Apreciados Compañeros:
Por la presente queremos informaros de varios aspectos referentes a la pensión de jubilación y que estimamos pudiera ser de interés.
PRIMERO.- COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES.
Para entrar en materia comenzaremos aclarando que actualmente pertenecemos al Régimen General de la Seguridad Social y que, según la Ley General de la Seguridad Social, existen también los llamados Regímenes Especiales dónde muchos de nosotros hemos estado encuadrados. Pertenecen a los Regímenes Especiales entre otros los Funcionarios Públicos, tanto Civiles como Militares.
Pues bien, los que podáis estar afectados debéis saber que los años de pertenencia a los llamados Regímenes Especiales son computables como años de cotización para obtener la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todo lo anterior referente al llamado “computo recíproco” es lo que dispone el Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre computo recíproco de las cuotas entre regímenes de la Seguridad Social (B.O.E. de 1 de Mayo, rectificado en el B.O.E. de 23 de Mayo de 1.991).
Realizadas las consultas oportunas en la Seguridad Social podemos informaros que de momento no tenéis que realizar ningún trámite burocrático ya que el computo reciproco solo se puede realizar al producirse la jubilación. No obstante, si alguien afectado quiere tener constancia de los años que ha cotizado al régimen especial y en el caso de haber pertenecido al Ejercito del Aire (que suponemos será el caso de la mayoría de los afectados) podéis solicitar “Certificado de estar al corriente en el pago de la cuota de derechos pasivos” a:
Sr. Jefe de la S.E.A.
S.E.A. 04 Pagaduría
Central de Haberes
C/ Romero Robledo, nº
8
28071 - Madrid
SEGUNDO.- JUBILACION A LOS 60 AÑOS CON EL 100%.
En el B.O.E. de 13 de Noviembre de 1.997, nº 272, se publicó el Real Decreto nº 1647/1997 de 31 de Octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Según este Real Decreto se sigue penalizando la jubilación anterior a los 65 años (independientemente de los años cotizados), concretamente jubilándose a los 60 años solo se tiene derecho a percibir el 65% de la base reguladora de la pensión.
Como sabéis, hace ya casi un año el Sindicato presentó un informe sobre esta problemática al Secretario de Estado para la Seguridad Social Ilustrísimo Sr. D. Juan Carlos Aparicio. En estos momentos el asunto está en manos de una comisión que se encarga de estos temas y estamos pendientes de respuesta, ya que el Gobierno según la Ley General de la Seguridad Social puede reducir la edad de jubilación a determinados colectivos.
Independientemente de lo
anterior, se tiene conocimiento extraoficial de que es posible que próximamente
se aprueben en España las normas J.A.R. (parece ser que está
pendiente de traducción oficial), por lo que se permitiría
pilotar aviones de transporte público y de pasajeros hasta los 65
años. Por si esto último se confirma, sería conveniente
ir pensando en introducir en los Convenios Colectivos medidas tendentes
a suavizar las condiciones de trabajos (de forma voluntaria) a partir de
los 60 años. Cualquier idea en este sentido será siempre
bien recibida, independientemente de la afiliación sindical del
que la promueva.
A mediados del mes de julio
pasado todos los medios de comunicación nacionales se hicieron eco
de la publicación en el B.O.E. de la Ley 24/1997 de 15 de julio,
de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad
Social.
Entre los cambios
producidos que afectan al tema de la jubilación hay que destacar
que el número de años para calcular la cuantía de
la pensión de jubilación pasa gradualmente de los 8 actuales
a los 15 que se aplicarán en al año 2002 (se entiende años
inmediatamente anteriores al momento de la jubilación).
En lo tocante a la obtención de la pensión de jubilación al 100% de su prestación a la edad hasta que se nos permita ejercer como Piloto de Transportes Público y de Pasajeros, no se ha encontrado ninguna variación en la nueva normativa que pueda afectar a este tema, que sigue siendo uno de los objetivos principales del Sindicato. No obstante, continua en vigor el artículo 161, punto2, que permite al Gobierno mediante Real Decreto modificar la edad mínima para obtener la prestación de jubilación, por lo que se siguen manteniendo contactos con la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, con objeto de resolver este importante problema. Esperamos daros buenas noticias en breve.
Por otra parte, son
cada vez más insistentes los rumores de que, con la entrada en vigor
de la nueva normativa J.A.R., será aumentada la edad hasta la cual
se nos permitirá ejercer la profesión. NO obstante, el sindicato
ha realizado gestiones ante la Administración sin que por el momento
haya confirmación oficial alguna.