MBC: Muy baja cota.
MCPR: Misión
bajo control positivo radar.
MDA: Altitud mínima
de descenso.
MDAR: Misión
de defensa Aéreareal.
MDH: Altura mínima
de descenso.
ME: Misión
de entrenamiento.
MET: Meteorología/metereológico.
MHZ: Megahertzio.
MIL: Militar.
MILAIC: Circular de
información aeronáutica militar.
MILAIP: Publicación
de información aeronáutica militar.
MILAIRAC: Reglamentación
y control de la información aeronáutica militar.
MILAIS: Servicio de
información aeronáutica militar.
MILNOTAM: NOTAM militar.
MM: Mínimos
meteorológicos/Baliza intermedia.
MSL: Nivel medio del
mar.
NIL: Nada/no tengo
nada que transmitirle a usted.
-NM: Milla náutica.
NOTAM: Aviso que contiene
información relativa al establecimiento, condición o modificación
de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento
o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado
de las operaciones de vuelo.
OACI: Organización
de Aviación Civil Internacional.
OIFR: Reglas de vuelo
por instrumentos operativas.
OVFR: Reglas de vuelo
visual operativas.
PEC: Plan estratégico
conjunto.
PO: Procedimiento
operativo/Remolino de polvo.
QNH: Reglaje de la
subescala del altímetro para obtener elevación estando en
tierra.
RAC: Normas de la
CAO y de los servicios militares de tránsito aéreo(MILAIP)/Reglamento
del aire y servicio de tránsito aéreo(AIP).
RCA: Reglamento de
Circulación Aérea.
RCAO: Reglamento de
la Circulación Aérea Operativa.
ROE: Regla de enfrentamiento.
RTF: Radiotelefonía.
SA: Sin aptitud (categoría
de calificación del piloto)/Tempestad de arena.
SAR: Búsqueda
y Salvamento.
SAS: Sistema semiautomático.
SIF: Característica
selectiva de identificación.
SIGMET: Información
relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar
la seguridad de las operaciones de las aeronaves.
SIMCA: Sistema de
mando y control de la defensa Aérea.
SOC: Centro de operaciones
de sector.
SQOC: Centro de operaciones
de escuadrón.
SNOWTAM: Serie de
NOTAM que notifica la presencia o eliminación de condiciones peligrosas
debidas a nieve, nieve fangosa, hielo o agua en el área de movimiento
por medio de un modelo concreto.
SUP: Suplemento.
TMA: Area de control
terminal.
TAS: Velocidad verdadera.
TTW: Tiempo de tensión
o guerra.
TWR: Torre de control.
UCCAO: Unidad de control
de la circulación Aérea Operativa.
UCTA: Unidad de coordinación
de tránsito aéreo.
UHF: Frecuencia ultraalta
(300 a 3.000 MHz).
UIR: Región
superior de información de vuelo.
UTC: Tiempo universal
coordinado.
VFR: Reglas de vuelo
visual.
VHF: Muy alta frecuencia
(30 a 300 MHz).
VIP: Persona muy importante.
VMC: Condiciones meteorológicas
de vuelo visual.
WOC: Centro de operaciones
de Ala.
2. LIBRO II
De la circulación
Aérea Operativa
2.1 CAPITULO I
Tipos de circulación
Aérea
2.1.1 Tipos de circulación
Aérea.
El vuelo de las aeronaves
militares puede estar incluido en alguno de los siguientes tipos de circulación
Aérea:
a) Circulación
Aéreageneral (CAG): cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con las
reglas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea(RCA).
b) Circulación
Aérea Operativa (CAO): cuando las aeronaves vuelan de acuerdo con
las normas CAO que se desarrollan en este Reglamento.
2.1.2 Circulación
Aérea Operativa (CAO).
2.1.2.1 Son los tránsitos
aéreos militares que por la naturaleza de su misión no operan
de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea(RCA), sino
de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa
(RCAO).
2.1.2.2 Son tránsitos
aéreos de la CAO:
A) Los vuelos de aeronaves
militares, con independencia del tipo o nacionalidad:
a) A/desde aeródromos
españoles, portaaviones o buques con capacidad Aéreaa un
área de trabajo o entre diferentes áreas de trabajo, polígonos
de tiro, zonas peligrosas y restringidas, zonas de ejercicio, etc., o entre
bases Aéreas o aeródromos militares.
b) En los espacios
aéreos reservados para enseñanza, instrucción, maniobras
o ejercicios.
c) A/desde aeródromos
españoles, portaaviones o buques con capacidad Aéreaa un
área de operaciones que está en situación de tensión,
crisis o guerra.
B) Los vuelos de aeronaves
militares españolas:
a) En misiones de
policía del aire o ejercicios de defensa Aérea, en tiempo
de paz.
b) En misiones de
defensa Aéreaactiva en tiempo de paz y en situaciones de tensión,
crisis o guerra.
