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ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACIÓN
A.S.P.A

 

BIBLIOTECA 

Ministerio de Fomento

 

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE ADOPTAN LOS REQUISITOS CONJUNTOS DE AVIACION PARA LAS LICENCIAS DE LA TRIPULACION DE VUELO (JAR-FCL) RELATIVOS A LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS PILOTOS DE LOS AVIONES CIVILES.

 

Por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas se determinaron los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos aeronáuticos, así como sus atribuciones. En ejecución de la autorización prevista en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, por Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles se realizó la concreción de los procedimientos de expedición de tales títulos y de las licencias de aptitud, de los procedimientos de anotación de las mismas y de sus períodos de validez.

La entrada en vigor el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, exige su inmediato desarrollo normativo a fin de regular los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones y certificados de los pilotos de avión, las atribuciones que comporta su posesión y condiciones de ejercicio de las mismas, así como los programas de formación, los centros de enseñanza y los examinadores de dicho personal de vuelo.

La adopción, en desarrollo del referido Real Decreto 270/2000, de los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) que se refieran a las materias indicadas en el párrafo anterior, se encuentra prevista en la disposición final primera del propio Real Decreto.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) han sido acordados los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (en adelante, JAR-FCL), cuya Parte 1 trata de la licencias de los pilotos de avión y que se atiene en su contenido y estructura al Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, añadiéndole elementos procedimentales e intentando, incluso, perfeccionarlo mediante la adición de las reglamentaciones usadas en los Estados participantes en las mencionadas Autoridades.

Más concretamente, la Sección 1 de la Parte 1 del JAR-FCL se estructura en diez Subpartes: Subparte A -Requisitos generales-, Subparte B -Alumno piloto-, Subparte C -Licencia de piloto privado (avión)-PPL (A)-, Subparte D -Licencia de piloto comercial (avión)-CPL (A)-, Subparte E -Habilitación de vuelo instrumental (avión)-IR (A)-, Subparte F -Habilitaciones de tipo y clase (avión)-, Subparte G -Licencia de piloto de transporte de línea aérea (avión)-ATPL (A)-, Subparte H -Habilitaciones de instructor (avión)-, Subparte I -Examinadores (avión)- y Subparte J -Requisitos de conocimientos teóricos y procedimientos para la realización de exámenes de conocimientos teóricos para licencias y habilitación de instrumentos para pilotos profesionales-.

Por todo lo anterior, mediante esta Orden se adoptan, dándoles naturaleza de norma jurídica interna, las reglas JAR-FCL de la Sección 1 del JAR-FCL 1 (Licencias para la Tripulación de Vuelo (Avión)) que regulan las condiciones para el ejercicio de las atribuciones de los pilotos de los aviones civiles y que figuran en el Anexo de la propia Orden.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta Orden la adopción de las reglas JAR-FCL 1 (Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (Avión)) que figuran en su Anexo, a los efectos de la regulación de los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados de los pilotos de avión, las atribuciones que comporta su posesión y condiciones de ejercicio de las mismas, así como los programas de formación, los centros de enseñanza y los examinadores de dicho personal de vuelo.

2. Se aplicará a los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones siguientes:

2.1. Títulos y licencias:

2.2.1. Piloto Privado (avión).

2.1.2. Piloto Comercial (avión).

2.1.3. Piloto de Transporte de Línea Aérea (avión).

 

2.2. Habilitaciones:

2.2.1. De clase: para aviones de un solo piloto que no requieran habilitación de tipo, de acuerdo con las modalidades siguientes: a) para todos los aviones terrestres monomotores de pistón, b) para todos los hidroaviones monomotores de pistón, c) para todos los motoveleros de travesía (TMG), d) para cada modelo de avión monomotor turbo-propulsado terrestre; e) para cada modelo de hidroavión monomotor turbo-propulsado, f) para todos los aviones terrestres multimotores de pistón y g) para todos los hidroaviones multimotores de pistón.

2.2.2. De tipo: a) para cada avión certificado para más de un piloto, b) para cada tipo de avión certificado para un solo piloto, multimotor, equipado con motores turbo hélice o turbo reactor, c) para cada tipo de avión certificado para un solo piloto, monomotor, equipado con motores turbo reactor y d) para cualquier otro tipo de avión que se considere necesario.

2.2.3.De vuelo instrumental (IR).

2.2.4. De instructor de vuelo (FI(A)), de instructor de habilitación de tipo (TRI (A)), de instructor de habilitación de clase (CRI (A)) y de instructor de habilitación de vuelo instrumental (IRI (A)).

2.3. Autorizaciones:

2.3.1. De alumno piloto (avión), distinguiendo entre alumno piloto privado, alumno piloto de vuelo instrumental y alumno piloto profesional al exclusivo efecto del certificado médico exigible para su otorgamiento.

2.3.2. De instructor de vuelo sintético (SFI (A)).

2.3.3. De examinador de vuelo (FE(A)), de examinador de habilitación de tipo (TRE (A)), de examinador de habilitación de clase (CRE (A)), de examinador de habilitación de vuelo instrumental (IRE (A)), de examinador de vuelo sintético (SFE (A)) y de examinador de habilitación de instructor (FIE (A)).

Artículo 2.- Aplicación de las reglas JAR-FCL 1.

Los requisitos de obtención y mantenimiento de la validez de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones especificados en el artículo anterior, las atribuciones que comporta su posesión y las condiciones de ejercicio de las mismas, así como las condiciones relativas a los programas de formación, los centros de enseñanza y los examinadores de dicho personal de vuelo, son los que se establecen en los artículos y disposiciones de esta Orden y en las reglas JAR-FCL 1 (Licencias para la Tripulación de Vuelo (Avión)) que figuran en el Anexo de la misma.

Artículo 3.- Requisitos básicos para actuar como piloto en los aviones civiles.

No obstante lo dispuesto en la regla JAR-FCL 1.010 (a) (1) y demás reglas conexas, podrán actuar como piloto en los aviones civiles con matrícula española quienes estén en posesión de una licencia, habilitación, autorización o aprobación emitidas por la Dirección General de Aviación Civil o válidas y eficaces en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles.

Artículo 4.- Aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados emitidos por otros Estados.

1. Lo establecido en la regla JAR-FCL 1.015 (a), sobre la aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados emitidos por los Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), será aplicable siempre que tales Estados hayan adoptado plenamente los requisitos del JAR-FCL y recíprocamente permitan que, en virtud de los expedidos en España de conformidad con los mismos, se ejerzan idénticas atribuciones en las aeronaves con su matrícula.

2. No obstante lo dispuesto en la regla JAR-FCL 1.015, respecto de la aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos por otros Estados, la aceptación o validación de las licencias y habilitaciones del personal de vuelo expedidas, sin sujeción a los requisitos JAR-FCL, por los Estados miembros de la Unión Europea, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 270/2000.

Artículo 5.- Garantía de la seguridad aérea.

1. La Dirección General de Aviación Civil podrá limitar las atribuciones que confiera, suspender cautelarmente y, en su caso, revocar, previa audiencia del interesado, cualquier licencia, habilitación, autorización, aprobación o certificado mediante resolución motivada, fundada en razones de seguridad aérea debidamente acreditada.

2. Si la licencia, habilitación, autorización, aprobación o certificado ha sido emitido de acuerdo con los requisitos JAR-FCL por otro Estado, la Dirección General de Aviación Civil informará al Estado emisor de los mismos y a la Dirección de Licencias de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA).

Disposición transitoria primera.- Personal de vuelo en formación.

1. La formación comenzada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad, será aceptada para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstas en dichas normas anteriores, siempre y cuando la formación y las pruebas requeridas para su obtención sean finalizadas antes del 30 de junio de 2002.

2. No obstante, si la formación comenzada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, se ha ajustado a los criterios, requisitos y niveles de exigencia que en desarrollo del mismo se establecen en esta Orden, la Dirección General de Aviación Civil podrá expedir los títulos, licencias y habilitaciones que en ella se contemplan.

