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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION

BIBLIOTECA


JAR - FCL 1


SECCION 1 JAR-FCL 1 Subparte A

 

SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES

 

JAR-FCL 1.001. Definiciones y abreviaturas

(Ver IEM FCL 1.001)

Alumno piloto al mando (SPIC):

Tiempo de vuelo durante el cual el instructor de vuelo solamente observará al alumno actuando como piloto al mando y no influirá en el control del vuelo de la aeronave.

Aviones multipiloto:

Aviones certificados para su operación con una tripulación mínima de, al menos, dos pilotos.

Aviones para un solo piloto:

Aviones certificados para ser operados por un solo piloto.

Categoría (de aeronaves):

Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas. e.g. aviones, helicópteros, planeadores, globos libres.

Conversión (de una licencia):

Emisión de una licencia JAR-FCL basada en una licencia emitida por un Estado no JAA.

Cooperación de la tripulación (MCC):

Actuación de la tripulación de vuelo como un equipo de miembros que cooperan bajo la dirección del piloto al mando.

Dispositivos de instrucción:

Medios para ayuda de la instrucción, distintos de los simuladores de vuelo, los entrenadores de vuelo o los entrenadores de vuelo y procedimientos de navegación (FNPT), que proporcionan recursos para la instrucción cuando no es necesario un ambiente total de cabina de mando completa.

Habilitación:

Anotación en la licencia que establece condiciones especiales, atribuciones o limitaciones a tal licencia.

Motovelero de travesía:

Motovelero que dispone de un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA, y que tiene montado integralmente un motor y hélices no retraibles.

Debe ser capaz de despegar y ascender por su propia potencia de acuerdo con su manual de vuelo.

Noche:

Periodo de tiempo entre el final del crepúsculo vespertino civil y el comienzo del amanecer civil, o cualquier otro período entre el ocaso y el orto que pueda ser prescrito por la autoridad adecuada.

Piloto privado:

Piloto titular de una licencia que prohibe el pilotaje de una aeronave en operaciones por las cuales se percibe remuneración.

Piloto profesional:

Piloto titular de una licencia que permite el pilotaje de una aeronave en operaciones por las cuales se percibe remuneración.

Prueba de pericia:

Demostración de pericia para la emisión de una licencia o habilitación y que incluye cualquier examen oral que pueda ser requerido por el examinador.

Renovación ( de e.g. una habilitación o aprobación):

Acción administrativa, que se realiza después de que una habilitación o aprobación haya caducado, que renueva las atribuciones de las mismas por un período determinado de tiempo, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos.

Revalidación (de e.g. una habilitación o aprobación):

Acción administrativa que se realiza durante el período de validez de una habilitación o aprobación, que permite al titular continuar ejerciendo las atribuciones de las mismas por otro período de tiempo determinado una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos.

Sector de ruta:

Un vuelo que comprenda despegue, salida, crucero de no menos de 15 minutos, llegada, aproximación y fases de aterrizaje.

Tiempo de instrucción en doble mando (dual):

Tiempo de vuelo o tiempo de instrucción de instrumentos en simulador, durante el cual una persona está recibiendo enseñanza de vuelo de un instructor adecuadamente autorizado.

Tiempo de instrumentos:

Tiempo de vuelo instrumental o tiempo de instrumentos en simulador.

Tiempo de instrumentos en tierra:

Tiempo durante el cual un piloto recibe instrucción de vuelo por instrumentos simulado, en un dispositivo sintético de instrucción.

Tiempo de vuelo:

Tiempo total transcurrido desde el momento en que una aeronave comienza a moverse por su propia potencia o potencia externa, con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al final del vuelo.

Tiempo de vuelo instrumental:

Tiempo durante el cual el piloto controla un avión de vuelo únicamente por referencia a los instrumentos.

Tiempo de vuelo solo:

Tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de una aeronave.

Tipo (de aeronave):

Todas las aeronaves de un mismo diseño básico, incluyendo todas las modificaciones, excepto aquellas que originen un cambio en el manejo, las características de vuelo o la composición de la tripulación de vuelo.

Verificación de competencia:

Demostración de pericia para renovar o revalidar habilitaciones y que incluye cualquier examen oral que pueda ser exigido por el examinador.

Para las abreviaturas ver IEM FCL 1.001.

JAR FCL 1.005. Aplicación.

(Véase apéndice 1 al JAR-FCL 1.005)

(Véase AMC FCL 1.005 y 1.015)

(a) En general.

(1) Los requisitos establecidos en el JAR-FCL se aplicarán a todas las actuaciones referidas a enseñanza, pruebas y solicitudes para la emisión de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, realizadas por la Autoridad a partir del 1 de julio de 1999.

(2) Siempre que en el JAR-FCL se mencionan licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados, se quiere decir licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos de acuerdo con el JAR-FCL. En todos los demás casos estos documentos se especificarán como OACI o normas nacionales.

(3) Todos los dispositivos de enseñanza mencionados en el JAR-FCL que sustituyan a una aeronave con fines de enseñanza deben ser calificados y el usuario aprobado de acuerdo con el JAR-STD(A) para la realización de los ejercicios.

(4) Siempre que se hace referencia a aviones no se incluyen los ultraligeros definidos de acuerdo con reglas nacionales, salvo que se especifique lo contrario.

(b) Normas transitorias.

(1) La formación comenzada antes del 1 de julio de 1999 de acuerdo con las normas nacionales, será aceptada para la emisión de licencias o habilitaciones de acuerdo con dichas normas nacionales, siempre y cuando dicha formación y las pruebas requeridas para una licencia o habilitación sean finalizadas antes del 30 de junio de 2002.

(2) Las licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados médicos emitidos de acuerdo con las normas nacionales de los Estados miembros antes del 1 de julio de 1999 o emitidas de acuerdo con el párrafo 1 anterior, seguirán siendo válidas con las mismas atribuciones, habilitaciones y limitaciones, si tienen alguna, siempre y cuando después del 1 de enero de 200 todos los requisitos para la revalidación o renovación de tales licencias o habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados médicos se realicen de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL, excepto lo que se indica en el subpárrafo (4).

(3) Los titulares de una licencia emitida de acuerdo con las normas nacionales por un Estado miembro de las JAA antes del 1 de julio de 1999 o de acuerdo con lo establecido con el párrafo (b) (1) anterior, pueden solicitar del Estado emisor de la licencia la expedición de la licencia equivalente establecida en el JAR-FCL 1.015 (a) (1). Para la emisión de tal licencia, el titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el Apéndice 1 del JAR-FCL 1.005.

(4) A los titulares de una licencia emitida de acuerdo con las normas nacionales por un Estado miembro de las JAA que no satisfagan totalmente los requisitos de la sección 1 del JAR-FCL Parte 3 (requisitos médicos) se les permitirá continuar el ejercicio de las atribuciones otorgadas por la licencia nacional.

(c) Extensión de la actividad de los examinadores titulares de autorizaciones nacionales. Los examinadores titulares de una autorización nacional antes de la fecha de entrada en vigor del JAR-FCL, pueden ser autorizados como examinadores JAR-FCL siempre y cuando hayan demostrado a la autoridad el conocimiento del JAR-FCL y del JAR-OPS. La autorización no excederá de un máximo de 3 años. Posteriormente, cualquier renovación de la autorización estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en JAR-FCL 1.425 (a) y (b).

JAR-FCL 1.010. Requisitos básicos para actuar como miembro de la tripulación de vuelo.

(a) Licencia y habilitación.

(1) Nadie actuará como miembro de una tripulación de vuelo de un avión civil registrado en un Estado miembro de las JAA a no ser que sea titular de una licencia y habilitación válidas que cumplan los requisitos del JAR-FCL y sean adecuadas a las funciones que vaya a realizar, o una autorización de las establecidas en JAR-FCL 1.085 y/o 1.230. La licencia habrá sido emitida por:

(i) un Estado miembro de las JAA; o

(ii) otro Estado miembro de la OACI y validada de acuerdo con el JAR-FCL 1.015 (b) o (c).

(2) A los pilotos titulares de licencias/habilitaciones/autorizaciones nacionales para motoveleros se les permitirá también operar motoveleros de travesía de acuerdo con las reglamentaciones nacionales.

(3) A los pilotos titulares de una licencia nacional restringida de piloto privado se les permitirá operar aviones en el Estado emisor de la licencia, dentro de su espacio aéreo, de acuerdo con la reglamentación nacional.

(b) Ejercicio de las atribuciones. El titular de una licencia, habilitación o autorización no ejercerá más atribuciones que las establecidas en tal licencia, habilitación o autorización.

(c) Recursos, sanciones.

(1) Un Estado miembro de las JAA puede, en cualquier momento y de acuerdo con los procedimientos nacionales, recurrir, limitar atribuciones, suspender o revocar cualquier licencia, habilitación, autorización aprobación o certificado que haya sido emitido de acuerdo a los requisitos del JAR-FCL, si se ha demostrado que el solicitante o el titular de la licencia no reúne, o no reunirá, los requisitos del JAR-FCL o de las leyes nacionales aplicables del Estado emisor de la licencia.

(2) Si un Estado miembro de las JAA demuestra que el solicitante o titular de una licencia JAR-FCL, emitida por otro Estado, no reúne, o no reunirá, los requisitos del JAR-FCL o las leyes nacionales aplicables del Estado en el cual va a iniciar el vuelo la aeronave, deberá informar al Estado emisor de la licencia y a la División de Licencias de las JAA. De acuerdo con sus leyes nacionales, dicho Estado puede hacer que el solicitante, o titular de una licencia, que ha sido denunciado al Estado emisor de la licencia y a las JAA por la razón indicada, no pueda pilotar aeronaves registradas en tal Estado, o pilotar cualquier aeronave en el espacio aéreo de tal Estado, en interés de la seguridad.

JAR-FCL 1.015. Aceptación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados.

(Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015)

(Ver AMC FCL 1.005 y 1.015)

(a) Licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados emitidos por Estados miembros de las JAA.

(1) Cuando una persona, organización o servicio disponga de una licencia, emitida con una habilitación, autorización, aprobación o certificado de la autoridad de un Estado miembro de las JAA de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL y procedimientos asociados, tales licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificados serán aceptados, sin ninguna formalidad por otros Estados miembros de las JAA.

(2) La enseñanza realizada a partir del 8 de octubre de 1996 de acuerdo con todos los requisitos del JAR-FCL y procedimientos asociados, será aceptada para la emisión de licencias y habilitaciones JAR-FCL, siempre y cuando tales licencias acordes con el JAR-FCL, no sean emitidas antes del 30 de junio de 1999.

(b) Licencias emitidas por Estados no pertenecientes a las JAA.

(1) Una licencia emitida por un Estado no perteneciente a las JAA puede ser validada, a discreción de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA, para su uso en aeronaves registradas en el mismo. Los titulares de licencias profesionales de piloto que deseen ejercer las atribuciones profesionales cumplirán los requisitos establecidos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015.

(2) La validación de una licencia de piloto profesional no excederá de un año, contado desde la fecha de validación, siempre y cuando la licencia base permanezca válida. Cualquier otra validación para su uso en aeronaves registradas en cualquier Estado miembro de las JAA estará sujeta al acuerdo entre los estados miembros de las mismas y a cualquier condición que parezca adecuada a las JAA. El usuario de una licencia validada por un Estado miembro de las JAA cumplirá los requisitos establecidos en el JAR-FCL.

(3) Los requisitos establecidos en los anteriores (1) y (2) no serán de aplicación cuando la aeronave registrada en un Estado miembro de las JAA sea alquilada a un operador de un Estado que no sea miembro de las JAA, siempre y cuando el Estado del operador haya aceptado, para el período de alquiler, la responsabilidad de la supervisión técnica y/o operacional, de acuerdo con el JAR-OPS 1.165. Las licencias de las tripulaciones de vuelo de un operador de un Estado que no sea miembro de las JAA pueden ser validadas, a discreción de la Autoridad del Estado miembro de las JAA afectado, siempre y cuando las atribuciones de las licencias de la tripulación de vuelo sean registradas para su uso exclusivo en aeronaves concretas, en operaciones especificadas durante el período de alquiler u otro acuerdo comercial, que no afecten a un operador JAA directa o indirectamente.

(c) Conversión de las licencias emitidas por un Estado que no sea miembro de las JAA. Una licencia emitida por un Estado que no sea miembro de las JAA pueden ser convertidas en una licencia JAR-FCL siempre y cuando exista un acuerdo entre el Estado miembro de las JAA y el Estado que no sea miembro de las mismas. Este acuerdo se establecerá con base en la reciprocidad en la aceptación de la licencia y garantizará un nivel equivalente de seguridad al existente, entre los requisitos de enseñanza y pruebas del Estado JAA y el Estado que no sea miembro de la misma. cualquier acuerdo llevado a cabo será revisado periódicamente, de acuerdo con lo establecido por el Estado que no sea miembro de las JAA y las JAA. Una licencia convertida en virtud de un acuerdo levará anotada una indicación del Estado no perteneciente a las JAA en el que se basa la conversión. Los otros estados miembros no estarán obligados a aceptar cualquiera de estas licencias.

JAR-FCL 1.020. Crédito por servicio militar.

Solicitud de crédito:

Los militares miembros de una tripulación de vuelo que soliciten licencias y habilitaciones especificadas en el JAR-FCL, formularán la solicitud a la Autoridad del Estado en el que sirvan o hayan servido. Los conocimientos, experiencias y pericia adquiridos en el servicio militar serán aceptados para el cumplimiento de los requisitos pertinentes de las licencias y habilitaciones JAR-FCL, a discreción de la autoridad. De la política seguida para esta aceptación se informará a las JAA. Las atribuciones de estas licencias serán restringidas a las aeronaves registradas en el Estado emisor de la licencia hasta que sean cumplidos los requisitos establecidos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.

JAR-FCL 1.025. Validez de licencias y habilitaciones.

(Ver IEM FCL 1.025)

(a) El titular de una licencia no ejercerá las atribuciones concedidas por cualquier licencia o habilitación emitida por un Estado miembro de la JAA a no ser que mantenga la competencia mediante el cumplimiento de los requisitos pertinentes del JAR-FCL.

(b) La validez de una licencia está determinada por la validez de las habilitaciones anotadas en la misma y el certificado médico. (ver IEM FCL 1.025)

(c) La licencia será emitida por un período máximo de 5 años. Durante este período la licencia será reemitida por la Autoridad:

(1) después de la emisión inicial de una habilitación o su renovación;

(2) cuando el párrafo XII de la licencia esté completo y no tenga más espacios;

(3) por cualquier razón administrativa

(4) a discreción de la Autoridad cuando sea revalidada una habilitación.

Las habilitaciones válidas serán transferidas por la Autoridad al nuevo documento de licencia.

El titular de una licencia solicitará a la Autoridad la reemisión de la licencia.

Con el formulario de solicitud se incluirá la documentación necesaria.

JAR-FCL 1.030. Normas para pruebas.

(a) Autorización de examinadores. La Autoridad designará y autorizará como examinadores a personas adecuadamente calificadas por su integridad, para realizar, en su nombre, las pruebas de pericia y las verificaciones de competencia. Las calificaciones mínimas requeridas a un examinador se contienen en la subparte 1 del JAR-FCL. Las responsabilidades y atribuciones de los examinadores serán notificadas a cada uno individualmente mediante escrito por la Autoridad.

(b) Número de examinadores. La Autoridad determinará el número de examinadores que necesita, teniendo en cuenta la cantidad y distribución geográfica de su población de pilotos.

(c) Notificación de los examinadores a las escuelas de vuelo y centros registrados. La Autoridad notificará a cada escuela de vuelo aprobada o centro registrado los examinadores que ha designado para la realización de las pruebas de pericia de vuelo, necesarias para la emisión de piloto privado y comercial y habilitaciones de vuelo por instrumentos. Los examinadores no realizarán pruebas a los aspirantes que hayan recibido enseñanza en vuelo de ellos mismos, para la licencia o habilitación de vuelo de instrumentos de que se trate, excepto con el expreso consentimiento por escrito de la Autoridad o centro registrado. La Autoridad informará que ha designado para la realización de la prueba de pericia en vuelo requerida para una ATPL (A).

(d) Prerequisitos de los solicitantes que han de someterse a pruebas de pericia. Antes de someterse a la prueba de pericia para la emisión de una licencia o habilitación, el aspirante habrá superado los exámenes de conocimientos teóricos correspondientes, salvo en los casos en que la Autoridad pueda haber establecido excepciones para alumnos que formen parte de cursos integrados de vuelo. La enseñanza necesaria para realizar los exámenes de conocimientos teóricos debe haber sido terminada siempre antes de cada prueba de pericia de vuelo. Excepto en el caso de emisión de una licencia de piloto de transporte de líneas aéreas, los aspirantes a una prueba de pericia deben ser recomendados para la prueba por la escuela/persona responsable de su enseñanza.

JAR-FCL 1.035. Aptitud física.

(Ver AMC FCL 1.035)

(Ver IEM FCL 1.035)

(a) Estado físico. El titular de un certificado médico debe estar mental y físicamente sano para el ejercicio seguro de las atribuciones de la licencia de que se trate.

(b) Exigencia de un certificado médico. Para poder solicitar o ejercer las atribuciones de una licencia, el aspirante o titular de la misma. estará en posesión de un certificado médico emitido de acuerdo con las previsiones del JAR-FCL Parte 3 (requisitos médicos), adecuado a las atribuciones de la licencia.

(c) Disposición aeromédica. Después de realizado el examen médico, el solicitante será informado de si está apto o no apto o será remitido a la Autoridad. El médico examinador autorizado (AME) informará al solicitante de cualquier afección o condición (médica, operativa u otra) que pueda restringir la enseñanza en vuelo y/o las atribuciones de la licencia emitida.

(d) Limitación operacional para tripulación múltiple (OML - solo para clase 1)

(1) Limitación "valido solo como o con piloto cualificado" se aplica cuando el titular de una CPL o ATPL no cumple totalmente con los requisitos del certificado médico de clase 1 pero se considera que tiene un riesgo de incapacitación aceptable (ver JAR-FCL 3 (requisitos médicos), IEM FCL A B y C). Esta limitación es aplicada por la Autoridad en el contexto de un ambiente multipiloto. Esta licencia solo puede ser emitida o removida por la Autoridad.

(2) El otro piloto estará calificado en el tipo, no tendrá más de 60 años y no estará sujeto a una OML.

(e) Limitación con piloto de seguridad (OSL - solo para clase 2) Un piloto de seguridad es un piloto calificado para actuar como PIC en un avión de la clase/tipo y llevado a bordo del avión, que estará dotado de mandos duplicados, con el propósito de asumir el control cuando el PIC titular de esta restricción en el certificado médico resulte incapacitado (ver IEM FCL 1.035). Una OSL solo puede ser emitida o removida por la Autoridad.

JAR-FCL 1.040. Disminución de la aptitud física.

Los titulares de una licencia o los alumnos pilotos no ejercerán nunca las atribuciones de sus licencias, habilitaciones asociadas o autorizaciones cuando sean conscientes de cualquier disminución de su aptitud física, que pueda incapacitarles para ejercer con seguridad sus atribuciones y deberá informar sin dilación a la autoridad o AME cuando sea consciente de que se ha producido:

El titular de un certificado médico emitido de acuerdo con el JAR-FCL Parte 3 (requisitos médicos) que sea consciente de:

(a) cualquier lesión personal significativa, que conlleve incapacidad para actuar como miembro de la tripulación de vuelo; o

(b) cualquier enfermedad que conlleve incapacidad para actuar como miembro de la tripulación de vuelo durante un período de 21 días o más; o

(c) estar embarazada,

deberá informar por escrito a la Autoridad de tal lesión o embarazo, y cuanto antes después de un periodo de 21 días, en caso de enfermedad. Se estudiará la suspensión del certificado médico cuando ocurra tal lesión, haya transcurrido ese período de enfermedad o se confirme el embarazo, y:

(1) en el caso de lesión o enfermedad la suspensión será levantada después de que el titular sea examinado médicamente según las normas establecidas por la Autoridad y sea declarado apto para la función, como miembro de la tripulación de vuelo, o después de que la Autoridad exima al titular del requisito de examen médico, sujeto a que las condiciones hagan pensar que está apto; y

(2) en el caso de embarazo, la suspensión podrá ser levantada por la Autoridad por un período determinado y sujeto a unas condiciones que hagan pensar que es apta, y deberá cesar después de que la titular sea médicamente examinada según ñas normas establecidas por la Autoridad, una vez que terminó el embarazo y sea declarada apta para volver a asumir sus funciones como miembro de una tripulación de vuelo.

JAR-FCL 1.045. Circunstancias especiales.

(a) Se reconoce que las previsiones del JAR-FCL no cubrirán todas las situaciones posibles. cuando la aplicación del JAR-FCL pueda tener consecuencia anómalas, o cuando el desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse a la Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida únicamente si se demuestra que la misma garantizará o conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad.

(b) Las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo plazo (más de 6 meses). La concesión de una excepción de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA.

JAR-FCL 1.050. Acreditación del tiempo de vuelo y conocimientos teóricos.

(a) Acreditación del tiempo de vuelo.

(1) Salvo que se indique otra cosa en el JAR-FCL, el tiempo de vuelo que se ha de acreditar para una licencia o habilitación se volará en la misma categoría de aeronave para la que se solicita la licencia o habilitación.

(2) Piloto al mando o en instrucción (PICUS).

(i) Al aspirante a una licencia o una habilitación se le acreditará totalmente todo el tiempo de vuelo que haya realizado solo, en doble mando o como piloto al mando, para el total de tiempo de vuelo requerido para la licencia o habilitación.

(ii) Un alumno que ha concluido el curso integrado de piloto de línea aérea tiene derecho a que se le acrediten 50 horas de alumno piloto al mando en vuelo de instrumentos para el tiempo de piloto al mando requerido para la emisión de la licencia de piloto de transporte de línea aérea, de piloto comercial y la habilitación de tipo o clase multimotor.

(iii) Un alumno que ha concluido el curso integrado para CPL7IR tiene derecho a que se le acrediten 50 horas de aluno piloto al mando en vuelo de instrumentos para el tiempo de piloto al mando requerido para la emisión de la licencia de piloto comercial o la habilitación de tipo o clase multimotor.

(3) Copiloto

(i) El titular de una licencia de piloto, actuando como copiloto, tiene derecho a que se le acredite el 50% del tiempo de vuelo como copiloto para el total de tiempo de vuelo requerido para una licencia de piloto de grado superior.

(ii) El titular de una licencia de piloto, que actúa como copiloto realizando las funciones de tareas de piloto al mando bajo la supervisión del mismo tendrá derecho a que se le acredite todo este tiempo de vuelo para el total de tiempo de vuelo requerido para una licencia de grado superior, siempre y cuando el método de supervisión sea aceptado por la Autoridad.

(b) Acreditación de conocimientos teóricos.

(1) El titular de una IR(H) estará eximido del requisito de instrucción y examen de conocimientos teóricos para una IR (A).

(2) El titular de las siguientes licencias estará eximido del requisito de instrucción y examen de conocimientos teóricos siempre y cuando reciba la instrucción puente correspondiente y supere el examen (ver AMC FCL 1.050 (b) (2) - a desarrollar):

(i) el titular de una licencia de helicóptero para la emisión de una PPL(A); o

(ii) el titular de una ATPL(H) no restringida a vuelos VFR para la emisión de una CPL(A) o una ATPL(); o

(iii) el titular de una ATPL(H) restringida a vuelos VFR o una CPL(H) para la emisión de una CPL(A).

JAR-FCL 1.055. Escuelas de vuelo y Centros de formación registrados.

(Ver Apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.055)

(Ver Apéndice 2 del JAR-FCL 1.125)

(a) Las escuelas de vuelo (FTO) que quieran ofrecer enseñanza para la obtención de una licencia y las habilitaciones asociadas, y los centros que quieran impartir instrucción para la obtención de una habilitación de tipo (TRTO) solo a titulares de licencias, serán aprobadas por la autoridad. Los requisitos para la aprobación de una FTO o TRTO se establecen respectivamente en los Apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.055.

(b) Los centros de formación que ofrezcan enseñanza para la obtención de la licencia de piloto privado serán registrados para este fin ante la Autoridad (ver JAR-FCL 1.125). Una FTO puede impartir enseñanza para PPL; una TRTO puede impartir enseñanza a los titulares de una PPL que traten de obtener una habilitación de tipo. Una FTO o una TRTO pueden también desarrollar la formación para PPL;

(c) Las escuelas especializadas en enseñanza teórica exclusivamente, deberán ser aprobadas por la Autoridad, respecto a aquellos elementos del Apéndice 1 al JAR-FCL 1.055 necesarios para la enseñanza de los conocimientos específicos que vayan a impartir.

JAR-FCL 1.060. Restricción de las atribuciones de la licencia a titulares de 60 años o más.

(a) 60-64 años. El titular de una licencia de piloto que haya alcanzado la edad de 60 años no actuará como piloto al mando de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial excepto:

(1) como miembro de una tripulación de más de un piloto, siempre y cuando,

(2) dicho titular sea el único piloto de la tripulación de vuelo que ha alcanzado los 60 años.

(b) 65 años. Cuando el titular de una licencia de piloto alcance la edad de 65 años no actuará como piloto de una aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial.

JAR-FCL 1.065. Estado emisor de la licencia.

(a) El aspirante demostrará que cumple satisfactoriamente todos los requisitos para la emisión de una licencia a la Autoridad del Estado bajo cuya tutela fueron realizadas la enseñanza y las pruebas para la licencia. A partir de la emisión de la licencia, tal Estado será considerado "Estado emisor de la licencia". (Ver JAR-FCL1.010(c)).

(b) Las habilitaciones sucesivas pueden ser obtenidas de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL en cualquier estado miembro de las JAA y serán anotadas en la licencia por el Estado emisor de la licencia.

(c) Por razones administrativas, (e.g. revalidación) el titular de la licencia puede transferir una licencia emitida por un Estado emisor a otro Estado miembro de las JAA, siempre y cuando su empleo o residencia normal esté establecida en tal Estado (ver JAR-FCL 1.070). Tal estado sería, desde ese momento, Estado emisor de la licencia y asumirá la responsabilidad a que se refiere el párrafo (a) anterior. Solamente se podrá ser titular de una licencia JAR-FCL (avión) al mismo tiempo.

JAR-FCL 1.070. Residencia normal.

Residencia normal significa el lugar donde una persona vive habitualmente al menos 185 días cada año por razones personales y ocupacionales o, en el caso de una persona sin razones ocupacionales, a causa de una razón personal demostrada a través de conexiones fuertes entre tal persona y el lugar donde ella o él viven.

JAR-FCL 1.075. Formato y especificaciones de las licencias de la tripulación de vuelo.

(Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.075)

La licencia de tripulante de vuelo emitida por un Estado miembro de las JAA de acuerdo con el JAR-FCL se adecuará a las siguientes especificaciones.

(a) Contenido: El número del ítem siempre será impreso junto con el título del mismo. El formato estándar de las licencias JAA se muestran en el apéndice 1 del JAR-FCL 1.075. Los ítems I al XI son "permanentes; los ítems XII al XIV son "variables" y pueden presentarse en una separata o parte separable del impreso principal. Cualquier separata o parte separable de la licencia principal debe ser claramente identificable como parte de esa licencia.

(1) Ítems permanentes.

(i) Estado emisor de la licencia.

(ii) Título de la licencia

(iii) Número de serie comenzando con el código postal del estado emisor, seguido de un código de números y/o letras en números arábigos y escritura romana.

(iv) Nombre del titular (en alfabeto romano, si la escritura del idioma nacional es distinta).

(v) Dirección del titular.

(vi) Nacionalidad del titular.

(vii) Firma del titular.

(viii) Autoridad y, cuando sea necesario, condiciones bajo las cuales se emite la licencia.

(ix) Certificación de validez y autorización para el ejercicio de las atribuciones.

(x) Firma del funcionario emisor de la licencia y fecha de emisión.

(xi) Sello de la Autoridad.

(2) Ítems variables.

(xii) Habilitaciones - de clase, tipo, instructor, etc., con las fechas de expiración. Las atribuciones de radiotelefonía (R/T) pueden aparecer en el formulario de licencia o en un certificado separado.

(xiii) Observaciones, i.e. anotaciones especiales relativas a limitaciones o anotaciones de atribuciones.

(xiv) Cualquier otro detalle requerido por la Autoridad.

(b) Material. El papel u otro material usado servirá para prevenir o mostrar claramente cualquier alteración o borradura. Cualquier anotación o anulación en la licencia será claramente autorizada por la Autoridad.

(c) Color. Para las licencias de piloto emitidas de acuerdo con JAR-FCL se usarán materiales de color blanco.

(d) Idioma. Las licencias se escribirán en el idioma nacional, en inglés y en cualquier otro idioma que la Autoridad considere apropiado.

JAR-FCL 1.080. Registro del tiempo de vuelo.

(a) Los detalles de los vuelos realizados como piloto se anotarán en un registro fehaciente en forma de Cuaderno de vuelo aceptable para la Autoridad (ver IEM FCL 1.080). Los detalles de los vuelos realizados de acuerdo con JAR-OPS1 pueden ser anotados en un formulario computarizado aceptable mantenido por el operador. En este caso el operador registrará todos los vuelos operados por el piloto, incluyendo el entrenamiento de diferencias y familiarización, disponible a petición del miembro de la tripulación concernido.

(b) El registro contendrá la siguiente información:

(1) Detalles personales:

Nombre y dirección del titular.

(2) De cada vuelo:

(i) Nombre del piloto al mando.

(ii) Fecha (día/mes/año) del vuelo.

(iii) Lugar y hora de salida y llegada (las horas (UTC) de calzo a calzo).

(iv) Tipo (marca, modelo y variante) y registro del avión.

(v) SE, ME.

(vi) Tiempo total de vuelo.

(vii) Tiempo total de vuelo acumulado.

(3) De cada sesión de vuelo en simulador o FNPT:

(i) Tipo y número de calificación del dispositivo de entrenamiento.

(ii) Instrucción en dispositivos sintéticos de entrenamiento.

(iii) Fecha (d/m/a)

(iv) Tiempo total de la sesión.

(v) Tiempo total acumulado.

(4) Función del piloto.

(i) Piloto al mando (incluyendo el tiempo de vuelo solo, SPIC, PICUS).