C) Excepcionalmente
los tránsitos de aeronaves no militares que realicen determinadas
acciones relacionadas con la Defensa Nacional y que por el carácter
reservado de las mismas no convenga que procedan de acuerdo con el RCA.
2.1.3 Compatibilidad
entre la CAO y la CAG.
2.1.3.1 La utilización
del espacio aéreopara las actividades desarrolladas por los dos
tipos de circulación Aéreaestará basada en la adecuada
coordinación entre ellas.
2.1.3.2 Para ello
se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Todas las normas
que regulen los dos tipos de circulación deben ser compatibles.
b) En aquellos volúmenes
de espacio aéreoen que, por la disponibilidad de medios humanos,
técnicos u operativos, esté garantizado el conocimiento constante
de la posición de las aeronaves y la seguridad de éstas,
se evitará la compartimentación del espacio aéreo.
c) Cuando las trayectorias
seguidas por las aeronaves que circulan de acuerdo con las normas de la
CAO, las evoluciones de dichas aeronaves o el tipo de misión o entrenamiento
que estén ejecutando hagan difícil predecir, con antelación
suficiente que permita una coordinación eficaz, la posición
exacta de las aeronaves de la CAO, se hará una reserva temporal
de espacio aéreo, procurando que dicha reserva esté activada
únicamente mientras se den las circunstancias señaladas.
2.1.3.3 Todo controlador
deberá facilitar la labor de coordinación entre los distintos
tipos de circulación.
2.2 CAPITULO II
Aplicación
del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa (RCAO)
2.2.1 Principios del
RCAO.
2.2.1.1 El RCAO tiene
por objeto proporcionar a las aeronaves militares la libertad de acción
necesaria para el desarrollo de las operaciones, enseñanza, instrucción
o adiestramiento en todo tiempo, previniendo y evitando el riesgo de colisiones
en vuelo.
2.2.1.2 El establecimiento
del presente reglamento contribuye a garantizar la seguridad de las aeronaves,
cualquiera que sea su condición, nacionalidad o tipo, por lo que
se considerará, como primer principio a tener en cuenta, que en
tiempo de paz la seguridad de las aeronaves tendrá prioridad sobre
cualquier otro tipo de consideración.
2.2.1.3 A tal fin
los controladores de la CAO serán responsables de prevenir colisiones
entre aeronaves de la CAO y entre éstas y las de la CAG.
2.2.2 Ambito de aplicación
del RCAO.
2.2.2.1 El presente
Reglamento será de aplicación en el espacio aéreo
de soberanía y en los espacios de responsabilidad asignados a España
en virtud de convenios internacionales.
2.2.2.2 También
será de aplicación a las aeronaves militares españolas,
que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO, en otros Estados, siempre
que no se oponga a la legislación y reglas de vuelos del Estado
que sobrevuelan.
2.2.2.3 Asimismo le
será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras
que utilicen el espacio aéreo de soberanía de España
y que se acojan al RCAO.
2.2.2.4 Por último,
será de aplicación a las aeronaves militares extranjeras
que, volando fuera del espacio aéreo de soberanía español,
deseen servicios de tránsito aéreoCAO, siempre y cuando exista
posibilidad y sea oportuno suministrar tales servicios.
2.2.3 Aplicación
del RCA.
2.2.3.1 A las aeronaves
militares que no vuelen de acuerdo con el presente reglamento les será
de aplicación el RCA.
2.2.3.2 A las aeronaves
militares que vuelen de acuerdo con el RCAO les será de aplicación,
con carácter supletorio, el RCA en aquello no expresamente establecido
en el RCAO.
2.3 CAPITULO III
Reglas generales
2.3.1 Comandante de
aeronave.
2.3.1.1 Será
comandante de aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el
mando de la misma. Se nombrará por el Mando que en cada caso corresponda
y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas
para el cumplimiento de la misión.
2.3.1.2 Cuando la
tripulación la compongan varios miembros, la designación
de comandante de aeronave recaerá en el piloto de mayor empleo o
antig?edad, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo
en los vuelos de enseñanza o instrucción, en los que será
designado el que actúe como profesor o instructor.
2.3.1.3 El comandante
de aeronave, manipule o no los mandos, será el responsable de que
la operación de la aeronave se realice de acuerdo con el RCAO o
RCA, en su caso. Podrá dejar de seguirlos en circunstancias que
hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.
En este caso deberá dar cuenta a sus superiores tan pronto como
le sea posible.
2.3.2 Jefe de formación.
2.3.2.1 Será
jefe de formación el comandante de aeronave expresamente designado
para ejercer el mando de ella. Si no se designara expresamente, será
jefe de formación, con independencia del puesto que pueda ocupar
en la misma, el comandante de aeronave de mayor graduación habilitado
para ello, o en caso de igual graduación, el de más antig?edad
en el empleo.