Disposición transitoria segunda.- Títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados emitidos de acuerdo con la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta Orden.

1. Los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden o posteriormente en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 270/2000, seguirán siendo válidos con las mismas atribuciones, habilitaciones y, si las hubiere, limitaciones, con que fueron otorgados.

2. No obstante, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, lo que en ella se dispone será de aplicación para la revalidación y renovación de todos los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones. Hasta ese momento se seguirá aplicando la normativa vigente hasta la entrada en vigor de esta Orden.

3. Excepcionalmente, a quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 270/2000, se les otorgará un certificado médico que les permita continuar ejerciendo exclusivamente las atribuciones otorgadas por el título, licencia, habilitación o autorización de la que sean poseedores con arreglo a la normativa aplicada en el momento de su expedición, siempre que continúen cumpliendo los requisitos médicos exigidos entonces.

4. Por otra parte, los poseedores de un título, licencia o habilitación emitido antes de la entrada en vigor de esta Orden o posteriormente en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 270/2000, podrán solicitar la expedición de la licencia o habilitación equivalente a la suya de las nuevas que se otorguen de conformidad con lo que se establece en esta Orden. Para obtenerla deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Apéndice 1 a la regla JAR-FCL 1.005, que figura en el Anexo a esta orden.

Disposición transitoria tercera.- Examinadores autorizados antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Los examinadores titulares de una autorización anterior a la entrada en vigor de esta Orden podrán continuar ejerciendo las funciones que tenían atribuidas y, previa acreditación ante la Dirección General de Aviación Civil del conocimiento de la normativa contenida en esta Orden, además las que deriven de lo dispuesto en la misma por un plazo máximo de tres años.

Con posterioridad a ese plazo, la renovación de su autorización quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la regla JAR-FCL 1.425, que figura en el Anexo a esta Orden.

Disposición transitoria cuarta.- Remisiones a normas JAR.

En tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de las reglas JAR-OPS, JAR-STD, JAR 25 y JAR 23, u otras reglas a las que se remiten las reglas JAR-FCL que figuran en el Anexo a esta Orden, tales remisiones se entenderán hechas a las normas vigentes en España sobre las materias que regulan.

Disposición derogatoria única.-

Quedan derogados los epígrafes 2.1.2.1, 2.1.2.2. a) y b), 2.1.9, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 3.2 del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles y, en general, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Los restantes epígrafes de los Capítulos I, II y III del Anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles que no se derogan expresamente por esta Orden, seguirán estando en vigor exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten a los distintos pilotos de helicóptero, al Piloto de Planeador, al Piloto de Globo Libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo.

Disposición final primera.- Medidas de ejecución.

La Dirección General de Aviación Civil (la Autoridad en las reglas JAR-FCL) adoptará las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de marzo de 2000

EL MINISTRO DE FOMENTO

Rafael Arias-Salgado Montalvo

ANEXO

JAR-FCL 1

LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AVIONES)

SECCIÓN 1 - REQUISITOS

 

 

 

SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES

 

 

JAR-FCL 1.001

Definiciones y abreviaturas

 

 

JAR-FCL 1.005

Aplicación

 

 

JAR-FCL 1.010

Requisitos básicos para actuar como miembro de la tripulación de vuelo

 

 

JAR-FCL 1.015

Aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados

 

 

JAR-FCL 1.016

Créditos otorgados al titular de una licencia emitida por un estado no JAA

 

 

JAR-FCL 1.017

Autorizaciones/habilitaciones para fines especiales

 

 

JAR-FCL 1.020

Crédito por servicio militar

 

 

JAR-FCL 1.025

Validez de licencias y habilitaciones

 

 

JAR-FCL 1.026

Requisito de experiencia reciente para pilotos que no operan de acuerdo con el JAR-OPS 1

 

 

JAR-FCL 1.030

Normas para pruebas

 

 

JAR-FCL 1.035

Aptitud física

 

 

JAR-FCL 1.040

Disminución de la aptitud física

 

 

JAR-FCL 1.045

Circunstancias especiales

 

 

JAR-FCL 1.050

Acreditación del tiempo de vuelo y conocimientos teóricos

 

 

JAR-FCL 1.055

Escuelas de vuelo y centros de formación registrados

 

 

JAR-FCL 1.060

Restricción de las atribuciones de la licencia a titulares de 60 años o más

 

 

JAR-FCL 1.065

Estado emisor de la licencia

 

 

JAR-FCL 1.070

Residencia normal

 

 

JAR-FCL 1.075

Formato y especificaciones de las licencias de la tripulación de vuelo

 

 

JAR-FCL 1.080

Registro del tiempo de vuelo

 

 

 

 

 

 

 

 

Apéndice 1 al

JAR-FCL 1.005

Requisitos mínimos para la emisión de una licencia/autorización JAR-FCL basada en una licencia/autorización nacional emitida por un Estado miembro de las JAA

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015

Requisitos mínimos para la validación de licencias de piloto de Estados no JAA

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.050

Acreditación de conocimientos teóricos - Programa para instrucción puente y exámenes

 

 

Apéndice 1a al JAR-FCL 1.055

Escuelas de vuelo para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto (FTO)

 

 

Apéndice 1b al JAR-FCL 1.055

Entrenamiento parcial fuera de un Estado miembro de las JAA

 

 

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.055

Organizaciones de formación para la enseñanza requerida para la emisión de habilitaciones de tipo solamente a pilotos titulares de una licencia (TRTO)

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.075

Características de las licencias para la tripulación de vuelo

 

SUBPARTE B - ALUMNO PILOTO (Avión)

JAR-FCL 1.085

Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.090

Edad mínima

 

 

JAR-FCL 1.095

Aptitud física

 

 

 

SUBPARTE C - LICENCIA DE PILOTO PRIVADO (Avión) - PPL(A)

 

 

 

JAR-FCL 1.100

Edad mínima

 

 

JAR-FCL 1.105

Aptitud física

 

 

JAR-FCL 1.110

Atribuciones y condiciones

 

 

JAR-FCL 1.115

Intencionadamente en blanco

 

 

JAR-FCL 1.120

Experiencia y acreditación

 

 

JAR-FCL 1.125

Curso de formación

 

 

JAR-FCL 1.130

Exámenes de conocimientos teóricos

 

 

JAR-FCL 1.135

Prueba de pericia

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.125

Curso de formación para PPL(A) - Sumario

 

 

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.125

Registro de centros de formación para PPL exclusivamente

 

 

Apéndice 3 al JAR-FCL 1.125

Contenido del formulario para el registro de centros de formación para PPL(A)

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135

Exámenes de conocimientos teóricos y prueba de pericia para PPL(A)

 

 

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.135

Contenido de la prueba de pericia en vuelo para la emisión de una PPL(A)

 

 

 

 

 

SUBPARTE D - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL (Avión) - CPL(A)

 

 

JAR-FCL 1.140

Edad mínima

 

 

JAR-FCL 1.145

Aptitud física

 

 

JAR-FCL 1.150

Atribuciones y condiciones

 

 

JAR-FCL 1.155

Experiencia y acreditación

 

 

JAR-FCL 1.160

Conocimientos teóricos

 

 

JAR-FCL 1.165

Instrucción en vuelo

 

 

JAR-FCL 1.170

Pericia

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(1)

Curso integrado ATP(A)

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(2)

Curso integrado CPL(A)/IR

 

 

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(3)

Curso integrado CPL(A)

 

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(4)

Curso modular CPL(A)

 

 

Apéndice 1 al

JAR-FCL 1.170

Prueba de pericia en vuelo para la emisión de una CPL(A)

 

 

Apéndice 2 al

JAR-FCL 1.170

Contenido de la prueba de pericia para la emisión de una CPL(A)

 

 

SUBPARTE E - HABILITACIÓN DE VUELO INSTRUMENTAL (Avión) - IR(A)

 

JAR-FCL 1.175

Circunstancias en las que se requiere una IR(A)

 

 

JAR-FCL 1.180

Atribuciones y condiciones

 