(ii) Copiloto.

(iii) Doble mando.

(iv) Instructor/examinador de vuelo.

(v) Existirá una columna de observación para anotar detalles de funciones específicas, e.g. SPIC, PICUS, tiempo de vuelo instrumental, etc.

(El piloto podrá anotar como tiempo de vuelo instrumental solamente aquel tiempo durante el cual opera la aeronave solamente por referencia a los instrumentos, en condiciones de vuelo instrumental reales o simuladas)

(5) Condiciones operacionales:

(i) Noche.

(ii) IFR.

(c) Registro del tiempo.

(1) Tiempo de vuelo de piloto al mando.

(i) El titular de una licencia puede anotar como tiempo de piloto al mando todo el tiempo de vuelo durante el cual actúa como tal.

(ii) El solicitante o titular de una licencia de piloto puede registrar como tiempo de piloto al mando todo el tiempo de vuelo solo y el tiempo de vuelo como alumno piloto al mando siempre y cuando este tiempo de SPIC sea conformado por el instructor.

(iii) El titular de una licencia de instructor puede registrar como piloto al mando todo el tiempo de vuelo durante el cual actúa como instructor de un avión.

(iv) El titular de una autorización de Examinador puede registrar como piloto al mando todo el tiempo de vuelo durante el cual ocupa un asiento de piloto y actúa como examinador de un avión.

(v) Un copiloto que actúa como piloto al mando bajo la supervisión del piloto al mando en un avión el cual se requiere más de un piloto de acuerdo con la certificación de tipo del avión o requerido por JAR-OPS siempre y cuando este tiempo de piloto al mando bajo supervisión sea conformado por el piloto al mando (ver (c) (5)).

(vi) Si el titular de la licencia realiza varios vuelos el mismo día volviendo en cada ocasión al mismo lugar de salida y el intervalo entre los vuelos sucesivos no excede de 30 minutos, pueden anotar con una sola anotación la serie de vuelos.

(2) Tiempo de vuelo como copiloto.

El titular de una licencia de piloto que ocupa un asiento de piloto como copiloto puede anotar todo el tiempo de vuelo como tiempo de vuelo de copiloto en un avión que requiera más de un piloto adecuado con su certificado de tipo o con las reglas bajo las cuales se realiza el vuelo.

(3) Tiempo de vuelo como copiloto de relevo en crucero.

El copiloto de relevo en crucero puede registrar todo el tiempo de vuelo como copiloto mientras ocupe un asiento de piloto.

(4) Tiempo de instrucción.

El resumen de todo el tiempo de vuelo registrado por el solicitante de una licencia o habilitación como vuelo de instrucción, instrucción en vuelo instrumental, tiempo de instrumentos en tierra, etc. será certificado por el instructor adecuadamente habilitado y/o autorizado del que lo ha recibido.

(5) PICUS (Piloto al mando bajo supervisión)

Siempre y cuando el método de supervisión sea aceptable para la Autoridad, un copiloto puede registrar como PIC todo el tiempo volado como PICUS cuando realice todas las tareas y funciones del PIC en el vuelo que realiza y no sea requerida la intervención del PIC por razones de seguridad.

(d) Presentación del registro de tiempo de vuelo.

(1) El titular de una licencia o un alumno piloto presentará, sin retraso alguno, su registro de tiempo de vuelo para inspección cuando se solicite por un representante autorizado de la Autoridad.

(2) El alumno piloto portará consigo su cuaderno de vuelo en todos los vuelos de travesía solo como prueba de la autorización requerida del instructor.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.

Requisitos mínimos para la emisión de una licencia/autorización JAR-FCL basada en una licencia/autorización nacional emitida en un Estado miembro de las JAA.

(Ver JAR-FCL 1.005 (b) (3))

(Ver AMC FCL 1.005 y 1.015)

1. Licencias de pilotos.

Una licencia de piloto emitida por un Estado miembro de las JAA de acuerdo con las reglamentaciones nacionales de tal Estado, puede ser sustituida por una licencia JAR-FCL sujeta a condiciones, cuando sea aplicable. Para sustituir tales licencias el titular:

(a) (i) Cumplirá los requisitos de revalidación de la habilitación de tipo/clase o cuelo instrumental (IR cuando sea aplicable) establecidos en el JAR-FCL 1.245 (c) (1) (i) o 1.245 ( c) (2) relativos a las atribuciones de la licencia de que es titular, como verificación de competencia;

(ii) Solo para PPL realice la verificación de competencia del apéndice 2 al JAR-FCL 1.135.

(b) (i) Para ATPL y CPL demostrará a satisfacción de la Autoridad que ha adquirido conocimientos de las partes correspondientes del JAR-OPS y JAR-FCL (ver AMC FCL 1.005 y 1.015).

(ii) Solo para PPL demostrará a satisfacción de la Autoridad que ha adquirido los conocimientos de las partes adecuadas de los requisitos de las JAA (ver AMC FCL 1.125).

(c) Demostrará conocimiento del inglés de acuerdo con el JAR-FCL 1.200, si es titular de atribuciones IR.

(d) Cumplirá los requisitos de experiencia a cualquier otro de los establecidos en las tablas siguientes:

Licencia nacional

Experiencia total de vuelo

Otros requisitos de las JAA.

Licencias JAR-FCL que sustituye y condiciones (si es aplicable)

Remoción de condiciones

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

 

ATPL(A)

>1500 como PIC en aviones multipiloto

ninguna

ATPL(A)

no aplicable

(a)

ATPL(A)

>1500 en aviones multipiloto

ninguna

como en (c) (4)

como en (c) (5)

(b)

ATPL(A)

>500 en aviones multipiloto

demostrará a la autoridad conocimiento de performance y planificación de vuelo de acuerdo con AMC FCL 1.470 (a)

APTL(A) con habilitación de tipo restringida a copiloto

demostrar habilidad para actuar como PIC de acuerdo con apéndice 2 del JAR-FCL 1.240

(c)

CPL7IR y teoría ATPL OACI demostrada en el Estado JAA emisor de la licencia

>500 en aviones multipiloto

(i) demostrar a la autoridad conocimiento de performance y planificación de vuelo de acuerdo con AMC FCL 1.470.

(ii) cumplir los demás requisitos de JAR-FCL 1.250 (a) (1) y (2)

CPL/IR con acreditación de la teoría ATPL del JAR-FCL

No aplicable

(d)

CPL/IR(A)

>500 en aviones multipiloto

(i) superar un examen de conocimientos teóricos de ATPL(A) JAR-FCL en el Estado miembro de las JAA emisor de la licencia(*)

(ii) cumplir los demás requisitos del JAR-FCL 1.250(a) (1) y(2)

CPL/IR con acreditación de la teoría de ATPL JAR-FCL

No aplicable

(e)

CPL/IR(A)

>500 como PIC en aviones de un solo piloto

ninguna

CPL/IR con habilitaciones de tipo/clase restringidas a aviones de un solo piloto

Obteniendo habilitación de tipo para aviones multipiloto de acuerdo con JAR-FCL 1.240

(f)

CPL/IR(A)

<500 como PIC en aviones de un solo piloto

demostrar a la Autoridad conocimientos de performance y planificación de vuelo de acuerdo con AMC FCL 1.470 (b) y (c)

como en (4) (f)

 

(g)

CPL(A)

>500 como PIC en aviones para un solo piloto

ninguna

CPL, con habilitaciones de tipo/clase restringidas a aviones de un solo piloto

 

(h)

CPL(A)

<500 como PIC en aviones para un solo piloto

como en (3) (g)

como en (4) (h)

 

(i)

PPL/IR(A)

75 horas en IFR

calificación para vuelo nocturno si las atribuciones para este vuelo no se incluyen en la habilitación para vuelo instrumental

PPL/IR(A) (la IR restringida a PPL)

Demostrará a la Autoridad conocimientos de performance y planificación de vuelo de acuerdo con AMC FCL 1.470(c)

(j)

PPL(A)

75 horas en aviones

demostrará saber usar las ayudas para la radionavegación

PPL(A)

 

(K)

(*) A los titulares de una CPL que ya disponen de habilitación de tipo para aviones multipiloto no se les requiere haber pasado un examen de conocimientos teóricos para ATPL mientras continúe operando el mismo tipo de avión, pero no tendrá acreditados los conocimientos ATPL para la licencia JAR-FCL. Si necesitase otra habilitación de tipo para un avión multipiloto diferente, deberá cumplir lo previsto en la columna (3) filas (e) (i) de la tabla anterior.

2. Conversión de la habilitación de instructor.

Habilitación, autorización o atribuciones nacionales

Experiencia

Otros requisitos JAA

Substitución por habilitación JAA

(1)

(2)

(3)

(4)

FI(a)/IRI(A)/TRI(A)/CRI(A)

de acuerdo con JAR-FCL para la habilitación de que se trate

demostrar conocimientos de las partes relativas del JAR-FCL y JAR-OPS de acuerdo con AMC FCL 1.005 y 1.015

FI(A)/IRI(A)/TRI(A)/CRI(A)

3. Autorización de SFI.

Una autorización de SFI emitida por un Estado de acuerdo con la reglamentación nacional de tal Estado puede ser substituida por una autorización JAR FCL siempre y cuando el titular cumpla los requisitos de experiencia y cualquier otro que se establece en la tabla siguiente:

Autorización nacional

Experiencia

Otros requisitos JAA

Transformación en la autorización JAA

(1)

(2)

(3)

(4)

SFI

>1500 hrs como piloto MPA

(i) Ser o haber sido titular de una licencia de piloto profesional emitida por un Estado miembro de las JAA o una licencia profesional no JAR-FCL aceptable por la Autoridad.

(ii) haber completado un curso de simulador de vuelo den una habilitación de tipo, incluido el MCC.

(SFI)

SFI

3 años de experiencia reciente como SFI aceptable a la Autoridad

haber completado un curso de simulador de vuelo den una habilitación de tipo, incluido el MCC

SFI

Esta autorización tendrá una duración máxima de 3 años.

Las nuevas autorizaciones estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos del JAR-FCL 1.415.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.015

Requisitos mínimos para la validación de licencias de piloto de Estados no JAA.

(ver JAR-FCL 1.015 (b) (1)

1. Se establecen a continuación los requisitos mínimos para la validación de una licencia de piloto de un Estado no JAA por un Estado miembro de las JAA.

Licencias de pilotos para transporte aéreo comercial y otras actividades profesionales.

2. Una licencia de piloto emitida de acuerdo con el Anexo 1 al convenio sobre Aviación Civil Internacional por un Estado que no sea miembro de las JAA puede ser validada sujeta a condiciones, por un Estado miembro de las JAA en orden a permitir vuelos (que no sean de instrucción de vuelo) en aviones registrados en tal Estado miembro de las JAA. Para validar estas licencias el titular:

(a) cumplirá, como prueba de pericia, los requisitos del JAR-FCL 1.245 para la revalidación de la habilitación de tipo o clase, relativos a las atribuciones de la licencia de que es titular:

(b) demostrará a satisfacción de la Autoridad que ha adquirido los conocimientos necesarios de las partes correspondientes del JAR-OPS y JAR-FCL (ver AMC FCL 1.005 y 1.015);

(c) demostrará conocimientos del inglés de acuerdo con el JAR-FCL 1.200;

(d) poseerá un certificado médico de clase 1 válido;

(e) reunirá cualquier requisito adicional publicado, que el Estado miembro de las JAA considere necesario; y

(f) cumplirá los requisitos de experiencia indicados en la columna (2) de la tabla siguiente en relación con las condiciones de validación especificadas en la columna (3):

Licencia poseída

Experiencia total de vuelo

Condición de validación

 

(1)

(2)

(3)

 

ATPL(A)

>1500 horas como PIC en aviones multipiloto

Transporte aéreo comercial en aviones multipiloto como PIC

(a)

ATPL(A) o CPL(A)/IR (*)

>1500 horas como PIC o copiloto en aviones multipiloto de acuerdo con los requisitos operacionales

Transporte aéreo comercial en aviones multipiloto como copiloto de acuerdo con el JAR-OPS

(b)

CPL(A)/IR

>1000 horas como PIC en transporte aéreo comercial desde la obtención de la /IR

Transporte aéreo comercial como PIC en aviones de un solo piloto

(c)

CPL(A)/IR

>1000 horas como PIC o copiloto en aviones de un solo piloto de acuerdo con los requisitos operacionales

Transporte aéreo comercial como PIC en aviones de un solo piloto

(d)

CPL(A)

>700 horas en aviones que no sean TMG, incluyendo 200 horas en la actividad para la cual se emite la validación y 50 horas en tal actividad en los últimos 12 meses

Actividades en aviones distintos de los usados en transporte aéreo comercial

(e)

(*) Los titulares de CPL/IR para aviones demostrarán conocimientos a nivel de ATPL OACI antes de la validación.

Apéndice al JAR-FCL 1.055.

Escuelas de vuelo para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto.

INTRODUCCIÓN

1. Una Escuela de vuelo (FTO) es una organización dirigida, equipada y que opera en un lugar adecuado, y para ofrecer instrucción en vuelo y/o en entrenador sintético y, si es aplicable, enseñanza teórica, de acuerdo con programas de formación específicos.

2. Una FTO que desee ofrecer enseñanza aprobada para cumplir los requisitos del JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será otorgada por la Autoridad del Estado miembro a no ser que:

(a) El lugar principal del negocio y la sede registrada de la FTO estén situadas en tal Estado miembro;

(b) La FTO sea propiedad y continúe siéndolo directamente o a través de una mayoría de propietarios, de los Estados miembros y/o ciudadanos de los Estados miembros;

(c) La Autoridad pueda exigir el cumplimiento de los requisitos del JAR-FCL;

(d) La FTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL (Ver AMC FCL 1.055 (a desarrollar).

Este apéndice establece los requisitos para la emisión, revalidación y modificación de la aprobación de una FTO.

OBTENCION DE LA APROBACION.

3. Una FTO que pretenda la aprobación, presentará a la Autoridad los manuales de operaciones y enseñanza, tal como se requieren en el párrafo 31 y establecerá procedimientos aceptables a la autoridad para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en JAR-FCL que incluirán un sistema de control de calidad dentro de la FTO que detecte inmediatamente cualquier deficiencia para su resolución inmediata. Después de estudiar la solicitud de la FTO, será inspeccionada para asegurarse de que la misma cumple los requisitos exigidos en este apéndice. Si el resultado de la inspección es satisfactorio, se otorgará a la FTO una aprobación inicial por un período de un año. La revalidación de la aprobación se otorgará por nuevos períodos de no mas de tres años.

4. Todos los cursos de enseñanza deberán ser aprobados (Ver IEM FCL 1.005 (a desarrollar)).

5. La Autoridad comprobará el nivel de los cursos y hará un muestreo de los vuelos de enseñanza con los alumnos. Durante estas visitas se permitirá, por la FTO, el acceso a los informes de enseñanza, autorizaciones, registros técnicos, manuales de enseñanza, notas de estudio, aleccionamiento y cualquier otro material relevante. La Autoridad pondrá a disposición de la FTO una copia del informe de la visita.

6. La aprobación será modificada, suspendida o revocada por la Autoridad si deja de cumplirse cualquiera de los requisitos o estándares de la aprobación al nivel mínimo aprobado.

7. Si una FTO desea realizar cambios en un curso aprobado o en sus manuales de operaciones o enseñanza, obtendrá una nueva aprobación de la Autoridad, antes de poner en práctica los cambios. No es necesario que informe a la Autoridad de los cambios menores producidos en el día a día de las operaciones. Cuando exista cualquier duda sobre si un cambio pretendido es menor, se consultará a la Autoridad.

8. Una FTO puede establecer acuerdos de enseñanza con otra o hacer uso de aeródromos base alternativos como parte del conjunto de la misma FTO, sujeto a aprobación de la Autoridad.

RECURSOS FINANCIEROS

9. Una FTO deberá demostrar a la Autoridad que dispone de los suficientes recursos para llevar a cabo la instrucción dentro de los niveles aprobados.

DIRECCION Y ORGANIZACION

10. La estructura de dirección permitirá la supervisión de todos los grados de la organización por medio de personas con la experiencia y cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto nivel. Los detalles de la estructura de dirección, indicando las responsabilidades individuales, serán incluidos en el Manual de Operaciones de la FTO.

11. La FTO garantizará a la Autoridad que tiene empleado un número adecuado de personas calificadas y competentes. Para los cursos integrados tendrá empleadas en exclusiva tres personas que ocuparán los siguientes puestos:

Jefe de enseñanza (HT)

Jefe de instrucción de vuelo (CFI)

Jefe de enseñanza teórica (CGI)

En el caso de cursos modulares estos puestos pueden ser combinados y ocupados por una o dos personas con dedicación exclusiva o parcial, dependiendo del tipo de enseñanza ofrecida. Por lo menos una persona de la estructura de la organización debe tener dedicación exclusiva.

12. El número de instructores a tiempo parcial deberá ser aceptado por la Autoridad, teniendo en cuenta la envergadura de los cursos que se ofrezcan.

13. La relación alumnos/instructores de vuelo, excluido el HT, normalmente no excederá de 6:1. El número de alumnos en las clases teóricas que requieran un alto grado de supervisión o trabajos prácticos, normalmente no será superior a 12.

JEFE DE ENSEÑANZA (HT)

14. El HT será el máximo responsable de garantizar la integración satisfactoria de la instrucción en vuelo, la instrucción en entrenador sintético y la enseñanza de conocimientos teóricos, y de supervisar el progreso individual de los alumnos. Acreditará una amplia experiencia en esta enseñanza como instructor de vuelo para licencias de piloto profesionales y poseerá una perceptible capacidad de dirección. El HT será, o habrá sido en los tres años anteriores a su primer contrato, titular de una licencia de piloto profesional y de las habilitaciones necesarias, relacionadas con los cursos de vuelo que se vayan a desarrollar, emitidas de acuerdo con el Anexo 1 al convenio sobre Aviación Civil Internacional.

JEFE DE INSTRUCION EN VUELO (CFI)

15. El CFI será el responsable de la supervisión de los instructores de vuelo y vuelo sintético y de la estandarización de la instrucción en vuelo y en entrenador sintético. El CFI:

  1. será titular de una licencia de piloto profesional del grado más alto de los cursos que vayan a ser impartidos;
  2. será titular de las habilitaciones relacionadas con los cursos que vayan a ser impartidos;
  3. será titular de una habilitación de instructor para, al menos, uno de los tipos de aeroplanos usados en el curso y;
  4. habrá completado 1000 horas de vuelo como piloto al mando, sumadas a un mínimo de 1000 horas de vuelo en tareas de enseñanza relacionadas con los cursos que vayan a ser impartidos, de las cuales 200 pueden ser de instrumentos en tierra.

INSTRUCTORES DE VUELO, QUE NO SEAN INSTRUCTORES DE VUELO SINTÉTICO

16. Los instructores serán titulares de:

  1. una licencia de piloto profesional y las habilitaciones relacionadas con los cursos de instrucción en vuelo que vayan a impartir;
  2. una habilitación de instructor relacionada con el curso a la parte del curso que vaya a impartir e.g. instructor para habilitación de instrumentos, instructor de vuelo, instructor de tipo/clase, según sea necesario; o
  3. una autorización de la Autoridad para realizar una instrucción específica en una FTO (ver JAR-FCL 1.300)

17. El máximo de horas de vuelo, máximo de horas de actividad y el mínimo de tiempo de descanso entre tareas de enseñanza, será aceptado por la Autoridad.

INSTRUCTORES PARA INSTRUCCION EN ENTRENADOR SINTETICO

18. Para las tareas de enseñanza de vuelo en un FTD y en un FNTP I, los instructores serán o habrán sido titulares de una licencia de piloto profesional y de la habilitaciones apropiadas para los cursos que vayan a impartir, y haber tenido experiencia de enseñanza de vuelo. Para las tareas de instrucción en un simulador de vuelo y/o un FNPT II, los instructores serán titulares de una habilitación FI(A), TRI(A), CRI(A) o una autorización SFI(A).

JEFE DE ENSEÑANZA TEORICA (CGI)

19. El CGI será responsable de la supervisión de todos los profesores y de la normalización de toda la enseñanza de conocimientos teóricos. El CGI deberá tener conocimiento práctico de la aviación y haber seguido un curso de formación en técnicas de enseñanza o tener una experiencia previa abundante en impartir enseñanza teórica.

PROFESORES DE CONOCIMIENTOS TEORICOS

20. Los profesores de las materias de examen para una licencia o habilitación tendrán una experiencia adecuada en temas de aviación y demostrarán antes de ser contratados su competencia mediante la explicación de un tema basado en materiales que haya desarrollado para las materias que va a enseñar.

REGISTROS

21. Usando el personal administrativo adecuado, una FTO mantendrá y conservará los siguientes registros por un período de, al menos, 5 años:

  1. detalles de la enseñanza teórica, instrucción de vuelo y en simulador de cada uno de los alumnos;
  2. informes detallados y regulares de los instructores referentes al progreso de los alumnos incluidas evaluaciones y pruebas regulares de progreso en vuelo y exámenes de teoría; y
  3. información personal, e.g. caducidad de los certificados médicos, de las habilitaciones, etc.

22. El formato de los registros será especificado en el Manual de Instrucción.

23. Los registros de enseñanza e informes serán sometidos a la Autoridad cuando esta los requiera.

PROGRAMA DE ENSEÑANZA

24. Se desarrollará un programa de enseñanza para cada tipo de curso que se vaya a ofrecer. Este programa incluirá un cuadro en el que se muestre el desarrollo de la enseñanza teórica y la instrucción de vuelo semana a semana o por fases y una lista de los ejercicios normales así como un sumario del contenido de las elecciones. En particular, las enseñanzas teóricas y la enseñanza en simulador serán planteadas de tal manera que se garantice que los alumnos serán capaces de aplicar los ejercicios en vuelo los conocimientos adquiridos en tierra. Se propondrán las fórmulas que permitan que los problemas planteados en la enseñanza puedan ser resueltos en la instrucción subsiguiente. El contenido y la secuencia del programa de enseñanza será aceptado por la autoridad.

AVIONES PARA ENSEÑANZA

25. Dispondrá de una flota de aviones adecuada a los cursos que se vayan a realizar. Cada avión estará provisto de un sistema duplicado de controles primarios de vuelo para su uso por el instructor y el alumno; no serán aceptables los controles de vuelo "swing over". la flota incluirá, de acuerdo con los cursos a desarrollar, aviones adecuados para demostrar la pérdida y la evitación de la barrena y aviones equipados adecuadamente para simular condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y el entrenamiento de vuelo instrumental requerido.

26. Solo serán utilizados aviones aprobados por la autoridad para fines de enseñanza.

AERÓDROMOS

27. El aeródromo base, y cualquier aeródromo base alternativo, desde el cual se realicen los vuelos de instrucción, dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios:

    1. una pista o área de despegue desde la cual los aviones de instrucción pueden realizar un despegue y aterrizaje normal con masa máxima autorizada para despegue o aterrizaje;
    1. en condiciones de viento en calma (no más de cuatro nudos) y temperaturas iguales a la máxima del mes más cálido del año en el área de operación,
    2. librando en el despegue todos los obstáculos en línea de vuelo por lo menos a 50 pies,
    3. pudiendo operar la planta de potencia, el tren de aterrizaje y los flaps (cuando sea necesario) de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, y
    4. con una transición suave desde el ascenso a la mejor razón de velocidad de ascenso sin excepcional pericia o técnica del pilotaje;
    1. un indicador de dirección del viento que sea visible a nivel del suelo desde cada una de las cabeceras de cada pista;
    2. balizaje eléctrico de la pista adecuado, si es usada para instrucción nocturna; y
    3. servicio de control de tránsito aéreo excepto cuando, con aprobación de la Autoridad, los requisitos de la instrucción en vuelo puedan ser satisfechos con seguridad por otro sistema de comunicaciones tierra/aire.

INSTALACION DE LA OFICINA DE OPERACIONES DE VUELO

28.Normalmente dispondrá de las siguientes instalaciones:

  1. Una oficina de operaciones con medios que permitan el control de las operaciones de vuelo.
  2. Una oficina para los planes de vuelo, son los siguientes medios:
  1. Cubículos adecuados en cuanto a tamaño y número para los aleccionamientos.
  2. Acomodo adecuado para el personal de supervisión y oficina(s) que permita a los instructores de vuelo escribir los informes de los alumnos, rellenar los registros, etc.
  3. Habilitación(es) amueblada(s) como para tripulaciones, destinada(s) a los alumnos e instructores.

INSTALACIONES PARA LA ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTOS TEORICOS.

29. Se dispondrá de las siguientes instalaciones para la enseñanza de conocimientos teóricos:

(a) Aulas adecuadas para el número de alumnos

(b) Equipos de demostración para ayuda de la enseñanza de conocimientos teóricos

(c) Una instalación para enseñanza y pruebas de RT

(d) Biblioteca de referencia que contenga las publicaciones necesarias para cubrir el programa.

(e) Oficinas para el profesorado.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZA

30. El alumno que sea aceptado en la escuela estará en posesión de un certificado médico para la licencia requerida y cumplirá los requisitos de acceso propuestos por la FTO, con la aprobación de la Autoridad.

MANUAL DE INSTRUCCION Y MANUAL DE OPERACIONES

31. La FTO elaborará y mantendrá al día un Manual de Instrucción y un Manual de Operaciones que contenga la información y las instrucciones necesarias para que el personal realice sus tareas y sirva de guía a los alumnos para cumplir las exigencias de curso. La FTO pondrá a disposición de su personal y, cuando sea necesario, de los alumnos, la información contenida en el Manual de Instrucción, el Manual de Operaciones y la documentación de aprobación de los mismos. Se establecerá un procedimiento de enmienda que se controlará adecuadamente.

32. El Manual de Instrucción establecerá los niveles, objetivos y metas de la enseñanza que los alumnos deben alcanzar en cada fase de la misma.

33. El Manual de Operaciones contendrá la información necesaria para cada grupo concreto del personal e.g. FI, instructores de entrenador sintético, profesores de teoría, personal de mantenimiento y operaciones, etc.

MANUAL DE INSTRUCCION

34. El manual de instrucción de una FTO que desarrolle curso integrados o modulares de enseñanza en vuelo, incluirá lo siguiente:

Parte 1 - Plan de enseñanza

Objetivo del curso (ATPL(A), CPL/IR(A), CPL(A), según sea aplicable)

Determinación de lo que el alumno espera como resultado de la enseñanza, nivel a alcanzar, y obligaciones que se han de respetar durante la enseñanza.

Requisitos para el ingreso

Edad mínima, requisitos educacionales (incluido el idioma), requisitos especiales de cada Estado, requisitos médicos.

Créditos para la experiencia previa.

Han de ser obtenidos de la Autoridad antes de comenzar la enseñanza.

Silabus de enseñanza

El silabus de vuelo en monomotor y multimotor, de instrucción en entrenador sintético y de enseñanza y de conocimientos teóricos.

Duración y programación semanal para cada silabus

Disposición del curso e integración del calendario de programa.

Programa de enseñanza.

Desarrollo de los programas de vuelo, entrenador sintético y teoría por días y semanas.

Limitaciones al desarrollo del curso por razones meteorológicas.

Obligaciones que general el programa en términos de tiempo máximo para la enseñanza de los alumnos (vuelo, teoría, sintética), e.g. por días/semanas/meses.

Restricciones respecto a los períodos de actividad de los alumnos.

Duración de los vuelos solo en doble mando en las distintas etapas.

Máximo de horas de vuelo para cada día/noche; número máximo de vuelos de entrenamiento en cada día/noche.

Períodos mínimos de descanso entre períodos de actividad.

Registros de enseñanza.

Reglas para la seguridad de los registros y documentos.

Registros de asistencia.

Forma que han de adoptar los registros de enseñanza.

Persona responsable de la revisión de los registros y log-books de los alumnos.

Naturaleza y frecuencia de las revisiones de registros.

Normalización de las anotaciones en los registros.

Reglas relativas a las anotaciones en el log-book.

Seguridad de la enseñanza

Responsabilidades individuales.

Ejercicios esenciales.

Prácticas de emergencia(frecuencia)

Comprobación de doble mando (frecuencia en las distintas etapas).

Requisitos para el primer vuelo solo de día/noche/navegación etc.

Tests y exámenes

En vuelo

(a) test de progreso

(b) prueba de pericia

Teoría

(a) Test de progreso

(b) examen de conocimientos Teóricos.

Autorización para las pruebas.

Reglas referentes a la enseñanza de refresco antes de repetir una prueba.

Informes y registros de las pruebas.

Procedimientos para la preparación de exámenes, tipo de preguntas y evaluación, nivel requerido para la aptitud.

Procedimiento para el análisis y comprobación de preguntas y para aumentar la posibilidad de substitución de las hojas de examen.

Procedimientos para la repetición de exámenes.

Eficacia de la enseñanza

Responsabilidades individuales.

Evaluación general.

Relación entre las unidades.

Identificación del progreso insatisfactorio (alumnos individuales).

Acciones para corregir el progreso insatisfactorio.

Procedimientos para el cambio de instructores.

Número máximo de cambios de instructor por alumno.

Sistema interno de comprobación para detectar las deficiencias en la enseñanza.

Procedimientos para suspender a un alumno.

disciplina.

Informes y documentos.

Normalización y nivel de actuación en las distintas etapas.

Responsabilidades individuales.

Normalización.

Normalización de los requisitos y procedimientos.

Aplicación de criterios a las pruebas.

Parte 2 - Aleccionamientos y ejercicios aéreos.

Ejercicios aéreos

Relación detallada del contenido de todos los ejercicios aéreos que han de ser enseñados, relacionados en la misma secuencia en que han de ser realizados, con referencia de título y subtítulos. Normalmente serán los mismos que los especificados para el curso de habilitación de instructor de vuelo.

Lista de referencia de los ejercicios aéreos

Lista abreviada de los ejercicios relacionados con anterioridad, proponiendo solamente los títulos de conjunto y subtítulos para una referencia rápida. Preferentemente se realizará en forma de separata para facilitar su uso ordinario por los instructores.

Estructura del curso - Fases de la enseñanza

Justificación de la distribución del curso en fases, indicando las razones por las que los ejercicios aéreos relacionados serán distribuidos entre las diversas fases para asegurar su realización en las mejores secuencias de aprendizaje, y que los esenciales (emergencia) sean repetidos en la frecuencia correcta. También, se establecerá el número de horas de vuelo para cada fase y para los grupos de ejercicios dentro de cada fase y cuando han de ser realizados tests de progreso, etc.

