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ORDEN DE 21 MARZO 2000 POR LA QUE SE ADOPTAN LOS REQUISITOS CONJUNTOS DE AVIACION PARA LAS LICENCIAS DE LA TRIPULACION DE VUELO (JAR-FCL) RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN MEDICO-AERONAUTICA, LOS CERTIFICADOS MEDICOS DE CLASE 1 Y DE CLASE 2 Y LOS REQUISITOS MEDICOS EXIGIBLES AL PERSONAL DE VUELO DE AVIONES Y HELICOPTEROS CIVILES.
Determinados por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos aeronáuticos, así como sus atribuciones, la concreción de los procedimientos de expedición de tales títulos y de las licencias de aptitud, de los procedimientos de anotación de las mismas y de los períodos de validez de las habilitaciones se realizó por Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles. En el Capítulo IV de esta Orden se recogieron en concreto las disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de los títulos y licencias aeronáuticos, coincidiendo el contenido de tales disposiciones con las del Capítulo 6 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, exige su inmediato desarrollo normativo a fin de regular los órganos competentes y los procedimientos de expedición, el contenido y la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2, así como los requisitos médicos exigibles en los casos en que, para la obtención, aceptación, validación, convalidación, mantenimiento de la validez y revalidación o renovación de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que se especifican en esta Orden, resulte necesario constatar la aptitud psicofísica de sus solicitantes o titulares para ejercer las atribuciones que confieran.
La adopción, en desarrollo del referido Real Decreto 270/2000, de los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) relativos a los certificados médicos y requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de las aeronaves civiles, así como a los centros médicos y examinadores médicos, se encuentra prevista en la disposición final primera del propio Real Decreto.
Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han sido acordados los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (en adelante, JAR-FCL). La Parte 3 del JAR-FCL trata de los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo tanto de avión como de helicóptero.
Más detalladamente, la Sección 1 de la Parte 3, Subparte A (requisitos generales), del JAR-FCL contiene las reglas relativas a la Sección de medicina aeronáutica (AMS), los centros médico-aeronáuticos (AMC) y los médicos examinadores autorizados (AME), así como las relativas al procedimiento de expedición, el contenido y la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2. Por otra parte, en las Subpartes B y C (requisitos médicos de clase 1 y de clase 2, respectivamente), establece los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo sujeto a las evaluaciones médicas de clase 1 y de clase 2.
Además la regulación de los requisitos médicos que efectúa el JAR-FCL Parte 3 se atiene a lo establecido en el Capítulo 6 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, superando en algún caso las exigencias de dicho Capítulo 6.
Por todo lo anterior, mediante esta Orden se adoptan, haciéndolas jurídicamente obligatorias en nuestro Estado, determinadas reglas JAR-FCL contenidas en la Sección 1 de la Parte 3 (requisitos médicos) Subpartes A, B y C del JAR-FCL que regulan la organización médico-aeronáutica, la expedición, el contenido y la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2, así como los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo que ejerce funciones en aviones y helicópteros civiles en virtud de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que específicamente se citan.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden la adopción de los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) que figuran en su Anexo, a los efectos de la regulación de los órganos competentes y procedimientos de expedición, del contenido y de la validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2, así como de la determinación de los requisitos médicos exigibles en los casos en que, para la obtención, aceptación, validación, convalidación, mantenimiento de la validez y revalidación o renovación de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que se especifican en la propia Orden, resulte necesario constatar la aptitud psicofísica de sus solicitantes o titulares para ejercer las atribuciones que confieran.
2. Se aplicará a los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones siguientes:
2.1. Títulos y licencias: 2.1.1. Piloto Privado (avión). 2.1.2. Piloto Comercial (avión). 2.1.3. Piloto de Transporte de Línea Aérea (avión). 2.1.4. Piloto Privado (helicóptero). 2.1.5. Piloto Comercial (helicóptero). 2.1.6. Piloto de Transporte de Línea Aérea (helicóptero) 2.1.7. Mecánico de a bordo. 2.2. Habilitación de vuelo instrumental (IR)
2.3. Autorizaciones:
2.3.1. De alumno piloto, distinguiendo al sólo efecto del certificado médico exigible para su otorgamiento entre alumno piloto privado (avión/helicóptero), alumno piloto de vuelo instrumental (IR) y alumno piloto profesional (avión/helicóptero).
2.3.2. De alumno de Mecánico de a bordo.
Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas.
A los efectos de esta Orden se entenderá por: Autoridad: Dirección General de Aviación Civil. Piloto Profesional: Piloto titular de una licencia que permite el pilotaje de una aeronave en operaciones por las cuales se percibe remuneración. AMS: Sección de medicina aeronáutica. AMC: Centro médico-aeronáutico. AME: Médico examinador autorizado. OML: Limitación operacional tripulación múltiple. OSL: Limitación a operación con piloto de seguridad. Artículo 3.- Sección de medicina aeronáutica, centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores autorizados.
La Dirección General Aviación Civil, la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, a través de su sección de medicina aeronáutica, los centros médico-aeronáuticos y los médicos examinadores autorizados actuarán de conformidad con lo previsto en las reglas JAR-FCL 3.080, 3.085 y 3.090, incluidas en la Sección 1 de la Parte 3 (requisitos médicos), Subparte A (requisitos generales) de los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) y que figuran en el Anexo a esta Orden.
Los requisitos exigibles para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y los médicos examinadores se fijarán en una Orden específica, atendiendo a las especialidades de su organización y a las peculiaridades de sus cometidos.
Artículo 4.- Certificados médicos.
1. Se exigirá un certificado médico de clase 1 a los solicitantes y titulares de: Título y licencia de Piloto Comercial (avión/helicóptero). Título y licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (avión/helicóptero). Título y licencia de Mecánico de a bordo. Autorización de Alumno Piloto Profesional (avión/helicóptero). Autorización de Alumno de Mecánico de a bordo. 2. Se exigirá un certificado médico de clase 2 a los solicitantes y titulares de Título y licencia de Piloto Privado (avión/helicóptero). Autorización de Alumno Piloto Privado (avión/helicóptero). 3. Se exigirá un certificado médico de clase 2, con requisito auditivo de clase 1, a los Pilotos Privados (avión/helicóptero) solicitantes o titulares de una habilitación de vuelo instrumental (IR).
4. La expedición, contenido y validez de los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 se someterán a las reglas JAR-FCL 3.095, 3.100, 3.105, 3.110, 3.115, 3.120, 3.125, contenidas en la Sección 1 de la Parte 3 (requisitos médicos), Subparte A (requisitos generales) de los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL), que figuran en el Anexo a esta Orden.
Artículo 5.- Requisitos médicos.
En los casos en que, para la obtención, aceptación, validación, convalidación, mantenimiento de la validez y revalidación o renovación de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que se especifican en esta Orden, resulte necesario constatar la aptitud psicofísica de sus solicitantes o titulares para ejercer las atribuciones que confieran, éstos deberán cumplir los requisitos médicos exigidos en las reglas JAR-FCL 3.130 a 3.365 y sus correspondientes apéndices, recogidas en la Sección 1 de la Parte 3 (requisitos médicos), Subpartes B y C (requisitos médicos de clase 1 y de clase 2, respectivamente) de los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL), que figuran como Anexo a esta Orden.
Artículo 6.- Eficacia de los certificados médicos emitidos en otros Estados participantes en las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA).
Los certificados médicos emitidos en los Estados participantes en las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), de acuerdo con los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) acordados por dichas Autoridades, serán válidos y eficaces en España, siempre que tales Estados hayan adoptado plenamente dichos Requisitos y recíprocamente consideren válidos y eficaces los expedidos en España de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
Disposición adicional primera.- Modificación del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles.
Se modifican los epígrafes 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.2.1., 4.3.1.1, 4.3.1.2, 4.4.1.1 y 4.4.1.2 del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, que quedarán redactados como sigue:
Uno.A4.1.1. Clases de evaluación médica.- Se establecen las dos siguientes clases de evaluación médica:
Evaluación médica de clase 1, aplicable a los titulares de:
Título y licencia de Navegante.
Evaluación médica de clase 2, aplicable a los solicitantes y titulares de:
Título y licencia de Piloto de Planeador.
Título y licencia de Piloto de Globo Libre.
Dos.
Tres. Que el dictamen médico acreditado establezca que la falta de cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito, sea numérico o no, no incide negativamente en el ejercicio normal de las funciones correspondientes;
se haya tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de operación; y
se anote en la licencia cualquier limitación o limitaciones específicas, cuando el desempeño seguro de las funciones del titular dependa del cumplimiento de tal limitación o limitaciones.
El médico examinador informará a la Autoridad Aeronáutica de cualquier caso en el que, a su juicio, el incumplimiento de cualquier requisito, numérico o no, por parte de un solicitante, sea tal que no considere que el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia que solicite o ya posea comprometa la seguridad de vuelo.
Cuatro.
El solicitante de una evaluación médica para obtener un título o licencia o mantener en vigor una licencia se someterá a un examen médico basado en los siguientes requisitos:
Psicofísicos.
Visuales y relativos a la percepción de colores.
Auditivos.
Cinco.
Seis.
Siete.
Ocho.
Cuando el poseedor de uno de esos títulos o licencias haya cumplido la edad de cuarenta años, los intervalos de esa renovación se reducirán a doce meses.
Disposición adicional segunda.- Ámbito de aplicación del Capítulo IV del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995.
Lo dispuesto en el Capítulo IV, Disposiciones médicas aplicables al otorgamiento de títulos y licencias, del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles se aplicará exclusivamente:
A los títulos y licencias de Piloto de Planeador y Piloto de Globo Libre, para su obtención, mantenimiento en vigor y revalidación o renovación.