 

JAR-FCL 1.185

Validez, revalidación y renovación

 

 

JAR-FCL 1.190

Experiencia

 

 

JAR-FCL 1.195

Conocimientos teóricos

 

 

JAR-FCL 1.200

Uso del idioma inglés

 

 

JAR-FCL 1.205

Instrucción en vuelo

 

 

JAR-FCL 1.210

Pericia

 

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.200

 

IR(A) - Uso del idioma inglés

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.205

IR(A) - Curso modular de instrucción en vuelo

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.210

IR(A) - Prueba de pericia de vuelo y verificación de competencia

 

 

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.210

Contenido de la prueba de pericia de vuelo y verificación de competencia para la emisión de una IR(A)

 

 

 

SUBPARTE F - HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO (Avión)

 

JAR-FCL 1.215

Habilitaciones de clase (A)

 

 

JAR-FCL 1.220

Habilitaciones de tipo (A)

 

 

JAR-FCL 1.225

Circunstancias en las que se requiere habilitación de clase o tipo

 

 

JAR-FCL 1.230

Autorización especial para habilitación de clase o tipo

 

 

JAR-FCL 1.235

Habilitaciones de clase/tipo - atribuciones, número, variantes

 

 

JAR-FCL 1.240

Habilitaciones de clase/tipo - Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.245

Habilitaciones de clase/tipo - Validez, revalidación y renovación

 

 

JAR-FCL 1.250

Habilitaciones de tipo para aviones multipiloto - Condiciones

 

 

JAR-FCL 1.255

Habilitaciones de tipo para aviones para un solo piloto - Condiciones

 

 

JAR-FCL 1.260

Habilitación de clase - condiciones

 

 

JAR-FCL 1.261

Habilitaciones de tipo/clase - conocimientos e instrucción de vuelo

 

 

JAR-FCL 1.262

Habilitaciones de tipo/clase - Pericia

 

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 y 1.295

Prueba de pericia de vuelo y verificación de competencia para habilitaciones de tipo/clase de avión y ATPL(A)

 

 

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.240

Contenido del entrenamiento y de la prueba de pericia de vuelo y verificación de competencia para ATP(A)/habilitación de tipo de aviones multipiloto

 

 

Apéndice 3 al JAR-FCL 1.240

Contenido de la prueba de pericia/verificación de competencia para la habilitación/instrucción de clase/tipo en aviones monomotores y multimotores de un solo piloto

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.261(a)

Requisitos de enseñanza de conocimientos teóricos para la prueba de pericia/verificación de competencia para habilita-ciones de clase/tipo

 

 

Apéndice 1 al JAR-

FCL 1.261(c)(2)

Aprobación de los cursos de entrenamiento para habilitación de tipo con cero horas de vuelo en avión

 

 

 

SUBPARTE G - LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (Avión) - ATPL(A)

 

JAR-FCL 1.265

Edad mínima

 

 

JAR-FCL 1.270

Aptitud física

 

 

JAR-FCL 1.275

Atribuciones y condiciones

 

 

JAR-FCL 1.280

Experiencia y acreditación

 

 

JAR-FCL 1.285

Conocimientos teóricos

 

 

JAR-FCL 1.290

Instrucción en vuelo

 

 

JAR-FCL 1.295

Pericia

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.285

ATPL(A) - Curso modular de conocimientos teóricos

 

 

SUBPARTE H - HABILITACIONES DE INSTRUCTOR (Avión)

 

JAR-FCL 1.300

Instrucción - Generalidades

 

 

JAR-FCL 1.305

Habilitaciones y autorización de instructor - fines

 

 

JAR-FCL 1.310

Habilitación de instructor - generalidades

 

 

JAR-FCL 1.315

Habilitación/Autorización de instructor - período de validez

 

 

JAR-FCL 1.320

Habilitación de instructor de vuelo (avión) (FI(A)) - Edad mínima

 

 

JAR-FCL 1.325

FI(A) - Restricción de atribuciones

 

 

JAR-FCL 1.330

FI(A) - Atribuciones y requisitos

 

 

JAR-FCL 1.335

FI(A) - Requisitos previos

 

 

JAR-FCL 1.340

FI(A) - Curso

 

 

JAR-FCL 1.345

FI(A) -Pericia

 

 

JAR-FCL 1.350

FI(A) - Emisión de la habilitación

 

 

JAR-FCL 1.355

FI(A) - Revalidación y renovación

 

 

JAR-FCL 1.360

Habilitación de instructor para habilitación de tipo (aviones multipiloto)- (TRI(MPA)) - Atribuciones

 

 

JAR-FCL 1.365

TRI(MPA) - Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.370

TRI(MPA) - Revalidación y renovación

 

 

JAR-FCL 1.375

Habilitación de instructor para habilitación de clase (aviones de un solo piloto) - (CRI(SPA) - Atribuciones

 

 

JAR-FCL 1.380

CRI(SPA) - Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.385

CRI(SPA) - Revalidación y renovación

 

 

JAR-FCL 1.390

Habilitación de instructor para habilitación de vuelo instrumental (avión) - (IRI(A)) - Atribuciones

 

 

JAR-FCL 1.395

IRI(A) - Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.400

IRI(A) - Revalidación y renovación

 

 

JAR-FCL 1.405

Autorización de Instructor en entrenador sintético (avión) - (SFI(A)) - Atribuciones

 

 

JAR-FCL 1.410

SFI (A)- Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.415

SFI(A) -Revalidación y renovación

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.300

Requisitos para la autorización específica para instructores no titulares de una licencia JAR-FCL para instruir en una FTO o TRTO fuera de los Estados miembros de las JAA

 

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345

Normas para la prueba de pericia y examen oral de conocimientos teóricos y verificación de competencia para la habilitación de instructor de vuelo (FI(A))

 

 

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345

Contenido de la prueba de pericia y examen oral de conocimientos teóricos y verificación de competencia para la habilitación de instructor de vuelo (FI(A))

 

 

SUBPARTE I - EXAMINADORES (Avión)

 

JAR-FCL 1.420

Examinadores - Propósito

 

 

JAR-FCL 1.425

Examinadores - Generalidades

 

 

JAR-FCL 1.430

Examinadores - Período de validez

 

 

JAR-FCL 1.435

Examinador de vuelo (avión) (FE(A)) -Atribuciones/Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.440

Examinador de habilitación de tipo (avión) (TRE(A)) - Atribuciones/Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.445

Examinador de habilitación de clase (avión) (CRE(A)) - Atribuciones/Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.450

Examinador de habilitación de vuelo instrumental (avión) (IRE(A)) - Atribuciones/Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.455

Examinador en entrenador sintético de vuelo (avión) (SFE(A)) - Atribuciones/Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.460

Examinador de instructor de vuelo (avión) (FIE(A)) - Atribuciones/Requisitos

 

 

SUBPARTE J - REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LICENCIAS DE PILOTOS PROFESIONALES Y HABILITACIÓN PARA VUELO INSTRUMENTAL

 

JAR-FCL 1.465

Requisitos

 

 

JAR-FCL 1.470

Contenido de los exámenes de conocimientos teóricos

 

 

JAR-FCL 1.475

Preguntas

 

 

JAR-FCL 1.480

Procedimiento de exámenes

 

 

JAR-FCL 1.485

Responsabilidad del examinando

 

 

JAR-FCL 1.490

Nivel para la aptitud

 

 

JAR-FCL 1.495

Período de validez de los resultados

 

 

 

 

SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES

 

JAR-FCL 1.001 Definiciones y abreviaturas

Alumno piloto al mando (SPIC)

Tiempo de vuelo durante el cual el instructor de vuelo solamente observará al alumno actuando como piloto al mando y no influirá en el control del vuelo de la aeronave

Aviones multipiloto:

Aviones certificados para su operación con una tripulación mínima de, al menos, dos pilotos.

Aviones para un solo piloto:

Aviones certificados para ser operados por un solo piloto.

Categoría (de aeronave):

Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas. e.g. aviones, helicópteros, planeadores, globos libres.