2.3.2.2 El jefe de
formación, con independencia del puesto que ocupe en la misma, será
el responsable de que la operación de ésta se realice de
acuerdo con el RCAO, o RCA en su caso. Podrá dejar de seguirlos
en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario
por razones de seguridad. En este caso deberá dar cuenta a sus superiores
tan pronto como le sea posible.
2.3.3 Protección
de personas y propiedad.
Ninguna aeronave podrá
tripularse negligente o temerariamente de modo que se ponga en peligro
la vida o propiedad ajena.
2.3.3.1 Alturas mínimas
de vuelo.
2.3.3.1.1 Con carácter
general.
Excepto cuando exista
permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para
aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento
de la misión asignada, las alturas mínimas de vuelo serán:
A) Sobre tierra, por
encima del obstáculo más elevado situado en un radio de 600
m, o equivalente a la distancia recorrida por la aeronave en diez segundos
de vuelo, si dicha distancia es superior a 600 m:
a) 2000 ft (600 m)
para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.
b) 1.000 ft (300 m)
para el resto de las aeronaves de plano fijo.
c) 500 ft (150 m)
para los helicópteros.
B) Sobre el mar:
a) 500 ft (150 m)
para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice.
b) 330 ft (100 m)
para el resto de las aeronaves de plano fijo y helicópteros.
2.3.3.1.2 Casos particulares.
Excepto cuando exista
permiso de la autoridad competente militar, o cuando sea necesario para
aterrizar o despegar, o cuando sea imprescindible para el cumplimiento
de la misión asignada, las aeronaves evitarán volar sobre
aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o
sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior
a:
Helicópteros
biturbina ..... Monomotores y bimotores a pistón y helicópteros
monoturbina ..... Resto de las aeronaves
Fábricas aisladas.
Instalaciones industriales.
..... 1.000 ft ..... 1.000 ft ..... 3.000 ft
Centrales térmicas
y presas.
Hospitales, centros
de reposo y otras instalaciones de carácter humanitario. ..... (300
m) ..... (300 m) ..... (900 m)
Vuelos sensiblemente
paralelos a carreteras.
Aglomeraciones en
las que la longitud media no pasa de 1.000 m. ..... 500 ft ..... 1.000
ft ..... 2.000 ft
Pueblos y aldeas de
menos de 10.000 habitantes. ..... (150 m) ..... (300 m) ..... (600 m)
Reuniones de personas,
ganado, instalaciones deportivas, playas concurridas, etcétera.
Poblaciones de más
de 10.000 habitantes. ..... 500 ft (150 m) ..... 2.000 ft (600 m) (*) .....
3.000 ft (900 m)
Montañas nevadas
con peligro de aludes y centrales nucleares. ..... 5.000 ft (1.500 m) .....5.000
ft (1.500 m) ..... 5.000 ft (1.500 m)
(*) Para los helicópteros
monoturbina, ver 5.3.
2.3.3.1.3 En todo
momento la altura a la que se vuele debe permitir, en caso de emergencia,
efectuar un aterrizaje o abandonar la aeronave con el menor riesgo posible
para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
2.3.4 Lanzamiento
de personas y objetos.
No se hará
ningún lanzamiento de personas, objetos o rociado desde aeronaves
en vuelo, a no ser que dicho lanzamiento:
a) Sea consecuencia
de la misión (paracaidistas, ®rappel¯, armamento, etc.),
en cuyo caso se hará en la zona señalada al efecto.
b) Sea en emergencia
con el fin de preservar la seguridad del pasaje, tripulación y aeronave,
en cuyo caso se evitará en lo posible causar daños a las
personas y propiedades.
2.3.5 Remolque.
Ninguna aeronave remolcará
a otra, ni a otro objeto o persona, a no ser que esté debidamente
acondicionada para el remolque y éste sea consecuencia de la misión
asignada. Deberá evitarse en lo posible el sobrevuelo de zonas pobladas.
No se remolcará por debajo de 5.000 ft (1.500 m) exceptuando las
maniobras de aproximación, aterrizaje, despegue y en aquellas misiones
tácticas que así lo exijan.
2.3.6 Vuelo acrobático.
Los vuelos acrobáticos
se realizarán en las zonas reservadas para entrenamiento aéreo.
Fuera de dichas zonas se realizarán en zonas acotadas mediante reservas
temporales de espacio aéreoo previa coordinación/autorización
de las dependencias ATS competentes.
2.3.7 Zonas prohibidas,
restringidas y peligrosas.
2.3.7.1 Ninguna aeronave
volará en zonas prohibidas al vuelo a no ser que el cumplimiento
de la misión le obligue a ello.