A los títulos y licencias de Navegante, para su mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación.
Disposición transitoria primera.- Centros médico-aeronáuticos acreditados y médicos examinadores autorizados antes de la entrada en vigor de esta Orden.
Los centros médico-aeronáuticos acreditados y médicos examinadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán continuar en el ejercicio de las funciones conferidas, hasta tanto se regule las condiciones de acreditación y autorización por la Orden a la que hace referencia el artículo 3, salvo que su acreditación o autorización sea suspendida o revocada, previa audiencia al interesado, por la Dirección General de Aviación Civil.
Disposición transitoria segunda.- Certificados médicos emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden.
Los certificados médicos emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán siendo válidos hasta que proceda su renovación.
Disposición transitoria tercera.- Revalidación y renovación de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden.
1. Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, lo que en ella se dispone sobre certificados médicos y requisitos médicos será de aplicación para la revalidación y renovación de todos los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones emitidos con anterioridad. Hasta ese momento se seguirá aplicando la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
2. No obstante, a quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 270/2000, se les otorgará un certificado médico que les permita continuar ejerciendo exclusivamente las atribuciones otorgadas por el título, licencia, habilitación o autorización de la que sean poseedores con arreglo a la normativa aplicada en el momento de su expedición.
Disposición derogatoria única.-
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera.-
La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda.-
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de marzo de 2000. El Ministro de Fomento.Rafael Arias-Salgado Montalvo
JAR-FCL 3
LICENCIAS AL PERSONAL DE VUELO (REQUISITOS MÉDICOS)
SECCIÓN 1 - REQUISITOS
SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES
JAR-FCL 3.001 Definiciones y abreviaturas 1-A-1
JAR-FCL 3.005 Aplicación 1-A-2 JAR-FCL 3.010 Requisitos básicos para actuar como miembro de la tripulación de vuelo 1-A-3
JAR-FCL 3.015 Aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados 1-A-3
JAR-FCL 3.020 Acreditación del servicio militar 1-A-4
JAR-FCL 3.025 Validez de licencias y habilitaciones 1-A-4
JAR-FCL 3.030 Normas para pruebas 1-A-4
JAR-FCL 3.035 Aptitud psicofísica 1-A-5
JAR-FCL 3.040 Disminución de la aptitud psicofísica 1-A-5
JAR-FCL 3.045 Circunstancias especiales 1-A-5
JAR-FCL 3.050 Acreditación del tiempo de vuelo y de conocimientos teóricos 1-A-6
JAR-FCL 3.055 Organizaciones de Enseñanza y Centros de Enseñanza registrados 1-A-6 JAR-FCL 3.060 Restricción de las atribuciones de la licencia a titulares con 60 años o más 1-A-6 JAR-FCL 3.065 Intencionalmente en blanco 1-A-7
JAR-FCL 3.070 Intencionalmente en blanco 1-A-7
JAR-FCL 3.075 Intencionalmente en blanco 1-A-7
JAR-FCL 3.080 Sección Aeromédica (AMS) 1-A-7
JAR-FCL 3.085 Centros Aeromédicos (AMC) 1-A-7
JAR-FCL 3.090 Médicos Examinadores Autorizados (AME) 1-A-7
JAR-FCL 3.095 Reconocimientos aeromédicos 1-A-8
JAR-FCL 3.100 Certificados médicos 1-A-8
JAR-FCL 3.105 Período de validez de los certificados médicos 1-A-9
JAR-FCL 3.110 Requisitos para la evaluación médica 1-A-10
JAR-FCL 3.115 Uso de medicación o fármacos 1-A-10
JAR-FCL 3.120 Responsabilidades del solicitante 1-A-10
JAR-FCL 3.125 Variaciones y política de revisión 1-A-10
Apéndice 1 al
JAR-FCL 3.105 Validez de los certificados médicos 1-A-11
SUBPARTE B - REQUISITOS MÉDICOS DE CLASE 1
JAR-FCL 3.130 Sistema cardiovascular - Examen 1-B-1
JAR-FCL 3.135 Sistema cardiovascular - Tensión arterial. 1-B-1
JAR-FCL 3.140 Sistema cardiovascular - Cardiopatía isquémica. 1-B-1
JAR-FCL 3.145 Sistema cardiovascular - Arritmias / alteraciones de la conducción 1-B-1
JAR-FCL 3.150 Sistema cardiovascular - General 1-B-2
JAR-FCL 3.155 Sistema respiratorio - General 1-B-2
JAR-FCL 3.160 Sistema respiratorio - Alteraciones 1-B-2
JAR-FCL 3.165 Sistema digestivo - General 1-B-3
JAR-FCL 3.170 Sistema digestivo - Alteraciones 1-B-3
JAR-FCL 3.175 Enfermedades metabólicas, nutricionales y endocrinas 1-B-3
JAR-FCL 3.180 Hematología 1-B-3
JAR-FCL 3.185 Sistema urinario 1-B-4
JAR-FCL 3.190 Enfermedades de transmisión sexual y otras infecciones 1-B-4
JAR-FCL 3.195 Ginecología y obstetricia 1-B-4
JAR-FCL 3.200 Requisitos musculares y esqueléticos 1-B-4
JAR-FCL 3.205 Requisitos psiquiátricos 1-B-5
JAR-FCL 3.210 Requisitos neurológicos 1-B-5
JAR-FCL 3.215 Requisitos oftalmológicos 1-B-5
JAR-FCL 3.220 Requisitos visuales 1-B-5
JAR-FCL 3.225 Percepción de colores 1-B-6
JAR-FCL 3.230 Requisitos otorrinolaringológicos 1-B-6
JAR-FCL 3.235 Requisitos auditivos 1-B-7
JAR-FCL 3.240 Requisitos psicológicos 1-B-7
JAR-FCL 3.245 Requisitos dermatológicos 1-B-7
SUBPARTE C - REQUISITOS MÉDICOS DE CLASE 2
JAR-FCL 3.250 Sistema cardiovascular - Examen 1-C-1
JAR-FCL 3.255 Sistema cardiovascular - Tensión arterial 1-C-1
JAR-FCL 3.260 Sistema cardiovascular - Cardiopatía isquémica 1-C-1
JAR-FCL 3.265 Sistema cardiovascular - Arritmias / alteraciones de la conducción 1-C-1
JAR-FCL 3.270 Sistema cardiovascular - General 1-C-2
JAR-FCL 3.275 Sistema respiratorio - General 1-C-2
JAR-FCL 3.280 Sistema respiratorio - Alteraciones 1-C-2
JAR-FCL 3.285 Sistema digestivo - General 1-C-3
JAR-FCL 3.290 Sistema digestivo - Patología 1-C-3
JAR-FCL 3.295 Enfermedades metabólicas, nutricionales y endocrinas 1-C-3
JAR-FCL 3.300 Hematología 1-C-3
JAR-FCL 3.305 Sistema urinario 1-C-4
JAR-FCL 3.310 Enfermedades de transmisión sexual y otras infecciones 1-C-4
JAR-FCL 3.315 Ginecología y obstetricia 1-C-4
JAR-FCL 3.320 Requisitos musculares y esqueléticos 1-C-4
JAR-FCL 3.325 Requisitos psiquiátricos 1-C-5
JAR-FCL 3.330 Requisitos neurológicos 1-C-5
JAR-FCL 3.335 Requisitos oftalmológicos 1-C-5
JAR-FCL 3.340 Requisitos visuales 1-C-5
JAR-FCL 3.345 Percepción de colores 1-C-6
JAR-FCL 3.350 Requisitos otorrinolaringológicos 1-C-6
JAR-FCL 3.355 Requisitos auditivos 1-C-7
JAR-FCL 3.360 Requisitos psicológicos 1-C-7
JAR-FCL 3.365 Requisitos dermatológicos 1-C-7
APÉNDICES A LAS SUBPARTES B y C
APÉNDICE 1 Sistema cardiovascular Apéndice-1
APÉNDICE 2 Sistema respiratorio Apéndice-4
APÉNDICE 3 Sistema digestivo Apéndice-5
APÉNDICE 4 Desórdenes nutricionales, metabólicos y endocrinos Apéndice-5
APÉNDICE 5 Hematología Apéndice-6
APÉNDICE 6 Sistema urinario Apéndice-6
APÉNDICE 7 Enfermedades de transmisión sexual y otras infecciones Apéndice-7
APÉNDICE 8 Ginecología y obstetricia Apéndice-7
APÉNDICE 9 Requisitos musculares y esqueléticos Apéndice-8
APÉNDICE 10 Requisitos psiquiátricos Apéndice-8
APÉNDICE 11 Requisitos neurológicos Apéndice-9
APÉNDICE 12 Requisitos oftalmológicos Apéndice-9
APÉNDICE 13 Requisitos visuales Apéndice-10
APÉNDICE 14 Percepción de colores Apéndice-10
APÉNDICE 15 Requisitos otorrinolaringológicos Apéndice-11
APÉNDICE 16 Requisitos auditivos Apéndice-11
APÉNDICE 17 Requisitos psicológicos Apéndice-12
APÉNDICE 18 Requisitos dermatológicos Apéndice-12 JAR-FCL 3.080 Sección de medicina aeronáutica (AMS)
(a) Establecimiento. Cada Estado miembro de las JAA incluirá en el seno de su Autoridad Aeronáutica a uno o más médicos expertos en la práctica de la medicina de aviación. Estos médicos formarán parte de la citada Autoridad o serán debidamente autorizados para actuar en nombre de la Autoridad. En cualquier caso, serán conocidos como Sección de medicina aeronáutica (AMS).