Estructura del curso - integración de los silabus

Forma en que serán integrados los conocimientos teóricos, instrucción en entrenador sintético e instrucción en vuelo de tal manera que los ejercicios en vuelo sean realizados por los alumnos cuando estén en condiciones de aplicar los conocimientos obtenidos de la asociación de teoría e instrucción sintética.

Progreso del alumno

Requisitos para el progreso de los alumnos incluyendo una referencia breve pero específica a lo que se espera del alumno para que sea considerado hábil para hacer y niveles de capacitación que ha de alcanzar antes de superar una fase de ejercicios aéreos y pasar a la siguiente. Incluirá los requisitos mínimos de experiencia en términos de horas, superación satisfactoria de ejercicios, etc. según sea necesario antes de ejercicios significativos, e.g. vuelo nocturno.

Métodos de instrucción

Exigencias de la FTO, particularmente en relación a los aleccionamientos pre y post vuelo, adhesión a los silabus y especificaciones de la instrucción, autorización de vuelo solo, etc.

Tests de progreso

Instrucciones para las personas que han de realizar los exámenes respecto a la forma de realizarlos y documentación de todos los tests de progreso.

Vocabulario

Definición, si es necesaria, de los términos más significativos.

Apéndices

Formularios de los informes de tests de progreso.

Formularios de las pruebas de pericia.

Certificados de experiencia, competencia, etc. de la FTO, si son necesarios.

Parte 3 - Enseñanza en entrenador sintético.

La misma estructura que en la Parte 2.

Parte 4 - Enseñanza teórica.

La misma estructura general que la Parte 2, incluyendo los objetivos y especificaciones de la enseñanza para cada materia. Los planes individuales de cada lección harán mención de las ayudas específicas para la enseñanza que van a usarse.

MANUAL DE OPERACIONES

35. El Manual de Operaciones de una FTO que desarrolle cursos integrados o modulares de enseñanza en vuelo, incluirá lo siguiente:

  1. Manual de Operaciones (Parte General).
  1. Manual de Operaciones (Parte técnica)
  1. Manual de Operaciones (Ruta)
  1. Manual de Operaciones (Formación del personal)

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.055

Organizaciones para la enseñanza requerida para la emisión de habilitaciones de tipo solamente a pilotos titulares de licencia (TRTO)

(Ver también el JAR-FCL 1.261 (c) y (d) para la aprobación de cursos)

INSTRUCCIÓN

1. Una organización para la enseñanza de habilitación de tipo (TRTO) es una organización dirigida, equipada y que opera en un lugar adecuado, para ofrecer enseñanza para la habilitación de tipo, y/o enseñanza MCC, y/o enseñanza sintética y, cuando sea aplicable, enseñanza teórica para programas de formación específicos.

2. Una TRTO que desee ofrecer enseñanza aprobada, para cumplir los requisitos del JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será otorgada por la Autoridad del Estado miembro, a no ser que:

  1. El lugar principal de negocio y la sede registrada de la FTO estén situadas en tal Estado miembro;
  2. La FTO sea propiedad y continúe siéndolo directamente o a través de una mayoría de propietarios, de los Estados miembros y/o ciudadanos de los Estados miembros;
  3. La Autoridad pueda exigir el cumplimiento de los requisitos del JAR-FCL;
  4. La FTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL (Ver AMC FCL 1.055 (a desarrollar)).

Este apéndice establece los requisitos para la emisión, revalidación y modificación de la aprobación de una TRTO.

OBTENCION DE LA APROBACION

3. Una TRTO que quiera obtener la aprobación, presentará a la Autoridad sus manuales de operaciones e instrucción que incluyan sistemas de control de calidad y descripción de sus esquemas de enseñanza, tal como se requiere en los párrafos 16 y 25 a 27. antes de la consideración de la solicitud, la TRTO será inspeccionada para garantizar que cumple los estándares de este apéndice. Si el resultado de la inspección es satisfactorio, se otorgará a la TRTO una aprobación inicial por un período de un año. La renovación de la aprobación se otorgará por nuevos períodos de hasta tres años.

4. Todos los cursos de enseñanza deberán ser aprobados (véase IEM FCL 1.055 (a desarrollar)).

5. La aprobación será modificada, suspendida o revocada por la Autoridad si deja de cumplirse alguno de los requisitos o estándares de la aprobación al nivel mínimo aprobado.

6. Si una TRTO desea realizar cambios en el curso aprobado o en los manuales de operaciones o instrucción, deberá ser obtenida aprobación de la Autoridad, antes de poner en práctica tales cambios. No es necesario que se advierta a la Autoridad de los cambios menores producidos en el día a día de las operaciones. Cuando exista duda sobre un cambio pretendido es menor, se consultará a la Autoridad.

7. Una TRTO puede establecer acuerdos con otra organización de enseñanza o hacer uso de aeródromos base alternativos como parte del conjunto de la misma TRTO, sujeto a aprobación de la Autoridad.

8. Una TRTO demostrará a la Autoridad que dispone de los suficientes recursos para llevar a cabo la instrucción dentro de los niveles aprobados.

INSPECCION

9. Además de la inspección inicial, la Autoridad realizará otras inspecciones para determinar el cumplimiento, de los JAR y los términos de la aprobación, por parte de la TRTO.

10. Durante estas visitas, se facilitará por la TRTO el acceso a los registros de enseñanza, documentos de autorización, registros técnicos, clases, notas de estudio y aleccionamientos y otros materiales relevantes. Una copia del informe de la visita realizada a la TRTO, estará a disposición de la misma.

DIRECCION Y ORGANIZACION

11. La estructura de dirección permitirá la supervisión de todos los grados de la organización por medio de personas con experiencia y con las cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto nivel. Los detalles de la estructura de dirección, indicando las responsabilidades individuales, serán incluidos en el Manual de Operaciones de la TRTO.

12. Se nombrará un jefe de enseñanza (HT) aceptable para la Autoridad. Las responsabilidades del HT incluirán la garantía de que la TRTO cumple los requisitos del JAR-FCL. Esta persona es la responsable ultima y directa ante la Autoridad.

13. La TRTO dispondrá del personal adecuado necesario para cumplir los objetivos de enseñanza. Se identificarán y documentarán las tareas de cada instructor.

INSTRUCTOR DE HABILITACION DE TIPO

14. El instructor de habilitación de tipo (TRI) será titular de:

  1. una licencia de piloto profesional y las habilitaciones necesarias para los cursos que vaya a dirigir;
  2. una habilitación de instructor de habilitación de tipo para los aviones usados en el curso(s); o
  3. una autorización de la Autoridad para dirigir instrucción específica en la TRTO (ver JAR-FCL 1.300)

INSTRUCTORES PARA INSTRUCCION SINTETICA DE VUELO

15. Para las tareas de instrucción de vuelo, los instructores deberán ser o haber sido titulares de una licencia de piloto profesional y tener experiencia en instrucción apropiada a los cursos de instrucción que vayan a dirigir. Para las tareas de instrucción para habilitación de tipo para avión multipiloto y/o MCC en simulador de vuelo, FTD y/o FNPT II, los instructores deberán ser titulares de una habilitación TRI o autorización de SFI.

INSTRUCTORES DE TEORIA

16. La enseñanza de conocimientos teóricos será realizada por un instructor autorizado que sea titular de la habilitación de clase/tipo adecuada o cualquier instructor que tenga una experiencia apropiada en aviación y conocimiento del avión de que se trate, e.g. ingeniero de vuelo, ingeniero de mantenimiento, oficial de operaciones de vuelo.

NIVEL DE ENSEÑANZA

17. La TRTO deberá establecer un sistema que garantice que el centro de operaciones de instrucción y la instrucción funcional efectiva y eficientemente. El sistema de control de calidad deberá determinar la efectividad de la política, procedimientos y enseñanza de la TRTO.

REGISTROS

18. Una TRTO mantendrá los siguientes registros y los conservará por un período de al menos 5 años, usando el personal administrativo adecuado:

  1. evaluación, antes y durante el curso, de los pilotos entrenados;
  2. detalles de la enseñanza dada a cada uno de los entrenados a nivel teórico, en vuelo o vuelo simulado;
  3. información personal (fechas de expiración del certificado médico, de las habilitaciones, etc.) del personal relacionado con la TRTO.

19. Los formatos de los registros de los entrenados serán especificados en el Manual de Instrucción.

20. La TRTO presentará los registros de enseñanza y los informes cuando sean requeridos por la Autoridad.

PROGRAMA DE ENSEÑANZA

21. Se desarrollará un programa para cada tipo de curso que se vaya a ofrecer. Este programa deberá incluir un cuadro en el que se muestre el desarrollo de la enseñanza teórica y la instrucción de vuelo semana a semana o por fases y una lista de los ejercicios normales así como un sumario del contenido de las lecciones. En particular, las enseñanzas teóricas y la instrucción sintética serán planteadas de tal manera que se garantice que los alumnos podrán aplicar en los ejercicios de vuelo los conocimientos adquiridos en tierra. Se propondrán las fórmulas que permitan que los problemas planteados en la enseñanza puedan ser resueltos en el entrenamiento subsiguiente.

AVIONES PARA INSTRUCCION

22. Cada avión estará equipado tal como se requiera en las especificaciones de enseñanza concernientes al curso en el que sea usado.

INSTALACIONES

23. Dispondrá de instalaciones adecuadas para la enseñanza.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZA

24. Las TRTO preparará y mantendrá un Manual de Instrucción y un Manual de Operaciones que contenga la información e instrucciones necesarias para que el personal realice sus tareas y sirva de guía a los alumnos sobre como cumplir las exigencias del curso. La TRTO pondrá a disposición de su personal y, cuando sea necesario, de los alumnos, la información contenida en el Manual de Instrucción, el Manual de Operaciones y la documentación de aprobación de la misma. Se establecerá un procedimiento de enmienda y estas se controlarán adecuadamente.

26. El Manual de Instrucción establecerá los niveles, objetivos y metas de la enseñanza para cada fase de la misma y que los alumnos deban alcanzar, incluyendo, cuando sea aplicable, establecer los requisitos de acceso a cada curso. Contendrá la información establecida en el párrafo 34 del apéndice 1 al JAR-FCL 1.055, cuando sea aplicable.

27. El Manual de Operaciones contendrá la información necesaria para cada grupo particular del personal e.g. instructores de habilitación de tipo, profesores de entrenador sintético, instructores de teoría, personal de mantenimiento y operaciones, etc. y deberá contener la información establecida en el párrafo 35 del Apéndice 1 al JAR-FCL 1.055, cuando se aplicable.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.075

Descripción de las licencias para la tripulación de vuelo

GENERALIDADES

  1. Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia, el piloto deberá portar siempre ésta junto con un certificado médico válido.
  2. El titular de la licencia deberá llevar consigo un documento con coto a los fines de identificación.
  3. Cualquier anotación médica (e.g. uso de gafas, etc.) deberá ser anotada en el certificado médico (ver JAR-FCL 3 IEM FCL 3.100) y en la licencia.
  4. En esta subparte, la "Autoridad" es la Autoridad del Estado emisor de la licencia.

FORMATO ESTANDAR DE LA LICENCIA JAA

 

Cubierta

 

Requisitos

Autoridad y logotipo

 

(En inglés y castellano)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JOINT AVIATION AUTHORITIES

(Solo inglés)

El tamaño de cada página no será menor de un octavo de A4 y no mayor que el tamaño del pasaporte de la UE.

 

 

 

 

 

 

LICENCIA DE MIEMBRO DE TRIPULACION

DE VUELO

(Inglés y castellano)

 

 

 

 

 

 

 

Emitida de acuerdo con las normas OACI

(Inglés y castellano)

 

Página 2 Requisitos

I

Estado emisor

El número de la licencia comenzará siempre por el código postal del Estado emisor de la licencia.

III

Número de la licencia

 

IV

Apellidos y nombre del titular

 

XIV

Fecha (ver instrucciones) y lugar de nacimiento

Se usará un formato estándar de la fecha, i.e. día/mes/año entero (e.g. 21/01/1995)

V

Dirección

Calle, ciudad, código postal

 

VI

Nacionalidad

Véase JAR-FCL 1.070

VIII

Firma del titular

 

VIII

Autoridad emisora

e.g. esta CPL(A) ha sido emitida con base a una ATPL emitida por... (estado no JAA)

 

X

Firma del funcionario y fecha

 

XI

Sello de la autoridad

 

Página 3

II

Títulos de las licencias, fecha de la emisión inicial y código del país.

Se usará un formato estándar de fecha, i.e. día/mes/año entero (ejem. 21/01/1995)

IX

Validez: Esta licencia será renovada no mas tarde de ..... Los privilegios de la licencia serán ejercidos solamente si el titular dispone de el certificado médico requerido para las atribuciones. En aplicación del JAR-FCL 1.015(a)(1) el titular de la licencia está autorizado para ejercer los privilegios de la licencia en aviones registrados en cualquier estado miembro de las JAA. Deberá llevarse un documento con foto para la identificación del titular de la licencia.

La renovación se hará no más tarde de 5 años desde la fecha de la emisión inicial anotada en el ítem II.

No se especifica este documento, pero parece que el pasaporte sería suficiente fuera del Estado emisor de la licencia.

XII

Atribuciones de radiotelefonía:

El titular de esta licencia ha demostrado competencia para operar equipos de R/T en inglés a bordo de una aeronave (especifíquense otros idiomas).

 

XII

Observaciones:

ejem. es válida solo en aeronaves registradas en el Estado emisor de la licencia

Toda información adicional requerida por la OACI, Reglamentos/Directivas de la UE o JARs, se anotará aquí.

Página 4

XII

Habilitaciones a revalidar

Requisitos

Clase/tipo/IR

Observaciones/restricciones

Estas páginas las usará la Autoridad para anotar los requisitos consecuentes a la primera

__________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

anotación de las habilitaciones o la renovación de las que hayan expirado..

La anotación inicial o renovación de las habilitaciones siempre serán anotadas por la Autoridad.

   

Las limitaciones operacionales serán anotadas en la columna de observaciones/restricciones a

____________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

través de la restricción de la oportuna atribución, ejem. Pericia en vuelo para IR realizada como copiloto, atribuciones de instrucción restringidas a un tipo de aeronave, etc. Las limitaciones médicas, condiciones y

Instructor

variantes (ejem. válida solo como copiloto)

____________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________

serán anotadas tal como se establece en el certificado médico (Véase IEM FCL 3.100)

Se usarán las abreviaturas del JAR-FCL

(ejem. PPL(H), ATPL(A), etc.)

Páginas 5, 6 y 7

Para las verificaciones de competencia destinadas a la revalidación de habilitaciones de tipo, clase o vuelo por instrumentos, el formato estándar de la licencia JAA permite la realización de anotaciones hechas por el examinador que realiza la verificación de competencia. Alternativamente, a discreción de la Autoridad, estas anotaciones serán hechas exclusivamente por la Autoridad.

Si la verificación de competencia realizada en un avión multimotor incluye la verificación correspondiente a IR, serán revalidadas las atribuciones IR (con restricciones, si las hubiere). Si no se realiza la verificación de competencia para IR, o la verificación de competencia IR en otros aviones no implica las atribuciones para IFR, el examinador en el proceso de revalidación, la anotación de la habilitación será hecha por la Autoridad.

Las habilitaciones que no sean revalidadas serán borradas de la licencia a discreción de la Autoridad, no más allá de 5 años desde la última revalidación.

XII

Habilitación

Fecha

prueba

Válida

hasta

Examinador:

Autorización nº

Firma del

examinador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Cada página contendrá 10 espacios para la emisión inicial y la revalidación)

Página 8

Abreviaturas usadas en esta licencia

ATPL

Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea

CPL

Licencia de Piloto Comercial

IR

Habilitación de vuelo instrumental

(A)

Avión

(H)

Helicóptero

SE

Monomotor

ME

Multimotor

MPA

Avión multipiloto

SPA

Avión para un solo piloto

R/T

Radiotelefonía

MEP

Avión multimotor a pistón

SEP

Avión monomotor a pistón

Tipo

Se refiere a la lista de la subparte F

Clase

Se refiere a la lista de la subparte F

FI

Instructor de vuelo

FE

Examinador de vuelo

TRE

Examinador de habilitación de tipo

etc.

 

 

 

SECCION 1 JAR-FCL Subparte B

 

SUBPARTE B - ALUMNO PILOTO

 

JAR-FCL 1.085 Requisitos

(a) El alumno piloto cumplirá los requisitos establecidos por la autoridad del Estado en el que pretende ser formado. Al establecer estos requisitos la Autoridad se asegurará de que las atribuciones otorgadas no permitirán que los alumnos pilotos sean un peligro para la navegación aérea.

(b) El alumno piloto no volará a no ser con la autorización de un instructor de vuelo cualificado.

JAR-FCL 1.090 Edad mínima

El alumno piloto tendrá al menos 16 años de edad, antes del primer vuelo solo,

JAR-FCL 1.095 Aptitud física

El alumno piloto no volará solo a no ser que sea titular de un certificado médico de clase 1 o clase 2.

SECCION 1 JAR-FCL 1 Subparte C

SUBPARTE C - LICENCIA DE PILOTO PRIVADO (AVION) - PPL(A)

 

JAR-FCL 1.100 Edad mínima

El aspirante a una PPL(A) tendrá, como mínimo, 17 años de edad.

JAR-FCL 1.105 Aptitud física.

El aspirante a una PPL(A) deberá ser titular de un certificado médico de clase 1 o de clase 2 válido. Para ejercer las atribuciones de una PPL(A) deberá ser titular de un certificado médico de clase 1 o de clase 2 válido.

JAR-FCL 1.110 Atribuciones y condiciones.

  1. Atribuciones. Sujetas a cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una PPL(A) son actuar, sin remuneración, como piloto al mando o copiloto de cualquier avión empleado en vuelos no remunerados.
  2. Condiciones.
    1. El aspirante a una PPL(A) que ha cumplido las condiciones establecidas en el JAR-FCL 1.100, 1.105, 1.120, 1.125(a) y (b), 1.130 y 1.135, cumple todos los requisitos para la emisión de una PPL(A) incluida, al menos, la habilitación de clase/tipo del avión usado en la prueba de pericia.
    2. Si las atribuciones de la licencia han de ser ejercidas por la noche, el titular habrá cumplido lo establecido en el JAR-FCL 1.125 (c).
    3. Transporte de pasajeros
      1. Experiencia reciente. El titular de una PPL(A) no actuará como piloto al mando de un avión transportando pasajeros a no ser que en los 90 días anteriores haya realizado tres despegues y tres aterrizajes como único manipulador de los mandos en un avión de la misma clase o tipo.
      2. Por la noche. Si las atribuciones van a ser ejercidas de noche, el titular habrá completado el requisito establecido en (i) anterior, por la noche.

JAR-FCL 1.115 Habilitaciones para fines especiales.

La autoridad puede establecer habilitaciones asociadas a una PPL(A) para fines especiales (e.g. vuelo en condiciones IMC, remolque, acrobacia, lanzamiento de paracaidistas, etc.). de acuerdo con las reglamentaciones de tal Estado miembro de las JAA para uso exclusivo en el espacio aéreo de ese Estado. El uso de tales habilitaciones en el espacio aéreo de otro Estado miembro de las JAA, requiere previamente el acuerdo del Estado visitado.

JAR-FCL 1.120 Experiencia y acreditación

El aspirante a una PPL(A) habrá completado, al menos, 45 horas de vuelo como piloto de aviones; hasta 5 horas de estas 45 pueden ser realizadas en un simulador de vuelo o FNPT. A los titulares de licencias de piloto, o atribuciones equivalentes, para helicópteros, ultraligero que tenga alas fijas y control aerodinámico de las superficies móviles, actuando en las tres dimensiones, veleros, motovelero autosustentables o motoveleros autolanzables, puede acreditársele el 10% de su tiempo total de vuelo como piloto al mando en estas aeronaves hasta un máximo de 10 horas para PPL(A).

JAR-FCL 1.125 Curso de formación.

(Ver Apéndice 1, 2 y 3 al JAR-FCL 1.125)

(Ver AMC FCL 1.125)

(a) Generalidades. El aspirante a una PPL(A) deberá completar en una FTO o en un Centro de formación registrado la instrucción requerida, de acuerdo con el programa establecido en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.125. Los requisitos para el registro de los centros se establecen en los Apéndices 2 y 3 del JAR-FCL 1.125.

(b) Instrucción de vuelo. El aspirante a una PPL(A) habrá realizado en aviones que tengan un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA, al menos 25 horas de instrucción con doble mando y, al menos, 10 horas de vuelo solo supervisado, que incluyan, al menos, cinco horas de vuelo campo a través, incluyendo al menos, un vuelo de un mínimo de 270 Km. (150 NM), durante el cual se realizarán paradas completas en dos aeródromos diferentes del aeródromo de partida. Cuando el aspirante tenga acreditado tiempo de cuelo como piloto al mando en otras aeronaves de acuerdo con el JAR-FCL 1.120, el requisito de la instrucción con doble mando en avión se puede reducir a no menos de 20 horas.

(c) Calificación para vuelo nocturno. Si las atribuciones de la licencia van a ser ejercidas por la noche, se realizarán al menos cinco horas adicionales de vuelo por la noche en aviones, que comprendan 3 horas de vuelo de instrucción con doble mando, que incluyan, al menos 1 hora de navegación campo a través y 5 despegues y 5 aterrizajes hasta la parada total, solo a bordo. Esta calificación será anotada en la licencia.

JAR-FCL 1.130 Examen de conocimientos teóricos

(Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135)

El aspirante a una PPL(A) demostrará a la Autoridad un nivel de conocimiento teóricos apropiado a las atribuciones concedidas al titular de una PPL(A). Los requisitos y procedimientos para los exámenes de conocimientos teóricos se establecen en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135.

JAR-FCL 1.135 Pericia

(Ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135, Apéndice 2 al JAR-FCL 1.135 y Apéndice 1 y 3 al JAR-FCL 1.240)

El aspirante a una PPL(A) demostrará su habilidad para realizar, como piloto al mando de un avión, los procedimientos y maniobras adecuados descritos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135 y el Apéndice 2 al JAR-FCL 1.135 para aviones monomotores y en el Apéndice 1 y 3 al JAR-FCL 1.240 para aviones multimotores, con una grado de competencia apropiado a las atribuciones del titular de una PPL(A). La prueba de pericia deberá ser realizada dentro de los seis meses siguientes a haber completado la instrucción de vuelo (ver JAR-FCL 1.125 (A)).

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.125

Curso de formación para PPL(A) - Sumario

(Ver JAR-FCL 1.125)

(Ver AMC FCL 1.125)

1. El objetivo del curso para PPL(A) es formar al alumno piloto para volar con seguridad y eficiencia según las reglas del vuelo visual.

CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

2. El programa de conocimientos teóricos del curso para PPL(A) incluirá lo siguiente:

Reglamentación aérea, Conocimientos generales de la aeronave, Performance y planificación de vuelo, Factores humanos, Meteorología, Navegación, Procedimientos operacionales, Principios de vuelo y comunicaciones.

Para la enseñanza de los conocimientos teóricos se dan más detalles en la AMC FCL 1.125.

INSTRUCCION DE VUELO

3. El programa de instrucción de vuelo para PPL(A) incluirá lo siguiente:

  1. operaciones prevuelo, incluida la determinación de masa y centrado, inspección del avión y aprovisionamiento;
  2. operaciones en circuito de aeródromo y en aeródromo, precauciones y procedimientos para evitar las colisiones;
  3. control del avión por referencia visual externa;
  4. vuelo a velocidades criticamente bajas; reconocimiento y recuperación desde una pérdida incipiente y total;
  5. vuelo a velocidades críticamente altas; reconocimiento y recuperaciones de una barrena;
  6. despegue y aterrizaje normal y con viento cruzado;
  7. performance máxima en los despegues (campo pequeño y franqueamiento de obstáculos); aterrizaje en campo pequeño;
  8. vuelo por referencia solamente a los instrumentos, incluida la realización de un giro de 180 grados (esta instrucción puede ser dirigida por un FI(A)).
  9. vuelo campo a través usando referencias visuales, reconocimiento del terreno y las ayudas a la radionavegación;
  10. operaciones de emergencia, incluido el mal funcionamiento simulado de los equipos del avión; y
  11. operaciones desde, hasta y a través de un aeródromo controlado, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos de comunicaciones y fraseología.

AVIONES PARA LA INSTRUCCION

4. Deberá disponerse de una flota de aviones adecuados a los cursos de formación, equipados y mantenidos de acuerdo con los estándares de los JAR aplicables. La formación realizada en aviones que dispongan de un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA permitirá al aspirante obtener una habilitación de clase monomotor pistón en la emisión de la licencia. La formación realizada en un TMG certificado según el JAR-22 permitirá al aspirante obtener una licencia de clase TMG (para la emisión de la licencia). Cada avión estará dotado de controles primarios de vuelo duplicados para uso por el instructor y el alumno: no serán aceptados los controles swing-ower. La flota incluirá avión(es) que permitan demostrar la pérdida y evitar la barrena y avión(es) adecuadamente equipados para simular las condiciones meteorológicas para vuelo por instrumentos, según requieran los cursos de enseñanza.

Loa aviones usados para la enseñanza serán aprobados por la Autoridad para estos fines.

AERODROMOS

5. El aeródromo base, y cualquier aeródromo base alternativo, desde el cual se realice la enseñanza, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de, al menos, una pista o área de despegue que permita a los aviones de enseñanza un despegue y aterrizaje normal con la masa máxima permitida para el despegue y el aterrizaje, según sea adecuado:
    1. en condiciones de viento en calma (no más de cuatro nudos) y de temperatura igual a la temperatura alta media del mes más cálido del año en el área de operación;
    2. franqueando todos los obstáculos, en senda de vuelo de despegue por al menos 50 pies;
    3. operando la potencia y el tren de aterrizaje y flaps recomendados (si es necesario) por el fabricante; y
    4. que permita una transición tranquila desde el despegue a la mejor razón de velocidad de ascenso sin una pericia o técnica especial de pilotaje.
    1. Disponga de un indicador de dirección de viento que sea visible a nivel de suelo desde el final de cada pista.
    2. Disponga de luces de pista adecuadas, si es usado para instrucción nocturna.
    3. Disponga de un sistema de comunicaciones aire/tierra en uso y aceptable para la Autoridad.

Para más detalles ver AMC FCL 1.125

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.125

Registro de Centros de formación para PPL

(ver JAR-FCL 1.125)

1. La solicitud de registro será realizada por el propietario o persona responsable del control a la Autoridad que entregará al aspirante un formulario de registro.

2. El formulario de solicitud para el registro contendrá la información requerida en el Apéndice 3 del JAR-FCL 1.125

3. Después de recibida la solicitud debidamente cumplimentada la Autoridad registrará el Centro sin ningún procedimiento de aprobación formal, a no ser que tenga razón para dudar de que la instrucción pueda ser realizada con seguridad. La Autoridad informará al aspirante a estos efectos.

4. Cualquier cambio en la información aportada en el formulario será comunicado a la Autoridad.

5. El centro permanecerá registrado hasta que la Autoridad sea informada por su operador de que cesa la formación para PPL, o la Autoridad compruebe que la instrucción no se está realizando con la adecuada seguridad y/o cumpliendo con el JAR-FCL. En cualquiera de estas situaciones el registro del Centro será revocado.

Apéndice 3 al JAR-FCL 1.125

Contenido del formulario para el registro de Centros de formación para PPL

(Ver JAR-FCL 1.125)

a

Nombre y dirección bajo el que se opera el Centro, i.e. Club, Escuela, Grupo

b

Nombre del propietario(s)

c

Fecha en la que se pretende iniciar las operaciones

d

Nombre, dirección, teléfono y calificaciones de los instructores de vuelo

e

(i) Nombre y dirección del aeródromo desde el cual se realizarán las operaciones de instrucción, si es necesario

(ii) Nombre del operador del aeródromo

f

Lista de aviones que se usarán, incluyendo cualquier elemento de instrucción sintética de vuelo, haciendo referencia a Clase/Tipo de aviones, registro, propietario(s) registrado, categoría C o A (si es aplicable)

g

Tipo de enseñanza que se va a desarrollar en el Centro:

Enseñanza teórica para PPL(A)

Instrucción de vuelo para PPL(A)

Calificación para vuelo nocturno

Habilitación de clase avión monomotor SPA

Otras (especificarlas) (ver JAR-FCL 1.115)

h

Detalles de los seguros de las aeronaves

i

Diga si su centro pretende operar a tiempo total o parcial

j

Cualquier información adicional que pueda ser requerida por la Autoridad

K

Declaración del aspirante en la que haga constar que todo lo declarado de la (a) a la (j) anteriores es correcto y que la formación será realizada de acuerdo con el JAR-FCL

Fecha

Firma

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.130 y 1.135

Examen de conocimientos teóricos y prueba de pericia de vuelo para PPL(A)

(Ver JAR-FCL 1.130 y 1.135)

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TEORICOS

1. Este examen se realizará por escrito y puede tener lugar en uno o varios días, y comprenderá cuatro partes.

El tiempo aproximado no excederá del que sigue:

(a) Reglamentación aérea 1:30 hrs

(b) Conocimiento general de la aeronave 2:00 hrs

principios de vuelo

(c) Performance y planificación de vuelo, Navegación, 2:00 hrs

meteorología y procedimientos operacionales

(d) Factores humanos 30 mins

(e) Cuando sea aplicable, test de comunicación en el aula

2. Se plantearán un total de 100-200 preguntas, la mayoría de las cuales serán de respuesta múltiple de respuestas.

3. Los exámenes se realizarán en el idioma(s) considerados apropiados por la Autoridad. La Autoridad informará a los aspirantes del idioma o idiomas en los que se vaya a realizar los exámenes.

4. La aptitud se alcanzará cuando el aspirante supere al menos el 75% de las cuestiones planteadas en cada parte. Se tendrán en cuenta solamente las respuestas correctas.

5. Sujeto a otras condiciones establecidas en el JAR-FCL, un aspirante será declarado apto cuando habiendo completado los exámenes teóricos para PPL(A) haya superado todas las partes en un período de 12 meses. La aptitud en los conocimientos teóricos será aceptada para la emisión de una licencia de piloto privado durante 24 meses desde la fecha en que se superó los exámenes.