Conversión (de una licencia):

Emisión de una licencia JAR-FCL basada en una licencia emitida por un Estado no JAA.

Cooperación de la tripulación (MCC):

Actuación de la tripulación de vuelo como un equipo de miembros que cooperan bajo la dirección del piloto al mando.

Dispositivos de instrucción

Medios para ayuda de la instrucción, distintos de los simuladores de vuelo, los entrenadores de vuelo o los entrenadores de vuelo y procedimientos de navegación (FNPT), que proporcionan recursos para la instrucción cuando no es necesario un ambiente total de cabina de mando completa.

Habilitación:

Anotación en la licencia que establece condiciones especiales, atribuciones o limitaciones a tal licencia.

Motovelero de travesía

Motovelero que dispone de un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA, y que tiene montado integralmente un motor y hélices no retraibles.

Debe ser capaz de despegar y ascender por su propia potencia de acuerdo con su manual de vuelo.

Noche:

Período de tiempo entre el final del crepúsculo vespertino civil y el comienzo del amanecer civil, o cualquier otro período entre el ocaso y el orto que pueda ser prescrito por la autoridad adecuada.

Piloto privado:

Piloto titular de una licencia que prohíbe el pilotaje de una aeronave en operaciones por las cuales se percibe remuneración.

Piloto profesional:

Piloto titular de una licencia que permite el pilotaje de una aeronave en operaciones por las cuales se percibe remuneración.

Prueba de pericia:

Demostración de pericia para la emisión de una licencia o habilitación y que incluye cualquier examen oral que pueda ser requerido por el examinador.

Renovación (de e.g. una habilitación o aprobación):

Acción administrativa, que se realiza después de que una habilitación o aprobación haya caducado, que renueva las atribuciones de las mismas por un período determinado de tiempo, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos.

Revalidación: (de e.g. una habilitación o aprobación):

Acción administrativa que se realiza durante el período de validez de una habilitación o aprobación, que permite al titular continuar ejerciendo las atribuciones de las mismas por otro período de tiempo determinado una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos.

Sector de ruta

Un vuelo que comprenda despegue, salida, crucero de no menos de 15 minutos, llegada, aproximación y fases de aterrizaje

Tiempo de instrucción en doble mando (dual):

Tiempo de vuelo o tiempo de instrucción de instrumentos en simulador, durante el cual una persona está recibiendo enseñanza de vuelo de un instructor adecuadamente autorizado.

Tiempo de instrumentos:

Tiempo de vuelo instrumental o tiempo de instrumentos en simulador.

Tiempo de instrumentos en tierra:

Tiempo durante el cual un piloto recibe instrucción de vuelo por instrumentos simulado, en un dispositivo sintético de instrucción.

Tiempo de vuelo:

Tiempo total transcurrido desde el momento en que una aeronave comienza a moverse por su propia potencia o potencia externa, con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al final del vuelo.

Tiempo de vuelo instrumental:

Tiempo durante el cual el piloto controla un avión en vuelo únicamente por referencia a los instrumentos.

Tiempo de vuelo solo:

Tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de una aeronave.

Tipo (de aeronave):

Todas las aeronaves de un mismo diseño básico, incluyendo todas las modificaciones, excepto aquellas que originen un cambio en el manejo, las características de vuelo o la composición de la tripulación de vuelo.

Verificación de competencia:

Demostración de pericia para renovar o revalidar habilitaciones y que incluye cualquier examen oral que pueda ser exigido por el examinador.

JAR FCL 1.005 Aplicación

(Véase apéndice 1 al JAR-FCL 1.005)

(1) Los requisitos establecidos en el JAR-FCL se aplicarán a todas las actuaciones referidas a enseñanza, pruebas y solicitudes para la emisión de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, realizadas por la Autoridad a partir del 1 de julio de 1999.

(2) Siempre que en el JAR-FCL se mencionan licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, se quiere decir licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos de acuerdo con el JAR-FCL. En todos los demás casos estos documentos se especificarán como OACI o normas nacionales.

(3) Cuando se hace referencia a un Estado miembro de las JAA a los fines de aceptación mutua de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, se quiere decir Estado miembro de pleno derecho de las JAA.

(4) Todos los dispositivos de enseñanza mencionados en el JAR-FCL que substituyan a una aeronave con fines de enseñanza deben estar calificados de acuerdo con el JAR-STD(A) y el usuario aprobado por la Autoridad de acuerdo con el JAR-FCL, para la realización de los ejercicios.

(5) Siempre que se hace referencia a aviones no se incluyen los ultraligeros definidos de acuerdo con reglas nacionales, salvo que se especifique lo contrario.

 

JAR-FCL 1.010 Requisitos básicos para actuar como miembro de la tripulación de vuelo

(a) Licencia y habilitación

(1) Nadie actuará como miembro de una tripulación de vuelo de un avión civil registrado en un Estado miembro de las JAA a no ser que sea titular de una licencia y habilitación válidas que cumplan los requisitos del JAR-FCL y sean adecuadas a las funciones que vaya a realizar, o una autorización de las establecidas en JAR-FCL 1.085 y/o 1.230. La licencia habrá sido emitida por:

(i) un Estado miembro de las JAA; o

(ii) otro Estado miembro de la OACI y validada de acuerdo con el JAR-FCL 1.015 (b) o (c).

(2) A los pilotos titulares de licencias/ habilitaciones/autorizaciones nacionales para motoveleros se les permitirá también operar motoveleros de travesía de acuerdo con las reglamentaciones nacionales.

(3) A los pilotos titulares de una licencia nacional restringida de piloto privado se les permitirá operar aviones en el Estado emisor de la licencia, dentro de su espacio aéreo, de acuerdo con la reglamentación nacional.

(b) Ejercicio de las atribuciones. El titular de una licencia, habilitación o autorización no ejercerá mas atribuciones que las establecidas en tal licencia, habilitación o autorización.

JAR-FCL 1.015 Aceptación de licencias, habilitaciones, autori-zaciones, aprobaciones o certificados

(Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015)

(a) Licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos por Estados miembros de las JAA

Cuando una persona, organización o servicio disponga de una licencia, emitida con una habilitación, autorización, aprobación o certificado de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA, emitida de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL y procedimientos asociados, serán aceptados, sin ninguna formalidad por otros Estados miembros de las JAA.

(b) Licencias emitidas por Estados no pertenecientes a las JAA

(1) Una licencia emitida por un Estado no perteneciente a las JAA puede ser validada, a discreción de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA, para su uso en aeronaves registradas en el mismo. Los titulares de una licencia de piloto que deseen una validación cumplirán los requisitos establecidos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015.

(2) La validación de una licencia de piloto no excederá de un año, contado desde la fecha de validación, siempre y cuando la licencia base permanezca válida. Cualquier otra validación para su uso en aeronaves registradas en cualquier Estado miembro de las JAA estará sujeta al acuerdo entre los Estados miembros de las mismas y a cualquier condición que parezca adecuada a las JAA. El usuario de una licencia validada por un Estado miembro de las JAA cumplirá los requisitos establecidos en el JAR-FCL.

(3) Los requisitos establecidos en los anteriores (1) y (2) no serán de aplicación cuando la aeronave registrada en un Estado miembro de las JAA sea alquilada a un operador de un Estado que no sea miembro de las JAA, siempre y cuando el Estado del operador haya aceptado, para el período de alquiler, la responsabilidad de la supervisión técnica y/o operacional, de acuerdo con el JAR-OPS 1.165. Las licencias de las tripulaciones de vuelo de un operador de un Estado que no sea miembro de las JAA pueden ser validadas, a discreción de la Autoridad del Estado miembro de las JAA afectado, siempre y cuando las atribuciones de las licencias de la tripulación de vuelo sean restringidas para su uso exclusivo en aeronaves concretas, en operaciones especificadas durante el período de alquiler u otro acuerdo comercial, que no afecten a un operador JAA directa o indirectamente.