(b) Confidencialidad médica. La confidencialidad médica será respetada en todos los casos. La Autoridad garantizará que todos los informes, orales o escritos, y la información almacenada electrónicamente sobre materias médicas de los titulares/aspirantes a una licencia, están disponibles para la AMS, con el fin de que sean usados por la Autoridad en la emisión de una evaluación médica. El solicitante, o su médico, tendrán acceso a toda su documentación de acuerdo con las leyes nacionales.
JAR-FCL 3.085 Centros médico-aeronáuticos (AMC)
Los Centros médico-aeronáuticos (AMC) serán designados y autorizados, o renovada su autorización, a discreción de la Autoridad, por un período de tiempo no superior a tres años. Un AMC cumplirá las siguientes condiciones:
(a) situado dentro de los límites geográficos del Estado miembro y unido o en relación con un hospital determinado o un instituto médico;
(b) dedicado a la medicina clínica de aviación y actividades asociadas;
(c) dirigido por un médico examinador autorizado (AME) responsable de la coordinación de los resultados de la evaluación y firmante de los informes y certificados, y que cuente con un equipo de médicos con formación superior y experiencia en medicina de aviación;
(d) equipado con medios técnico-médicos para reconocimientos aeromédicos extensivos.
La Autoridad determinará el número de AMC necesarios.
JAR-FCL 3.090 Médicos examinadores autorizados (AME)
(a) Designación. La Autoridad designará y autorizará, dentro de los límites geográficos de su Estado, médicos examinadores (AME), licenciados y calificados en la práctica de la medicina. Los médicos residentes en Estados no JAA que deseen hacerse AME a los efectos del JAR-FCL pueden solicitarlo a la Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La actividad de tales AME estará restringida a la realización de evaluaciones periódicas ordinarias para revalidación/renovación y los mismos informarán y serán supervisados por la Autoridad de ese Estado.
(b) Número y ubicación de los examinadores. La Autoridad determinará el número y ubicación de los examinadores requeridos, teniendo en cuenta el volumen y distribución geográfica de la población de pilotos de su Estado
(c) Acceso a la documentación. Un AME, responsable de la coordinación de la evaluación de los resultados y firmante de los informes, estará autorizado para acceder a cualquier documentación aeromédica anterior retenida por la AMS y relacionada con aquellos reconocimientos médicos que esté realizando.
(d) Formación. Los AME serán licenciados en medicina y habrán recibido formación en medicina de aviación. Deberían adquirir conocimientos prácticos y experiencia sobre las condiciones en las que realizan su actividad los titulares de las licencias y habilitaciones.
(1) Formación básica en Medicina de aviación
(i) La formación básica de los médicos responsables de la selección y reconocimiento médico del personal de vuelo de Clase 2 consistirá en un mínimo de 60 horas lectivas, incluidos trabajos prácticos (técnicas de examen médico).
(ii) El curso de formación básico concluirá con un examen final. Se otorgará un certificado a los candidatos aprobados.
(iii) La posesión de un certificado de formación básica en Medicina de Aviación no constituye en sí mismo un derecho legal para ser autorizado por la AMS como AME para reconocimientos de Clase 2.
(2) Formación avanzada en Medicina de aviación
(i) La formación avanzada en Medicina de Aviación para médicos responsables de los reconocimientos médicos, evaluaciones y supervisión del personal de vuelo de Clase 1, constará de un mínimo de 120 horas lectivas (60 horas adicionales a la formación básica) y trabajos prácticos, formación complementaria y visitas a centros aeromédicos, clínicas, centros de investigación, ATC, simuladores, aeropuertos e Instalaciones Industriales.
Los complementos a la formación y las visitas podrán repartirse durante tres años. La formación básica en Medicina de aviación será un requisito de entrada obligatorio.
(ii) El Curso avanzado de formación en Medicina de Aviación concluirá con un examen final y se otorgará un certificado a los candidatos aprobados.
(iii) La posesión de un certificado de formación avanzada en Medicina de Aviación no constituye un derecho legal para ser autorizado por la AMS como AME para reconocimientos de Clase 1 o Clase 2.
(3) Cursos de actualización en Medicina de aviación. Los AME asistirán durante el período de autorización a un mínimo de 20 horas de formación aprobada de actualización. Como mínimo, deben efectuarse 6 horas bajo la supervisión directa de la AMS. La AMS puede aprobar, con este fin, reuniones científicas, congresos y experiencia en cabina de vuelo, para satisfacer un número específico de horas.
(e) Autorización.El AME será autorizado por un período no superior a tres años. La autorización para realizar reconocimientos médicos puede ser para Clase 1, Clase 2 o para ambas, a discreción de la Autoridad. Para mantener la competencia y la autorización un AME realizará como mínimo diez reconocimientos aeromédicos cada año. Para la renovación de la autorización el AME realizará un número adecuado de reconocimientos aeromédicos a satisfacción de la AMS y también habrá recibido la formación requerida durante el período de autorización. La autorización se inválida cuando el AME cumple 70 años de edad.
(f) Disposiciones transitorias. Los médicos examinadores autorizados (AME) designados antes del 1 de julio de 1999 recibirán formación sobre los requisitos y documentación del JAR-FCL, Parte 3 (Requisitos médicos), pero pueden continuar el ejercicio de las atribuciones de su autorización sin cumplir el JAR-FCL 3.090(d)(1) y (2) a discreción de la Autoridad.
JAR-FCL 3.095 Reconocimientos aeromédicos
(a) Para certificados médicos de Clase 1. El examen inicial para certificados médicos de Clase 1 será realizado en un AMC. Los reconocimientos de revalidación y renovación podrán ser delegados en un AME.
(b) Para certificados médicos de Clase 2. Los reconocimientos iniciales, de renovación o revalidación para certificados médicos de Clase 2 serán realizados por un AMC o por un AME.
(c) Informe del examen aeromédico. El solicitante rellenará el formulario adecuado. Al finalizar un examen médico, el AME remitirá, sin demora, el informe completo y firmado de todos los reconocimientos de Clase 1 y 2 a la AMS. En el caso de que un grupo estable de médicos realice los reconocimientos aeromédicos, será designado y autorizado un jefe de grupo de acuerdo con el JAR-FCL 3.090(a), que será responsable de la coordinación del resultado de la evaluación y firmará el informe.
(d) Requisitos periódicos. Como índice de las pruebas específicas requeridas para los reconocimientos iniciales, de revalidación o renovación periódico, y de revalidación y renovación extensivo se establecerá por la Autoridad.
JAR-FCL 3.100 Certificados médicos
(a) Contenido del certificado. El certificado médico contendrá la siguiente información:
(1) Número de referencia (como se indique por la Autoridad) (2) Clase de certificado
(3) Nombre completo
(4) Fecha de nacimiento
(5) Nacionalidad (6) Fecha y lugar del examen médico inicial
(7) Fecha del ultimo examen médico extenso.
(8) Fecha del último electrocardiograma
(9) Fecha de la ultima audiometría (10)Limitaciones, condiciones y/o variaciones
(11)Nombre del AME, número y firma
(12)Fecha del reconocimiento
(13)Firma del interesado
(b) Emisión inicial de certificados médicos. Los certificados médicos iniciales de Clase 1 serán emitidos por la AMS. La emisión de los certificados iniciales de Clase 2 se hará por la AMS o podrá delegarse en un AMC o AME.
(c) Revalidación y renovación de certificados médicos. Los certificados médicos de Clase 1 o 2 podrán ser renovados por una AMS, o delegarse en un AMC o AME.
(d) Emisión del certificado
(1) Una vez que se termine el reconocimiento y se haga una evaluación de aptitud, se emitirá un certificado médico a la persona examinada.
(2) El titular de un certificado médico, si se le requiriese, lo presentará a la AMS para actuaciones adicionales.
(3) El titular de un certificado médico lo presentará al AME en el momento de la revalidación o renovación del mismo.
(e) Anotaciones, variaciones, limitaciones o suspensiones en o del certificado
(1) Cuando se haya realizado una revisión y concedido una variación de acuerdo con el JAR-FCL 3.125, se anotará en el certificado médico, junto con cualquier condición que pueda exigirse, y en la licencia.
(2) Después de un reconocimiento para renovación de un certificado médico, la AMS puede limitar o suspender un certificado médico emitido por un AMC o por un AME, por razones médicas debidamente justificadas y notificadas al solicitante y al AMC o AME.
(f) Denegación del certificado
(1) El solicitante al que se ha denegado un certificado médico será informado de ello por escrito y de su derecho de revisión por la Autoridad,.
(2) La información concerniente a esa denegación será analizada por la Autoridad dentro del plazo de 5 días laborables y estará disponible para otras Autoridades. La información médica que avala esta denegación no será transmitida sin consentimiento previo del interesado.
JAR-FCL 3.105 Período de validez de los certificados médicos
(Ver Apéndice 1 del JAR-FCL 3.105)
(a) Período de validez. El certificado médico será valido desde la fecha del examen médico general inicial hasta el cumplimiento de los siguientes plazos:
(1) Certificados médicos de Clase 1, 12 meses. Cuando sus titulares hayan cumplido 40 años el período de validez se reduce a 6 meses.
(2) Certificados médicos de Clase 2, 60 meses hasta la edad de 30 años, 24 meses hasta la edad de 50 años, 12 meses hasta la edad de 65 años y 6 meses a partir de esta edad.