PRUEBA DE PERICIA

6. El aspirante a una prueba en vuelo PPL(A) habrá recibido instrucción en un avión de la misma clase/tipo que el que va a ser usado para la prueba. Se permitirá al aspirante escoger para realizar la prueba entre un avión monomotor o un avión multimotor, sujeto, es este caso, a los requisitos de experiencia del JAR-FCL 1.255 o 1.260, de 70 horas de vuelo como piloto al mando en estos aviones. Los aviones utilizados en las pruebas de pericia cumplirán los requisitos de los aviones de instrucción (ver Apéndice 1 al JAR-FCL 1.125)

7. Las disposiciones administrativas para confirmar la preparación del aspirante para realizar la prueba, incluida la presentación del registro de enseñanza al examinador, serán determinadas por la Autoridad.

8. cuando se trate de aviones monomotores el aspirante deberá superar las secciones 1 a 5 de la prueba de pericia del Apéndice 2 del JAR-FCL 1.135 y la sección 6, cuando sea procedente. Cuando se trate de aviones multimotores, el aspirante deberá superar las secciones 1 a 13 de la prueba de pericia prevista en el Apéndice 3 al JAR-FCL 1.240. Si se falla cualquier ítem de una sección, se falla toda la sección. El fallo en más de una sección determinará la necesidad de que el aspirante realice nuevamente la prueba entera. El aspirante que falle en una sola sección, deberá repetir exclusivamente esa sección. El fallo en alguna sección en la repetición de la prueba, incluyendo aquellas secciones que se habían superado previamente, requerirá que el aspirante la repita entera nuevamente. Todas las secciones de la prueba de pericia serán completadas en un período de seis meses.

9. Cualquier fallo en la prueba de pericia de vuelo puede requerir más instrucción. Los fallos que impidan superar todas las secciones de la prueba en dos intentos requerirán más instrucción, tal como determine la Autoridad. No existe límite en el número de pruebas de pericia que se puedan intentar.

REALIZACION DEL TEST

10. La Autoridad proveerá al FE de los elementos de seguridad necesarios para garantizar que la prueba se realiza con toda seguridad.

11. El aspirante puede pretender abandonar la prueba por razones que no parecen adecuadas al FE, en este caso deberá repetir entera la prueba de pericia de vuelo. Cuando la prueba sea abandonada por razones que parecen adecuadas al FE, solamente deberá terminar las secciones no realizadas al repetir el vuelo.

12. Cualquier maniobra o procedimiento de la prueba podrá ser repetida una vez por el aspirante. El FE puede detener la prueba en cualquier momento si considera que la demostración de pericia en vuelo del aspirante requiere una repetición completa de la misma.

13. Se requerirá al aspirante que vuele el avión desde la posición en la que se realizan las funciones de piloto al mando y que realice la prueba como si fuese el único miembro de la tripulación. La responsabilidad del vuelo será atribuida de acuerdo con las reglamentaciones nacionales.

14. Las rutas que se han de volar para la prueba de navegación serán recogidas por el FE. La ruta podrá terminar en el aeródromo de salida o en otro. El aspirante será responsable de la planificación del vuelo y de todo el equipo y documentación necesarios para la realización del mismo se encuentra abordo. La duración de la sección de navegación correspondiente a la prueba de pericia, tal como está contenida en el Apéndice 2 del JAR-FCL 1.135. será como mínimo de 60 minutos y puede ser volada como prueba separada, previo acuerdo entre el aspirante y el FE.

15. El aspirante deberá indicar al FE las pruebas y tareas que realiza, incluida la identificación de radioayudas. Las listas de comprobación serán realizadas de acuerdo con las listas autorizadas para el avión en el que se va a realizar la prueba. La sección de potencias y velocidades será acordada con el FE antes del comienzo de la prueba y normalmente deberán ser aquellas que están propuestas en el manual de operaciones o de vuelo correspondientes al avión.

16. El FE no tomará parte en la operación del avión excepto cuando sea necesaria su intervención en interés de la seguridad o para evitar un retraso inaceptable a otro tráfico.

TOLERANCIA EN LA PRUEBA DE VUELO

17. El aspirante demostrará su habilidad para:

18. Los limites siguientes son una guía general. El FE deberá tener en cuenta las condiciones de turbulencia y las cualidades de manejo y performance del avión utilizado.

Altura

vuelo normal +/- 150 pies

vuelo con fallo simulado de motor +/- 200 pies

Rumbo/sintonización de radioayudas

vuelo normal +/- 10º

vuelo con fallo simulado de motor +/- 15º

Velocidad

despegue y aproximación +15/-5 nudos

en otros regímenes +/- 15 nudos

CONTENIDO DE LA PRUEBA DE PERICIA

19. Los contenidos de la prueba de pericia en vuelo y las secciones establecidas en el Apéndice 2 al JAR-FCL 1.135 serán utilizados para la prueba de pericia destinada a la emisión de un PPL(A) en aviones monomotores. Para la emisión inicial de una PPL(A) en aviones multimotores deberá ser usado el Apéndice 3 al JAR-FCL 1.240. El formato para el formulario de la prueba de pericia puede ser determinado por la Autoridad (ver IEM FCL 1.135).

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.135

Contenido de la prueba de pericia para la emisión de una PPL(A)

(ver JAR-FCL 1.135)

(Ver IEM FCL 1.135)

 

SECCION 1

OPERACIONES PREVUELO

 

El uso de listas de chequeo, pilotaje (control del avión por referencias externas visuales, procedimientos anti/deshielo, etc.), se aplicarán en todas las secciones.

a

Conocimiento del avión

b

Masa y centrado

c

Inspección prevuelo

d

Encendido de motor

e

Rodaje

f

Procedimiento anterior al despegue

g

Relación con ATC y cumplimiento de instrucciones, procedimientos RTF

 

 

SECCION 2

MANEJO GENERAL

 

a

Despegue

b

Procedimiento de salida del aeródromo

c

Vuelo recto y nivelado, con cambios de velocidad

d

Ascenso

e

Giros ascendiendo

f

Nivelación

g

Giros medios (30º de inclinación)

h

Giros escalonados (45º de inclinación) (incluido el reconocimiento y recuperación de barrenas)

i

Vuelo a velocidades críticamente bajas con y sin flaps

j

Pérdida simple, recuperación sin potencia

k

Pérdida simple, recuperación con potencia

l

Aproximación a la pérdida en configuración de aterrizaje

m

Descensos con y sin potencia

n

Giros descendiendo

ñ

Nivelado

 

 

SECCION 3

OPERACIONES ANORMALES Y DE EMERGENCIA

 

a

Fallo simulado del motor después del despegue

b

* Aterrizaje forzoso simulado

c

Aterrizaje precautorio simulado

d

Emergencias simuladas

e

* Aproximación para aterrizar sin potencia

 

 

SECCION 4

PROCEDIMIENTOS DE LLEGADA Y ATERRIZAJE

 

a

Procedimientos de llegada al aeródromo

b

* Aterrizaje de precisión (campos pequeños)

c

* Aterrizaje sin flaps

d

Motor al aire

e

* Aterrizaje con viento cruzado, si existen condiciones adecuadas

f

Al aire desde baja altura

g

Relación con ATC, cumplimiento de instrucciones, procedimiento RTF

h

Actuaciones después del vuelo

 

 

SECCION 5

NAVEGACION

 

a

Planificación del vuelo, reconocimiento del terreno y uso de mapas

b

Mantenimiento de altitud y rumbo

c

Orientación, tiempos y revisión de las ETA

d

Diversión al aeródromo alternativo (planificación y realización)

e

Uso de radioayudas a la navegación

f

Uso de los instrumentos básicos de vuelo (giro de 180º en condiciones IMC simuladas)

g

Revisiones internas (gestión de combustibles, verificaciones de sistemas y hielo en el carburador)

h

Actuaciones después del vuelo

 

 

SECCION 6

 

Indicado por el FE, cualquier ítem relevante para la habilitación de clase/tipo

* Alguno de estos ítems puede ser combinado a discreción del FE.

SECCION 1 JAR-FCL Sección D

SUBPARTE D - LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL (avión) - CPL(A)

 

JAR-FCL 1.140 Edad mínima

El aspirante a una CPL(A) tendrá, como mínimo, 18 años de edad.

JAR-FCL 1.145 Aptitud física.

El aspirante a una CPL(A) será titular de un certificado médico de clase 1 válido. Para ejercer las atribuciones de PC(A) será titular de un certificado médico de clase 1 válido.

JAR-FCL 1.150 Atribuciones y condiciones

(a) Atribuciones. Sujetas a cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto comercial de avión son:

    1. ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de PPL(A);
    2. actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier avión dedicado a operaciones que no sean de transporte aéreo comercial;
    3. actuar como piloto al mando en operaciones de transporte aéreo comercial en cualquier avión certificado para un solo piloto;
    4. actuar como copiloto en transporte aéreo comercial.

(b) Condiciones. El aspirante de una licencia de PC(A) que ha cumplido las condiciones establecidas en JAR-FCL 1.140, 1.145 y 1.155 a 1.170 habrá satisfecho todos los requisitos para la emisión de, al menos, una CPL(A) incluyendo la habilitación de clase/tipo del avión usado en la prueba de pericia y, si está incluido un curso y una prueba para habilitación de vuelo instrumental, la habilitación para vuelo instrumental correspondiente.

JAR-FCL 1.155 Experiencia y acreditación.

Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a)(1) a (3).

(Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a)(1) a (3))

(a) Cursos integrados.

(1) Experiencia. El aspirante a una CPL(A) que haya seguido y superado un curso integrado de vuelo, realizará como piloto de aviones que dispongan de un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA, al menos 150 horas de tiempo de vuelo.

(2) Acreditación. De las 150 horas de tiempo de vuelo:

(i) 20 horas podrán haberse realizado en helicópteros y/o motoveleros de travesía; y

(ii) 10 horas pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra.

(b) Cursos modulares.

(1) Experiencia. El aspirante a una licencia PC(A) que no se haya graduado en un curso integrado de vuelo, realizará como piloto de aviones que dispongan de un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA, al menos 200 horas de tiempo de vuelo.

(2) Acreditación. De las 200 horas de tiempo de vuelo:

(i) 10 horas pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra; y

(ii) 30 horas como piloto al mando siendo titular de una PPL(H); o

(iii) 100 horas de las 200 como piloto al mando siendo titular de una licencia de PC de helicóptero, pueden haberse realizado en helicóptero; o

(iv) 30 horas como piloto al mando en veleros o motoveleros.

(c) Tiempo de vuelo. El aspirante habrá completado en aviones durante el curso integrado 150 horas de tiempo de vuelo (ver también JAR-FCL 1.050 (a)(3)) y en el curso modular 200 horas de tiempo de vuelo, que incluyan al menos:

(1) 100 horas como piloto al mando o 70 horas como piloto al mando si se han realizado durante un curso integrado de vuelo, de acuerdo con lo establecido en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a)(1) a (3) y la AMC FCL 1.160 y 1.165(a)(1), (2) y (3);

(2) 20 horas de tiempo de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un viaje de al menos 540 Km. (300NM) durante el cual se harán paradas completas de dos aeródromos distintos del aeródromo de salida y,

(3) 10 de tiempo de instrucción de instrumentos, de las cuales no más de 5 pueden ser de tiempo de instrumento en tierra; y

(4) 5 horas de vuelo nocturno tal como se establece en el JAR-FCL 1.165(b).

JAR-FCL 1.160 Conocimientos teóricos.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a)(1) a (4).

(a) Curso. Un aspirante a CPL(A) habrá recibido instrucción teórica en un curso aprobado, en una FTO aprobada, o en una organización especializada en instrucción teórica. El curso sería combinado con las enseñanzas de vuelo tal como se establece en el JAR-FCL 1.165.

(b) Exámenes. Un aspirante a CPL(A) habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que otorgadas al titular de una CPL(A) y cumplirá los requisitos establecidos en el JAR-FCL Subparte J.

(c) Un aspirante que ha seguido un curso integrado de vuelo demostrará, al menos, el nivel de conocimientos requerido en tal curso, como se propone Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165(a)(1) a (3).

JAR-FCL 1.165 Instrucción de vuelo.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a)(1) a (4) y AMC FCL 1.160 y 1.165 (1) a (4)).

(a) Curso.

Un aspirante a una CPL(A) habrá completado u curso aprobado de instrucción en vuelo, integrado o modular, en aviones que dispongan de un certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA, en una organización aprobada de enseñanza de vuelo. El curso debería ser combinado con el curso de enseñanza teórica. Para los detalles de los cursos aprobados, véase lo siguiente:

(1) Curso integrado APT(A) - Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a)(1) y AMC FCL 1.160 y 1.165 (a)(1);

(2) Curso integrado CPL(A)/IR - Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (2) y AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (2);

(3) Curso integrado CPL(A) - Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (3) y AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (3); y

(4) Curso modular de CPL(A) - Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (4) y AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (4).

(b) Calificación para vuelo nocturno. Si las atribuciones de la licencia se van a ejercer por la noche, se realizarán por la noche al menos 5 horas adicionales de tiempo de vuelo en aviones, que comprendan 3 horas de instrucción en doble mando y al menos 1 hora de navegación de travesía y 5 despegues y aterrizajes con parada completa solo. Esta calificación será anotada en la licencia.

JAR-FCL 1.170 Pericia

(Ver Apéndice 1 y 2 al JAR-FCL 1.170)

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (1) a (4))

Un aspirante a CPL(A) demostrará habilidad para realizar, como piloto al mande de un avión, los procedimientos adecuados y maniobras descritos en el Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones otorgadas a un titular de una CPL(A). Un aspirante realizará la prueba de pericia requerida en las partes relevantes del Apéndice 1 al JAr-FCL 1.160 y 1.165 (a) (1) a (4).

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (1)

Curso integrado ATP(A)

(Ver JAR-FCL 1.160, 1.165 y 1.170)

(Ver Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170)

(Ver Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.210)

(Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (1))

(Ver AMC 1.470 (a))

(Ver IEM FCL 1.170)

1. El objetivo del curso integrado ATP(A) es entrenar pilotos para el nivel de pericia necesario para hacerlos capaces de operar, como copiloto, aviones multipiloto, multimotores, en transporte aéreo comercial y obtener la CPL(A)/IR.

2. El aspirante que desea seguir un curso integrado ATP(A), bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, completará todas las etapas de formación en un curso aprobado continuo de enseñanza establecido por la FTO.

3. El curso durará entre 12 y 36 meses. Se pueden establecer acuerdos especiales con la Autoridad para extender el curso más de 36 meses, cuando se desarrolle por la FTO instrucción de vuelo o enseñanza en tierra adicionales.

4. El aspirante puede ser admitido a la formación, ya como alumno ab initio, ya como titular de una PPL(A) emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI. Un alumno ab initio cumplirá como alumno piloto los requisitos del JAR-FCL Subparte B. En el caso de un alumno PPL(A), pueden acreditarse el 50% de las horas voladas por el alumno antes del curso, para el requisito de tiempo de vuelo del curso, hasta un crédito de 40 horas de experiencia de vuelo, o 45 horas, si se ha obtenido la calificación de vuelo nocturno, de las que, hasta 20 horas, pueden ser de instrucción en doble mando. Este crédito de horas voladas se hará a discreción de la FTO y se anotará en el registro de enseñanza del aspirante.

5. Un aspirante que suspende o es incapaz de completar el curso ATP(A) entero, puede solicitar a la Autoridad el examen de conocimientos teóricos y la prueba de pericia para una licencia menor y, si es aplicable, una habilitación de instrumentos.

6. Cualquier aspirante que quiera trasladarse a otra FTO durante el curso de enseñanza, solicitará a la Autoridad una valoración formal de las horas de enseñanza requeridas por la otra FTO.

7. La FTO garantizará que, antes de ser admitido al curso, el aspirante tiene suficiente conocimientos de matemáticas y física para facilitar la comprensión de los conocimientos teóricos contenidos en el curso. El aspirante demostrará su habilidad para el uso del inglés de acuerdo con el apéndice 1 al JAr-FCL 1.200.

8.El curso comprenderá:

(a) conocimientos teóricos al nivel de ATP(A);

(b) instrucción de vuelo visual e instrumental; y

(c) instrucción en MCC para la operación de aviones multipiloto.

9. Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos del párrafo 12 y de la prueba de pericia del párrafo 14, se cumplirán los requisitos de conocimientos teóricos y pericia para la emisión de una CPL(A), incluyendo la habilitación de tipo o clase de avión utilizado en la prueba y la habilitación de instrumentos en multimotor (A).

CONOCIMIENTOS TEORICOS

10. El programa de conocimientos teóricos se propone en la AMC FCL 1.470(a). Un curso aprobado ATP(A) comprenderá al menos 750 horas de enseñanza (1 hora = 60 minutos de enseñanza) que pueden incluir trabajo en el aula, vídeo interactivo, presentaciones con diapositivas/cintas, aprendizaje individual, enseñanza basada en computador y otros medios aprobados por la Autoridad, en proporciones adecuadas.

Las 750 horas de enseñanza se dividirán de tal manera que cada materia disponga de un mínimo de:

Materia

Horas

Legislación aérea

40

Conocimiento general de las aeronaves

80

Performance y planificación de vuelo

90

Factores humanos

50

Meteorología

60

Navegación

150

Procedimientos operacionales

20

Principios de vuelo

30

Comunicaciones

30

 

 

Pueden ser acordadas, entre la Autoridad y la FTO, otras subdivisiones de las horas.

11. El curso MCC comprenderá al menos 25 horas de enseñanza de conocimientos teóricos y ejercicios.

Examen de conocimientos teóricos.

12. El aspirante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones del titular de una ATPL(A) de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL Subparte J.

INSTRUCCION DE VUELO

13. La instrucción de vuelo, sin incluir la instrucción para la habilitación de tipo, comprenderá un total de, al menos, 195 horas, incluyendo todos los tests de progreso, de las que 55 horas del curso entero pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra. Dentro del total de las 195 horas, el aspirante realizará al menos:

(a) 95 horas de instrucción en doble mando de las que 55 pueden ser de instrumentos en tierra;

(b) 100 horas como piloto al mando incluyendo 50 horas de vuelo VFR y 50 horas de tiempo de vuelo instrumental como SPIC (este tiempo se acreditará como tiempo de piloto al mando, a no ser que el instructor haya influido o controlado cualquier parte del vuelo. La reflexión después del vuelo en tierra hecha por el instructor no afectará a la acreditación del tiempo de piloto al mando);

(c) 50 horas de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de travesía VFR que totalice, al menos, 540 Km. (300 NM), en el curso del cual se harán dos paradas completas en dos aeródromos diferentes del aeródromo de partida;

(d) se realizarán 5 horas de tiempo de vuelo en aviones, por la noche, que comprendan 3 horas de instrucción en doble mando, incluyendo al menos 1 hora de navegación de travesía y 5 despegues y aterrizajes, solo a bordo, con parada total; y

(e) 115 horas de vuelo instrumental que comprendan:

(i) 50 horas de instrucción de vuelo instrumental, de las que 25 pueden ser tiempo de instrumentos en tierra, en un FNPT I, o 40 horas si todo el tiempo de instrumentos en tierra se realiza en un FNPT II o simulador de vuelo;

(ii) 50 horas como SPIC; y

(iii) 15 horas de MCC, para las cuales se puede usar un FNPT II o simulador de vuelo.

Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (1) para el silabus de instrucción de vuelo.

PRUEBA DE PERICIA

14. Al completar la instrucción en vuelo requerida, el aspirante realizará la prueba de pericia de CPL(A) en un avión monomotor o multimotor de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170 y la prueba de pericia para una habilitación de vuelo instrumental en avión multimotor, de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAr-FCL 1.210 y cualquier otra prueba requerida por el JAR-FCL 1.262 (c).

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (2)

Curso integrado CPL(A)/IR

(Ver JAR-FCL 1.160, 1.165 y 1.170)

(Ver Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170)

(Ver Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.210)

(Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (2))

(Ver AMC FCL 1.470 (b) y (c))

(Ver IEM FCL 1.170)

1. El objetivo del curso integrado CPL(A) e IR(A) es entrenar pilotos para el nivel de pericia necesario para operar aviones monomotores o multimotores para un solo piloto, en transporte aéreo comercial y obtener la CPL(A)/IR.

2. El aspirante que desea seguir un curso integrado CPL(A)/IR, bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, completará todas las etapas de formación en un curso aprobado continuo de enseñanza establecido por la FTO.

3. El curso durará entre 9 y 30 meses.

4. El aspirante puede ser admitido a la formación, ya como alumno ab initio, ya como titular de una PPL(A) emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI. Un alumno ab initio cumplirá como alumno piloto los requisitos del JAR-FCL Subparte B. En el caso de un alumno PPL(A), pueden acreditarse el 50% de las horas voladas por el alumno antes del curso, para el requisito de tiempo de vuelo del curso, hasta un crédito de 40 horas de experiencia de vuelo, o 45 horas, si se ha obtenido la calificación de vuelo nocturno, de las que, hasta 20 horas, pueden ser de instrucción en doble mando. Este crédito de horas voladas se hará a discreción de la FTO y se anotará en el registro de enseñanza del aspirante.

5. Un aspirante que suspende o es incapaz de completar el curso CPL(A)/IR entero, puede solicitar a la autoridad el examen de conocimientos teóricos y la prueba de pericia para una licencia menor y, si es aplicable, una habilitación de instrumentos.

6. Cualquier aspirante que quiera trasladarse a otra FTO durante el curso de enseñanza, solicitará a la autoridad una valoración formal de las horas de enseñanza requeridas por la otra FTO.

7. La FTO garantizará que, antes de ser admitido al curso, el aspirante tiene suficiente conocimiento de matemáticas y física para facilitar la comprensión de los conocimientos teóricos contenidos en el curso. El aspirante demostrará su habilidad para el uso del inglés de acuerdo con el apéndice 1 del JAR-FCL 1.200.

8. El curso comprenderá:

(a) conocimientos teóricos al nivel de CPL(A) e IR; y

(b) instrucción de vuelo visual e instrumental; y

9. Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos del párrafo 11 y de la prueba de pericia del párrafo 13, se cumplirán los requisitos de conocimientos teóricos y pericia para la emisión de una CPL(A), incluyendo la habilitación de tipo o clase del avión utilizado en la prueba y la habilitación de instrumentos en multimotor(A).

CONOCIMIENTOS TEORICOS

10. El programa de conocimientos teóricos se propone en la AMC FCL 1.470(b) y (c). Un curso aprobado CPL(A)/IR comprenderá al menos 500 horas de enseñanza que pueden incluir trabajo en el aula, vídeo interactivo, presentaciones con diapositivas/cintas, aprendizaje individual, enseñanza basada en computador y otros medios aprobados por la Autoridad, en proporciones adecuadas.

Las 750 horas de enseñanza (1 hora = 60 minutos de enseñanza) se dividirán de tal manera que cada materia disponga de un mínimo de:

Materia

Horas

Legislación aérea

30

Conocimiento general de las aeronaves

50

Performance y planificación de vuelo

60

Factores humanos

15

Meteorología

40

Navegación

100

Procedimientos operacionales

10

Principios de vuelo

25

Comunicaciones

30

 

 

Pueden ser acordadas, entre la Autoridad y la FTO, otras subdivisiones de las horas.

Examen de conocimientos teóricos

11. El aspirante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones del titular de una CPL(A) y de una habilitación de vuelo instrumental de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL Subparte J.

INSTRUCCION DE VUELO

12. La instrucción de vuelo, sin incluir la instrucción para la habilitación de tipo, comprenderá un total de, al menos, 180 horas, incluyendo todos los tests de progreso, de las que 40 horas del curso entero pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra. Dentro del total de las 180 horas, el aspirante realizará al menos:

(a) 80 horas de instrucción en doble mando de las que 40 pueden ser de instrumentos en tierra;

(b) 100 horas como piloto al mando incluyendo 50 horas de vuelo VFR y 50 horas tiempo de vuelo instrumental como SPIC (este tiempo se acreditará como tiempo de piloto al mando, a no ser que el instructor haya influido o controlado cualquier parte del vuelo. La reflexión después del vuelo en tierra hecha por el instructor no afectará a la acreditación del tiempo de piloto al mando);

(c) 50 horas de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de travesía VFR que totalice, al menos, 540 Km. (300NM), en el curso del cual se harán dos paradas completas en dos aeródromos diferentes del aeródromo de partida.

(d) se realizarán 5 horas de tiempo de vuelo en aviones, por la noche, que comprendan 3 horas de instrucción en doble mando, incluyendo al menos 1 hora de navegación de travesía y 5 despegues y aterrizajes, solo a bordo, con parada total; y

(e) 100 horas de vuelo instrumental que comprendan:

(i) 50 horas de instrucción de vuelo instrumental, de las que 25 pueden ser tiempo de instrumentos en tierra, en un FNPT I; o 40 horas si todo el tiempo de instrumentos en tierra se realiza en un FNPT II o simulador de vuelo;

(ii) 50 horas como SPIC.

Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (2) para el silabus de instrucción de vuelo.

PRUEBA DE PERICIA

13. Al completar la instrucción en vuelo requerida, el aspirante realizará la prueba de pericia de CPL(A) en un avión monomotor o multimotor de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170 y la prueba de pericia para una habilitación de vuelo instrumental en ación multimotor, de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.210 y cualquier otra prueba requerida por el JAR-FCL 1.262 (c).

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (3)

Curso integrado CPL(A)

(Ver JAR-FCL 1.160, 1.165 y 1.170)

(Ver Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170)

(Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (3))

(Ver AMC FCL 1.470 (b))

(Ver IEM FCL 1.170)

1. El objetivo del curso integrado CPL(A) es entrenar pilotos para el nivel de pericia necesario para obtener la CPL(A), y cualquier entrenamiento que el aspirante quiera recibir para realizar trabajos aéreos, excluyendo entrenamiento para instructor de vuelo e instrucción para habilitación de instrumentos.

2. El aspirante que desea seguir un curso integrado CPL(A), bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, completará todas las etapas de formación en un curso aprobado continuo de enseñanza establecido por la FTO.

3. El curso durará entre 9 y 24 meses.

4. El aspirante puede ser admitido a la formación, ya como alumno ab initio, ya como titular de una PPL(A) emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI. Un alumno ab initio cumplirá como alumno piloto los requisitos del JAR-FCL Subparte B. En el caso de un alumno PPL(A), pueden acreditarse el 50% de las horas voladas por el alumno antes del curso, para el requisito de tiempo de vuelo del curso, hasta un crédito de 40 horas de experiencia de vuelo, o 45 horas, si se ha obtenido la calificación de vuelo nocturno, de las que, hasta 20 horas, pueden ser de instrucción en doble mando. Este crédito de horas voladas se hará a discreción de la FTO y se anotará en el registro de enseñanza del aspirante.

5. Un aspirante que suspende o es incapaz de completar el curso CPL(A) entero, puede solicitar a la Autoridad el examen de conocimientos teóricos y la prueba de pericia para una licencia menor.

6. Cualquier aspirante que quiera trasladarse a otra FTO durante el curso de enseñanza, solicitará a la Autoridad una valoración formal de las horas de enseñanza requeridas por la otra FTO.

7. La FTO garantizará que, antes de ser admitido al curso, el aspirante tiene suficiente conocimiento de matemáticas y física para facilitar la comprensión de los conocimientos teóricos contenidos en el curso.

8. El curso comprenderá:

(a) conocimientos teóricos al nivel de CPL(A); y

(b) instrucción de vuelo visual e instrumental.

9. Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos del párrafo 11 y de la prueba de pericia del párrafo 13, se cumplirán los requisitos de conocimientos teóricos y pericia para la emisión de una CPL(A), incluyendo la habilitación de tipo o clase del avión utilizado en la prueba y la habilitación de instrumentos en multimotor.

CONOCIMIENTOS TEORICOS

10. El programa de conocimientos teóricos se propone en la AMC FCL 1.470(b) y (c). Un curso aprobado CPL(A) comprenderá al menos 300 horas de enseñanza (1 hora = 60 minutos de enseñanza) (o 200 horas si el aspirante es titular de una PPL) que pueden incluir trabajo en el aula, vídeo interactivo, presentaciones con diapositivas/cintas, aprendizaje individual, enseñanza basada en computador y otros medios aprobados por la Autoridad, en proporciones adecuadas.

Examen de conocimientos teóricos

11. El aspirante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones del titular de una CPL(A) de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL Subparte J.

INSTRUCCION DE VUELO

12. La instrucción de vuelo, sin incluir la instrucción para la habilitación de tipo, comprenderá un total de, al menos, 150 horas, incluyendo todos los tests de progreso, de las que 5 horas del curso entero pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra. Dentro del total de las 150 horas, el aspirante realizará al menos:

(a) 80 horas de instrucción en doble mando de las que 5 pueden ser de instrumentos en tierra;

(b) 70 horas como piloto al mando incluyendo 50 horas de vuelo instrumental como SPIC (este tiempo se acreditará como tiempo de piloto al mando, a no ser que el instructor haya influido o controlado cualquier parte del vuelo. La reflexión después del vuelo en tierra hecha por el instructor no afectará a la acreditación del tiempo de piloto al mando);

(c) 20 horas de vuelo de travesía como piloto al mando, incluyendo un vuelo de travesía VFR que totalice, al menos, 540 Km. (300NM), en el curso del cual se harán dos paradas completas en dos aeródromos diferentes del aeródromo de partida.

(d) se realizarán 5 horas de tiempo de vuelo en aviones, por la noche, que comprendan 3 horas de instrucción en doble mando, incluyendo al menos 1 hora de navegación de travesía y 5 despegues y aterrizajes, solo a bordo, con parada total; y

(e) 100 horas de vuelo instrumental, de las que 5 pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra en un FNPT I o II o simulador de vuelo.

(f) 5 horas se realizarán en un avión certificado para el transporte de al menos cuatro personas y que tenga paso variable de hélice y tren retráctil.

Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (3) para el silabus de instrucción de vuelo.

PRUEBA DE PERICIA

13. Al completar la instrucción en vuelo requerida, el aspirante realizará la prueba de pericia de CPL(A) en un avión monomotor o multimotor de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170.

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165 (a) (4)

Curso modular CPL(A)

(Ver JAR-FCL 1.160, 1.165 y 1.170)

(Ver Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170)

(Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (3))

(Ver AMC FCL 1.470 (b))

(Ver IEM FCL 1.170)

1. El objetivo del curso modular CPL(A) es entrenar a titulares de una PPL(A) para el nivel de pericia necesario para obtener la CPL(A).