(c) Conversión de las licencias emitidas por un Estado que no sea miembro de las JAA. Una licencia emitida por un Estado que no sea miembro de las JAA puede ser convertida en una licencia JAR-FCL siempre y cuando exista un acuerdo entre el Estado miembro de las JAA y el Estado que no sea miembro de las mismas. Este acuerdo se establecerá con base en la reciprocidad de la aceptación de la licencia y garantizará un nivel equivalente de seguridad al existente, entre los requisitos de enseñanza y pruebas del Estado JAA y el Estado que no sea miembro de las mismas. Cualquier acuerdo llevado a cabo será revisado periódicamente, de acuerdo con lo establecido por el Estado que no sea miembro de las JAA y las JAA. Una licencia convertida en virtud de un acuerdo de estos llevará anotada una indicación de cual es el Estado no perteneciente a las JAA en el que se basa la conversión. Los otros estados miembros no estarán obligados a aceptar cualquiera de estas licencias.

JAR-FCL 1.016 Crédito otorgados al titular de una licencia emitida por un estado no JAA

El aspirante a una licencia JAR-FCL e IR, si es aplicable, titular ya, al menos, de una licencia equivalente emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI por un estado no JAA, cumplirá todos los requisitos del JAR-FCL excepto los de duración del curso, número de lecciones y pueden reducirsele las horas específicas de entrenamiento. Para otorgar estos créditos la Autoridad puede apoyarse en asesoramiento dado por una FTO.

JAR-FCL 1.017 Autorizaciones/ habilitaciones para fines especiales

La Autoridad puede establecer habilitaciones asociadas a una licencia para fines especiales (e.g. vuelo en condiciones IMC, remolque, acrobacia, lanzamiento de paracaidistas, etc.) de acuerdo con las reglamentaciones de tal Estado miembro de las JAA, para uso exclusivo en el espacio aéreo de ese Estado. El uso de tales habilitaciones en el espacio aéreo de otro Estado miembro de las JAA, requiere previamente el acuerdo del Estado visitado.

JAR-FCL 1.025 Validez de licencias y habilitaciones

(a) El titular de una licencia no ejercerá las atribuciones concedidas por cualquier licencia o habilitación emitida por un Estado miembro de las JAA, a no ser que mantenga la competencia mediante el cumplimiento de los requisitos pertinentes del JAR-FCL.

(b) La validez de una licencia está determinada por la validez de las habilitaciones anotadas en la misma y el certificado médico.

(c) La licencia será emitida por un período máximo de 5 años. Durante este período la licencia será reemitida por la Autoridad:

(1) después de la emisión inicial de una habilitación o su renovación;

(2) cuando el párrafo XII de la licencia esté completo y no tenga más espacios;

(3) por cualquier razón administrativa

(4) a discreción de la Autoridad cuando sea revalidada una habilitación.

Las habilitaciones válidas serán transferidas por la Autoridad al nuevo documento de licencia.

El titular de una licencia solicitará a la Autoridad la reemisión de la licencia.

Con el formulario de solicitud se incluirá la documentación necesaria.

JAR-FCL 1.026 Requisito de experiencia reciente para pilotos que no operan de acuerdo con el JAR-OPS 1

(a) Un piloto no operará como piloto al mando de un avión transportando pasajeros a no ser que haya realizado al menos tres despegues y tres aterrizajes como piloto a los mandos en los 90 días precedentes, en un avión del mismo tipo/clase o en un simulador de la clase/tipo del avión utilizado; y

(b) Un copiloto no operará a los controles de vuelo de un avión transportando pasajeros durante el despegue y aterrizaje, a no ser que haya operado como piloto a los mandos en despegue y aterrizaje en los 90 días precedentes, en un avión del mismo tipo/clase o en un simulador de la clase/tipo del avión utilizado.

(c) El titular de una licencia que no incluya una habilitación de vuelo instrumental (avión) válida no actuará como piloto al mando de noche de un avión que transporte pasajeros a no ser que durante los 90 días anteriores haya realizado, al menos, uno de los despegues y aterrizajes requeridos por el JAR-FCL 1.026(a) de noche.

 

JAR-FCL 1.030 Normas para pruebas

(a) Autorización de examinadores. La Autoridad designará y autorizará como examinadores a personas adecuadamente calificadas por su integridad, para realizar, en su nombre, las pruebas de pericia y las verificaciones de competencia. Las calificaciones mínimas requeridas a un examinador se contienen en la subparte I, Examinadores, del JAR-FCL 1. Las responsabilidades y atribuciones de los examinadores serán notificadas por la Autoridad a cada uno individualmente mediante escrito.

(b) Número de examinadores. La Autoridad determinará el número de examinadores que necesita, teniendo en cuenta la cantidad y distribución geográfica de su población de pilotos.

(c) Notificación de los examinadores a las escuelas de vuelo y centros registrados. La Autoridad notificará a cada escuela de vuelo aprobada o centro registrado los examinadores que ha designado para la realización de las pruebas de pericia de vuelo, necesarias para la emisión de licencias de piloto privado y comercial y habilitaciones de vuelo por instrumentos para tal escuela o centro registrado. La Autoridad informará a cada solicitante sobre los examinadores que ha designado para la realización de la prueba de pericia en vuelo requerida para la emisión de una ATPL(A).

(d) Los examinadores no realizarán pruebas a los aspirantes que hayan recibido enseñanza en vuelo de ellos mismos, para la licencia o habilitación de vuelo por instrumentos de que se trate, excepto con el expreso consentimiento por escrito de la Autoridad.

(e) Requisitos previos de los solicitantes que han de someterse a pruebas de pericia. Antes de someterse a la prueba de pericia para la emisión de una licencia o habilitación, el aspirante habrá superado los exámenes de conocimientos teóricos correspondientes, salvo en los casos en que la Autoridad pueda haber establecido excepciones para alumnos que formen parte de cursos integrados de vuelo. La enseñanza necesaria para realizar los exámenes de conocimientos teóricos debe haber sido terminada, siempre, antes de cada prueba de pericia de vuelo. Excepto en el caso de emisión de una licencia de piloto de transporte de línea aérea, los aspirantes a una prueba de pericia deben ser recomendados para la prueba por la escuela/persona responsable de su enseñanza.

JAR-FCL 1.035 Aptitud física

(a) Estado físico. El titular de un certificado médico debe estar mental y físicamente sano para el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia de que se trate.

(b) Exigencia de un certificado médico. Para poder solicitar o ejercer las atribuciones de una licencia, el aspirante o titular de la misma, estará en posesión de un certificado médico emitido de acuerdo con las previsiones del JAR-FCL Parte 3 (requisitos médicos), adecuado a las atribuciones de la licencia.

(c) Disposición aeromédica. Después de realizado el examen médico, el solicitante será informado de si está apto o no apto o será remitido a la Autoridad. El médico examinador autorizado (AME) informará al solicitante de cualquier afección o condición (médica, operativa u otra) que pueda restringir la enseñanza en vuelo y/o las atribuciones de la licencia emitida.

(d) Limitación operacional para tripulación múltiple (OML - solo para clase 1)

(1) La limitación "válido solo como o con piloto cualificado" se aplica cuando el titular de una CPL o ATPL no cumple totalmente los requisitos del certificado médico de clase 1 pero se considera que su riesgo de incapacitación es aceptable (ver JAR-FCL 3 (requisitos médicos)). Esta limitación es aplicada por la Autoridad en el contexto de un ambiente multipiloto. Esta limitación solo puede ser emitida o removida por la Autoridad.

(2) El otro piloto estará calificado en el tipo, no tendrá más de 60 años y no estará sujeto a una OML.

(e) Limitación 'con piloto de seguridad (OSL - solo para clase 2). Un piloto de seguridad es un piloto calificado para actuar como PIC en un avión de la clase/tipo de que se trate y que es llevado a bordo del avión. Éste estará dotado de mandos duplicados, con el propósito de que el piloto de seguridad asuma el control cundo el PIC, titular de esta restricción en el certificado médico, resulte incapacitado. Una OSL solo puede ser emitida o removida por la Autoridad.