(3) La fecha de caducidad del certificado médico se calculará en base a lo establecido en (1) y (2).
(4) A pesar de lo señalado en el (2) anterior, el certificado médico emitido antes de que su titular cumpla 30 años, no será valido, para las atribuciones de Clase 2, después de que cumpla 32 años.
(b) Revalidación. Si la revalidación del certificado médico se realiza en los 45 días anteriores a su fecha de caducidad, calculada de acuerdo con (a), la validez del nuevo certificado se extiende desde la fecha de caducidad del certificado médico precedente y por el período especificado en (a) (1) o (2), según los casos.
(c) Renovación. Si el reconocimiento médico no se realiza dentro del período de 45 días señalado en el párrafo (b) anterior, la fecha de caducidad será calculada de acuerdo con el párrafo (a), con efecto desde la fecha del siguiente examen médico.
(d) Requisitos para la revalidación o renovación. Los requisitos a satisfacer para la revalidación o renovación de los certificados médicos son los mismos que para la emisión inicial del mismo, excepto que se estipule específicamente otra cosa.
(e) Reducción del período de validez. El período de validez del certificado médico puede ser reducido por un AME, en consulta con la AMS, cuando esté clínicamente indicado.
(f) Reconocimientos adicionales. Cuando la Autoridad tenga dudas razonables acerca del mantenimiento de la aptitud psicofísica del titular de un certificado médico, la AMS puede requerir a su titular que se someta a un examen investigación o pruebas adicionales. Los informes se remitirán a la AMS.
Ver además apéndice 1 al JAR-FCL 3.105.
JAR-FCL 3.110 Requisitos para la evaluación médica
(a) El solicitante o titular de un certificado médico emitido de acuerdo con JAR-FCL Parte 3 (Requisitos médicos) deberá carecer de:
(1) cualquier anormalidad, congénita o adquirida,
(2) cualquier discapacidad activa. latente, aguda o crónica,
(3) Cualquier herida, lesión o secuela de una operación,
que pudieran suponer un grado de incapacidad funcional que sea probable que interfiera en la operación segura de una aeronave o la ejecución segura de sus funciones.
(b) El solicitante o titular de un certificado médico emitido de acuerdo con JAR-FCL Parte 3 (Requisitos médicos) no sufrirá de cualquier enfermedad o discapacidad que tenga probabilidad de hacerle repentinamente incapaz de operar con seguridad una aeronave o de realizar de manera segura los cometidos asignados.
JAR-FCL 3.115 Uso de medicación, fárma-cos u otros tratamientos
(a) El titular de un certificado médico que esté tomando cualquier medicación prescripta o no o droga o que esté recibiendo cualquier tratamiento médico, quirúrgico u otro, cumplirá los requisitos del JAR-FCL 3.040.
(b) Todos los procedimientos que requieran el uso de anestesia general o epidural descalificarán al menos durante 48 horas.
(c) Todos los procedimientos que requieran anestesia local o regional descalificarán al menos durante 12 horas.
JAR-FCL 3.120 Responsabilidades del solicitante
(a) Información a proporcionar. El solicitante o titular de un certificado médico demostrará su identidad y firmará y proporcionará al AME una declaración de datos médicos sobre su persona, familia y antecedentes hereditarios.
La declaración también incluirá una referencia a si el solicitante ha realizado previamente otro reconocimiento, y si así ha sido, cual fue el resultado. El solicitante será advertido por el AME de la necesidad de proporcionar una declaración tan completa y exacta como su conocimiento le permita.
(b) Información falsa. Cualquier declaración realizada con intención de engaño será notificada a la AMS del Estado al que se hace o se vaya a hacer la solicitud de licencia. Al recibir dicha información la AMS tomará las medidas que considere apropiadas, incluyendo el traslado de esta información a otras autoridades de las JAA (ver JAR-FCL 3.080(b). Confidencialidad médica).
JAR-FCL 3.125 Variaciones y política de revisión
(a) Revisión por la AMS. Si El solicitante no cumple totalmente los requisitos médicos prescritos en el JAR-FCL Parte 3 para una licencia determinada, el AMC o AME no emitirá, revalidará o renovará el certificado médico, sino que remitirá la decisión a la Autoridad. Si se estipula en el JAR-FCL Parte 3 que el individuo puede ser considerado apto bajo determinadas condiciones, la Autoridad puede conceder una variación. La AMS puede emitir, revalidar o renovar un certificado médico después de haber considerado los requisitos,.niveles aceptables de cumplimiento y material de orientación y:
(1) la deficiencia médica en relación al entorno operativo;
(2) la habilidad, pericia y experiencia del solicitante en el entorno operativo aplicable;
(3) una prueba médica de vuelo, si fuese apropiada; y
(4) los requisitos para la aplicación de las limitaciones, condiciones o variaciones del certificado médico y de la licencia.
Cuando la emisión de un certificado requiera más de una limitación, condición o variación, la AMS debe considerar los efectos añadidos e interactivos sobre la seguridad en vuelo, antes de que pueda emitirse el mismo.
(b) Revisión secundaria. Cada Autoridad creará un procedimiento secundario de revisión para considerar y evaluar los casos conflictivos, a base de consejeros médicos independientes experimentados en medicina de aviación.
Apéndice 1 al JAR-FCL 3.105
Validez de los certificados médicos
(Ver JAR-FCL 3.105)
1. Clase 1
(a) Sujeto a cualquier otra condición especificada en los JAR, un certificado médico de Clase 1 será valido siempre y cuando:
(i) se haya realizado el precedente examen aeromédico dentro de los últimos 12 meses.
(ii) se haya realizado el precedente examen aeromédico completo (o el examen inicial) dentro de los últimos 60 meses.
Desde la edad de 40 años y hasta la edad de 64 años inclusive:
(iii) se haya realizado el precedente examen aeromédico dentro de los últimos 6 meses;
(iv) se haya realizado el precedente examen aeromédico completo dentro de los últimos 24 meses.
(b) Si el titular de una licencia permite que su certificado médico esté caducado durante un periodo superior a cinco años, la renovación del mismo requerirá un reconocimiento aeromédico inicial o completo, a criterio de la AMS, realizado en el AMC que disponga de sus registros médicos. (El EEG podrá omitirse a no ser que esté clínicamente indicado).
(c) Si el titular de una licencia permite que su certificado médico esté caducado durante un periodo superior a dos años e inferior a cinco años, la renovación requerirá un examen ordinario o extendido, a realizar en el AMC que disponga de sus datos médicos, o por un AME, a discreción de la AMS, siempre y cuando estén disponibles para el médico examinador los registros de los reconocimientos médicos hechos para su licencia del tripulante ,.
(d) Si el titular de una licencia permite que su certificado médico esté caducado durante un periodo superior a 90 días e inferior a dos años, la renovación requerirá un examen ordinario o extendido a realizar por un AMC o por un AME, a discreción de la AMS.
(e) Si el titular de una licencia permite que su certificado médico esté caducado durante un periodo inferior a 90 días, la renovación será posible con un examen ordinario o extendido, según esté establecido.
2. Clase 2
(a) Sujeto a cualquier otra condición de los JAR, el certificado médico de Clase 2 será valido siempre y cuando:
Antes de cumplir 30 años de edad:
(i) se haya realizado el precedente reconocimiento aeromédico dentro de los últimos 60 meses;
Desde los 30 años a los 49, inclusive:
(ii) se haya realizado el precedente reconocimiento aeromédico dentro de los últimos 24 meses;
Desde los 50 años a los 64 años, inclusive:
(iii) se haya realizado el precedente reconocimiento aeromédico dentro de los últimos 12 meses.
Después de cumplir los 65 años:
(iv) se haya realizado el precedente reconocimiento aeromédico dentro de los últimos 6 meses.
(b) Si se añade a la licencia una habilitación para vuelo instrumental, debe haberse realizado una audiometría de tonos puros dentro de los últimos 60 meses si el titular de la licencia tiene menos de 40 años, y dentro de los últimos 24 meses si el titular de la licencia tiene 40 o más años.
(c) Si el titular de una licencia deja caducar su certificado médico durante un periodo superior a cinco años, la renovación requerirá un reconocimiento aeromédico inicial. El AME dispondrá de sus datos médicos antes del reconocimiento.
(d) Si el titular de una licencia deja caducar su certificado médico durante un periodo superior a un año e inferior a cinco, la renovación requerirá la realización del reconocimiento establecido. El AME dispondrá de sus datos médicos antes del reconocimiento.
(e) Si el titular de una licencia deja caducar su certificado médico durante un periodo inferior a un año, la renovación requerirá la realización del reconocimiento establecido.
En los casos 1(a), 2(a) y (b) los períodos podrán ampliarse en 45 días como indica el JAR-FCL 3.105(b). Donde quiera que se utilice el termino mes, se quiere decir mes de calendario.
Siempre deberá considerarse que un reconociomiento aeromédico extendido contiene el reconocimiento aeromédico estándar y, por ello, se contabilizará como un examen estándar y un examen completo.
SUBPARTE B - REQUISITOS MÉDICOS DE CLASE 1
JAR-FCL 3.130 Sistema cardiovascular - Reconocimiento
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no deberá tener ninguna anomalía, congénita o adquirida, en el sistema cardiovascular que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se requiere un electrocardiograma estándar de doce pistas con informe en el reconocimiento para la emisión del certificado médico inicial, a intervalos de 5 años hasta la edad de 30, de 2 años hasta los 40, anualmente hasta los 50 años y posteriormente cada seis meses, o por indicación clínica.