2. Antes de comenzar el curso modular CPL(A), el aspirante:

(a) será titular de una PPL(A) emitida de acuerdo al Anexo 1 de OACI.

(b) habrá realizado 150 horas de vuelo como piloto; y

(c) habrá cumplido lo establecido en el JAR-FCL 1.225 y 1.240 si se va a utilizar un avión multimotor en la prueba de pericia.

3. El aspirante que desea seguir un curso integrado CPL(A), bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, completará todas las etapas de formación en un curso aprobado continuo de enseñanza establecido por la FTO. La enseñanza de conocimiento teórico puede ser dada en una organización aprobada para realizar cursos de enseñanza teórica, de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 1.055 en lo que corresponda dolo a la enseñanza de conocimientos teóricos, en cuyo caso el Jefe de enseñanza de esa organización supervisará esta parte del curso.

4. El curso de enseñanza teórica se realizará en 18 meses. La instrucción en vuelo y la prueba de pericia se realizarán dentro del plazo de validez del aprobado en los exámenes teóricos, de acuerdo con el JAR-FCL 1.495.

5. La FTO garantizará que, antes de ser admitido al curso, el aspirante tiene suficientes conocimientos de matemáticas y física para facilitar la comprensión de los conocimientos teóricos contenidos en el curso.

6. El curso comprenderá:

(a) conocimientos teóricos al nivel de CPL(A); y

(b) instrucción de vuelo visual e instrumental.

7. Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos del párrafo 9 y de la prueba de pericia del párrafo 13, se cumplirán los requisitos de conocimientos teóricos y pericia para la emisión de una CPL(A), incluyendo la habilitación de tipo o clase del avión utilizado en la prueba.

CONOCIMIENTOS TEORICOS

8. El programa de conocimientos teóricos para CPL(A) se propone en la AMC FCL 1.470(b). Un curso aprobado CPL(A) comprenderá al menos 200 horas de enseñanza (1 hora = 60 minutos de enseñanza) (o 200 horas si el aspirante es titular de una PPL) que pueden incluir trabajo en el aula, vídeo interactivo, presentaciones con diapositivas/cintas, aprendizaje individual, enseñanza basada en computador y otros medios aprobados por la Autoridad, en proporciones adecuadas. Los cursos aprobados de aprendizaje a distancia (correspondencia) pueden ser ofrecidos como parte del curso, a discreción de la Autoridad.

Examen de conocimientos teóricos

9. El aspirante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones del titular de una CPL(A) de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL Subparte J.

INSTRUCCION DE VUELO

10. Los aspirantes sin habilitación de vuelo instrumental realizarán, al menos, 25 horas de vuelo de instrucción doble mando (ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (4), que incluyan 10 horas de instrucción de vuelo instrumental de las que, hasta 5, pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra en un FNPT I y II o simulador de vuelo (ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (4)).

11. (a) Los aspirantes con una habilitación válida de vuelo instrumental realizarán, al menos, 15 horas de vuelo de instrucción en doble mando.

(b) Los aspirantes sin calificación de vuelo nocturno realizarán 5 horas de instrucción de vuelo por la noche (ver JAR-FCL 1.125 (c).

12. Al menos cinco horas de instrucción de vuelo serán realizadas en aviones certificados para el transporte de, al menos, cuatro personas y tendrán hélice de paso variable y tren de aterrizaje retráctil.

Ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (4) para el silabus de instrucción de vuelo.

PRUEBA DE PERICIA

13. Al completar la instrucción en vuelo requerida y los requisitos de experiencia correspondientes, el aspirante realizará la prueba de pericia de CPL(A) en un avión monomotor o multimotor de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.170

Prueba de pericia de vuelo para la emisión de una CPL(A)

(Ver JAR-FCL 1.170)

Ver apéndice 2 del JAR-FCL 1.170)

(Ver IEM FCL 1.170)

1. Un aspirante a una prueba de pericia de vuelo para CPL(A) habrá completado satisfactoriamente toda la formación requerida, incluida instrucción en un avión de la misma clase/tipo que el que va a ser usado para la prueba. Se permitirá al aspirante escoger para realizar las pruebas entre un avión monomotor o un avión multimotor, sujeto en este caso a los requisitos de experiencia del JAR-FCL 1.255 (a) o 1.260 (a) de 70 horas de vuelo como piloto al mando de aviones. El avión utilizado en la prueba de pericia cumplirá los requisitos de los aviones de instrucción establecidos en el Apéndice 1 del JAR-FCL 1.055 y estarán certificados para transporte, como mínimo, cuatro personas, dispondrán de paso variable de hélice y tren de aterrizaje retráctil.

2. Las disposiciones administrativas para confirmar la adecuación del aspirante para realizar la prueba, incluida la presentación del registro de enseñanza al examinador, serán determinadas por la Autoridad.

3. El aspirante deberá superar las secciones 1 a 5 de la prueba de pericia, y la sección 6 cuando se utilicen aviones multimotores. Si se falla cualquier elemento de una sección, se falla la sección. El fallo en más de una sección determinará la necesidad de que el aspirante realice nuevamente la prueba entera. El aspirante que falle en una sola sección deberá repetir exclusivamente esa sección. El fallo en alguna sección en la repetición de la prueba, incluyendo aquellas secciones que se habían superado previamente, requerirá que el aspirante repita la prueba entera nuevamente. Todas las secciones de la prueba de pericia de vuelo deberán ser completadas en un período de seis meses.

4. Cualquier fallo en la prueba de pericia puede requerir más instrucción. Los fallos que impidan superar todas las secciones de la prueba en dos intentos requerirán más instrucción tal como la determine la autoridad. No existe límite en el número de pruebas de pericia de vuelo que se pueden intentar.

REALIZACION DE LA PRUEBA

5. La Autoridad proveerá al FE de los elementos de seguridad necesarios para asegurar que la prueba se realiza con toda seguridad.

6. El aspirante puede elegir al abandonar la prueba por razones que no parecen adecuadas al FE, en este caso deberá repetir entera la prueba de pericia de vuelo. Cuando la prueba sea abandonada por razones que parecen adecuadas al FE, solamente deberá terminar las secciones no realizadas al repetir el vuelo.

7. A discreción del FE, podrá ser repetida una vez por el aspirante cualquier maniobra o procedimiento de la prueba. El FE puede detener la prueba en cualquier momento si considera que la demostración de pericia del aspirante requiere una repetición completa de la misma.

8. Se requerirá al aspirante que vuele el avión desde la posición en la que se realizan las funciones de piloto al mando y que realice la prueba como si fuese el único miembro de la tripulación. La responsabilidad del vuelo será atribuida de acuerdo con las reglamentaciones nacionales.

9. Las rutas que se han de volar para la prueba de navegación serán escogidas por el FE y el destino será un aeródromo controlado. La ruta podrá terminar en el aeródromo de salida o en otro. El aspirante será responsable de la planificación del vuelo y de que todo el equipo y documentación necesarios para la realización del mismo se encuentra a bordo. La duración del vuelo será como mínimo de 90 minutos.

10. El aspirante deberá indicar al FE las verificaciones y tareas realizadas, incluida la identificación de radioayuda. Las listas de comprobación serán realizadas de acuerdo con las listas autorizadas para el avión en que se va a realizar la prueba. La selección de potencias y velocidades será acordada con el FE antes del comienzo de la prueba y normalmente deberán ser aquellas que están propuestas en el manual de operaciones o de vuelo correspondiente al avión.

11. El FE no tomará parte en la operación del avión excepto cuando sea necesaria su intervención en interés de la seguridad o para evitar un retraso inaceptable a otro tráfico.

TOLERANCIAS EN LA PRUEBA DE VUELO

12. El aspirante demostrará su habilidad para:

13. Los límites siguientes son una guía general. El FE deberá tener en cuenta las condiciones de turbulencia y las cualidades de manejo y performance del avión utilizado.

Altura

vuelo normal +/- 100 pies

vuelo con fallo simulado de motor +/- 150 pies

Sintonización de radioayuda +/- 5º

Rumbo

vuelo normal +/- 10º

vuelo con fallo simulado de motor +/- 15º

Velocidad

despegue y aproximación +/-5/-0 nudos

en otros regímenes +/- 10 nudos

CONTENIDO DE LA PRUEBA DE PERICIA

14. Para la prueba de pericia serán utilizados los conocimientos de la prueba de pericia y las secciones establecidas en el Apéndice 2 del JAr-FCL 1.170. El formato del formulario de la prueba de pericia de vuelo puede ser determinado por la Autoridad (ver IEM FCL 1.170). Los ítems de la sección 2 párrafos c y e, y la totalidad de las secciones 5 y 6 pueden ser realizadas en un FNPT II o en un simulador de vuelo.

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.170

Contenido de la prueba de pericia par la emisión de una CPL(A)

(Ver JAR-FCL 1.170)

(Ver IEM FCL 1.170)

 

SECCION 1

SALIDA

a

Prevuelo, documentación, determinación de masa y centrado, informes meteorológicos

b

Inspección del avión y revisión

c

Rodaje y despegue

d

Consideración de performance y condición

e

Operación en el circuito de tráfico y en el aeródromo

f

Procedimientos de salida, calaje de altímetro para evitar colisiones (mirada fuera)

g

Relación con ATC y cumplimiento de instrucciones, procedimientos RT

 

 

SECCIÓN 2

MANEJO GENERAL

a

Control del avión por referencia visual externa

b

Vuelo a velocidades críticamente bajas incluido el reconocimiento y recuperación de pérdida incipientes y completas.

c

Virajes, incluyendo virajes en configuración de aterrizaje

d

Vuelo a velocidades críticamente altas, incluido el reconocimiento y recuperación de barrenas

e

Vuelo por referencia exclusiva a los instrumentos, incluyendo:

i. nivel de vuelo, configuración de crucero, control de rumbo, altitud y velocidad indicada

ii. virajes de 10º a 30º de inclinación, ascendiendo y descendiendo

iii. recuperación de actitudes inusuales, panel limitado de instrumentos

iv. panel limitado

 

 

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTOS EN RUTA

a

Control del avión por referencia virtual externa

b

Orientación, lectura de mapas

c

Control de altitud, velocidad, rumbo, vigilancia

d

Calaje de altímetro

e

Revisión del progreso del vuelo, anotaciones, uso de combustible, determinación de errores de localización y restablecimiento de lo correcto

f

Observación de las condiciones meteorológicas, evaluación de las tendencias, diversión de lo planificado

g

Localización, posicionamiento (NDB, VOR) identificación de ayudas. Realización de la diversión del plan de vuelo para ir al aeródromo alternativo.

 

 

SECCIÓN 4

APROXIMACION Y ATERRIZAJE

 

a

Procedimiento de llegada, calaje de altímetro, verificaciones

b

Relación con ATC, cumplimiento de instrucciones, procedimientos RT

c

'Motor al aire' con velocidades bajas

d

Aterrizaje normal. Aterrizaje con viento cruzado (si existen condiciones adecuadas)

e

Aterrizaje en campo pequeño

f

Actuaciones después del vuelo

 

 

SECCIÓN 5

PROCEDIMIENTOS ANORMALES Y DE EMERGENCIA

 

Se espera del aspirante que indique que medidas han de ser tomadas en cada caso, pero no se le requerirá que realice operación alguna. Esta sección puede ser combinada con las secciones 1 a 4

a

Fallo simulado del motor después del despegue (a altura de seguridad)

b

Salida alternativa del tren de aterrizaje por fallo del equipo

c

Aterrizaje forzoso

d

Aproximación y aterrizaje con potencia al ralentí

e

Aterrizaje sin flaps

 

 

SECCIÓN 6 (cuando se aplicable)

VUELO ASIMÉTRICO SIMULADO

 

Esta sección será combinada con las secciones 1 a 5.

La prueba servirá para verificar el control del avión, la identificación del motor que falla, las acciones inmediatas, las acciones y verificaciones subsiguientes, el cuidado en el vuelo, en las situaciones siguientes:

a

Fallo simulado del motor durante el despegue y aproximación (a altitud de seguridad a no ser que se realice en un FNPT II o simulador de vuelo)

b

Aproximación asimétrica y 'motor y al aire'

c

Aproximación asimétrica y aterrizaje completo

SECCIÓN 1 JAR-FCL Subparte E

SUBPARTE E - HABILITACIÓN DE VUELO INSTRUMENTAL (Avión) - IR(A)

 

JAR-FCL 1.175. Circunstancias en las que se requiere una IR(A)

El titular de una licencia de piloto (A) no actuará como piloto de un avión bajo las reglas del vuelo instrumental (IFR), excepto como piloto sometido a una prueba de pericia en vuelo o recibiendo instrucción en doble mando, a no ser que el titular esté en posesión de una habilitación de vuelo instrumental (IR) adecuada a la categoría de aeronave emitida de acuerdo con el JAR-FCL. En los Estados en que no está permitido el vuelo en VMC por la noche de acuerdo con VFR, los titulares, al menos, de una PPL o una CPL serán titulares, al menos, de una calificación de vuelo nocturno de acuerdo con el JAR-FCL 1.125 (c), en orden a operar en dicho Estado en VMC por la noche según las IFR.

JAR-FCL 1.180. Atribuciones y condiciones

(a) Atribuciones.

(1) Con sujeción a las limitaciones de la habilitación impuestas por el uso de un copiloto durante la prueba de pericia, tal como se establece en los apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.210, y cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una IR(A) en avión multimotor son pilotar un avión multimotor o monomotor en IFR hasta una altitud de decisión de 200 ft (60 m). Altitudes de decisión inferiores a 200 ft (60 m) pueden ser autorizadas por la Autoridad después de haber recibido más instrucción y realizado las pruebas de acuerdo con el JAR-OPS, la AMC FCL 1.261 (a) párrafo 6 y el apéndice 2 al JAR-FCL 1.240, sección 6.

(2) Sujeto a las condiciones para la prueba de pericia establecidas en el apéndice 1 y 2 al JAR-FCL 1.210, y cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una IR(A) para aviones monomotores son pilotar aviones monomotores en IFR hasta una altitud mínima de decisión de 200 ft (60 m).

(b) Condiciones. El aspirante que ha cumplido las condiciones establecidas en los JAR-FCL 1.185 a 1.210 satisface todos los requisitos para la emisión de una IR(A).

JAR-FCL 1.185. Validez, revalidación y renovación.

(a) Una IR(A) es válida durante un año. Si una IR(A) para aviones multimotores es revalidada, el titular completará los requisitos del JAR-FCL 1.245 (b), que pueden ser realizados en un simulador de vuelo o FNPT II. Si una IR(A) para aviones monomotores es revalidada, el titular deberá completar como verificación de competencia, la prueba de pericia establecida en el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.210, que puede ser realizada en un simulador de vuelo o en un FNPT II tal como se establece en el párrafo 14 del apéndice 1 del JAr-FCL 1.210.

(b) Si la IR(A) es válida para su uso en aviones certificados para un solo piloto, la revalidación se realizará a elección entre cualquier avión multipiloto o de un solo piloto. Si la IR(A) está restringida a su uso exclusivo en operaciones multipiloto, la revalidación debe ser realizada en operaciones multipiloto.

(c) Si la habilitación debe ser renovada, el titular cumplirá los requisitos anteriores y cualquier requisito adicional que sea determinado por la Autoridad.

JAR-FCL 1.190. Experiencia.

El aspirante a una IR(A) será titular de una PPL(A) que incluya calificación de vuelo nocturno o de una CPL(A), y habrá completado, al menos, 50 horas de vuelo de travesía como piloto al mando en aviones o helicópteros de las cuales, al menos, 10 horas serán en aviones.

JAR-FCL 1.195. Conocimientos teóricos

(a) Curso. El aspirante a una IR(A) recibirá enseñanza de conocimientos teóricos en un curso aprobado en una FTO o en una organización aprobada para impartir enseñanza teórica de acuerdo con lo establecido en las partes del apéndice 1 al JAR-FCL 1.055 relevantes para la enseñanza de conocimientos teóricos. El curso, en cuanto sea posible, sería combinado con un curso de enseñanza en vuelo.

(b) El aspirante deberá demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones otorgadas al titular de una IR(A) y cumplirá los requisitos establecidos en el JAR-FCL Subparte J.

JAR-FCL 1.200. Uso del idioma inglés.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.200)

El aspirante a una IR(A) habrá demostrado habilidad en el uso del idioma inglés, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.200.

JAR-FCL 1.205. Instrucción en vuelo.

(Ver apéndice JAR-FCL 1.205)

El aspirante a una IR(A) habrá participado en un curso integrado de vuelo que incluya formación para la IR(A) (ver JAR-FCL 1.165) o habrá completado un curso modular de instrucción de vuelo tal como se indica en la AMC FCL 1.205. Si el aspirante es titular de una IR(H) el total de instrucción en vuelo requerido en el JAR-FCL 1.205 puede reducirse a 10 horas en aviones monomotor o multimotor, como sea aplicable.

JAR-FCL 1.210. Pericia.

(Ver apéndice 1 y 2 al JAR-FCL 1.210)

(a) Generalidades. El aspirante a una IR(A) habrá demostrado su habilidad para realizar los procedimientos y maniobras establecidas en los apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.210 con el grado de competencia apropiado a las atribuciones otorgadas al titular de una IR(A).

(b) Aviones multimotor. Para una IR(A) en avión multimotor la prueba de pericia en vuelo será realizada en aviones multimotor.

El aspirante que quiera obtener una habilitación de tipo/clase de avión usado en la prueba de pericia en vuelo cumplirá también los requisitos del JAR-FCL 1.262.

(c) Aviones monomotores. Para una IR(A) en avión monomotor la prueba será realizada en aviones monomotores. Un avión multimotor con potencia central será considerado avión monomotor a los fines de obtención de una IR(A) en avión monomotor.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.200

IR(A).- Uso del idioma inglés

(Ver JAR-FCL 1.200)

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.005)

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.015)

USO DEL IDIOMA INGLES

1. Un aspirante a una IR(A) tendrá habilidad en el uso del idioma inglés en las siguientes circunstancias:

(a) vuelo:

la radiotelefonía correspondiente a todas las fases del vuelo, incluidas las situaciones de emergencia.

(b) tierra:

toda la información necesaria para la realización del vuelo, e. gr.

· ser capaz de leer y demostrar que ha entendido los manuales técnicos escritos en inglés, e.gr.: un manual de operaciones, un manual de vuelo del avión, etc.

· planificación del vuelo, búsqueda de la información meteorológica, NOTAMs, plan de vuelo ATC, etc.

· uso de las cartas aeronáuticas para la ruta, salida y aproximación y los documentos asociados escritos en inglés.

(c) comunicación:

ser capaz de comunicarse con los otros miembros de la tripulación en inglés durante todas las fases del vuelo, incluida la preparación del mismo.

2. Esto será demostrado con el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos alternativos:

(a) habiendo seguido un curso para IR(A) o ATP dado en inglés, o

(b) habiendo superado un examen específico realizado por la Autoridad después de haber seguido un curso que forme al aspirante para cumplir los objetivos reseñados en el párrafo 1 anterior.

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.205

IR(A) - curso modular de instrucción en vuelo

(ver JAR-FCL 1.205)

1. El objetivo del curso modular IR(A) es entrenar a pilotos para el nivel de pericia necesarios para operar aviones según IFR y en IMC de acuerdo con los PANS-OPS OAVI documento 8168.

2. Un aspirante a un curso modular IR(A) será titular de una PPL(A) o una CPL(A) que incluyan las atribuciones para volar por la noche, emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI.

3. Al aspirante que desea seguir un curso modular IR(A) se le requerirá que, bajo la supervisión del jefe de enseñanza de una FTO aprobada, complete todas las etapas de instrucción de un curso aprobado continuo establecido por la FTO. La enseñanza de conocimiento teórico puede ser dada en una organización aprobada para realizar cursos de enseñanza teórica, de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 1.055 en lo que corresponda solo a la enseñanza de conocimientos teóricos, en cuyo caso el Jefe de enseñanza de esa organización supervisará esta parte del curso.

4. El curso de enseñanza teórica se realizará en 18 meses. La instrucción en vuelo y la prueba de pericia se realizarán dentro del plazo de validez del aprobado en los exámenes teóricos, de acuerdo con el JAR-FCL 1.495.

5. El curso comprenderá:

(a) enseñanza de conocimientos teóricos al nivel de conocimientos para habilitación de vuelo instrumental;

(b) instrucción de vuelo instrumental.

6. Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos del párrafo 8 y de la prueba de pericia del párrafo 14, se cumplirán los requisitos de conocimientos teóricos y pericia para la emisión de una IR(A).

CONOCIMIENTOS TEORICOS

7. El programa de conocimientos teóricos para IR(A) se propone en la AMC FCL 1.470(c). Un curso modular aprobado IR(A) comprenderá al menos 200 horas de enseñanza (1 hora = 60 minutos de enseñanza) que pueden incluir trabajo en el aula, vídeo interactivo, presentaciones con diapositivas/cintas, aprendizaje individual, enseñanza basada en computador y otros medios aprobados por la Autoridad, en proporciones adecuadas. Los cursos aprobados de aprendizaje a distancia (correspondencia) pueden ser ofrecidos como parte del curso, a discreción de la Autoridad.

Examen de conocimientos teóricos

8. El aspirante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones del titular de una IR(A) de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL Subparte J.

INSTRUCCION DE VUELO

9. Un curso para IR(A) en avión monomotor comprenderá, al menos, 50 horas de tiempo de instrumento bajo instrucción de las cuales 20 pueden ser de instrumentos en tierra en un FNPT I, o hasta 35 horas en simulador de vuelo o FNPT II, si es aceptado por la Autoridad.

10. Un curso para IR(A) en avión multimotor comprenderá, al menos, 55 horas de tiempo de instrumento bajo instrucción de las cuales hasta 25 pueden ser de instrumentos en tierra en un FNPT I, o hasta 40 horas en simulador de vuelo o FNPT II, si es aceptado por la Autoridad. La instrucción de vuelo instrumental remanente incluirá, al menos, 15 horas de vuelo en aviones multimotores.

11. El titular de una IR(A) para avión monomotor que sea titular de una habilitación de tipo o clase multimotor que quiera obtener la IR(A) para avión multimotor completará satisfactoriamente un curso que comprenda, al menos, 5 horas de instrucción en vuelo instrumental en aviones multimotores.

12. Al titular de una CPL(A) emitida de acuerdo con el Anexo 1 de OACI se le puede reducir la totalidad de la instrucción requerida en los párrafos 9 y 10 anteriores en 5 horas.

13. Los ejercicios de vuelo en una prueba de pericia para IR(A) comprenderán:

(a) procedimientos prevuelo para vuelos IFR, incluyendo el uso del manual de vuelo y los documentos apropiados de los servicios de tráfico aéreo en la preparación del plan de vuelo IFR;

(b) procedimientos y maniobras para la operación IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que cubran al menos:

(c) maniobra de vuelo y características particulares del vuelo;

(d) si se requiere, operación en un avión multimotor de los ejercicios anteriores, incluyendo la operación del avión por referencia exclusiva a los instrumentos con un motor simuladamente inoperativo y apagado y reencendido del motor (los últimos ejercicios se realizarán a altitud de seguridad a no ser que sean realizados en un simulador de vuelo o FNPT II).

PRUEBA DE PERICIA

14. Al completar la instrucción en vuelo requerida y los requisitos de experiencia correspondientes, establecidos en el JAR-FCL 1.190, el aspirante realizará la prueba de pericia de IR(A) en un avión monomotor o multimotor de acuerdo con el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.210.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.210

IR(A) - Prueba de pericia y verificación de competencia.

(Ver JAR-FCL 1.185 y 1.210)

(Ver IEM FCL 1.210)

1. Un aspirante a una prueba de pericia para una IR(A) habrá recibido instrucción en un avión de la misma clase/tipo que el que va a ser usado para la prueba. Los aviones utilizados en las pruebas de pericia cumplirán los requisitos de los aviones de instrucción establecidos en el Apéndice 1 del JAR-FCL 1.055.

2. Las disposiciones administrativas para confirmar la adecuación del aspirante para realizar el test, incluida la presentación del registro de enseñanza al examinador, será determinada por la Autoridad que aprobó el entrenamiento del aspirante.

3. El aspirante deberá superar las secciones 1 a 5 de la prueba de pericia, y la sección 6 del apéndice 2 del JAR-FCL 1.210 cuando se utilicen aviones multimotores. Si se falla en algún elemento de la sección, se falla la sección. El fallo en más de una sección determinará la necesidad de que el aspirante realice nuevamente la prueba entera. El aspirante que falle en una sola sección deberá repetir exclusivamente esa sección. El fallo en alguna sección en la repetición de la prueba, incluyendo aquellas secciones que se habían superado previamente, requerirá que el aspirante repita la prueba entera nuevamente. Todas las secciones de la prueba de pericia en vuelo deberán ser completadas en un período de seis meses.

4. Cualquier fallo en la prueba de pericia puede requerir más instrucción. Los fallos que impidan superar todas las secciones del test en dos intentos requerirán más instrucción tal como la determine la Autoridad. No existe límite en el número de pruebas de pericia de vuelo que se pueden intentar.

REALIZACION DEL TEST

5. La prueba de pericia en vuelo simulará un vuelo real. La ruta que se ha de volar será escogida por el examinador. Un elemento esencial es la habilidad del aspirante para planificar y realizar el vuelo con un material rutinario de aleccionamiento. El aspirante será responsable de la planificación del vuelo y de que todo el equipo y documentación necesarios para la realización del mismo se encuentra a bordo. La duración de la prueba de pericia en vuelo será como mínimo de una hora.

6. La Autoridad proveerá al examinador de los elementos de seguridad que ha de observar en la realización de la prueba.

7. El aspirante puede elegir el abandonar la prueba por razones que no parecen adecuadas al examinador, en este caso deberá repetir entera la prueba de pericia. Cuando la prueba sea abandonada por razones que parecen adecuadas al examinador, solamente deberá terminar las secciones no realizadas al repetir el vuelo.

8. Cualquier maniobra o procedimiento de la prueba podrá ser repetida una vez por el aspirante, a discreción del examinador. El examinador puede detener la prueba en cualquier momento si considera que la demostración de pericia del aspirante requiere una repetición completa de la misma.

9. Se requerirá al aspirante que vuele el avión desde la posición en la que se realizan las funciones de piloto al mando y que realice la prueba como si fuese el único miembro de la tripulación. El examinador no tomará parte en la operación del avión excepto cuando sea necesario su intervención en interés de la seguridad o para evitar un retraso inaceptable a otro tráfico. Cuando el examinador u otro piloto ejerza funciones de copiloto durante la prueba las atribuciones de la IR(A) serán restringidas a operaciones multipiloto. Esta restricción podrá ser removida por el aspirante realizando otra prueba de pericia en vuelo inicial actuando como si fuese el único ocupante del avión en un avión de un solo piloto. La responsabilidad del vuelo será atribuida de acuerdo con las leyes nacionales.

10. La altura/altitud de decisión, las altitudes/alturas mínimas de descenso y el punto de frustración de la aproximación deberán ser determinadas por el aspirante y aceptadas por el examinador de vuelo.

11. El aspirante deberá indicar al examinador las verificaciones y tareas realizadas, incluida la identificación de radioayuda. Las listas de comprobación serán realizadas de acuerdo con las listas autorizadas para el avión en que se va a realizar la prueba. La selección de potencias y velocidades será acordada con el examinador antes del comienzo de la prueba y normalmente deberán ser aquellas que están propuestas en el manual de operaciones o de vuelo correspondiente al avión.

TOLERANCIAS EN LA PRUEBA DE VUELO

12. El aspirante demostrará su habilidad para:

13. Los límites siguientes son una guía general. El examinador deberá tener en cuenta las condiciones de turbulencia y las cualidades de manejo y performance del avión utilizado.

Altura

En general +/- 100 pies

saliendo de motor al aire a la altura de decisión +/- 150 pies

altura mínima de descenso/MAP/altitud + 50 pies/ - 0 pies

Sintonización

de radioayuda +/- 5º

aproximación de precisión media escala de deflexión, azimut y senda

Rumbo

operando todos los motores +/- 5º

vuelo con fallo simulado de motor +/- 10º

Velocidad

operando todos los motores +/-5 nudos

con fallo simulado de motor + 10 nudos/ - 5 nudos

CONTENIDO DE LA PRUEBA DE PERICIA

14. Los contenidos de la prueba de pericia y las secciones establecidas en el Apéndice 2 del JAr-FCL 1.210 serán utilizados para la prueba de pericia. El formato del formulario de la prueba de pericia puede ser determinado por la Autoridad (ver IEM FCL 1.210). Los ítems de la sección 2 párrafos d y la sección 6 de la prueba de pericia y de la verificación de competencia pueden ser realizadas en un FNPT II o en un simulador de vuelo, por razones de seguridad.

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.210

Contenido de la prueba de pericia en vuelo para la emisión de una IR(A)

(Ver JAR-FCL 1.185 y 1.210)

(Ver IEM FCL 1.210)

 

SECCION 1

SALIDA

a

Uso del manual de vuelo (o equivalente) especialmente cálculo de la performance de la A/C, carga y centrado.

b

Uso de la documentación ATC, documentos de meteorología

c

Preparación del plan de vuelo ATC, planificación/anotación de vuelo IFR

d

Inspección prevuelo

e

Mínimos meteorológicos

f

Rodaje

g

Aleccionamiento previo al despegue

h

Transición al vuelo instrumental

i

Procedimientos instrumentales estándar

 

 

SECCIÓN 2

MANEJO GENERAL

a

Control del avión por referencia exclusiva a los instrumentos, incluyendo:

b

Virajes ascendiendo y descendiendo con una inclinación sostenida de 30º.

c

Recuperación de actitudes inusuales, incluida una inclinación sostenida de virajes de 45º y virajes de descenso escalonado.

d

Recuperación desde una aproximación a la pérdida en nivel de vuelo o viraje suave ascendiendo/descendiendo.

e

Panel limitado.