 

JAR-FCL 1.040 Disminución de la aptitud física

(a) Los titulares de certificados médicos nunca ejercerán las atribuciones de sus licencias, habilitaciones asociadas o autorizaciones cuando sean conscientes de cualquier disminución de su aptitud física, que pueda incapacitarles para ejercer con seguridad sus atribuciones.

(b) Los titulares de un certificado médico no tomarán ninguna medicación prescrita o no o droga, o seguirán cualquier otro tratamiento, a no ser que estén totalmente seguros de que tal medicación, droga o tratamiento no tendrá ningún efecto adverso en su habilidad para realizar sus tareas. Si tuviese cualquier duda, establecerá una consulta a la AMS o al AMC o AME. Mas información en JAR-FCL 3.

(c) El titular de un certificado médico informará sin dilación a la AMS, AMC o AME cuando sea consciente de que se ha producido:

(1) una admisión en hospital o clínica por más de 12 horas;

(2) una operación quirúrgica o un procedimiento interno;

(3) uso regular de medicación; o

(4) necesidad de uso regular de lentes correctoras.

(d) El titular de un certificado médico que sea consciente de:

(1) cualquier lesión personal significativa, que conlleve incapacidad para actuar como miembro de la tripulación de vuelo; o

(2) cualquier enfermedad que conlleve incapacidad para actuar como miembro de la tripulación de vuelo durante un período de 21 días o más; o

(3) estar embarazada,

informará por escrito a la Autoridad de tal lesión o embarazo, y en caso de enfermedad, cuanto antes después de un período de 21 días,. Se estudiará la suspensión del certificado médico cuando ocurra tal lesión, haya transcurrido ese período de enfermedad o se confirme el embarazo, y:

(4) en el caso de lesión o enfermedad la suspensión será levantada después de que el titular sea examinado médicamente según las normas establecidas por la Autoridad y sea declarado apto para la función, como miembro de la tripulación de vuelo, o después de que la Autoridad exima al titular del requisito de examen médico, sujeto a que las condiciones hagan pensar que está apto; y

(5) en el caso de embarazo, la suspensión podrá ser levantada por la Autoridad por un período determinado y sujeto a unas condiciones que hagan pensar que es apta, y deberá cesar después de que la titular sea médicamente examinada según las normas establecidas por la Autoridad, una vez que terminó el embarazo y sea declarada apta para volver a asumir sus funciones como miembro de una tripulación de vuelo.

JAR-FCL 1.045 Circunstancias especiales

(a) Se reconoce que las previsiones del JAR-FCL no cubrirán todas las situaciones posibles Cuando la aplicación del JAR-FCL pueda tener consecuencias anómalas, o cuando el desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse a la Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida, únicamente, si se demuestra que la misma garantizará o conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad.

(b) Las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo plazo (más de 6 meses). La concesión de una excepción de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA.

JAR-FCL 1.050 Acreditación del tiempo de vuelo y conocimientos teóricos

(Véase apéndice 1 al JAR-FCL 1.050)

(a) Acreditación del tiempo de vuelo

(1) Salvo que se indique otra cosa en el JAR-FCL, el tiempo de vuelo que se ha de acreditar para una licencia o habilitación se volará en la misma categoría de aeronave para la que se solicita la licencia o habilitación.

(2) Piloto al mando o en instrucción (PICUS)

(i) Al aspirante a una licencia o una habilitación se le acreditará totalmente todo el tiempo de vuelo que haya realizado solo, en doble mando o como piloto al mando, para el total de tiempo de vuelo requerido para la licencia o habilitación.

(ii) Un alumno que ha concluido el curso integrado de piloto de línea aérea tiene derecho a que se le acrediten 50 horas de alumno piloto al mando en vuelo de instrumentos para el tiempo de piloto al mando requerido para la emisión de la licencia de piloto de transporte de línea aérea, de piloto comercial y la habilitación de tipo o clase multimotor.

(iii) Un alumno que ha concluido el curso integrado para CPL/IR tiene derecho a que se le acrediten 50 horas de alumno piloto al mando en vuelo de instrumentos para el tiempo de piloto al mando requerido para la emisión de la licencia de piloto comercial o la habilitación de tipo o clase multimotor.

(3) Copiloto

(i) El titular de una licencia de piloto, actuando como copiloto, tiene derecho a que se le acredite todo el tiempo de vuelo como copiloto para el total de tiempo de vuelo requerido para una licencia de piloto de grado superior.

(ii) El titular de una licencia de piloto, que actúa como copiloto realizando las funciones y tareas del piloto al mando bajo la supervisión del mismo tendrá derecho a que se le acredite todo este tiempo de vuelo para el total de tiempo de vuelo requerido para una licencia de grado superior, siempre y cuando el método de supervisión sea aceptado por la Autoridad.

(b) Acreditación de conocimientos teóricos.

(1) El titular de una IR(H) estará eximido del requisito de instrucción y examen de conocimientos teóricos para una IR(A).

(2) El titular de las siguientes licencias estará eximido del requisito de instrucción y examen de conocimientos teóricos siempre y cundo reciba la instrucción puente correspondiente y supere el examen:

(i) el titular de una licencia de helicóptero para la emisión de una PPL(A); o

(ii) el titular de una ATPL(H) no restringida a vuelos VFR para la emisión de una CPL(A) o una ATPL(); o

(iii) el titular de una ATPL(H) restringida a vuelos VFR o una CPL(H) para la emisión de una CPL(A).

(3) El aspirante que haya superado el examen de conocimientos teóricos para una ATPL(A) cumple los requisitos de conocimientos teóricos para una PPL(A), CPL(A) e IR(A).

(4) El aspirante que haya superado el examen de conocimientos teóricos para una CPL(A) cumple los requisitos de conocimientos teóricos para una PPL(A).

JAR-FCL 1.055 Escuelas de vuelo y Centros de formación registrados

(Ver apéndices 1a y 1b y apéndice 2 del JAR-FCL 1.055)

(Ver Apéndice 2 del JAR-FCL 1.125)

(a) (1) Las escuelas de vuelo (FTO) que quieran ofrecer enseñanza para licencias y habilitaciones asociadas cuya oficina principal y registrada esté situada en un Estado miembro de las JAA serán aprobadas por la Autoridad de tal Estado cuando cumplan los requisitos del JAR-FCL. Los requisitos para la aprobación de una FTO se establecen respectivamente en el apéndices 1a del JAR-FCL 1.055.Una parte de la formación puede realizarse fuera de los estados miembros de las JAA (ver también apéndice 1b al JAR-FCL 1.055).

(b) (1) Los centros situados en un Estado miembro de las JAA, que quieran impartir instrucción para la obtención de una habilitación de tipo (TRTO) serán aprobadas por la Autoridad de tal Estado cuando cumplan los requisitos del JAR-FCL. Los requisitos para la aprobación de una TRTO se establecen en el apéndice 2 al JAR-FCL 1.055.

(2) La aprobación para las TRTO situadas fuera de un Estado miembro de las JAA será otorgada cuando cumplan los requisitos del JAR-FCL por el Estado que reciba la solicitud. Los requisitos para la aprobación de una TRTO se establecen en el apéndice 2 al JAR-FCL 1.055.

(c) Los centros que quieran impartir enseñanza únicamente para PPL situados en un Estado miembro de las JAA se registrarán para este fin ante la Autoridad (ver JAR-FCL 1.125).

(d) Las escuelas especializadas en enseñanza teórica exclusivamente, deberán ser aprobadas por la autoridad, respecto a aquellos elementos del apéndice 1 al JAR-FCL 1.055 necesarios para la enseñanza de los conocimientos específicos que vayan a impartir.

JAR-FCL 1.060 Restricción de las atribuciones de la licencia a titulares de 60 años o más

(a) 60-64 años. El titular de una licencia de piloto que haya alcanzado la edad de 60 años no actuará como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial excepto:

(1) como miembro de una tripulación de más de un piloto, siempre y cuando,

(2) dicho titular sea el único piloto de la tripulación de vuelo que ha alcanzado los 60 años.