(c) La ergometría se requiere unicamente cuando esté indicada clínicamente, de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(d) Los informes del electrocardiograma y de la ergometría serán realizados por especialistas aceptados por la AMS.
(e) Para facilitar la evaluación del riesgo, en el reconocimiento para la emisión del certificado médico inicial y en el primer reconocimiento después de los 40 años, será necesaria una valoración de los lípidos plasmáticos, incluido el colesterol,(ver párrafo 2 del Apéndice 1 a la Subparte B).
(f) El titular de un certificado de Clase 1, al llegar a la edad de 65 años, será revisado en un AMC por un cardiólogo aceptado por la AMS. Esta revisión incluirá una ergometría, otras pruebas si fuesen indicadas, y deberá repetirse cada 4 años.
JAR-FCL 3.135 Sistema cardiovascular - Tensión arterial.
(a) La presión sanguínea será medida con las técnicas proporcionadas en el párrafo 3 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(1) Cuando la tensión arterial exceda efectivamente de 160 mm. Hg en la sistólica y 95 mm. Hg en la diastólica, con o sin tratamiento, el solicitante será evaluado como no apto.
(2) El tratamiento para el control de la tensión arterial será compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s) (ver párrafo 4 del Apéndice 1 a la Subparte B). La iniciación de un tratamiento farmacológico requiere que se establezca un período de suspensión temporal del certificado médico para determinar la ausencia de efectos colaterales significativos.
(3) Los solicitantes con hipotensión sintomática serán calificados como no aptos.
JAR-FCL 3.140 Sistema cardiovascular - Enfermedad coronaria
(a) El solicitante del que se sospeche padece una enfermedad coronaria será sometido a investigación. El solicitante con una enfermedad coronaria leve y asintomática podrá ser considerado apto por la AMS, sujeto al cumplimiento del párrafo 5 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(b) Los solicitantes con enfermedad coronaria sintomática serán calificados como no aptos.
(c) Los solicitantes serán calificados como no aptos después de un infarto de miocardio. La AMS puede otorgar una evaluación de apto sujeta al cumplimiento de párrafo 6 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(d) Los solicitantes que demuestren una recuperación satisfactoria 9 meses después de una cirugía de by-pass coronario o de una angioplastia pueden ser calificados como aptos por la AMS sujetos al cumplimiento del párrafo 7 del Apéndice 1 a la Subparte B.
JAR-FCL 3.145 Sistema cardiovascular - Arritmias / alteraciones de la conducción.
(a) Los solicitantes con trastornos significativos en el ritmo cardíaco, ya sean de tipo paroxístico o crónicos, serán calificados como no aptos, pendientes de evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(b) Los solicitantes con bradicardia sinusal asintomática o taquicardia sinusal pueden ser calificados como aptos en ausencia de anomalías subyacentes significativas.
(c) Los solicitantes con evidencia de enfermedad sinoauricular requieren una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(d) Los solicitantes con complejos ventriculares ectópicos uniformes aislados y que no produzcan sintomatología no es necesario que sean calificados como no aptos, sin embargo, unas formas frecuentes o complejas requieren una evaluación cardiológica completa de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(e) En ausencia de otra anormalidad, los solicitantes con bloqueo incompleto de rama o eje desviado a la izquierda de forma estable, pueden ser calificados como aptos. Los solicitantes con bloqueo completo de rama derecha o izquierda requieren una evaluación cardiológica en el reconocimiento inicial de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(f) Los solicitantes con síndrome de preexcitación serán calificados como no aptos a no ser que una evaluación cardiológica confirme que el solicitante cumple los requisitos del párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(g) Los solicitantes con marcapasos serán calificados como no aptos a no ser que una evaluación cardiológica confirme que pueden cumplirse los requisitos del párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte B.
JAR-FCL 3.150 Sistema cardiovascular - General
(a) Los solicitantes que padezcan una enfermedad vascular periférica serán calificados como no aptos,, antes o después de cirugía, a no ser que carezcan de cualquier defecto funcional significativo y, por otra parte, se haya comprobado la ausencia de enfermedad en la arteria coronaria o arteriosclerosis significativa. Los solicitantes con aneurisma aórtico serán calificados como no aptos, antes o después de cirugía.
(b) Los solicitantes con anomalías significativas en cualquiera de las válvulas cardíacas serán calificados como no aptos.
(1) Los solicitantes con anomalías menores en las válvulas cardíacas podrán ser calificados como aptos por la AMS después de una evaluación cardiológica realizada de acuerdo con el párrafo 9(a) y (b) del Apéndice 1 a la Subparte B.
(2) Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía reparadora o sustitutiva de las válvulas cardíacas serán calificados como no aptos. En los casos favorables se podrá calificar como apto por la AMS, después de una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 9(c) del Apéndice 1 a la Subparte B.
(c) La terapia anticoagulante sistemática es descalificante. Después de un tratamiento de duración limitada, los solicitantes podrán ser considerados aptos por la AMS, de acuerdo con el párrafo 10 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(d) Los solicitantes que padezcan cualquier anormalidaa del pericardio, miocardio, o endocardio serán calificados como no aptos hasta que se haya producido una resolución completa de la misma o después de una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 11 del Apéndice 1 a la Subparte B.
(e) Los solicitantes con cardiopatías congénitas serán calificados como no aptos, antes o después de cirugía. Los solicitantes con anormalidades menores pueden ser calificados como aptos por la AMS después de una investigación cardiológica de acuerdo con el párrafo 12 del Apéndice 1 a la Subparte B.
JAR-FCL 3.155 Sistema respiratorio - General
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna anomalía, congénita o adquirida, en el sistema respiratorio que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se requerirá una radiografía antero posterior del tórax en el reconocimiento inicial. Esta puede ser requerida en los reconocimientos de renovación cuando esté indicado por motivos clínicos o epidemiológicos.
(c) Se requieren pruebas de función pulmonar (ver párrafo 1 Apéndice 2 a la Subparte B) en el reconocimiento inicial. Se realizará una prueba con pick-flow en el primer reconocimiento de revalidación o renovación que se realice después de los 30 años de edad, cada 5 años hasta la edad de 40 y después cada 4 años y cuando esté clínicamente indicada. Los solicitantes con una alteración significativa de la función pulmonar serán calificados como no aptos.
JAR-FCL 3.160 Sistema respiratorio - Alteraciones
(a) Los solicitantes que padezcan una enfermedad pulmonar obstructiva crónica serán calificados como no aptos.
(b) Los solicitantes diagnosticados de asma bronquial que requieran medicación serán calificados de acuerdo con los criterios expuestos en el párrafo 2 del Apéndice 2 a la Subparte B.
(c) Los solicitantes con enfermedades inflamatorias activas del sistema respiratorio serán calificados temporalmente como no aptos.
(d) Los solicitantes con sarcoidosis serán calificados como no aptos (ver párrafo 3 del Apéndice 2 a la Subparte B).
(e) Los solicitantes con neumotórax espontáneo serán calificados como no aptos pendientes de una evaluación extendida (ver párrafo 4 del Apéndice 2 a la Subparte B).
(f) Los solicitantes que requieran una intervención quirúrgica mayor que afecte el sistema respiratorio serán calificados como no aptos por un mínimo de tres meses después de la operación y hasta el momento en que los efectos de la operación no puedan interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s) (ver párrafo 5 del Apéndice 2 a la Subparte B).
JAR-FCL 3.165 Sistema digestivo - General
El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna enfermedad funcional o estructural del tracto gastrointestinal o sus anejos que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
JAR-FCL 3.170 Sistema digestivo - Alteraciones
(a) Los solicitantes con molestias dispépticas recurrentes que requieran medicación o con pancreatitis serán calificados como no aptos pendientes de evaluación de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 3 a la Subparte B.
(b) Los solicitantes con colelitiasis, ya sea múltiple, o bien única pero sintomática, serán calificados como no aptos hasta que se les haya realizado un tratamiento satisfactorio (ver párrafo 2 del Apéndice 3 a la Subparte B).
(c) El solicitante de un certificado inicial que tenga un historial médico o un diagnostico clínico de cualquier enfermedad inflamatoria intestinal, aguda o crónica, será evaluado como no apto (ver párrafo 3 del Apéndice 3 a la Subparte B, con particular atención a las condiciones descalificantes).
(d) En la renovación del certificado, el solicitante que haya desarrollado una enfermedad inflamatoria intestinal, aguda o crónica, será evaluado de acuerdo con el criterio del párrafo 3 del Apéndice 3 de la Subparte B.
(e) Al solicitante se le requerirá que esté completamente libre de hernia alguna que pueda incrementar el riesgo de sintomas incapacitantes.
(f) Cualquier secuela de enfermedad o de intervención quirúrgica en cualquier parte del tracto digestivo o de su anejos que sea probable que pueda causar incapacitación en vuelo, en particular cualquier obstrucción debida a estrecheces o a compresión, será calificada como no apto.
(g) El solicitante que haya sufrido una operación quirúrgica en el tracto digestivo o en sus anejos, incluyendo la resección total o parcial, o técnicas derivativas que afecten a cualquiera de estos órganos, será evaluado como no apto por un período mínimo de tres meses y hasta que no exista probabilidad de que los efectos de dicha operación interfieran el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s) (ver párrafo 4 del Apéndice 3 a la Subparte B).
JAR-FCL 3.175 Enfermedades metabólicas, nutricionales y endocrinas
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna afección funcional o estructural metabólica, nutricional o endocrina, que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Los solicitantes con disfunciones metabólicas, nutricionales o endocrinas pueden ser calificados como aptos de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 4 a la Subparte B.