 

 

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTOS IFR EN RUTA

a

Sintonización, incluyendo la interpretación, e.gr. NDB, VOR, RNAV

b

Uso de radioayudas

c

Nivel de vuelo, mantenimiento del rumbo, altitud y velocidad, potencia, técnica de compensación.

d

Calaje de altímetros

e

Temporización y revisión de ETA.

f

Seguimiento del progreso de vuelo, anotaciones, uso del combustible, gestión de sistemas

g

Procedimientos antihielo, simulados si es necesario.

h

Relación y cumplimiento de instrucciones ATC, procedimientos de RT

 

 

SECCIÓN 4

APROXIMACION DE PRECISION

 

a

Sintonización y verificación de las ayudas a la navegación; identificación de ayudas

b

Procedimientos de llegada. Verificación del altímetro.

c

Aleccionamiento de aproximación y aterrizaje, incluidos las verificaciones de descenso/aproximación/aterrizaje.

d*

Procedimiento de espera.

e

Cumplimiento de los procedimientos de aproximación publicados.

f

Temporización de la aproximación.

g

Altitud, velocidad, control del rumbo (aproximación estabilizada)

h*

Actuación en 'motor al aire'

i*

Procedimientos de aproximación/aterrizaje frustrado

j

Relación con ATC - cumplimiento, procedimientos RT

* pueden ser realizados en la sección 4 ó 5

 

 

SECCIÓN 5

APROXIMACION DE NO PRECISION

 

a

Sintonización y verificación de las ayudas a la navegación; identificación de ayudas.

b

Procedimientos de llegada, Verificación del altímetro

c

Aleccionamiento de aproximación y aterrizaje, incluidos las verificaciones de descenso/aproximación/aterrizaje

d*

Procedimientos de espera

e

Cumplimiento de los procedimientos de aproximación publicados

f

Temporización de la aproximación

g

Altitud, velocidad, control del rumbo (aproximación estabilizada)

h*

Actuación en 'motor al aire'

i*

Procedimientos de aproximación/aterrizaje frustrado

j

Relación con ATC - cumplimiento, procedimiento RT

* pueden ser realizados en la sección 4 ó 5

 

 

SECCIÓN 6 (si procede)

VUELO ASIMÉTRICO SIMULADO

 

Esta sección puede ser combinada con las secciones 1 a 5. La prueba tendrá en cuanta el control del avión, la identificación del motor que falla, las actuaciones inmediatas (touch drills) actuaciones y verificaciones para superar la situación y la capacidad de pilotaje, en las siguientes situaciones:

a

Fallo del motor después del despegue y aproximación (a altitud de seguridad a no ser que la prueba sea realizada en simulador de vuelo o FNPT II)

b

Aproximación asimétrica y procedimiento de motor al aire

c

Aproximación asimétrica y procedimientos de aterrizaje y parada.

SECCION 1 JAR-FCL Subparte F

SUBPARTE F - HABILITACIONES DE CLASE Y TIPO (avión)

 

JAR-FCL 1.215 Habilitación de clase (A)

(Ver AMC FCL 1.215)

(a) Divisiones. Las habilitaciones de clase estarán establecidas para aviones de un solo piloto que no requieran habilitación de tipo, como sigue:

(1) todos los aviones terrestres monomotores de pistón;

(2) todos los hidroaviones monomotores de pistón;

(3) todos los motoveleros de travesía (TMG);

(4) cada modelo de avión monomotor turbo-propulsado terrestre;

(5) cada modelo de hidroavión monomotor turbo-propulsado;

(6) todos los aviones terrestres multimotores de pistón;

(7) todos los hidroaviones multimotores de pistón.

(b) Relaciones. Las habilitaciones de clase para aviones serán emitidas de acuerdo con la lista de habilitaciones de clase contenidas en la AMC FCL 1.215.

(c) La emisión y revalidación/renovación de la habilitación de clase hidroavión queda a discreción de la Autoridad.

JAR-FCL 1.220 Habilitaciones de tipo (A)

(Ver AMC FCL 1.220)

(a) Criterios. El establecimiento de habilitaciones de tipo independientes para los aviones que no estén incluidos en el JAR-FCL 1.215 se realizará con base en los siguientes criterios:

(1) el avión dispone de un certificado de tipo de aeronavegabilidad distinto; o

(2) el avión tiene unas características de manejo que requieren entrenamiento adicional en vuelo o simulador; o

(3) el avión ha sido certificado para una composición de la tripulación mínima diferente.

(b) Divisiones. Se establecerán habilitaciones de tipo de aviones para:

(1) cada tipo de avión certificado para más de un piloto;

(2) cada tipo de avión certificado para un solo piloto, multimotor, equipado con motores turbo-propulsado o turbo reactor;

(3) cada tipo de avión certificado para un solo piloto, monomotor, equipado con motores turbo reactor;

(4) cualquier otro tipo de avión para el que se considere necesario.

(c) Relaciones. Las habilitaciones de tipo para aviones serán emitidas de acuerdo con la lista de la AMC FCL 1.220.

JAR-FCL 1.125. Circunstancias en las que se requiere habilitación de clase o tipo.

El titular de una licencia de piloto no actuará en ninguna circunstancia como piloto de un avión, excepto como piloto realizando una prueba de pericia o recibiendo instrucción de vuelo, a no ser que esté en posesión de una habilitación de clase o tipo válida y apropiada. Cuando la habilitación de clase o tipo sea emitida limitando las atribuciones para actuar solo como copiloto, o cualquier otra condición acordada con la JAA, estas limitaciones deben ser anotadas en la habilitación.

JAR-FCL 1.230. Autorización especial para habilitación de clase o tipo.

Para la realización de vuelos específicos sin retribución, e.gr.: prueba en vuelo de un avión, puede ser otorgada por la Autoridad y por escrito una autorización especial al titular de una licencia en lugar de emitir una habilitación de clase o tipo de acuerdo con el JAr-FCL 1.225. La validez de esta autorización estará limitada a la realización de tarea específica.

JAR-FCL 1.235 Habilitaciones de clase y tipo-atribuciones, número, variantes.

(Ver AMC FCL 1.215 y AMC FCL 1.220)

(a) Atribuciones. Con sujeción a lo establecido en el párrafo (c) que sigue, las atribuciones del titular de una habilitación de tipo o clase son actuar como piloto en aviones de tipo o clase especificados en la habilitación.

(b) Número de habilitaciones de tipo/clase que se pueden poseer. En el JAR-FCL no existe un límite para el número de habilitaciones que se pueden poseer al mismo tiempo. No obstante, el JAR-OPS puede restringir el número de habilitaciones que se pueden ejercer al mismo tiempo.

(c) Cambio entre variantes. En orden al cambio entre las diferentes variantes de avión en la misma habilitación de tipo o clase (ver AMC FCL 1.215 y AMC FCL 1.220) es requerido entrenamiento de diferencias o familiarización adicional. Si la variante no ha sido volada en un periodo de dos años siguientes al entrenamiento de diferencias, se requerirá más entrenamiento de diferencias o una verificación de competencia en tal variante.

(1) Se requiere entrenamiento en las diferencias:

(i) cuando se haya de operar una variante de un avión del mismo tipo u otro tipo de la misma clase que se opera habitualmente; o

(ii) cuando se produzca un cambio en los equipos y/o procedimientos en los tipos o variantes operados habitualmente,

se requiere conocimientos y entrenamiento adicionales en dispositivos de entrenamiento adecuados.

(2) Se requiere entrenamiento de familiarización:

(i) cuando se opera un avión distinto del mismo tipo o variante; o

(ii) cuando se produzca un cambio en los equipos y/o procedimientos en el tipo o variante operado habitualmente,

se requiere la adquisición de conocimientos adicionales.

Estos entrenamientos de diferencias deberán ser anotados en el libro de vuelo (log book) del piloto o en el documento equivalente y firmados por el CRI(A) TRI/SFI(A) o FI(A) según sea el caso.

JAR-FCL 1.240. Habilitaciones de tipo y clase - Requeridos.

(Ver apéndices 1 y 3 al JAR-FCL 1.240)

(a) En general.

(1) El aspirante a una habilitación de tipo para aviones multipiloto deberá cumplir los requisitos establecidos en el JAR-FCL 1.250; 1.261 y 1.262 para la habilitación de tipo;

(2) El aspirante a una habilitación de tipo para aviones de un solo piloto deberá cumplir los requisitos establecidos en el JAR-FCL 1.255, 1.261 (a), (b) y (c) y 1.262 (a); y

(3) El aspirante a una habilitación de clase para una clase de aviones deberá cumplir los requisitos establecidos en el JAR-FCL 1.260, 1.261(a), (b) y (c) y 1.262 (a).

(b) Prueba de pericia.

(1) Los contenidos y secciones de la prueba de pericia para aviones multimotores multipiloto son los establecidos en los apéndices 1 y 2 del JAr-FCL 1.240; y

(2) Los contenidos y secciones de la prueba de pericia para aviones multimotores de un solo piloto y aviones monomotores son los establecidos en los apéndices 1 y 3 del JAr-FCL 1.240.

Cada uno de los elementos componentes de la prueba de pericia en vuelo correspondiente deberán ser completados satisfactoriamente dentro de los seis meses inmediatamente precedentes a la fecha en que se recibe la solicitud de anotación de la habilitación.

JAR-FCL 1.245. Habilitación de tipo y clase - Validez, renovación y revalidación.

(Ver apéndice 1 y 3 al JAR-FCL 1.240)

(a) Habilitaciones de tipo y habilitaciones de clase multimotor, aviones - validez. Las habilitaciones de tipo y las habilitaciones de clase de multimotor son válidas durante un año desde la fecha de emisión, o desde la fecha en que expiran si han sido revalidadas durante el período de validez.

(b) Habilitaciones de tipo y habilitaciones de clase multimotor, aviones - revalidación. Para la revalidación de las habilitaciones de tipo y las habilitaciones de clase multimotor, avión, el solicitante completará:

(1) una verificación de competencia de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 en el avión del tipo o clase correspondiente dentro de los tres meses inmediatamente precedentes a la fecha en que expira la habilitación; y

(2) por lo menos, 10 sectores de ruta como piloto en el avión del tipo o clase adecuado, o un sector de ruta como piloto en el avión del tipo o clase adecuado volado con un examinador durante el periodo de validez de la habilitación.

(3) La revalidación de una habilitación de vuelo instrumental (IR/(A)), si se es titular, será combinada con los requisitos de revalidación de habilitación de tipo o clase establecidos en (1) y (2) anterior, de acuerdo con el JAr-FCL 1.185.

(c) Habilitación de clase de aviones monomotores de un solo piloto - validez y revalidación. Las habilitaciones de clase de aviones monomotores de un solo piloto son válidas durante dos años, desde la fecha de emisión o de la fecha de expiración si ha sido revalidada dentro del período de validez.

(1) Todas las habilitaciones de clase de aviones monomotores de pistón (terrestres) y todas las habilitaciones de TMG - revalidación. Para la revalidación de las habilitaciones de clase de aviones monomotores de pistón (terrestres) y todos las habilitaciones de TMG, el aspirante realizará en un avión monomotor de pistón (terrestre) o en un TMG:

(i) dentro de los tres meses precedentes de la fecha de expiración de la habilitación, superar una verificación de competencia o un examinador autorizado, o en un avión terrestre monomotor de pistón, o en un TMG; o bien

(ii) dentro de los 12 meses precedentes a la espiración de la habilitación:

(A) completar 12 horas de tiempo de vuelo en la clase incluyendo 6 como piloto al mando, y 12 despegues y 12 aterrizajes; y

(B) completar un entrenamiento en vuelo con instructor de al menos una hora de duración. Este vuelo puede ser sustituido por cualquier otra verificación de competencia o prueba de pericia en vuelo para habilitación de clase o tipo.

(2) Aviones monomotores turbopropulsados terrestres para un solo piloto - revalidación. Para la revalidación de una habilitación de clase de aviones monomotores turbopropulsados terrestres el aspirante realizará una verificación de competencia con un examinador autorizado en la clase correspondiente de avión, dentro de los tres meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación.

(d) Habilitaciones caducadas

(1) Si la habilitación de tipo o de clase multimotor ha expirado, el aspirante cumplirá los requisitos de (b) anterior y un entrenamiento de refresco según sea determinado por la Autoridad. La habilitación será válida desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de renovación.

(2) Si la habilitación de clase de avión monomotor para un solo piloto ha expirado, el aspirante superará la prueba de pericia del apéndice 3 del JAR-FCL 1.240.

JAR-FCL 1.250. Habilitación de tipo para aviones multipiloto - condiciones.

(Ver AMC FCL 1.261 (d))

(Ver IEM FCL 1.261 (d)).

(a) Condiciones previas al entrenamiento: El aspirante a la emisión de la primera habilitación de tipo para un avión certificado para más de un piloto tendrá:

(1) al menos, 100 horas de vuelo como piloto al mando de aviones;

(2) una habilitación válida de vuelo instrumental en aviones multimotores;

(3) ser titular de un certificado de haber superado un MCC. Si el curso MCC es añadido al curso de habilitación de tipo (ver JAR-FCL 1.261 y 1.262 y AMC FCL 1.261 (d) e IEM FCL 1.261 (d)), este requisito no será aplicable.

(4) cumplir los requisitos del JAR-FCL 1.285.

(b) El entrenamiento para habilitaciones de tipo multipiloto adicionales requiere la posesión de una habilitación para vuelo instrumental en aviones multimotores.

(c) El nivel presumido de conocimientos para ser titular de una PPL(A) o CPL(A) y para una habilitación de tipo de aviones multipiloto emitidas según requisitos distintos del JAR-FCL no servirán para subsistir el cumplimiento de lo requerido en el párrafo (4) anterior.

JAR-FCL 1.255. Habilitación de tipo para aviones para un solo piloto - Condiciones.

Experiencia - solo aviones multimotor

El aspirante a una habilitación de clase para un avión multimotor certificado para un sólo piloto deberá haber completado, al menos, 70 horas de vuelo como piloto al mando en aviones.

JAR-FCL 1.260. Habilitación de clase - Condiciones.

Experiencia - solo aviones multimotor

El aspirante a una habilitación de clase para un avión multimotor certificado para un solo piloto deberá haber completado, al menos, 70 horas de vuelo como piloto al mando en aviones.

JAR-FCL 1.261. Habilitaciones de tipo y clase - Conocimientos e instrucción en vuelo.

Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.261 (a) y AMC FCL 1.261 (a).

(Ver apéndices 1, 2 y 3 al JAR-FCL 1.240)

(Ver apéndice 2 al JAR-FCL 1.055)

(Ver AMC FCL 1.261 (d) y IEM FCL 1.261 (d)).

(a) Instrucción teórica y requisitos de verificación.

(1) Un aspirante a una habilitación de clase o tipo para aviones mono o multimotores habrá completado la enseñanza de conocimientos teóricos requeridos (Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.261 (a) y AMC FCL 1.261 (a) y demostrado el nivel de conocimientos requerido para una operación segura del tipo de avión aplicable.

(2) Solo aviones multimotores. Un aspirante a una habilitación de clase de avión multimotor para un solo piloto deberá haber realizado no menos de 7 horas de enseñanza de conocimientos teóricos en operación de aviones multimotores.

(b) Instrucción de vuelo.

(1) Un aspirante a una habilitación de clase para aviones monomotores o multimotores para un solo piloto habrá completado un curso de instrucción en vuelo relativo a prueba de pericia de la habilitación de clase o tipo (ver apéndice 3 al JAR-FCL 1.240)

(2) Solo aviones multimotores. Un aspirante a una habilitación de clase multimotor de un solo piloto habrá completado no menos de 2:30 horas de instrucción en vuelo en doble mando en condiciones normales de operación de un avión multimotor, y no menos de 3:30 horas de entrenamiento en vuelo en doble mando en procedimientos de fallo de motor y técnica de vuelo asimétrico.

(3) Un aspirante a una habilitación de tipo para aviones certificados para más de un piloto habrá completado un curso de instrucción en vuelo relativo a la prueba de pericia de la habilitación de tipo (Ver apéndice 2 al JAR-FCL 1.240)

(c) Desarrollo de los cursos de instrucción.

(1) Los cursos de entrenamiento para los fines anteriores se desarrollarán por una FTO o una TRTO. Los cursos de entrenamiento también podrán ser desarrollados en un centro o centro subcontratado provisto por un operador o un fabricante o, en circunstancias especiales, por un instructor autorizado individualmente.

(2) Cada curso deberá ser aprobado por la Autoridad (ver AMC FCL 1.262 (c) (2)) y cada centro deberá cumplir los requisitos aplicables del apéndice 2 al JAR-FCL 1.055, tal como se determine por la Autoridad.

(3) No obstante lo dicho en los párrafos (c) (1) y (2) anteriores, los cursos de entrenamiento para una habilitación de clase para un avión monomotor o un TMG podrán ser desarrollados por un FI o un CRI.

(d) Entrenamiento en MCC (ver también JAR-FCL 1.250 (a) (3)).

(1) Este curso pretende dar instrucción en MCC en dos circunstancias:

(i) para alumnos que siguen un curso integrado de ATP de acuerdo con el objetivo de tal curso (ver AMC FCL 1.160 y 1.165 (a) (1)).

(ii) para titulares de una PPL/IR o CPL/IR que no hayan seguido un curso integrado para ATP pero que quieran obtener una habilitación de tipo inicial para aviones multipiloto (ver JAR-FCL 1.250 (a) (3)).

El curso MCC comprenderá al menos 25 horas de enseñanza de conocimientos teóricos y ejercicios y 20 horas de instrucción MCC. Los alumnos que sigan un curso integrado para ATP podrán reducir el entrenamiento práctico en 5 horas. Cuando sea posible, el entrenamiento en MCC debería combinarse con el curso inicial de habilitación de tipo para aviones multipiloto.

(2) En entrenamiento en MCC deberá realizarse en seis meses bajo la supervisión del jefe de instrucción de una FTO aprobada o de una TRTO o en un curso de formación aprobado desarrollado por un operador. Este último deberá cumplir los requisitos aplicables del apéndice 2 al JAR-FCL 1.055 tal como determine la Autoridad. Para más detalles del entrenamiento en MCC ver la AMC FCL 1.261 (d) y la IEM FCL 1.261 (d). Se utilizará un FNPT II o un simulador de vuelo. Cuando el entrenamiento MCC se combine con el entrenamiento para una habilitación de tipo inicial para avión multipiloto, pude usarse, como parte de la aprobación previa del curso combinado.

JAR-FCL 1.262. Habilitación de clase y tipo - Pericia.

(Ver apéndice 1, 2 y 3 al JAR-FCL 1.240)

(a) Prueba de pericia para aviones para un solo piloto. Un aspirante a una habilitación de clase o tipo para aviones de un solo piloto deberá demostrar la pericia necesaria para la operación segura del tipo o clase de avión de que se trate, tal como se establece en los apéndices 1 y 3 al JAR-FCL 1.240.

(b) Prueba de pericia para aviones multipiloto. Un aspirante a una habilitación de tipo para aviones multipiloto demostrará la pericia necesaria para la operación segura del tipo de avión de que se trate en un ambiente de tripulación múltiple como piloto al mando o copiloto, como sea aplicable, tal como se establece en los apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.240.

(c) MCC. Para completar el entrenamiento MCC el aspirante demostrará su habilidad para realizar las tareas de piloto de aviones multipiloto superando la prueba de pericia para la habilitación de tipo de aviones multipiloto, tal como se establece en los apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.240 o presentará un certificado de haber superado un MCC tal como se muestra en la AMC FCL 1.261 (d).

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 y 1.295

Prueba de pericia y verificación de competencia para habilitaciones de tipo/clase de avión ATPL

(Ver JAR-FCL 1.240 a 1.262 y 1.295)

(Ver AMC FCL 1.261 (a))

(Ver IEM FCL 1.240 (1) y (2))

1. El aspirante habrá completado la instrucción requerida de acuerdo con el programa, (ver también el apéndice 1 al JAR-FCL 1.261 (a) y los apéndices 2 y 3 al JAR-FCL 1.240). La Autoridad determinará los elementos administrativos que confirmen la capacidad del aspirante para realizar la prueba, incluida la exhibición de los registros de instrucción del aspirante examinador.

2. Los elementos que han de ser comprobados en la prueba de pericia/verificación de competencia están contenidos en los que sea aplicable de los apéndices 2 y 3 al JAR-FCL 1.240. Con aprobación de la Autoridad, pueden ser desarrollados diferentes escenarios de pericia/verificación de competencia conteniendo operaciones simuladas de línea. El examinador seleccionará uno de estos escenarios. Serán utilizados simuladores de vuelo, si están disponibles, y otros medios de enseñanza aprobados.

3. El aspirante superará todas las secciones de la prueba de pericia/verificación de competencia. Si se falla un elemento de una sección, se falla en toda la sección. El fallo en más de una sección requerirá que el aspirante realice nuevamente la totalidad de la prueba. Si falla solo una sección repetirá únicamente la sección fallada. El fallo en una sección en la segunda prueba/verificación, incluida aquella que ya fue superada en el primer intento obligará al aspirante a repetir nuevamente la totalidad de la prueba/verificación.

4. Puede exigir más entrenamiento después de los fallos en la prueba/verificación. Cuando el fallo se produzca después de dos intentos para superar todas las secciones se requerirá más entrenamiento tal como determine el examinador. No existe límite en el número de pruebas de pericia/verificación de competencia que se puedan intentar.

DESSARROLLO DE LA PRUEBA EN VUELO/VERIFICACION - GENERALIDADES

5. La Autoridad proveerá al examinador de los criterios de seguridad que han de ser observados en el desarrollo de la prueba/verificación.

6. Si el aspirante decide no continuar la prueba/verificación por razones que al examinador ni le parecen adecuadas, puede considerarse que el aspirante ha fallado en todos los elementos que no hayan intentado realizar. Si la prueba/verificación termina por razones consideradas adecuadas por el examinador, solamente deberán demostrarse en otro vuelo los elementos no desarrollados.

7. A discreción del examinador, puede repetirse nuevamente por el aspirante cualquier maniobra o procedimiento de la prueba/verificación. El examinador puede detener la prueba/verificación en cualquier momento si considera que la competencia del aspirante requiere una repetición completa de la prueba/verificación.

8. Las verificaciones y procedimientos de cabina se desarrollarán de acuerdo con las listas de verificación autorizadas del avión usado en la prueba/verificación y, si es aplicable, de acuerdo con los conceptos de MCC. Los datos de performance para el despegue, aproximación y aterrizaje serán calculados por el aspirante de acuerdo con el manual de operaciones o el manual del avión usado y ser aceptados por el examinador. Las alturas/altitudes de decisión y las altitudes/alturas mínimas de descenso y el punto de aproximación frustrada serán determinadas inicialmente por el aspirante y aceptadas por el examinador.

REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRUEBA DE PERICIA EN VUELO/VERIFICACIÓN DE COMPETENCIA PARA AVIONES CERTIFICADOS PARA MAS DE UN PILOTO Y PARA LA PRUEBA DE PERICIA EN VUELO REQUERIDA PARA ATPL(A).

9. La prueba de pericia/verificación para aviones certificados para más de un piloto se realizará en un ambiente de tripulación múltiple. Otro aspirante u otro piloto podrán realizar las funciones de segundo piloto. Si se utiliza un avión, en lugar de un simulador, para la prueba/verificación, el segundo piloto será un instructor.

10. El aspirante a la emisión inicial de una habilitación de tipo para aviones certificado para más de un piloto o para la licencia ATPL(A) operará como 'piloto que vuela' (PF) durante todas las secciones de la prueba/verificación (de acuerdo con el apéndice 2 al JAR-FCL 1.240 y 1.295. el aspirante demostrará también su habilidad para actuar como 'piloto que no vuela' (PNF). El aspirante podrá escoger el asiento de la derecha o de la izquierda para la realización de la prueba/verificación.

11. Se verificarán especialmente los siguientes elementos cuando se realicen prueba/verificaciones a aspirantes a ATPL(A) o habilitación de tipo para aviones multipiloto que extiendan las atribuciones a piloto al mando, independientemente de que el aspirante actúe como PF o PNF:

(a) gestión de la cooperación de la tripulación

(b) mantenimiento de la vigilancia general de la operación del avión con la adecuada supervisión; y

(c) selección de prioridad y toma de decisiones de acuerdo con los elementos de seguridad y las normas adecuadas a la situación operativa, incluidas las emergencias.

12. La prueba/verificación se realizaría, en IFR y en cuanto sea posible en un ambiente de transporte aéreo comercial simulado. Un elemento esencial es la habilidad para planificar y realizar el vuelo con materiales rutinarios de preparación.

TOLERANCIA EN LA PRUEBA DE VUELO

13. El aspirante demostrará su habilidad para:

(a) operar el avión dentro de sus limitaciones;

(b) realizar todas las maniobras con seguridad y cuidado;

(c) ejercer un buen juicio y pilotaje;

(d) aplicar los conocimientos aeronáuticos;

(e) mantener el control del avión en todo momento de tal manera que no se pueda poner en duda el éxito de cualquier maniobra o procedimiento.

(f) comprensión y aplicación de los procedimientos de coordinación de la tripulación e incapacitación, si es aplicable; y

(g) si es aplicable, comunicación efectiva con los otros miembros de la tripulación.

14. Los limites que siguen son una guía general. El examinador tendrá en cuenta las condiciones de turbulencia y las características de manejo y performance del avión usado.

Altura

General +/- 100 ft

Salida y 'motor al aire' a altura de decisión +50 ft/ -0 ft

Altitud/altura mínima de descenso +50 ft/ -0 ft

Sintonización

de las radioayudas +/- 5º

aproximación de precisión media escala de deflexión, azimut y senda de planeo

Rumbo

con todos los motores +/- 5º

con fallo simulado de motor +/- 10º

Velocidad

Con todos los motores +/- 5 kt

con fallo simulado de motor + 10 kt/- 5 kt

CONTENIDO DE LA PRUEBA DE PERICIA/VERIFICACION DE COMPETENCIA

15. Los contenidos y secciones de la prueba de pericia/verificación de competencia serán los establecidos en el apéndice 2 al JAR-FCL 1.240 para aviones multipiloto y en el apéndice 3 al JAR-FCL 1.240 para los aviones de un solo piloto. El formato y formulario de la prueba de pericia en vuelo puede ser determinado por la Autoridad (ver IEM FCL 1.240 (1) y (2).

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.240 y 1.295

Contenido del entrenamiento/prueba de pericia/verificación de competencia para ATPL/Habilitación de tipo de aviones multipiloto.

(Ver JAR-FCL 1.240 a 1.262 y 1.295)

1. Los símbolos que siguen significan:

P = Entrenado como piloto al mando o copiloto y como PF o PNF para la emisión de una habilitación de tipo, según sea aplicable.

X = Si es posible, se usarían simuladores para este ejercicio, en otro caso debe usarse un avión excepto cuando se indique otra cosa.

2. La instrucción práctica se realizará, por lo menos, en un equipo de instrucción del nivel indicado como (P), o puede realizarse en un equipo de nivel superior mostrado por medio de una flecha (ð ).

Se utilizan las siguientes abreviaturas para indicar el tipo de equipo de instrucción:

A = Avión

FS = Simulador de vuelo

FTD = Equipos de entrenamiento de vuelo

OTD = Otros equipos de entrenamiento

3. Los elementos con asterisco (*) deberán ser volados en condiciones reales o simulador IMC.

4. Cuando aparece la letra "M" en la columna de prueba de pericia/verificación de competencia, se quiere indicar que el ejercicio es obligatorio.

5. Se usará un simulador de vuelo para el entrenamiento práctico si éste forma parte del curso aprobado para la habilitación de tipo. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones cuando se solicite la aprobación de un curso:

(a) la calificación del simulador de vuelo tal como se establece en el JAR-STD

(b) la calificaciones del instructor y examinador

(c) la capacidad de orientación a línea del entrenamiento en simulador previsto para el curso

(d) las calificaciones y experiencia previa en línea del piloto en entrenamiento; y

(e) la cantidad de experiencia en vuelo en línea supervisado adquirida después de la emisión de una nueva habilitación de tipo.