(b) 65 años. Cuando el titular de una licencia de piloto alcance la edad de 65 años no actuará como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial.

 

JAR-FCL 1.065 Estado emisor de la licencia

(a) El aspirante demostrará que cumple satisfactoriamente todos los requisitos para la emisión de una licencia a la Autoridad del Estado bajo cuya tutela fueron realizadas la enseñanza y las pruebas para la licencia. A partir de la emisión de la licencia, tal Estado será considerado "Estado emisor de la licencia" (ver JAR-FCL 1.010(c)).

(b) Las habilitaciones sucesivas pueden ser obtenidas de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL en cualquier estado miembro de las JAA y serán anotadas en la licencia por el Estado emisor de la licencia.

(c) Por razones administrativas, (e.g. revalidación) el titular de la licencia puede transferir una licencia emitida por un Estado emisor a otro Estado miembro de las JAA, siempre y cuando su empleo o residencia normal esté establecida en tal Estado (ver JAR-FCL 1.070). Tal Estado sería, desde ese momento, Estado emisor de la licencia y asumiría la responsabilidad a que se refiere el párrafo (a) anterior. Solamente se podrá ser titular de una licencia JAR-FCL (avión) al mismo tiempo.

(d) Cada aspirante será titular de una sola licencia JAR-FCL (avión) en cualquier caso.

JAR-FCL 1.070 Residencia normal

Residencia normal significa el lugar donde una persona vive habitualmente, como mínimo, 185 días cada año por razones personales y ocupacionales o, en el caso de una persona sin razones ocupacionales, a causa de una razón personal demostrada a través de conexiones fuertes entre tal persona y el lugar donde ella o él viven.

JAR-FCL 1.075 Formato y espe-cificaciones de las li-cencias de la tripulación de vuelo

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.075)

La licencia de tripulante de vuelo emitida por un Estado miembro de las JAA de acuerdo con el JAR-FCL se adecuará a las siguientes especificaciones.

(a) Contenido: El número del ítem siempre será impreso junto con el título del mismo. El formato estándar de las licencias JAA se muestra en el apéndice 1 del JAR-FCL 1.075. Los items I al XI son >permanentes=; los items XII al XIV son >variables= y pueden presentarse en una separata o parte separable del impreso principal. Cualquier separata o parte separable de la licencia principal debe ser claramente identificable como parte de esa licencia.

(1) Items permanentes

(i) Estado emisor de la licencia.

(ii) Título de la licencia

(iii) Número de serie comenzando con el código postal del Estado emisor, seguido de un código de números y/o letras en números arábigos y escritura romana.

(iv) Nombre del titular (en alfabeto romano, si la escritura del idioma nacional es distinta).

(v) Dirección del titular.

(vi) Nacionalidad del titular.

(vii) Firma del titular.

(viii) Autoridad y, cuando sea necesario, condiciones bajo las cuales se emite la licencia.

(ix) Certificación de validez y autorización para el ejercicio de las atribuciones.

(x) Firma del funcionario emisor de la licencia y fecha de emisión.

(xi) Sello de la Autoridad.

(2) Items variables

(xii) Habilitaciones - de clase, tipo, instructor, etc., con las fechas de expiración. Las atribuciones de radiotelefonía (R/T) pueden aparecer en el formulario de licencia o en un certificado separado.

(xiii) Observaciones, i.e. anotaciones espe-ciales relativas a limitaciones o anotaciones de atribuciones.

(xiv) Cualquier otro detalle requerido por la Autoridad.

(b) Material. El papel u otro material usado para la licencia servirá para prevenir o mostrar claramente cualquier alteración o borradura. Cualquier anotación o anulación en la licencia será claramente autorizada por la Autoridad.

8 Color. Para las licencias de piloto emitidas de acuerdo con JAR-FCL se usarán materiales de color blanco.

(d) Idioma. Las licencias se escribirán en el idioma nacional, en inglés y en cualquier otro idioma que la Autoridad considere apropiado.

 

JAR-FCL 1.080 Registro del tiempo de vuelo

(a) Los detalles de los vuelos realizados como piloto se anotarán en un registro fehaciente en forma de `Cuaderno de vuelo= aceptable para la Autoridad. Los detalles de los vuelos realizados de acuerdo con JAR-OPS 1 pueden ser notados en un formulario informatizado aceptable, mantenido por el operador. En este caso, el operador registrará todos los vuelos operados por el piloto, incluyendo el entrenamiento de diferencias y familiarización, que estará disponible a petición del miembro de la tripulación concernido.

(b) El registro contendrá la siguiente información:

(1) Detalles personales:

Nombre y dirección del titular

(2) De cada vuelo:

(i) Nombre del piloto al mando

(ii) Fecha (día/mes/año) del vuelo

(iii) Lugar y hora de salida y llegada (las horas (UTC) de calzo a calzo)

(iv) Tipo (marca, modelo y variante) y registro del avión

(v) SE, ME

(vi)Tiempo total de vuelo

(vii) Tiempo tota de vuelo acumulado.

(3) De cada sesión de vuelo en simulador o FNPT:

(i) Tipo y número de calificación del dispositivo de entrenamiento

(ii)Instrucción en dispositivos sintéticos de entrenamiento

(iii) Fecha (d/m/a)

(iv) Tiempo total de la sesión

(V) Tiempo total acumulado

(4) Función del piloto

(i) Piloto al mando (incluyendo el tiempo de vuelo solo, SPIC, PICUS)

(ii)Copiloto

(iii) Doble mando

(iv) Instructor/examinador de vuelo

(v) Existirá una columna de observaciones para anotar detalles de funciones específicas, e.g. SPIC, PICUS,tiempo de vuelo instrumental*

, etc.

* El piloto podrá anotar como tiempo de vuelo instrumental solamente aquel tiempo durante el cual opera la aeronave solamente por referencia a los instrumentos, en condiciones de vuelo instrumental reales o simuladas)

(5) Condiciones operacionales:

(i) Noche

(ii) IFR

(c) Registro del tiempo

(1)Tiempo de vuelo de piloto al mando

(i) El titular de una licencia puede anotar como tiempo de piloto al mando todo el tiempo de vuelo durante el cual actúa como tal.

(ii) El solicitante o titular de una licencia de piloto puede registrara como tiempo de piloto al mando todo el tiempo de vuelo solo y el tiempo de vuelo como alumno piloto al mando siempre y cuando este tiempo de SPIC sea conformado por el instructor.

(iii) El titular de una habilitación de instructor puede registrar como piloto al mando todo el tiempo de vuelo durante el cual actúa como instructor en un avión.

(iv) El titular de una autorización de Examinador puede registrar como piloto al mando todo el tiempo de vuelo durante el cual ocupa un asiento de piloto y actúa como examinador en un avión.

(v) Un copiloto que actúa como piloto al mando bajo la supervisión del piloto al mando en un avión en el cual se requiere más de un piloto de acuerdo con la certificación de tipo del avión o requerido por JAR-OPS siempre y cuando este tiempo de piloto al mando bajo supervisión sea conformado por el piloto al mando (ver (c)(5)).

(vi) Si el titular de la licencia realiza varios vuelos el mismo día volviendo en cada ocasión al mismo lugar de salida y el intervalo entre los vuelos sucesivos no excede de 30 minutos, puede anotar con una sola anotación la serie de vuelos.

(2) Tiempo de vuelo como copiloto

El titular de una licencia de piloto que ocupa un asiento de piloto como copiloto puede anotar todo el tiempo de vuelo como tiempo de vuelo de copiloto en un avión que requiera más de un piloto de acuerdo con su certificado de tipo o con las reglas bajo las cuales se realiza el vuelo.

(3) Tiempo de vuelo como copiloto de relevo en crucero

El copiloto de relevo en crucero puede registrar todo el tiempo de vuelo como copiloto mientras ocupe un asiento de piloto.