(c) Los solicitantes con diabetes mellitus pueden ser calificados como aptos, solo de acuerdo con los párrafos 2 y 3 del Apéndice 4 a la Subparte B.
(d) Los solicitantes con diabetes que requieran insulina serán calificados como no aptos.
(e) Los solicitantes con obesidad extrema serán calificados como no aptos (ver JAR-FCL 3.200).
JAR-FCL 3.180 Hematología
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna enfermedad hematológica que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) La hemoglobina se comprobará en todos los reconocimientos médicos y los casos significativos de anemia serán calificados como no aptos (ver párrafo 1 del Apéndice 5 a la Subparte B).
(c) El solicitante con enfermedad de células falciformes será evaluado como no apto (ver párrafo 1 del Apéndice 5 a la Subparte B).
(d) El solicitante con un agrandamiento significativo, localizado y generalizado, de las glándulas linfáticas, o con enfermedades de la sangre será evaluado como no apto (ver párrafo 2 del Apéndice 5 a la Subparte B).
(e) El solicitante con leucemia aguda será evaluado como no apto. Los solicitantes de un certificado inicial con leucemias crónicas serán calificados como no aptos. Para la renovación del certificado ver párrafo 3 del Apéndice 5 a la Subparte B.
(f) El solicitante con un agrandamiento del bazo significativo, será evaluado como no apto (ver párrafo 4 del Apéndice 5 a la Subparte B).
(g) El solicitante con una policitemia significativa será evaluado como no apto (ver párrafo 5 del Apéndice 5 a la Subparte B).
(h) El solicitante con un defecto de coagulación será evaluado como no apto (ver párrafo 6 del Apéndice 5 a la Subparte B).
JAR-FCL 3.185 Sistema urinario
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no deberá padecer ninguna enfermedad funcional o estructural del sistema urinario o de sus anexos que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) El solicitante que presente cualquier signo de enfermedad orgánica del riñón será evaluado como no apto. El análisis de orina deberá formar parte de todos los reconocimientos médicos. La orina no deberá contener elementos anormales considerados patológicamente significativos. Debería prestarse particular atención a las enfermedades que afecten al tracto urinario y a los órganos genitales. (ver párrafo 1 del Apéndice 6 a la Subparte B).
(c) El solicitante que presente un cálculo urinario será evaluado como no apto (ver párrafo 2 del Apéndice 6 a la Subparte B).
(d) El solicitante que padezca cualquier secuela de enfermedad o de intervención quirúrgica en los riñones y en el tracto urinario, que sea probable pueda causar incapacitación, en particular cualquier obstrucción debida a estrecheces o compresión, será evaluado como no apto. El solicitante nefrectomizado pero compensado, sin datos de uremia ni de hipertensión arterial puede ser considerado apto (ver párrafo 3 del Apéndice 6 a la Subparte B).
(e) El solicitante que haya sufrido una intervención quirúrgica importante del tracto urinario, incluyendo resecciones parciales o totales o una técnica derivativa en cualquiera de sus órganos, será evaluado como no apto por un período mínimo de tres meses y hasta que no haya probabilidad de que los efectos de la operación puedan causar incapacidad en vuelo (ver párrafos 3 y 4 del Apéndice 6 a la Subparte B).
JAR-FCL 3.190 Enfermedades de transmisión sexual y otras infecciones.
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no tendrá un historial médico establecido o un diagnostico médico de cualquier enfermedad de transmisión sexual u otra infección que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se deberá prestar particular atención a historiales o datos clínicos que indiquen:
(1) Infección por el VIH.
(2) Inmunodeficiencia,
(3) hepatitis infecciosa
(4) sífilis
(ver apéndice 7 a esta Subparte)
JAR-FCL 3.195 Ginecología y obstetricia
(a) La solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no deberá tener ninguna afección obstétrica o ginecológica funcional o estructural que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) La solicitante con un historial de molestias menstruales importantes, con poca respuesta al tratamiento, será evaluada como no apta.
(c) El embarazo implica incapacitación. Si la evaluación obstétrica indica un embarazo completamente normal, la solicitante podrá ser evaluada como apta hasta el final de la semana 26 de gestación, de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 8 a la Subparte B. Podrá reasumir las atribuciones de la licencia una vez que se confirme satisfactoriamente la completa recuperación tras el parto o tras la terminación del embarazo.
(d) La solicitante que haya sufrido una intervención quirúrgica ginecológica importante será evaluada como no apta por un período mínimo de tres meses y hasta que no haya probabilidad de que los efectos de la operación puedan interferir el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) (ver párrafo 2 del Apéndice 8 a la Subparte B).
JAR-FCL 3.200 Requisitos musculares y esqueléticos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna anomalía, congénita o adquirida, en los huesos, articulaciones, músculos y tendones que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) El solicitante tendrá suficiente longitud del tronco y extremidades, así como fuerza muscular que garantice el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia aplicable (ver párrafo 1 del Apéndice 9 a la Subparte B).
(c) El solicitante disfrutará de un funcionamiento satisfactorio del sistema musculosquelético. El solicitante con cualquier secuela significativa de enfermedad, accidente o anomalía congénita de los huesos, articulaciones, músculos o tendones, con o sin cirugía, será evaluado de acuerdo con los párrafos 1, 2 y 3 del Apéndice 9 a la Subparte B.
JAR-FCL 3.205 Requisitos psiquiátricos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no tendrá un historial o diagnostico médico establecido de cualquier enfermedad o incapacidad psiquiátrica o afección, aguda o crónica, congénita o adquirida, que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se deberá prestar especial atención a lo siguiente (ver Apéndice 10 a la Subparte B):
(1) síntomas psicóticos,
(2) síndromes afectivos,
(3) desórdenes de personalidad, especialmente si son lo suficientemente severos como para que resulten en conductas anormales,
(4) anomalías mentales y neurosis,
(5) alcoholismo,
(6) uso o abuso de drogas psicotrópicas u otras sustancias con o sin dependencia.
JAR-FCL 3.210 Requisitos neurológicos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no tendrá un historial o diagnostico médico establecido de cualquier condición neurológica que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se deberá prestar particular atención a lo siguiente (ver Apéndice 11 a la Subparte B):
(1) Enfermedad progresiva del sistema nervioso,
(2) epilepsia y otras afecciones convulsivas,
(3) condiciones con alta probabilidad de cursar con disfunciones cerebrales,
(4) alteración o pérdida de conciencia,
(5) traumatismos craneoencefálicos.
(c) Se requiere un electroencefalograma en el reconocimiento inicial (ver Apéndice 11 a la Subparte B) y cuando sea indicado por el historial del solicitante o motivos clínicos.
JAR-FCL 3.215 Requisitos oftalmológicos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna anomalía en la función ocular o en sus anexos o cualquier afección patológica activa, congénita o adquirida, aguda o crónica, o cualquier secuela de cirugía ocular (ver párrafo 1 del Apéndice 12 a la Subparte B) o trauma, que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se requiere un reconocimiento oftalmológico extendido para el certificado inicial (ver párrafo 2 del Apéndice 12 a la Subparte B).
(c) Un reconocimiento ocular ordinario formará parte de todos los reconocimientos de revalidación o renovación (ver párrafo 3 del Apéndice 12 a la Subparte B).
(d) Se requiere un reconocimiento oftalmológico extendido conjuntamente con los reconocimientos de revalidación y renovación (reconocimiento extendido - ver párrafo 4 del Apéndice 12 a la Subparte B) en los siguientes intervalos:
(1) una vez cada cinco años hasta cumplir 40 años,
(2) una vez cada dos años posteriormente.
JAR-FCL 3.220 Requisitos visuales
(a) Agudeza visual lejana. La agudeza visual lejana, con o sin corrección, será 6/9 o superior en cada ojo por separado y la agudeza visual binocular será 6/6 o superior (ver JAR-FCL 3.220(h) que sigue). No hay limites aplicables a la agudeza visual sin corrección.
(b) Errores de refracción. El error de refracción se define como la desviación desde la emetropía medida en dioptrías en el meridiano más ametrópico. La refracción será medida mediante métodos estándar (ver párrafo 1 del Apéndice 13 a la Subparte B). En relación a los errores de refracción, los solicitantes serán considerados aptos si cumplen los siguientes requisitos:
(1) En el reconocimiento inicial el error de refracción no será superior a
(2) En los reconocimientos de revalidación o renovación, el solicitante experimentado a satisfacción de la Autoridad, con errores de refracción de hasta +3/-5 dioptrías y con un historial de visión estable, puede ser considerado apto por la AMS (ver párrafo 2 del Apéndice 13 a la Subparte B).
(3) En el solicitante con un error de refracción y componente astigmático, el astigmatismo no deberá exceder 2.0 dioptrías.
(4) La diferencia en el error de refracción entre los dos ojos (anisometropía) no deberá exceder 2.0 dioptrías.
(5) Deberá seguirse el desarrollo de la presbiopía en todos los reconocimientos aeromédicos de renovación.
(6) El solicitante deberá ser capaz de leer una carta N5 (o equivalente) a 30-50 cm y una N14 (o equivalente) a 100 cm, con corrección si está prescrita. (ver JAR-FCL 3.220(h) abajo).
(c) El solicitante con defectos significativos en la visión binocular será evaluado como no apto. No hay ningún requisito de visión estereoscópica. (ver párrafo 3 del Apéndice 13 a la Subparte B).
(d) El solicitante con diplopía será evaluado como no apto.
(e) El solicitante con anomalía en la convergencia será evaluado como no apto (ver párrafo 4 del Apéndice 13 a la Subparte B).