 

 

ENTRENAMIENTO PRACTICO

ATPL/HABIL. TI

PO/ PERICIA/VERI

FICACION/COMPETENCIA

Maniobras /Procedimientos

(incluido MCC)

 

 

 

 

Iniciales del instructor al terminar la formación

Verif

en

Iniciales del examinador al terminar la prueba

 

OTD

FTD

FS

A

 

FS

A

 

SECCION 1

 

 

 

 

 

 

 

1. Preparación del vuelo

1.1. Cálculo de performance

P

 

 

 

 

 

 

1.2 Inspección visual externa del avión; situación de cada elemento y fin de la inspección

 

 

 

 

P

 

 

 

1.3 Inspección de cabina

 

P

 

 

 

 

 

1.4 Uso de listas antes de arranque motores, procedimientos de arranque, comprobación de equipos radio y navegación, selección y sintonización de frecuencia radio y navegación

 

 

P

 

 

 

 

 

 

M

 

1.5 Rodaje cumpliendo instrucciones ATC o del instructor

 

 

 

P

 

 

 

 

1.6 Verificaciones antes del despegue

 

P

 

 

 

M

 

SECCION 2

 

 

 

 

 

 

 

2. Despegue

2.1. Despegue normal con varios grados de flaps, incluido despegue expedito

 

 

 

P

 

 

 

 

2.2. Despegue instrumental; transición a instrumentos durante rotación o inmediatamente después que convenga en el aire

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

2.3. Despegue con viento cruzado (si es practicable con A)

 

 

 

P

 

 

 

 

2.4. Despegue con masa máxima (real o simulada)

 

 

 

P

 

 

 

 

2.5. Despegue con fallo simulado de motor.

2.5.1. Inmediatamente después de V2 o en aviones no certificados en la categoría de transporte (JAR/FAR 25) o en la de commuter (SFAR 23), el fallo de motor nom se simulará hasta alcanzar una altitud mínima de 500 ft después del final de la pista. En aviones con la misma performance que los de categoría transporte en cuanto a masa de despegue y altitud de densidad, el instructor puede simular el fallo después de V2.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

 

2.5.2 Después de V1 y V2' o

 

 

P*

X

 

solo M*/FS

 

2.5.3. lo más cerca posible después de V1', cuando V1 y V2 o V1 y VR son iguales

 

 

 

P*

 

X

 

solo M*/FS

 

2.5.4. Aborto de despegue a una velocidad razonable antes de V1' teniendo en consideración las características del avión, tamaño de pista, condiciones de la superficie, dirección del viento, calentamiento de frenos y otros factores que puedan afectar adversamente a la seguridad

 

 

 

 

P

 

 

X

 

 

 

M

 

 

 

ENTRENAMIENTO PRACTICO

ATPL/HABIL. TI

PO/ PERICIA/VERI

FICACION/COMPETENCIA

 

 

 

 

 

Maniobras /Procedimientos

(incluido MCC)

 

 

 

 

Iniciales del instructor al terminar la formación

Verif

en

Iniciales del examinador al terminar la prueba

 

OTD

FTD

FS

A

 

FS

A

 

SECCION 3

 

 

 

 

 

 

 

3. Maniobra y Procedimientos de vuelo

3.1 Virajes con y sin spoliers

 

 

P

 

 

 

 

3.2. Tuck under and mach buffets después de alcanzar el número mach crítico y otras características especificas del vuelo del avión (e.g. Dutch roll)

 

 

P

X

No se use un avión para esto

 

 

 

3.3 Operación normal de los sistemas y controles del panel del ingeniero

P

 

 

 

 

 

 

3.4. Operación normal y anormal de los siguientes sistemas

 

 

 

 

 

Se seleccionará un mínimo de 3 ítems del 3.4 al 3.5 inclusive

3.4.0 Motor (si necesario, hélices)

P

 

 

 

 

M

 

3.4.1. Presurización y aire acondicionado

 

P

 

 

 

 

 

M

 

3.4.2. Sistema Pitot/estático

P

 

 

 

 

M

 

3.4.3 Sistema de combustible

P

 

 

 

 

M

 

3.4.4 Sistema eléctrico

P

 

 

 

 

M

 

3.4.5 Sistema hidráulico

P

 

 

 

 

M

 

3.4.6 Sistema de control de vuelo y compensación

 

P

 

 

 

 

 

M

 

3.4.7 Sistema antihielo, calefacción del parabrisas

 

P

 

 

 

 

 

M

 

3.4.8 Piloto automático/director de vuelo

P

 

 

 

 

M

 

3.4.9 Mecanismos de aviso de pérdida o para evitar la pérdida y de aumento de la estabilidad

 

P

 

 

 

 

 

M

 

3.4.10 Sistema de aviso de proximidad al suelo, radar meteorológico, radioaltímetro, transpondedor

 

 

P

 

 

 

 

M

 

3.4.11 Radio, equipos de navegación, instrumentos, sistema de gestión de vuelo

 

P

 

 

 

 

 

M

 

3.4.12 Tren de aterrizaje y sistema de frenos

 

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

3.4.13 Sistema de slats y flaps

P

 

 

 

 

M

 

3.4.14 Unidad auxiliar de potencia

P

 

 

 

 

M

 

3.5. TCAS

P

 

 

 

 

M

 

3.6. Procedimientos anormales y de emergencia

3.6.1. Prácticas de fuego, e.g. motores, APU, cabina, cabina de pasajeros, bodega fuegos eléctricos, incluida la evacuación

 

 

 

 

P

 

 

 

Se seleccionarán obligatoriamente un mínimo de 3 ítems de los comprendidos entre 3.6 a 3.6.8 inclusive

3.6.2 Control y remoción del humo

 

P

 

 

 

M

 

3.6.3 Fallo de motor, apagado y reencendido a altura de seguridad

 

 

P

 

 

 

 

M

 

3.6.4 Lanzamiento de combustible (simulado)

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

3.6.5 Cizalladura en despegue / aterrizaje

 

 

 

P

 

X

 

solo

M/FS

 

3.6.6 Fallo simulado de presurización / descenso de emergencia

 

 

 

P

 

 

M

 

 

 

 

ENTRENAMIENTO PRACTICO

ATPL/HABIL. TI

PO/ PERICIA/VERI

FICACION/COMPETENCIA

 

 

 

 

 

Maniobras /Procedimientos

(incluido MCC)

 

 

 

 

Iniciales del instructor al terminar la formación

Verif

en

Iniciales del examinador al terminar la prueba

 

OTD

FTD

FS

A

 

FS

A

 

3.6.7 Incapacitación de un miembro de la tripulación

 

 

P

 

 

 

 

M

 

3.6.8 Otros procedimientos de emergencia que se contengan en el manual de vuelo del avión

 

 

P

 

 

 

 

M

 

3.7. Virajes escalonados con 45º de inclinación, a 180º 360º derecha e izquierda

 

 

P

 

 

 

 

 

3.8. Reconocimiento inmediato y medidas a tomar en aproximación a la pérdida (antes de la activación de los avisadores), en configuración de crucero y de aterrizaje (flaps en posición de aterrizaje y tren fuera)

 

 

P

 

 

 

 

 

3.8.1 Recogida de una pérdida completa después de la activación de los avisadores en configuración de ascenso, crucero y aproximación

 

 

 

P

 

 

X

 

 

 

 

3.9 Procedimientos de vuelo instrumental

3.9.1 Adhesión a las rutas de salida y llegada e instrucciones de ATC

 

 

 

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

 

 

M*

 

3.9.2 Procedimiento de espera

 

P*

 

 

 

 

 

3.9.3 Aproximación ILS hasta una altura de decisión (DH) no menor que 60 m (200 ft)

 

 

 

P*

 

 

 

M*

 

3.9.3.1 manual, sin director de vuelo

 

 

 

 

 

 

 

3.9.3.2 manual, con director de vuelo

 

 

P*

 

 

 

 

3.9.3.3 automática, con piloto automático

 

 

 

P*

 

 

 

 

3.9.3.4 manual con un motor simuladamente inoperativo; el fallo de motor se habrá simulado durante la aproximación final desde antes de pasar la baliza exterior (OM) hasta el contacto o hasta que se complete el procedimiento de aproximación frustrada. En aviones no certificados en la categoría de transporte JAR/FAR 25) o en la de commuter (SFAR 23), la aproximación con un motor simuladamente inoperativo y el consiguiente motor al aire será iniciada en conjunción con la aproximación NDB o VOR que se describe en 3.9.4. El 'motor al aire' será iniciado cuando se alcance la altura de liberación de obstáculos publicada (OCH/A) o no después de alcanzar la altura(altitud mínima de descenso (MDH/A) de 500 ft sobre la elevación del umbral de la pista. En aviones con la misma performance que los de categoría de transporte en cuanto a masa de despegue y altitud de densidad, el instructor puede simular el fallo de

motor de acuerdo con 3.9.3.4

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

M*

 

 

 

ENTRENAMIENTO PRACTICO

ATPL/HABIL. TI

PO/ PERICIA/VERI

FICACION/COMPETENCIA

 

 

 

 

 

Maniobras /Procedimientos

En aviones certificados para dos pilotos se incluirá formación y prueba de MCC

 

 

 

 

Iniciales del instructor al terminar la formación

Verif

en

Iniciales del examinador al terminar la prueba

 

OTD

FTD

FS

A

 

FS

A

 

3.9.4 Aproximación NDB o VOC/LOC hasta MDH/A

 

 

 

P*

 

 

 

M*

 

3.9.5 Aproximación en circuito en las siguientes condiciones:

(a) Aproximación hasta la altitud mínima autorizado en el circuito del aeródromo en cuestión de acuerdo con las ayudas locales para la aproximación instrumental en condiciones de vuelo instrumental simulado;

seguido por:

(b) Aproximación en circuito a otra pista situada a 90º, al menos, del eje de la pista usada anteriormente hasta la altitud mínima autorizada en el circuito de aproximación.

Nota: Si por razones de ATC no es posible a) y b) se realizará una circuito de baja visibilidad.

 

 

 

P*

 

 

 

M*

 

SECCIÓN 4

 

 

 

 

 

 

 

4. Procedimientos de aproximación frustrada

4.1. 'Motor al aire' con todos los motores operativos después de una aproximación ILS hasta alcanzar la altura de decisión

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

4.2 Otros procedimientos de aproximación frustrada

 

 

 

P*

 

 

 

 

4.3 'Motor al aire' con un motor simuladamente inoperativo* después de una aproximación ILS hasta alcanzar DH (ver también 3.9.3.4)

 

 

 

P*

 

 

 

M*

 

4.4 Aterrizaje frustrado a 15 m (50ft) sobre el umbral de la pista y 'motor al aire'

 

 

 

P*

 

 

 

 

SECCIÓN 5

 

 

 

 

 

 

 

5. Aterrizajes

5.1 Aterrizaje* normal y también después de una aproximación ILS con transición a vuelo visual al alcanzar la DH

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

ENTRENAMIENTO PRACTICO

ATPL/HABIL. TI

PO/ PERICIA/VERI

FICACION/COMPETENCIA

 

 

 

 

 

Maniobras /Procedimientos

(incluido MCC)

 

 

 

 

Iniciales del instructor al terminar la formación

Verif

en

Iniciales del examinador al terminar la prueba

 

OTD

FTD

FS

A

 

FS

A

 

5.2 Aterrizaje con un estabilizador horizontal simuladamente atascado en cualquier posición fuera de compensación

 

 

P

X

No se hará en avión

 

 

 

5.3. Aterrizaje con viento cruzado (en A, si es posible)

 

 

 

P

 

 

 

 

5.4 Circuito de tráfico y aterrizaje sin extender los flaps o slats o con ellos parcialmente extendidos

 

 

 

P

 

 

 

 

5.5. Aterrizaje con el motor crítico simuladamente inoperativo

 

 

P

 

 

M

 

5.6 Aterrizaje con dos motores simuladamente inoperativos:

- Aviones con tres motores, el motor central y uno lateral tal como sea practicable de acuerdo con los datos del AFM.

- Aviones con cuatro motores: los dos del mismo lado

 

 

 

P

 

X

 

solo

M

FS

 

SECCION 6

 

 

 

 

 

 

 

6. Autorización adicional en una habilitación de tipo para aproximaciones instrumentales hasta una altura de decisión menor de 60 metros (2oof7) (CAT II/III)

Las siguientes maniobras y procedimientos son el requisito mínimo de entrenamiento para permitir aproximaciones instrumentales hasta una DH de menos de 60 m (200ft).

Durante las siguientes aproximaciones y procedimientos de aproximación frustrada serán usados todos los equipos del avión requeridos para una certificación de tipo para aproximaciones instrumentales hasta una DH por debajo de 60 m (200ft).

6.1. Despegue abortado con una RVR mínima autorizada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

No se hará en avión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M*

 

 

 

ENTRENAMIENTO PRACTICO

ATPL/HABIL. TI

PO/ PERICIA/VERI

FICACION/COMPETENCIA

 

 

 

 

 

Maniobras /Procedimientos

(incluido MCC)

 

 

 

 

Iniciales del instructor al terminar la formación

Verif

en

Iniciales del examinador al terminar la prueba

 

OTD

FTD

FS

A

 

FS

A

 

6.2 Aproximación ILS

En condiciones simuladas de vuelo instrumental hasta la DH aplicable, usando sistema de guiado de vuelo. Se observarán los procedimientos estándar de coordinación de la tripulación (reparto de tareas, procedimiento de caal out (avisos), supervisión mutua, intercambio de información y ayuda).

 

 

 

P*

 

 

 

M*

 

6.3 'Motor al aire'

Después de las aproximaciones indicadas en 6.2 al alcanzar DH.

El entrenamiento también incluirá un 'motor al aire' debido a una insuficiente RVR (simulada), cizalladura, desviación excesiva del avión de los limites de aproximación y fallo de equipos aire/tierra antes de alcanzar DH y con fallo simulado de los equipos de abordo.

Se prestará especial atención a los procedimientos de 'motor al aire' con guía de actitud precalculada manual o automática.

 

 

 

P*

 

 

 

M*

 

6.4 Aterrizaje (s)

Con referencia visual establecida en DH siguiente a una aproximación instrumental. Dependiendo del sistema específico de guiado de vuelo, se realizará un aterrizaje automático

 

 

 

 

 

P*

 

 

 

 

M*

 

 

Nota: Las operaciones de CATII/III serán realizadas de acuerdo con las reglas operacionales.

Observación general:

Secuencia propuesta para la prueba de pericia 3.9.4 ð 3.9.5

3.9.3 ð 4.3

3.9.3.4 ð 5.5 / 5.6

Hay unos requisitos especiales para la extensión a la habilitación de tipo para aproximaciones instrumentales hasta una DH por debajo de 200 ft (60 m), i.e. operaciones de categoría II y III (Se refiere al subparte E, párrafo 1.180)

Apéndice 3 al JAR-FCL 1.240

Contenido del entrenamiento/prueba de pericia/verificación de competencia para la habilitación/entrenamiento de clase/tipo en aviones monomotores o multimotores de un solo piloto.

(Ver JAR-FCL 1.240 a 1.262)

 

ENTRENAMIENTO

INICIALES DEL EXAMINADOR AL COMPLETAR CADA UNA DE LAS PRUEBAS

SECCIÓN 1

 

 

1. Verificación externa y de cabina

 

 

SECCIÓN 2

 

 

2. Encendido de motores

2.1. Procedimiento de encendido normal

 

 

2.2. Fallos

 

 

SECCION 3

 

 

3. Rodaje

 

 

SECCION 4

 

 

4. Verificación pre-vuelo (incluido ralentí del motor)

 

 

SECCIÓN 5

 

 

5. Despegue

5.1 Normal, con diferentes grados de flap

 

 

5.2. Despegue con viento cruzado

 

 

5.3. Fallo simulado de motor durante el despegue o ascenso inicial (m/m)

 

 

SECCIÓN 6

 

 

6. Ascenso

6.1 Mejor régimen de ascenso/mejor ángulo de ascenso

 

 

6.2 Selección de potencia durante el ascenso

 

 

6.3 Virajes ascendiendo en rumbos dados o ruta de salida

 

 

6.4. Transición a nivel de vuelo

 

 

SECCION 7

 

 

7. Ejercicios de vuelo

7.1 Vuelo horizontal a varias velocidades

 

 

7.1.1. Vuelo lento

 

 

7.2. Virajes escalonados, 360º a izquierda y derecha a 45º de alabeo

 

 

7.3 Aproximación a velocidad de pérdida o inicio del peligro de pérdida en

(a) Pérdida completa-vuelo recto y nivelado, configuración limpia, motor(es) a ralentí; y

(b) Aproximación a pérdida: virajes descendiendo a ángulos de 10º a 30º configuración de aprox. motores ralentí; o

(c) Pérdida completa de vuelo recto y nivelado, configuración aprox., motores ralentí; y

(d) Aprox. a la pérdida-Virajes ascendiendo a ángulos de 10º a 30º, flap despegue, potencia ascenso.

 

 

7.4. Manejo del piloto automático

 

 

7.5. fallo simulado de motor

7.5.1. Velocidad óptima de planeo (solo monomotores)

7.5.2. Circuito a una área de aterrizaje de emergencia seleccionada (solo m/m)

7.5.3. Apagado y reencendido de motor (solo entrenamiento multimotor)

 

 

SECCIÓN 8

 

 

8. Motor al aire

 

 

 

 

ENTRENAMIENTO

INICIALES DEL EXAMINADOR AL COMPLETAR CADA UNA DE LAS PRUEBAS

SECCION 9

 

 

9. Aterrizaje

9.1 Aterrizajes normales

 

 

9.2. Aterrizajes con viento cruzado

 

 

9.3. Aterrizajes sin flap

 

 

9.4. Aterrizaje con fallo simulado de motor desde 2000 ft sobre el umbral de pista hasta 100. Antes de la marca de aterrizaje (solo monomotores)

 

 

SECCION 10

 

 

10* Vuelo por instrumentos

Solo aplicable si la prueba de pericia es combinada con una verificación de competencia para la revalidación de una hab. de instrumentos

10.1* Despegue y salida instrumental

 

 

10.2* Procedimientos de espera

 

 

10.3* Aprox. ILS hasta una DH de 200ft (60 m) o mínimos

10.3.1 Manual, con o sin director de vuelo

 

 

10.3.2* con piloto automático (si tiene)

 

 

10.4*. Aprox. de no precisión hasta la altitud mínima de descenso (MD/A) y hasta el punto de aprox. frustrada (MAPt)

 

 

10.5* Fallo de instrumentos: reconocimiento rápido de fallos en vuelo

10.5.1* De la brújula

 

 

10.5.2* Del indicador de actitud

 

 

10.5.3* Del localizador o senda del indicador ILS

 

 

10.5.4* Ejercicios de vuelo con fallo simulado de la brújula e indicador de actitud

 

 

SECCIÓN 11

 

 

11. vuelo nocturno (solo si se requiere)

11.1 Circuito normal de tráfico

 

 

11.2 Motor al aire

 

 

11.3 Aterrizaje sin luces

 

 

SECCIÓN 12

 

 

12. Instrucción en tierra o prueba

12.1 Fallo del equipo/sistema eléctrico

 

 

12.2 Fallo del sistema de presurización

 

 

12.3 Fallo de la extensión del tren

 

 

12.4 Formación de humo o inicio de fuego en vuelo

 

 

12.5 Uso de los sistemas antihielo/deshielo si se requiere

 

 

SECCIÓN 13 - (si se requiere)

Vuelo asimétrico simulado

 

 

Esta sección puede ser combinada con las secciones 1 a 12.

En la prueba se considerará el control del avión, la identificación del motor que falla, las actuaciones inmediatas, las actuaciones y verificaciones para continuar y la precisión de vuelo en las situaciones siguientes.

13*. Fallo de motor durante el despegue y aprox. (a altitud de seguridad a no ser que se realice en una FNPT II o simulador)

 

 

13.2* Aprox. y motor al aire asimétrico

 

 

13.3* Aprox. y aterrizaje con parada asimétrico

 

 

* Los ítems con asterisco se volarán en IMC, o IMC simulada, si el piloto es titular de una habilitación de instrumentos.

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.261 (a)

Requisitos de enseñanza de conocimientos teóricos para la prueba de pericia/verificación de competencia para habilitación de clase/tipo.

(Ver JAR-FCL 1.261 (a))

(Ver AMC FCL 1.261 (a))

1. La enseñanza de conocimientos teóricos será realizada por un instructor autorizado titular de una habilitación de clase/tipo adecuada o cualquier instructor que tenga experiencia apropiada en aviación y conocimientos de la aeronave de que se trate, e.gr. ingeniero de vuelo, ingeniero de mantenimiento, oficial de operaciones de vuelo.

2. La enseñanza de conocimientos teóricos cubrirá el programa de la AMC FCL 1.261 (a), apropiado a la clase/tipo de avión de que se trate.

3. Para la emisión inicial de una habilitación de tipo para aviones multipiloto, el examen escrito o basado en computador comprenderá normalmente cien preguntas de respuestas múltiple, distribuidas apropiadamente entre las materias principales del programa. Se superará la prueba alcanzando el 75% de aciertos en cada uno de las principales materias del programa.

4. Para la emisión inicial de una habilitación de tipo y clase para aviones multimotores para un solo piloto el número de preguntas del examen escrito o basado en computador dependerá de la complejidad del avión. La marca será del 75%.

5. Para aviones monomotores de un solo piloto el examinador puede realizar oralmente la parte de conocimientos teóricos de la prueba de pericia y verificación de competencia y determinará cuando se ha alcanzado un nivel satisfactorio de conocimientos teóricos y cuando no.

6. Para las verificaciones de competencia de aviones multipiloto y multimotores de un solo piloto, los conocimientos teóricos se verificarán mediante un cuestionario de respuesta múltiple u otro método adecuado.

SECCIÓN 1 JAR-FCL 1 Subparte G

JAR-FCL 1.265. Edad mínima.

El aspirante a una ATPL(A) tendrá, al menos, 21 años de edad.

JAR-FCL 1.270 Aptitud física.

El aspirante a una ATPL(A) dispondrá de un certificado médico de clase 1válido. Para ejercer las atribuciones de una ATPL(A) se dispondrá de un certificado médico de clase 1 válido.

JAR-FCL 1.275 Atribuciones y condiciones

(a) Atribuciones. Con sujeción a cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una ATPL(A) son:

    1. ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de PPL(A), una CPL(A) y una IR(A);
    2. actuar como piloto al mando o copiloto de aviones dedicados al transporte aéreo;

(b) Condiciones. El aspirante de una ATPL(A) que haya cumplido las condiciones especificadas en el JAR-FCL 1.265, 1.270 y 1.280 a 1.295 habrá cumplido los requisitos para la emisión de una ATPL(A) que contenga la habilitación de tipo del tipo de avión utilizado en la prueba de pericia.

JAR-FCL 1.280 Experiencia y acreditación.

(a) El aspirante a una ATPL(A) habrá completado, como piloto de aviones, al menos 1.500 horas de tiempo de vuelo. (ver también JAR-FCL 1.050 (a) (3)) de las que un máximo de 100 horas pueden haber sido realizadas en un simulador de vuelo, incluyendo al menos:

(1) 500 horas en operaciones multipiloto en aviones certificados de acuerdo con el JAR/FAR 25, categoría transporte, o el JAR/FAR 23, categoría commuter, o BCAR o AIR 2051;

(2) 250 horas como piloto al mando, o alternativamente, 100 horas de piloto al mando y 150 horas de copiloto realizando las funciones de piloto al mando, siempre y cuando el método de supervisión sea aceptable para la Autoridad;

(3) 200 horas de vuelo de travesía, de las cuales, al menos, 100 serán de piloto al mando o de copiloto realizando las funciones de piloto al mando bajo la supervisión del piloto al mando, siempre y cuando el método de supervisión sea aceptable para la Autoridad;

(4) 75 horas de tiempo de instrumentos de las cuales no mas de 30 pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra; y

(5) 100 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o copiloto.

(b)

(1) A los titulares de una licencia de piloto o documento equivalente de otras categorías de aeronaves se les acreditará el tiempo de vuelo de esas otras categorías de aeronaves de acuerdo con el JAR-FCL 1.155, excepto el tiempo de vuelo en helicóptero que será acreditado hasta el 50% del tiempo total requerido en el subpárrafo (a).

(2) A los titulares de una licencia de ingeniero de vuelo se les acreditará el 50% del tiempo de ingeniero de vuelo hasta un crédito máximo de 250 horas. Estas 250 horas pueden ser acreditadas como parte de las 1.500 requeridas en el subpárrafo (a) y de las 500 requeridas en el subpárrafo (a) (1), siempre y cuando el crédito total de cualquiera de los dos subpárrafos no exceda de 250 horas.

(c) La experiencia requerida será completada antes de realizar las pruebas de pericia establecida en el JAR-FCL 1.295.

JAR-FCL 1.285 Conocimientos teóricos.

(Ver AMC FCL 1.285).

(a) Curso. Un aspirante a una ATPL(A) recibirá enseñanza de conocimientos teóricos en un curso aprobado, de una FTO, o en una organización aprobada especializada en la enseñanza de conocimientos teóricos en un curso aprobado. El aspirante que no haya recibido enseñanza de conocimientos teóricos durante el curso integrado de entrenamiento la recibirá en el curso establecido en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.285.

(b) Exámenes. El aspirante a una ATPL(A) demostrará un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que otorgadas al titular de una ATPL(A) y de acuerdo con los requisitos del JAR-FCL Subparte J.

JAR-FCL 1.290 Instrucción de vuelo.

(Ver AMC FCL 1.261 (d)).

El aspirante a una ATPL(A) será titular de una CPL(A) emitida o validada según el JAR-FCL, de una habilitación de vuelo instrumental para multimotores y habrá recibido instrucción en MCC de acuerdo con el JAR-FCL 1.261 (d) (ver AMC FCL 1.261 (d)).

JAR-FCL 1.295 Pericia

(a) El aspirante a ATPL(A) demostrará habilidad para realizar, como piloto al mando de un avión con certificado de tipo para una tripulación mínima de dos pilotos, en IFR (ver AMC FCL 1.220 parte B), los procedimientos y maniobras descritos en el Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.240 y 1.295, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones otorgadas a un titular de una ATPL(A).

(b) La prueba de pericia para ATPL(A) puede servir al mismo tiempo como prueba de pericia para la emisión de la licencia y verificación de competencia para la revalidación de la habilitación de tipo del avión utilizado en la prueba y puede ser combinada con la prueba de pericia para la emisión de una habilitación de tipo multipiloto.

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.285

ATPL(A) - curso modular de conocimientos teóricos

(Ver JAR-FCL 1.285)

(Ver AMC FCL 1.470 (a)).

1. El objetivo de este curso es formar pilotos que no hayan recibido la enseñanza de conocimientos teóricos durante un curso integrado, al nivel de conocimientos teóricos requeridos para una ATPL(A).

2. El aspirante que quiera seguir un curso modular de enseñanza de conocimientos teóricos para la ATPL completará, bajo la supervisión del Jefe de enseñanza de una FTO aprobada, 650 horas (1 hora = 60 minutos) de enseñanza de teoría para ATPL(A) en un período de 18 meses. El solicitante será titular de una PPL(A).

A los titulares de una CPL(A)/IR se les puede reducir la enseñanza teórica en 350 horas.

A los titulares de una CPL(A) se les puede reducir la enseñanza teórica en 200 horas y a los titulares de una IR se les puede reducir en 200 horas. La enseñanza puede ser dada también, en una organización aprobada, de acuerdo con lo que sea aplicable del apéndice 1 del JAR-FCL 1.055, para la enseñanza de conocimientos teóricos exclusivamente, en cuyo caso el Jefe de enseñanza de esta organización supervisará el curso.

3. La FTO garantizará que, antes de ser admitido al curso, el aspirante tiene un nivel de conocimientos de matemáticas y física suficiente para facilitar la comprensión de contenido del curso.

4. La enseñanza cubrirá todos los elementos del silabus correspondiente propuesto en la AMC FCL 1.470 (a). Un curso aprobado incluye clases formales en el aula y puede incluir el uso de ayudas tales como vídeo interactivo, presentaciones en diapositivas/cinta, trabajos individuales, enseñanza basada en computador y otros medios aprobados por la Autoridad. Los cursos de aprendizaje a distancia (correspondencia) aprobados pueden ser ofrecidos como parte del curso, a discreción de la Autoridad.

SECCIÓN 1 JAR-FCL Subparte H

SUBPARTE H - HABILITACION DE INSTRUCTOR (Avión)

 

JAR-FCL 1.300 Instrucción - General

(a) Nadie realizará la instrucción en vuelo requerida para la emisión de cualquier licencia o habilitación de piloto a no ser que quien lo haga disponga de:

(1) una licencia de piloto que contenga una habilitación de instructor, o

(2) una autorización específica otorgada por un Estado miembro de las JAA para los casos en que:

(i) se introduzcan nuevos aviones; o

(ii) se registren aviones históricos o de manufactura especial, para los cuales nadie tenga habilitación de instructor; o

(iii) la instrucción sea realizada fuera de un Estado miembro de las JAA (ver AMC FCL 1.300 (a desarrollar)) para los instructores que no sean titulares de una licencia JAA.

(b) Nadie realizará instrucción sintética de vuelo a no ser que sea titular de una habilitación FI(A), TRI(A), IRI(A), CRI(A) o una autorización SFI(A).

JAR-FCL 1.305 Habilitación y autorización de instructor - Fines.

Se reconocen cinco categorías de instructor.

(a) Habilitación de instructor de vuelo - avión (FI(A)).

(b) Habilitación de instructor de habilitación de tipo - avión (TRI(A)).

(c) Habilitación de instructor de habilitación de clase - avión (CRI(A)).

(d) Habilitación de instructor de habilitación de vuelo instrumental - avión (IRI(A)).

(e) Autorización de instructor de vuelo sintético - avión (SFI(A)).

JAR-FCL 1.310 Habilitación de instructor - General

(a) Requisitos previos. Todos los instructores serán titulares, al menos, de la licencia, habilitación y calificación para la cual van a dar instrucción (a no ser que se especifique otra cosa) y estarán capacitados para actuar como piloto al mando de la aeronave durante dicha instrucción.

(b) Funciones múltiples. Siempre y cuando satisfagan los requisitos de calificación y experiencia establecidos en esta subparte para cada función, los instructores no estarán confinados en una sola función como instructores de vuelo (FI), instructores de habilitación de tipo (TRI), instructores de habilitación de clase (CRI) o instructores de habilitación de vuelo instrumental (IRI).

(c) Crédito para otras habilitaciones. A los aspirantes a más habilitaciones de instructor se les puede acreditar la pericia en 'enseñar/aprender' ya demostradas para la habilitación de instructor que posean.

JAR-FCL 1.315 Habilitación de instructor - Validez.

Todas las habilitaciones de instructor son válidas por un periodo de tres años.

JAR-FCL 1.320 Habilitación de instructor de vuelo (avión) (FI(A)) - Edad mínima.

El aspirante a una habilitación de instructor de vuelo tendrá al menos 18 años de edad.

JAR-FCL 1.325 FI(A) - Restricciones de atribuciones.

(a) Período de restricción. Hasta que el titular de una habilitación FI(A) haya realizado, al menos, 100 horas de instrucción en vuelo y, además, haya supervisado, como mínimo, 25 vuelos solo de alumnos, las atribuciones de la habilitación están restringidas. Las restricciones se levantarán de la habilitación cuando se haya cumplido los requisitos que se citan arriba y sea recomendado por el FI(A) que le supervisa.

(b) Restricciones. Las atribuciones están restringidas a realizar bajo la supervisión de un FI(A) aprobado para este fin:

(1) instrucción de vuelo para la emisión de una PPL(A) -o las partes del curso integrado al nivel de PPL(A)- y habilitaciones de clase y tipo para aviones monomotor, excluyéndose la aprobación del primer vuelo sólo de día o de noche, el primer vuelo de navegación solo de día o de noche; y

(2) la instrucción de vuelo nocturno, siempre y cuando sea titular de una calificación para vuelo nocturno.