(4) Tiempo de instrucción

El resumen de todo el tiempo de vuelo registrado por el solicitante de una licencia o habilitación como vuelo de instrucción, instrucción en vuelo instrumental, tiempo de instrumentos en tierra, etc. será certificado por el instructor adecuadamente habilitado y/o autorizado del que lo ha recibido.

(5) PICUS (Piloto al mando bajo supervisión

Siempre y cuando el método de supervisión sea aceptable para la Autoridad, un copiloto puede registrara como PIC todo el tiempo volado como PICUS cundo realice todas las tareas y funciones del PIC en el vuelo que realiza y no sea requerida la intervención del PIC por razones de seguridad.

(d) Presentación del registro de tiempo de vuelo

(1) El titular de una licencia o un alumno piloto presentará, sin retraso alguno, su registro de tiempo de vuelo para inspección cuando se solicite por un representante autorizado de la Autoridad.

(2) El alumno piloto portará consigo su cuaderno de vuelo en todos los vuelos de travesía solo como prueba de la autorización requerida del instructor.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005

Requisitos mínimos para la emisión de una licencia/autorización JAR-FCL basada en una licencia/autorización nacional emitida en un Estado miembro de las JAA

(Ver JAR-FCL 1.005(b)(3))

1. Licencias de pilotos

Una licencia de piloto emitida por un Estado miembro de las JAA de acuerdo con las reglamentaciones nacionales de tal Estado, puede ser sustituida por una licencia JAR-FCL sujeta a condiciones, cuando sea aplicable. Para sustituir tales licencias el titular:

(a) para una ATPL(A) o CPL(A), como verificación de competencia, cumplirá los requisitos de revalidación de la habilitación de tipo/clase o vuelo instrumental (IR cuando sea aplicable) establecidos en el JAR-FCL 1.245(b)(1), 1.245(c)(1)(i) o 1.245(c)(2) relativos a las atribuciones de la licencia de que es titular;

(b) (i) para ATPL y CPL demostrará a satisfacción de la Autoridad que ha adquirido conocimientos de las partes correspondientes del JAR/OPS y JAR-FCL:

(ii) Solo para PPL demostrará a satisfacción de la Autoridad que ha adquirido los conocimientos de las partes adecuadas de los requisitos de las JAA.

(c) demostrará conocimiento del inglés de acuerdo con el JAR-FCL 1.200, si es titular de atribuciones IR.

(d) cumplirá los requisitos de experiencia y cualquier otro de los establecidos en las tablas siguientes:

 

 

 

Licencia nacional

Experiencia total de vuelo

Otros requisitos de las JAA

Licencia JAR-FCL que sustituye y condiciones

(si es aplicable)

Remoción de condiciones

 

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

ATPL(A)

>1500 como PIC en aviones multipiloto

ninguna

ATPL(A)

No aplicable

(a)

ATPL(A)

>1500 en aviones multipiloto

ninguna

como en (c)(4)

como en (c)(5)

(b)

ATPL(A)

>500 en aviones multipiloto

demostrará a la Autoridad conocimiento de performance y planificación de vuelo de acuerdo con los crieterios que se establezcan

ATPL(A) con habili-tación de tipo res-tringida a copiloto

demostrar habilidad para actuar como PIC de acuerdo con apéndice 2 del JAR-FCL 1.240

8

CPL/IR y teoría ATPL OACI demostrada en el Estado JAA emisor de la licencia

>500 en aviones multipiloto

(i) demostrar a la Autoridad conocimiento de performance y planificación de vuelo de acuerdo con los criterios que se establezcan

(ii) cumplir los demás requisitos de JAR-FCL 1.250(a)(1) y (2)

 

CPL/IR con acreditación de la teoría ATPL del JAR-FCL

No aplicable

(d)

CPL/IR(A)

>500 en aviones multipiloto

(i) superar un examen de conocimientos teóricos de ATPL(A) JAR-FCL en el Estado miembro de las JAA emisor de la licencia(*)

(ii) cumplir los demás requisitos del JAR-FCL 1.250(a)(1) y (2)

CPL/IR con acreditación de la teoría de ATPL JAR-FCL

No aplicable

(e)

Licencia nacional

Experiencia total de vuelo

Otros requisitos de las JAA

Licencia JAR-FCL que sustituye y condiciones

(si es aplicable)

Remoción de condiciones

 

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

CPL/IR(A)

>500 como PIC en aviones de un solo piloto

ninguna

CPL/IR con habi-litaciones de tipo/clase restringidas a aviones de un solo piloto

 

 

Obteniendo ha-bilitación de tipo para aviones multipiloto de acuerdo con JAR-FCL 1.240

(f)

CPL/IR(A)

<500 como PIC en aviones de un solo piloto

demostrar a la Autoridad conocimientos de performance y planificación de vuelo de acuerdo con los criterios que se establezcan

como en (4)(f)

(g)

CPL(A)

>500 como PIC en aviones para un solo piloto

ninguna

CPL, con habilita-ciones de tipo/clase restringidas a aviones de un solo piloto

 

(h)

CPL(A)

<500 como PIC en aviones para un solo piloto

como en (3)(g)

como en (4)(h)

(i)

PPL/IR(A)

75 horas en IFR

calificación para vuelo nocturno si las atribuciones para este vuelo no se incluyen en la habilitación para vuelo instrumental

PPL/IR(A) (la IR restringida a PPL)

Demostrará a la Autoridad conocimientos de performance y planificación de vuelo de acuerdo con los criterios que se establezcan

(j)

PPL(A)

75 horas en aviones

demostrará saber usar las ayudas para la radiona-vegación

PPL(A)

 

 

(k)

 

 

(*) A los titulares de una CPL que ya disponen de habilitación de tipo para aviones multipiloto no se les requiere haber pasado un examen de conocimientos teóricos para ATPL mientras continúe operando el mismo tipo de avión, pero no tendrá acreditados los conocimientos ATPL para la licencia JAR-FCL. Si necesitase otra habilitación de tipo para un avión multipiloto diferente, deberá cumplir lo previsto en la columna (3) filas (e) (i) de la tabla anterior.

2. Conversión de la habilitación de instructor

 

 

Habilitación, autorización o atribuciones nacionales

Experiencia

Otros requisitos JAA

Substitución por habilitación JAA

(1)

(2)

(3)

(4)

FI(A)/IRI(A)/TRI(A)/CRI(A)

de acuerdo con JAR-FCL para la habilitación de que se trate

demostrar conocimiento de las partes relativas del JAR-FCL y JAR/OPS de acuerdo los criterios que se establezcan

FI(A)/IRI(A)/TRI(A)/CRI(A)

 

3. Autorización de SFI

Una autorización de SFI emitida por un Estado de acuerdo con la reglamentación nacional de tal Estado puede ser substituida por una autorización JAR-FCL siempre y cuando el titular cumpla los requisitos de experiencia y cualquier otro que se establece en la tabla siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autorización nacional

Experiencia

Otros requisitos JAA

Transformación en la autorización JAA

(1)

(2)

(3)

(4)

SFI

>1500 hrs como piloto MPA

(i) Ser o haber sido titular de una licencia de piloto profesional emitida por un Estado miembro de las JAA o una licencia profesional no JAR-FCL aceptable por la Autoridad.

(ii) haber completado un curso de simulador de vuelo den una habilitación de tipo, incluido el MCC.

(SFI)

SFI

3 años de experiencia reciente como SFI aceptable a la Autoridad

haber completado un curso de simulador de vuelo den una habilitación de tipo, incluido el MCC.

SFI

 

Esta autorización tendrá una duración máxima de 3 años.

Las nuevas autorizaciones estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos del JAR-FCL 1.415.

 

4. Instructores en FTD y FNPT I

 

Autorización nacional

Experiencia

Substitución autorización JAR-FCL

(1)

(2)

(3)

Instructores en FTD y/o FNPT I

3 años de experiencia reciente como instructor en FTD y/o FNPT I aceptable a la Autoridad

Instrucción en FTD y/o FNPT I

 

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015

Requisitos mí