(f) El solicitante con desequilibrio de los músculos oculares (heteroforías) que exceda (medido con la corrección usual) de:
1.0 dioptría prismática de hiperforía a 6 metros,
6.0 dioptrías prismáticas de esoforía a 6 metros,
8.0 dioptrías prismáticas de exoforía a 6 metros; y
1.0 dioptría prismática de hiperforía a 33 cm,
6.0 dioptrías prismáticas de esoforía a 33 cm,
12.0 dioptrías prismáticas de exoforía a 33 cm
será evaluado como no apto a no ser que la capacidad de fusión sea suficiente para prevenir la astenopia y la diplopía.
(g) El solicitante con campos visuales que no sean normales será evaluado como no apto (ver párrafo 3 del Apéndice 13 Subparte B).
(h) (1) Si un requisito visual se cumple únicamente con el uso de corrección, las gafas o las lentes de contacto deberán proporcionar una función visual óptima y adecuada a los fines de la aviación.
(2) Las lentes correctoras, cuando se lleven para su uso en la aviación, deberán permitir al titular de la misma que cumpla los requisitos visuales a todas las distancias. No deberá utilizarse más de un par de gafas para cumplir este requisito.
(3) Deberá tener disponible un par de gafas de repuesto de similar corrección, cuando se ejerzan las atribuciones de la licencia.
JAR-FCL 3.225 Percepción de colores
(a) La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara o el anomaloscopio de Nagel como tricrómata normal (ver párrafo 1 del Apéndice 14 a la Subparte B).
(b) El solicitante deberá tener una percepción normal de los colores o distinguirlos de forma segura. Los solicitantes que no superen el test de Ishihara serán calificados como que distinguen los colores de forma segura si superan otras pruebas realizadas con métodos aceptados por la AMS (anomaloscopio o linterna de colores) - ver párrafo 2 del Apéndice 14 a la Subparte B).
(c) El solicitante que no supere las pruebas de percepción de colores será considerado como que tiene una visión de colores insegura y será evaluado como no apto.
JAR-FCL 3.230 Requisitos otorrinolaringológicos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna anomalía en las funciones de los oídos, nariz, senos paranasales o garganta (incluyendo la cavidad oral, dientes y laringe), o cualquier afección activa patológica, congénita o adquirida, aguda o crónica, o cualquier secuela de cirugía y trauma que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) El reconocimiento otorrinolaringológico completo será requerido en el reconocimiento inicial, y posteriormente una vez cada cinco años hasta cumplir 40 años y cada dos años a partir de entonces (reconocimiento extendido - ver párrafo 1 y 2 del Apéndice 15 a la Subparte B).
(c) Un reconocimiento ordinario de oído-nariz-garganta deberá formar parte de todos los reconocimientos de revalidación y renovación (ver Apéndice 15 a la Subparte B).
(d) La presencia de cualquiera de las siguientes afecciones en el solicitante dará como resultado una evaluación de no apto.
(1) Proceso activo patológico, agudo o crónico, del oído interno o medio. (2) Perforación no cicatrizada, o disfunción de la membrana del tímpano (ver párrafo 3 del Apéndice 15 a la Subparte B).
(3) Alteraciones de la función vestibular (ver párrafo 4 del Apéndice 15 a la Subparte B).
(4) Restricción significativa ventilatoria a nivel de ambas fosas nasales, o cualquier disfunción de los senos paranasales.
(5) Malformación significativa o infección aguda o crónica en la cavidad oral o del tracto respiratorio superior.
(6) Afección significativa del habla o voz.
JAR-FCL 3.235 Requisitos auditivos
(a) La audición deberá comprobarse en todos los reconocimientos. El solicitante entenderá correctamente con cada oído la conversación, cuando se compruebe estando a una distancia de 2 metros y de espaldas al AME.
(b) La audición será comprobada con audiometría tonal en el reconocimiento inicial y en los posteriores de revalidación o renovación cada cinco años hasta que cumpla 40 años y cada dos años a partir de entonces (ver párrafo 1 del Apéndice 16 a la Subparte B).
(c) En el reconocimiento inicial para un certificado médico de Clase 1 no deberá haber pérdida de audición en ambos oídos, comprobándolos por separado, de más de 20 dB(HL) en cualquiera de las frecuencias 500, 1000 y 2000 Hz, o de más de 35 dB(HL) a 3000 Hz. El solicitante cuya pérdida de audición esté dentro de 5 dB(HL) de estos límites en dos o más de estas frecuencias anteriores, deberá pasar anualmente, por lo menos, una audiometría tonal.
(d) En los reconocimientos de revalidación o renovación, no deberá haber pérdida de audición en ambos oídos, comprobándolos por separado, de más de 35 dB(HL) en cualquiera de las frecuencias 500, 1000, y 2000 Hz, o de más de 50 dB(H) a 3000 Hz. El solicitante cuya pérdida de audición esté dentro de 5 dB (HL) de estos límites en dos o más de estas frecuencias comprobadas deberá pasar anualmente, por lo menos, una audiometría tonal.
(e) En la revalidación o renovación, los solicitantes con hipoacusia podrán ser calificados como aptos por la AMS si en un prueba de discriminación verbal se demuestra una habilidad auditiva satisfactoria (ver párrafo 2 del Apéndice 16 a la Subparte B).
JAR-FCL 3.240 Requisitos psicológicos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no deberá tener ninguna deficiencia psicológica establecida (ver párrafo 1 del Apéndice 17 a la Subparte B), que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s). Puede ser requerida una evaluación psicológica por la AMS cuando sea indicado como parte o complemento de un reconocimiento psiquiátrico o neurológico (ver párrafo 2 del Apéndice 17 a la Subparte B).
(b) Cuando sea indicada una evaluación psicológica, deberá utilizarse un psicólogo aceptado por la AMS.
(c) Los psicólogos emitirán por escrito un informe para la AMS detallando su opinión y recomendaciones.
JAR-FCL 3.245 Requisitos dermatológicos
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 1 no padecerá ninguna afección dermatológica comprobada que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se deberá prestar particular atención a las siguientes afecciones (ver Apéndice 18 a la Subparte B):
Eczema (exógeno y endógeno)
Psoriasis severa
Infecciones bacterianas
Dermopatías inducidas por fármacos.
Dermopatías bullosas
Patología cutánea tumoral
Urticaria
Se deberá consultar a la AMS si existiera alguna duda sobre cualquiera otra afección.
SUBPARTE C - REQUISITOS MÉDICOS CLASE 2
JAR-FCL 3.250 Sistema cardiovascular - Reconocimiento
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 2 no deberá tener ninguna anomalía, congénita o adquirida, en el sistema cardiovascular que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Se requiere un electrocardiograma estándar de doce pistas con informe en el reconocimiento para la emisión del certificado médico inicial, en el primer reconocimiento después de cumplir 40 años y, posteriormente, cada 2 años, anualmente después de cumplir 50 años, y cada seis meses después de cumplir 65 años.
(c) La ergometría se requiere únicamente cuando esté indicada clínicamente de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(d) Los informes del electrocardiograma y de la ergometría serán realizados por especialistas aceptados por la AMS.
(e) Si se dan en el solicitante dos o más factores de riesgo mayor (fumar, hipertensión, diabetes mellitus, obesidad, etc.), se requiere una valoración de los lípidos plasmáticos y del colesterol sérico en el reconocimiento para la emisión del certificado médico inicial y en el primer reconocimiento después de los 40 años.
JAR-FCL 3.255 Sistema cardiovascular - Tensión arterial.
(a) La presión sanguínea será medida con las técnicas proporcionadas en el párrafo 3 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(1) Cuando la tensión arterial exceda efectivamente de 160 mm Hg de sistólica y 95 mm Hg de diastólica, con o sin tratamiento, el solicitante será evaluado como no apto.
(2) El tratamiento para el control de la tensión arterial será compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s) de acuerdo con el párrafo 4 del Apéndice 1 a la Subparte C). La iniciación de un tratamiento farmacológico requiere que se establezca un período de suspensión temporal del certificado médico para determinar la ausencia de efectos colaterales significativos.
(3) Los solicitantes con hipotensión sintomática serán evaluados como no aptos.
JAR-FCL 3.260 Sistema cardiovascular - Enfermedad coronaria.
(a) Las cardiopatías presuntas deben ser investigadas. El solicitante con una coronariopatía leve, asintomática, podrá ser considerado apto por la AMS, sujeto al cumplimiento del párrafo 5 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(b) Los solicitantes con enfermedad coronaria sintomática serán calificados como no aptos.
(c) Los solicitantes serán calificados como no aptos después de un infarto de miocardio. La AMS puede otorgar una evaluación de apto sujeta al cumplimiento del párrafo 6 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(d) Los solicitantes que demuestren una recuperación satisfactoria 9 meses después de una cirugía de by-pass aorto coronario o de una angioplastia, pueden ser calificados como aptos por la AMS, sujetos al cumplimiento del párrafo 7 del Apéndice 1 a la Subparte C.
JAR-FCL 3.265 Sistema cardiovascular - Arritmias/alteraciones de la conducción.
(a) Los solicitantes con trastornos significativos en el ritmo cardíaco, ya sean paroxísticos o crónicos, serán calificados como no aptos, pendientes de evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(b) Los solicitantes con bradicardia sinusal asintomática o taquicardia sinusal pueden ser calificados como aptos en ausencia de patología significativa subyacente.
(c) Los solicitantes con evidencia de enfermedad sinoauricular requerirán una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(d) No es necesario calificar como no apto a los solicitantes con complejos ventriculares ectópicos uniformes, aislados y asintomáticos, pero si la extrasistolia es muy frecuente, o con formas complejas, se requerirá una evaluación cardiológica completa de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(e) En ausencia de otra anomalía, los solicitantes con bloqueo incompleto de rama o con una desviación estable del eje, podrán ser calificados como aptos. Los solicitantes con bloqueo completo de rama, derecha o izquierda, requerirán una evaluación cardiológica en su primera presentación de acuerdo con el párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(f) Los solicitantes con síndrome de preexcitación ventricular serán calificados como no aptos a no ser que una evaluación cardiológica confirme que el solicitante cumple los requisitos del párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(g) Los solicitantes con marcapasos serán calificados como no aptos, a no ser que una evaluación cardiológica confirme que el solicitante cumple los requisitos del párrafo 8 del Apéndice 1 a la Subparte C.
JAR-FCL 3.270 Sistema cardiovascular - General
(a) Los solicitantes con enfermedad vascular periférica serán calificados como no aptos, antes o después de cirugía, a no ser que carezcan de cualquier defecto funcional significativo y que haya sido demostrada la ausencia de enfermedad de la arteria coronaria. Los solicitantes con aneurisma aórtico serán calificados como no aptos, antes o después de cirugía.
(b) Los solicitantes con anomalías significativas en cualquiera de las válvulas cardíacas serán calificados como no aptos.
(1) Los solicitantes con anomalías menores en las válvulas cardíacas podrán ser calificados como aptos por la AMS después de una evaluación cardiológica reralizada de acuerdo con el párrafo 9(a) y (b) del Apéndice 1 a la Subparte C.
(2) Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía valvular reparadora o sustitutiva serán calificados como no aptos. Los casos favorables podrán evaluarse como aptos por la AMS, después de una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 9(c) del Apéndice 1 a la Subparte C.
(c) La terapia anticoagulante sistemática es descalificante. Después de un tratamiento de duración limitada, los solicitantes podrán ser considerados aptos por la AMS de acuerdo con el párrafo 10 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(d) Los solicitantes con cualquier anomalía del pericardio, miocardio o endocardio serán calificados como no aptos hasta que se haya producido una resolución completa de la misma o después de una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 11 del Apéndice 1 a la Subparte C.
(e) Los solicitantes con cardiopatías congénitas, antes o después de cirugía correctora, serán calificados como no aptos. Los solicitantes con anomalías menores podrán ser calificados como aptos por la AMS después de una evaluación cardiológica de acuerdo con el párrafo 12 del Apéndice 1 a la Subparte C.
JAR-FCL 3.275 Sistema respiratorio - General
(a) El solicitante o titular de un certificado médico Clase 2 no padecerá ninguna anomalía en el sistema respiratorio, congénita o adquirida, que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Solo en los casos en los que esté indicado por motivos clínicos o epidemiológicos, será requerida una radiografía anterior-posterior del tórax.
(c) En el reconocimiento médico inicial de clase 2 se requiere una prueba pulmonar de flujo-pico, de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 2 a la Subparte C. También en el primer reconocimiento después de cumplir 40 años, cada cuatro años a partir de entonces, o cuando sea indicada por motivos clínicos. Los solicitantes con una alteración significativa de la función pulmonar serán calificados como no aptos.
JAR-FCL 3.280 Sistema respiratorio- Alteraciones
(a) Los solicitantes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) serán calificados como no aptos.
(b) Los solicitantes con asma bronquial, que requieran medicación, serán calificados de acuerdo con los criterios expuestos en el párrafo 2 del Apéndice 2 a la Subparte c.
(c) Los solicitantes con enfermedades activas inflamatorias del sistema respiratorio serán calificados como temporalmente no aptos.
(d) Los solicitantes con sarcoidosis serán calificados como no aptos (ver párrafo 3 del Apéndice 2 a la Subparte C).
(e) Los solicitantes con neumotórax espontáneo serán calificados como no aptos, pendientes de una evaluación completa (ver párrafo 4 Apéndice 2 a la Subparte C).
(f) Los solicitantes que requieran una intervención quirúrgica mayor que afecte el aparato respiratorio serán calificados como no aptos, por un período mínimo de tres meses después de la operación y hasta el momento en que los efectos de la operación no puedan interferir el ejercicio seguro de las atribuciones la(s) licencia(s) aplicable(s) (ver párrafo 5 del Apéndice 2 a la Subparte C).
JAR-FCL 3.285 Sistema digestivo - General
El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 2 no padecerá ninguna enfermedad funcional o estructural del tracto gastrointestinal o su anexos que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
JAR-FCL 3.290 Sistema digestivo - Alteraciones
(a) Los solicitantes con alteraciones dispépticas que requieran medicación y pancreatitis serán calificados como no aptos, pendientes de evaluación de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 3 a la Subparte C.
(b) Los solicitantes con colelitiasis ya sea múltiple, o bien única pero sintomática, serán calificados como no aptos hasta que se les haya realizado un tratamiento satisfactorio (ver párrafo 2 del Apéndice 3 a la Subparte C).
(c) El solicitante que tenga un historial médico establecido o un diagnostico clínico de cualquier enfermedad inflamatoria intestinal, aguda o crónica, solo podrá ser evaluado como apto de acuerdo con el párrafo 3 del Apéndice 3 a la Subparte C.
(d) En la renovación del certificado el solicitante que haya desarrollado una enfermedad inflamatoria intestinal aguda o crónica será evaluado de acuerdo con el criterio del párrafo 3 del Apéndice 3 a la Subparte C.
(e) El solicitante no presentará hernia alguna que puedan incrementar el riesgo de síntomas incapacitantes.
(f) Cualquier secuela de enfermedad o de intervención quirúrgica en cualquier parte del tracto digestivo, o de su anexos, que pueda causar incapacitación en vuelo, en particular cualquier obstrucción debida a estrechez o compresión, será evaluada como no apto.
(g) El solicitante que haya sufrido una operación quirúrgica en el tracto digestivo o en sus anexos, incluyendo la resección total o parcial o técnicas derivativas que afecten a cualquiera de estos órganos, será evaluado como no apto por un período mínimo de tres meses y hasta el momento en que los efectos de dicha operación no tengan probabilidad de interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s) (ver párrafo 4 Apéndice 3 a la Subparte C).
JAR-FCL 3.295 Enfermedades metabólicas, nutricionales y endocrinas
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 2 no padecerá ninguna afección funcional o estructural metabólica, nutricional o endocrina, que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) Los solicitantes con disfunciones metabólicas, nutricionales o endocrinas podrán ser calificados como aptos de acuerdo con el párrafo 1 del Apéndice 4 a la Subparte C.
(c) Los solicitantes con diabetes mellitus poueden ser calificados como aptos únicamente de acuerdo con los párrafos 2 y 3 del Apéndice 4 a la Subparte C.
(d) Los solicitantes con diabetes que requieran insulina serán calificados como no aptos.
(e) Los solicitantes con obesidad extrema serán calificados como no aptos (ver JAR-FCL 3.320).
JAR-FCL 3.300 Hematología
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 2 no padecerá ninguna enfermedad hematológica que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) La hemoglobina deberá ser comprobada en el reconocimiento para un certificado médico inicial y cuando esté indicado por motivos clínicos. Los casos significativos de anemia serán evaluados como no apto (ver párrafo 1 del Apéndice 5 a la Subparte C).
(c) El solicitante con enfermedad de células falciformes será evaluado como no apto (ver párrafo 1 del Apéndice 5 a la Subparte C).
(d) El solicitante con un agrandamiento significativo, localizado y generalizado, de las glándulas linfáticas, o con enfermedades de la sangre será evaluado como no apto (ver párrafo 2 del Apéndice 5 a la Subparte C).
(e) El solicitante con leucemia aguda será evaluado como no apto. Los solicitantes iniciales con leucemias crónicas serán calificados como no aptos. Para la renovación del certificade la calificación será realizada de acuerdo con el párrafo 3 del Apéndice 5 a la Subparte C.
(f) El solicitante con un agrandamiento significativo del bazo será evaluado como no apto (ver párrafo 4 Apéndice 5 a la Subparte C).
(g) El solicitante con policitemia significativa será evaluado como no apto en el reconocimiento inicial pero puede ser considerado por la AMS apto para un certificado restringido de acuerdo con el párrafo 5 del Apéndice 5 a la Subparte C.
(h) El solicitante con un defecto de coagulación será evaluado como no apto (ver párrafo 6 del Apéndice 5 a la Subparte C).
JAR-FCL 3.305 Sistema urinario
(a) El solicitante o titular de un certificado médico de Clase 2 no padecerá ninguna enfermedad funcional o estructural del sistema urinario o de sus anexos que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones de la(s) licencia(s) aplicable(s).
(b) El solicitante que presente cualquier signo de enfermedad orgánica del riñón será evaluado como no apto. El análisis de orina deberá formar parte de todos los reconocimientos médicos. La orina no deberá contener ningún elemento anormal que se considere significativo patológicamente. Debería prestarse particular atención a las enfermedades que afecten a los vías urinarias y a los órganos genitales. (ver párrafo 1 del Apéndice 6 a la Subparte C).
(c) El solicitante que presente un cálculo reno-uretral será evaluado como no apto (ver párrafo 2 del Apéndice 6 a la Subparte C).
(d) El solicitante con cualquier secuela de enfermedad o de procedimientos quirúrgicos en los riñones y en el tracto urinario que pueda causar incapacitación, en particular cualquier obstrucción debida a estrechamiento o compresión, será evaluado como |