JAR-FCL 1.330 FI(A) - Atribuciones y requisitos.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345)

(Ver AMC FCL 1.395)

Las atribuciones del titular de una habilitación FI(A) sin restricciones (para las restricciones ver JAR-FCL 1.325) son dirigir la instrucción en vuelo para:

(a) la emisión de una PPL(A) y habilitación de tipo y clase para aviones monomotores, siempre y cuando para habilitaciones de tipo el FI(A) haya realizado no menos de 15 horas de vuelo en el tipo correspondiente en los 12 meses precedentes;

(b) la emisión de una CPL(A), siempre y cuando el FI(A) haya realizado al menos 500 horas de vuelo como piloto de aviones, incluidas al menos 200 horas de instrucción en vuelo;

(c) vuelo nocturno, siempre y cuando sea titular de una calificación para vuelo nocturno;

(d) la emisión de una IR(A), siempre y cuando el instructor;

(1) haya realizado al menos 200 horas de vuelo según las reglas del vuelo instrumental, de las cuales no más de 50 pueden ser de instrumentos en tierra en un simulador de vuelo o FNPTII; y

(2) haya realizado como alumno un curso aprobado que comprenda al menos 5 horas de vuelo de instrucción en avión, simulador de vuelo o FNPTII (ver AMC FCL 1.395) y haya superado la prueba de pericia correspondiente de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345;

(e) la emisión de una habilitación de tipo o clase para multimotor de un solo piloto, siempre y cuando el instructor reúna los requisitos del JAR-FCL 1.380 (a);

(f) la emisión de una habilitación FI(A), siempre y cuando el instructor;

(1) haya realizado al menos 500 horas de instrucción en aviones; y

(2) haya demostrado a un examinador de FI(A) habilidad para instruir a un FI(A) durante una prueba de pericia realizada de acuerdo con el apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345; y

(3) sea autorizado por la Autoridad con este fin.

JAR-FCL 1.335 FI(A) - Requisitos previos

(Ver apéndice 3 al JAR-FCL 1.240)

(Ver AMC FCL 1.470 (b)).

Antes de permitir la participación de un curso aprobado para la habilitación de FI(A) el aspirante habrá:

(a) realizado al menos 200 horas de vuelo de las que al menos 100 serán como piloto al mando si es titular de una licencia de ATPL(A) o CPL(A) o 150 horas de piloto al mando si es titular de una PPL(A);

(b) cumplido los requisitos de conocimientos para CPL(A) de acuerdo con la AMC FCL 1.470(b);

(c) realizado al menos 30 horas de vuelo en aviones de un solo motor de pistón de las cuales al menos cinco en los seis meses precedentes a la prueba de entrada de que se habla en el párrafo (f) siguiente;

(d) recibido al menos 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos de las cuales no más de 5 horas pueden ser de tiempo de instrumentos en tierra en un FNPTII o simulador de vuelo;

(e) realizado al menos 20 horas de vuelo de travesía, incluyendo un vuelo que totalice 540 Km. (300 mn) en el curso del cual haya hecho dos paradas totales en dos aeródromos diferentes; y

(f) superado un test específico de entrada con un FI calificado de acuerdo con JAR-FCL 1.330(f) basado en la verificación de competencia establecida en el Apéndice 3 al JAR-FCL 1.240 dentro de los seis meses precedentes al comienzo del curso. La prueba de vuelo evaluará la habilidad del aspirante para seguir el curso.

JAR-FCL 1.340 FI(A) - Curso

(a) El aspirante a una habilitación FI(A) realizará un curso aprobado de instrucción en conocimientos teóricos e instrucción de vuelo en una FTO aprobada (ver AMC FCL 1.340).

(b) En el curso se pretende enseñar al aspirante a dar instrucción en aviones monomotor al nivel de PPL(A). La instrucción en vuelo durará, al menos, 30 horas de las cuales 25 serán de instrucción de vuelo en doble mando. Las restantes cinco horas pueden ser de vuelo compartido (esto es, dos aspirantes vuelan juntos para practicar las demostraciones de vuelo). De las 25 horas, cinco pueden ser realizadas en un simulador de vuelo o FNPT aprobado por la Autoridad para este fin. La prueba de pericia es adicional al tiempo de instrucción del curso.

JAR-FCL 1.345 FI(A) - Pericia

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345)

El aspirante a una habilitación FI(A) demostrará a un examinador notificado por la Autoridad para este fin, la habilidad para instruir a un alumno piloto al nivel requerido para la emisión de una PPL(A), incluido el prevuelo, postvuelo y enseñanza de conocimientos teóricos, de acuerdo con los requisitos de los apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345.

JAR-FCL 1.350 FI(A) Emisión de la habilitación

El aspirante de una habilitación FI(A) que haya satisfecho las condiciones especificadas en JAR-FCL 1.310, 1.315 y 1.335 a 1.345 cumplirá los requisitos para la emisión de una habilitación FI(A), sujeto a las restricciones iniciales establecidas en el JAR_FCL 1.325.

JAR-FCL 1.355 FI(A) - Revalidación y renovación

(Ver apéndice 1 y 3 al JAR-FCL 1.330 y 1.335)

(Ver IEM FCL 1.355)

(a) Para la revalidación de una habilitación FI(A) el titular cumplirá dos de los tres requisitos siguientes:

(1) haber realizado, al menos, 100 horas de vuelo de instrucción en aviones durante el periodo de validez de la habilitación, de las cuales al menos 30 dentro de los 12 meses precedentes a la fecha de espiración de la habilitación FI, 10 horas de estas 30 serán de instrucción para IR si han de ser revalidadas las atribuciones para instruir IR;

(2) seguir un seminario de refresco para FI (ver AMC FCL 1.355(a)(2), aprobado por la Autoridad, en los 12 meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación FI;

(3) superar, como verificación de competencia, la prueba de pericia establecida en los apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345 dentro de los 12 meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación FI.

(b) Si la habilitación ha caducado, el aspirante cumplirá los requisitos de (a) (2) y (a) (3) anteriores en los 12 meses anteriores a la renovación.

JAR-FCL 1.360 Habilitación de instructor para habilitación de tipo (avión multipiloto) (TRI(MPA) - Atribuciones.

(Ver AMC FCL 1.261 (d))

Las atribuciones del titular de una habilitación TRI(MPA) son instruir a los titulares de una licencia para la emisión de una habilitación de tipo MPA y la instrucción requerida para MCC (ver JAR-FCL 1.261 (d) y AMC FCL 1.261 (d)).

JAR-FCL 1.365 TRI(MPA) Requisitos

(Ver AMC FCL 1.365)

El aspirante de la emisión inicial de una habilitación TRI (MPA) habrá:

(a)

(1) superado un curso aprobado para TRI (ver AMC FCL 1.365);

(2) realizado, al menos, 1.500 horas de vuelo como piloto de aviones multipiloto;

(3) realizado, dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, al menos, 30 sectores de ruta, incluyendo aterrizajes y despegues, como piloto al mando o copiloto del tipo de avión aplicable, o de un tipo similar de acuerdo con la Autoridad, de los cuales no más de 15 pueden haber sido realizados en simulador; y

(4) dirigido en un curso completo de habilitación de tipo al menos una parte relacionada con las tareas de TRI en el tipo de avión aplicable bajo la supervisión y a satisfacción de un TRI notificado por la Autoridad con este fin.

(b) Antes de extender las atribuciones a otros tipos MPA, el titular habrá:

(1) realizado, dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, al menos 15 sectores de ruta, incluyendo aterrizajes y despegues, como piloto al mando o copiloto del tipo de avión correspondiente, o un tipo similar de acuerdo con la Autoridad, de los cuales no más de 7 pueden ser realizados en un simulador de vuelo;

(2) superado el contenido de instrucción técnica relevante de un curso TRI aprobado (ver AMC FCL 1.356; y

(3) dirigido en un curso completo de habilitación de tipo al menos una parte relacionada con las tareas de TRI (MPA) en el tipo de avión correspondiente, bajo la supervisión y a satisfacción de un TRI notificado por la autoridad para este fin.

JAR-FCL 1.370 TRI(MPA) - Revalidación y renovación

(Ver AMC FCL 1.365)

(a) Para la revalidación de una habilitación TRI(MPA), el aspirante, en los 12 meses anteriores a la fecha de expiración de la habilitación habrá:

(1) dirigido una de las siguientes partes de un curso completo de habilitación de tipo/refresco/instrucción continua:

(i) una sesión de simulador de al menos 3 horas; o

(ii) un ejercicio aéreo de al menos una hora que comprenda un mínimo de 2 despegues y aterrizajes; o

(2) recibido instrucción de refresco como TRI aceptable para la Autoridad.

(b) Si la habilitación ha caducado, el aspirante habrá:

(1) realizado en los 12 meses precedentes a la solicitud al menos 30 sectores de ruta, incluyendo aterrizajes y despegues, como piloto al mando o copiloto del tipo de avión correspondiente, o de un tipo similar aceptado por la Autoridad, de los cuales no más de 15 pueden ser realizados en un simulador;

(2) superado las partes relevantes de un curso TRI(MPA) aprobado, aceptado por la autoridad (ver AMC FCL 1.365) teniendo en cuenta la experiencia reciente del aspirante; y

(3) dirigido en un curso completo de habilitación de tipo, al menos, una parte relacionada con las tareas de un TRI(MPA) en el tipo de avión correspondiente bajo la supervisión y a satisfacción de un TRI notificado por la Autoridad con este fin.

JAR-FCL 1.375 Habilitación de instructor para habilitación de clase (avión de un solo piloto) CRI(SPA) - Atribuciones.

Las atribuciones del titular de una habilitación CRI(SPA) son instruir a los titulares de una licencia para la emisión de una habilitación de tipo o clase para aviones de un solo piloto. El titular puede instruir en aviones monomotor o polimotor, sujeto a que esté adecuadamente calificado (ver JAR-FCL 1.310 (a)).

JAR-FCL 1.380 CRI(SPA) - Requisitos

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345)

(Ver AMC FCL 1.380)

(a) Aviones multimotor. El aspirante de la emisión de una habilitación CRI(SPA) para aviones multimotor habrá:

(1) realizado al menos 500 horas de vuelo como piloto de aviones;

(2) realizado dentro de los 12 meses precedentes a la solicitud, al menos, 50 horas como piloto al mando en el tipo o clase de avión correspondiente;

(3) realizado un curso aprobado que incluya al menos cinco horas de instrucción en vuelo en avión o simulador de vuelo dirigidas por un instructor aprobado con este fin (ver AMC FCL 1.380); y

(4) superado una prueba de pericia de acuerdo con las secciones 2, 3, 5 y 7 de los apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.330 y 1.345.

(b) Aviones monomotores. El aspirante de la emisión de una habilitación de CRI(SPA) para aviones monomotor habrá:

(1) realizado al menos 300 horas de tiempo de vuelo como piloto de aviones;

(2) realizado dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, al menos, 50 horas como piloto al mando en la clase o tipo aplicable de avión;

(3) realizado un curso aprobado de al menos tres horas de instrucción de vuelo en avión o simulador de vuelo dadas por un instructor aprobado con este fin; y

(4) superado una prueba de pericia de acuerdo con las secciones 2, 3, 5 y 7 de los apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.330 y 1.345.

(c) Antes de que las atribuciones de la habilitación sean extendidas a otros tipos o clases de aviones, el titular, dentro de los 12 meses pasados, habrá realizado al menos 50 horas de vuelo en aviones de clase o tipo aplicable o de un tipo similar aceptado por la Autoridad.

JAR-FCL 1.385 CRI(SPA) - Revalidación y renovación.

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345)

(a) Para la revalidación de una habilitación CRI(SPA) el aspirante, en los 12 meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación, habrá:

(1) dirigido al menos 10 horas de instrucción; o

(2) dirigido instrucción de refresco a satisfacción de la Autoridad; o

(3) recibido entrenamiento de refresco como CRI(A).

(b) Si la habilitación ha caducado, el aspirante, dentro de los 12 meses precedentes a la fecha de expiración de la habilitación, habrá:

(1) recibido entrenamiento de refresco como CRI(A) a satisfacción de la Autoridad; y

(2) superado como verificación de competencia la parte relevante (i.e. ME o SE) de la prueba de pericia establecida en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345.

JAR-FCL 1.390 Habilitación de instructor para vuelo instrumental (avión) IRI(A) - Atribuciones

Las atribuciones del titular de una habilitación IRI(A) se limitan a la dirección de instrucción para la emisión de una habilitación IR(A).

JAR-FCL 1.395 IRI(A) - Requisitos

(Ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345)

(Ver apéndice AMC FCL 1.395)

El aspirante de una habilitación IRI(A) habrá:

(a) realizado al menos 800 horas de vuelo en IFR;

(b) superado un curso (ver AMC FCL 1.395) que comprenda enseñanza de conocimientos teóricos y, al menos, 10 horas de instrucción de vuelo en un avión, simulador de vuelo o FNPTII; y

(c) superado una prueba de pericia de las contenidas en los apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345.

JAR-FCL 1.400 IRI(A) - Revalidación y renovación

(a) Para la revalidación de una habilitación de IRI(A) el titular cumplirá los requisitos establecidos en el JAR-FCL 1.355 (a).

(b) Si la habilitación ha caducado, el titular cumplirá los requisitos del JAR-FCL 1.355 (b) y cualquier otro requisito determinado por la autoridad.

JAR-FCL 1.405 Autorización de instructor para vuelo sintético (avión) SFI(A) - Atribuciones.

Las atribuciones del titular de una autorización de SFI(A) son realizar instrucción de vuelo sintético para habilitaciones de tipo y la instrucción requerida para MCC (ver JAR-FCL 1.261(d)).

JAR-FCL 1.410 SFI(A) - Requisitos

(ver apéndice 1 al JAR-FCL 1.240)

(Ver AMC FCL 1.365)

(a) El aspirante de una habilitación SFI(A):

(1) será o habrá sido titular de una licencia de piloto profesional emitida por un Estado miembro de las JAA o una licencia profesional no JAR-FCL aceptable por la Autoridad;

(2) habrá realizado el contenido de simulador del curso de habilitación de tipo aplicable;

(3) tendrá una experiencia de al menos 1.500 horas de vuelo como piloto de aviones multipiloto;

(4) habrá realizado un curso aprobado de TRI(A) (ver AMC FCL 1.365):

(5) habrá dirigido, en un curso completo de habilitación de tipo, al menos 3 horas de instrucción de vuelo relacionada con las tareas de TRI(A) en el tipo de avión aplicable bajo la supervisión y a satisfacción de un TRI(A) notificado por la Autoridad con este fin;

(6) habrá realizado en el período de 12 meses anteriores a la solicitud, una verificación de competencia tal como está establecida en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 en un simulador de vuelo de tipo aplicable; y /P>

(7) habrá realizado dentro del período de 12 meses anteriores a la solicitud, al menos tres sectores de ruta como observador en la cabina de vuelo del tipo aplicable.

(b) Si los privilegios se extienden a más tipos de aviones multipiloto el titular habrá:

(1) superado el contenido de simulador del curso de habilitación de tipo relevante; y

(2) dirigido, dentro de un curso completo de habilitación de tipo, al menos 3 horas de instrucción de vuelo relacionada con las tareas de un TRI(A) en el tipo de avión aplicable, bajo la supervisión y a satisfacción de un TRI(A) notificado por la autoridad con este fin.

JAR-FCL 1.415 SFI(A) - Revalidación y renovación.

(a) Para la revalidación de una autorización de SFI(A), el aspirante, dentro de los 12 meses del período de validez de la autorización habrá:

(1) dirigido una sesión de simulador de al menos tres horas como parte de un curso completo de habilitación de tipo/refresco/instrucción permanente; o

(2) recibido entrenamiento de refresco como TRI(A) aceptable para la Autoridad.

(b) Si la autorización ha caducado, el aspirante habrá:

(1) realizado el contenido de simulador del curso aplicable de la habilitación de tipo;

(2) superado un curso aprobado de TRI(A) aceptado por la Autoridad (ver AMC FCL 1.365); y

(3) dirigido, en un curso completo de habilitación de tipo, al menos 3 horas de instrucción de vuelo relacionadas con las tareas de un TRI(A) en el tipo de avión aplicable, bajo la supervisión y a satisfacción de un TRI notificado por la Autoridad con este fin.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.330 y 1.345

Disposiciones para la prueba de pericia, verificación de competencia y examen oral de conocimientos teóricos para la habilitación de instructor de vuelo (FI(A)).

(Ver JAR-FCL 1.330, 1.345, 1.355, 1.380, 1.385 y 1.390)

1. La prueba de pericia para la habilitación de FI(A) se contiene en el apéndice 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345. La prueba incluye exámenes orales de teoría en tierra, aleccionamiento prevuelo y postvuelo y demostración en vuelo durante la prueba de pericia en un avión.

2. El aspirante a una prueba de pericia habrá recibido instrucción en el mismo tipo o clase de avión usado para la prueba. El avión utilizado en la prueba reunirá los requisitos establecidos en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.055, párrafo 25.

3. Antes de realizar la prueba de pericia el aspirante realizará completamente la instrucción requerida. La FTO entregará los registros de enseñanza del aspirante cuando sea requerido por el examinador.

4. La sección 1, exámenes orales de conocimientos teóricos de la prueba de pericia, se subdivide en dos partes:

(a) se requiere al aspirante que de una clase a otros estudiantes, en condiciones de prueba, uno de los cuales será el examinador. La clase se selecciona de entre los items a-h de la sección 1. El tiempo destinado a la preparación de la clase será acordado con antelación con el examinador. El aspirante puede utilizar una bibliografía adecuada. La clase no excederá de 45 minutos.

(b) El aspirante es examinado oralmente por el examinador sobre el conocimiento de los items a-i de la sección 1 y del contenido de 'enseñar/aprender' de los cursos FI(A).

5. Las secciones 2, 3 y 7 se destinan a la habilitación FI(A) para aviones monomotor (SE) de un solo piloto (SPA). Estas secciones comprenden ejercicios para demostrar la habilidad para ser FI(A) (i.e. ejercicios de demostración de instructor) escogidos por el examinador del silabus de los cursos de instrucción para FI(A), (ver AMC GCL 1.340, 1.380 y 1.395). Se requerirá al aspirante que demuestre habilidades de FI(A), incluidos aleccionamientos, instrucción en vuelo y revisión.

6. La sección 4 está intencionadamente en blanco y puede ser usada para la inclusión de otros ejercicios de demostración de FI(A), de acuerdo con lo que, antes de la prueba de pericia, decida el examinador y los conocimientos del aspirante.

7. Las sección 5 comprende los ejercicios adicionales de demostración de instructor para la habilitación FI(A), para aviones multimotor (ME) para un solo piloto (SPA). En esta sección se usará un avión ME SPA, simulador de vuelo o FNPTII, según se requiera. Si se usa un simulador FNPTII, simulará un avión ME. Esta sección se realizará además de las secciones 2, 3, 4 (si es aplicable) y 7.

8. La sección 6 está intencionadamente en blanco. Esta incluirá ejercicios de demostración adicionales para la habilitación FI(A) para habilitación de vuelo instrumental (IR). Estos ejercicios estarán relacionados con los requisitos de instrucción para la emisión inicial de una IR.

9. Durante la prueba de pericia el aspirante ocupará el asiento normalmente ocupado por el FI(A). El examinador u otro FI(A) hará la función de alumno. El aspirante explicará los ejercicios más importantes y demostrará su realización al alumno, cuando sea necesario. Posteriormente, el alumno ejecutará la misma maniobra incluyendo los errores típicos de un alumno inexperto. Se espera que el aspirante corrija oralmente los errores y/o, si es necesario, interviniendo.

10. Las secciones 1 y 2 hasta la 7 (como sea necesario) se realizarán en un plazo de seis meses, pero todas las secciones deberían realizarse en el mismo día, cuando sea posible. Un fallo en cualquier ejercicio de las secciones 2, 3, 4 (si es aplicable) y 5/6 (la que sea relevante) requiere una prueba que cubra todos los ejercicios. Si se falla en la sección 1 puede repetirse por separado.

11. El examinador puede terminar la prueba en cualquier fase si considera que la demostración del aspirante en cuanto a vuelo o pericia para instruir requiere una nueva prueba.

12. El examinador normalmente será el piloto al mando, excepto en circunstancias acordadas por el examinador cuando otro FI(A) es designado piloto al mando para el vuelo. La responsabilidad del vuelo será atribuida de acuerdo con las leyes nacionales.

13. El contenido y secciones de la prueba de pericia en vuelo contenida en el apéndice 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345 serán usados para la prueba de pericia. El formato y formulario de solicitud para la prueba de pericia puede ser determinado por la Autoridad (ver IEM FCL 1.130).

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.330 y 1.345

Contenido de la prueba de pericia, exámenes orales de conocimientos teóricos y verificación de competencia para la habilitación de instructor de vuelo (FI(A)).

(Ver JAR-FCL 1.330 y 1.345)

(Ver IEM FCL 1.330)

SECCIÓN 1

DEMOSTRACIÓN ORAL DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

a

Legislación aérea

b

Conocimientos generales de las aeronaves

c

Performance y planificación de vuelo

d

Factores humanos

e

Meteorología

f

Navegación

g

Procedimientos operacionales

h

Principios de vuelo

i

Administración de la formación

EJERCICIOS PRINCIPALES SELECCIONADO PARA LAS SECCIONES 2 Y 3:

SECCIÓN 2

ALECCIONAMIENTO PREVUELO

a

Presentación visual

b

Precisión técnica

c

Claridad de la explicación

d

Claridad en el discurso

e

Técnica de instrucción

f

Uso de modelos y ayudas

g

Participación del alumno

 

SECCIÓN 3

VUELO

a

Disposición de la demostración

b

Sincronización de la explicación y la demostración

c

Corrección de fallos

d

Manejo del avión

e

Técnica de instrucción

f

Pilotaje / seguridad en general

g

Posicionamiento para el uso del espacio aéreo

 

SECCIÓN 4

OTROS EJERCICIOS

a

 

b

 

c

 

d

 

e

 

f

 

g

 

 

SECCIÓN 5

EJERCICIOS EN MULTIMOTOR

a

1 Actuaciones siguientes a un fallo de motor inmediatamente después del despegue

b

1 Aproximación y 'motor al aire' como monomotor

c

1 Aproximación y aterrizaje como monomotor

d

 

e

 

f

 

g

 

1 Estos ejercicios se realizarán como prueba de pericia para la habilitación de instructor para la habilitación de clase
o tipo de aviones multimotores de un solo piloto.

SECCIÓN 6

EJERCICIOS INSTRUMENTALES

a

 

b

 

c

 

d

 

e

 

f

 

g

 

 

SECCIÓN 7

REVISIÓN POSTVUELO

a

Presentación visual

b

Precisión técnica

c

Claridad en la explicación

d

Claridad de discurso

e

Técnica de instrucción

f

Uso de modelos y ayudas

g

Participación del alumno

SECCIÓN 1 JAR-FCL Subparte I

SUBPARTE I - EXAMINADORES (Avión)

 

JAR-FCL 1.420 Examinadores - Propósito

Se reconocen seis funciones de examinador:

(a) Examinador de vuelo (FE(A)).

(b) Examinador de habilitación de tipo (TRE(A)).

(c) Examinador de habilitación de clase (CRE(A)).

(d) Examinador de habilitación de vuelo instrumental (IRE(A)).

(e) Examinador de vuelo sintético (SFE(A)).

(f) Examinador de habilitación de instructor (FIE(A)).

JAR-FCL 1.425 Examinadores - Generalidades.

(Ver AMC FCL 1.425)

(Ver IEM FCL 1.425)

(a) Requisitos previos.

(1) Los examinadores serán titulares de una licencia y habilitación igual, al menos, a la licencia o habilitación para la que están autorizados a realizar la prueba de pericia o verificación de competencia y, a no ser que se especifique otra cosa, la atribución de instruir para dicha licencia o habilitación.

(2) Los examinadores estarán calificados para actuar como piloto al mando de la aeronave durante la prueba de pericia o verificación de competencia y reunirán los requisitos de experiencia aplicables de acuerdo con lo establecido en los JAR-FCL 1.435 a 1.460. Cuando no esté disponible un examinador calificado y a discreción de la Autoridad, pueden ser autorizados examinadores/inspectores que no reúnan los requisitos necesarios de habilitación de instructor/tipo/clase que se han mencionado antes.

(3) El aspirante a una autorización de examinador habrá realizado, al menos, una prueba de pericia, incluyendo el aleccionamiento, dirección de la prueba de pericia, evaluación del que está realizando la prueba de pericia, informe final y registro/documentación, en el papel de examinador para el cual se va a dar la habilitación. Esta 'prueba de aceptación para la autorización de examinador' será supervisada por un inspector de la Autoridad o un examinador experimentado específicamente autorizado para este fin.

(b) Funciones múltiples. Siempre y cuando reúna los requisitos de calificación y experiencia contenidos en esta subparte para cada función a realizar, los examinadores no estarán limitados a un solo papel como FE(A), TRE(A), CRE(A), IRE(A) o FIE(A).

(c) Cumplimiento de los JAR. Los examinadores serán autorizados de acuerdo con el JAR-FCL 1.030. El examinador cumplirá los acuerdos de estandarización de examinadores apropiados realizados o aprobados por la Autoridad (ver AMC FCL 1.425 e IEM FCL 1.425).

(d) Anotaciones en la licencia. Cuando se puedan realizar anotaciones de revalidación en la licencia por el examinador, éste:

(1) rellenará los siguientes detalles: habilitaciones, fecha de la verificación, fecha de validez, número de autorización y firma;

(2) someterá el original del formulario de la prueba de pericia o verificación a la Autoridad emisora y guardará una copia del formulario en el archivo personal.

JAR-FCL 1.430 Examinadores - Validez.

Una autorización de examinador es válida por no más de tres años. Los examinadores serán reautorizados a discreción de la Autoridad.

JAR-FCL 1.435 Examinador de vuelo (avión) (FE(A)) - Atribuciones / requisitos.

Las atribuciones de un FE(A) son realizar:

(a) la prueba de pericia para la emisión de una PPL(A) y la prueba de pericia y verificación de competencia para la habilitación de clase/tipo para un solo piloto asociada, siempre y cuando haya completado no menos de 1.000 horas de tiempo de vuelo como piloto de aviones, incluidas no menos de 250 horas de instrucción;

(b) la prueba de pericia para la emisión de una CPL(A) y la verificación de competencia de las habilitaciones de clase/tipo para un solo piloto asociadas, siempre y cuando haya completado no menos de 2.000 horas de tiempo de vuelo como piloto de aviones, incluidas no menos de 250 horas de instrucción.

JAR-FCL 1.440 Examinador de habilitación de tipo (avión) (TRE(A)) - Atribuciones / requisitos.

Las atribuciones de un TRE(A) son realizar:

(a) pruebas de pericia para la emisión de habilitaciones de tipo para aviones multipiloto;

(b) verificaciones de competencia para la revalidación o renovación de habilitaciones de tipo multipiloto y vuelo instrumental;

(c) pruebas de pericia para la emisión de la ATPL(A);

siempre y cuando el examinador haya completado no menos de 1.500 horas de tiempo de vuelo como piloto de aviones multipiloto de las cuales al menos 500 serán como piloto al mando y sea o haya sido titular de una habilitación o autorización TRI(A).

JAR-FCL 1.445 Examinador de habilitación de clase (avión) (CRE(A) - Atribuciones/requisitos.

Las atribuciones de un CRE(A) son realizar:

(a) pruebas de pericia para la emisión de habilitaciones de clase/tipo para aviones de un solo piloto;

(b) verificaciones de competencia para la revalidación o renovación de habilitaciones de clase y tipo para aviones de un solo piloto y habilitaciones de vuelo instrumental;

siempre y cuando el examinador sea titular de una licencia de piloto profesional y haya completado no menos de 500 horas como piloto de aviones.

JAR-FCL 1.450 Examinador de habilitación de vuelo instrumental (avión) (IRE(A)) - Atribuciones / privilegios.

Las atribuciones de un IRE(A) son realizar pruebas de pericia para la emisión y verificación de competencia para la revalidación o renovación de habilitaciones de vuelo instrumental, siempre y cuando el examinador haya completado no menos de 2.000 horas de vuelo como piloto de aviones, incluyendo no menos de 450 horas de tiempo de vuelo en IFR de las cuales 250 serán como instructor de vuelo.

JAR-FCL 1.455 Examinador de vuelo sintético (avión) (SFE(A)) - Atribuciones / requisitos.

Las atribuciones de un SFE(A) son realizar verificaciones de competencia para habilitaciones de tipo y vuelo instrumental para aviones multipiloto en simulador de vuelo, siempre y cuando el examinador sea titular de una ATPL(A), haya completado no menos de 1.500 horas de vuelo como piloto de aviones multipiloto y esté capacitado para ejercer las atribuciones de SFI(A) (ver JAR-FCL 1.405).

JAR-FCL 1.460 Examinador de instructor de vuelo (avión) (FIE(A)) - Atribuciones / requisitos.

Las atribuciones de un FIE(A) son realizar pruebas de pericia y verificación de competencia o renovaciones para emisión y revalidación de habilitación de instructor de vuelo, siempre y cuando el examinador haya completado no menos de 2.000 horas de vuelo como piloto de aviones, incluyendo no menos de 100 horas de tiempo de vuelo instruyendo aspirantes a la habilitación de FI(A).

SECCIÓN 1 JAR-FCL Subparte J

SUBPARTE J - REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE LOS EXAMENES Y CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LICENCIAS DE PILOTO PROFESIONAL Y HABILITACIONES DE VUELO INSTRUMENTAL.

JAR-FCL 1.465 Requisitos

El aspirante a una licencia de piloto profesional o una habilitación de vuelo instrumental demostrará un nivel de conocimientos adecuados a las atribuciones de la licencia o habilitación que haya solicitado superando exámenes de conocimientos teóricos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los JAR-FCL 1.470 a 1.495.

JAR-FCL 1.470 Contenido de los exámenes de conocimientos teóricos.

(Ver AMC FCL 1.470 (a), (b) y (c).

(a) El aspirante a una ATPL(A) demostrará un nivel de conocimientos adecuados a las atribuciones otorgadas en las siguientes materias: Legislación aérea; Conocimientos generales de las aeronaves; Performance y planificación de vuelo; Factores humanos; Meteorología; Navegación; Procedimientos operacionales; Principios de vuelo; Comunicaciones. La división de las materias en hojas de examen y el tiempo disponible serán acordados por los Estados miembros de las JAA (ver AMC FCL 1.470(a)).

(b) El aspirante a una CPL(A) demostrará un nivel de conocimientos adecuados a las atribuciones otorgadas en las siguientes materias: Legislación aérea; Conocimientos generales de las aeronaves; Performance y planificación de vuelo; Factores humanos; Meteorología; Navegación; Procedimientos operacionales; Principios de vuelo; Comunicaciones. La división de las materias en hojas de examen y el tiempo disponible serán acordados por los Estados miembros de las JAA (ver AMC FCL 1.470(b)).

(c) El aspirante a una IR(A) demostrará un nivel de conocimientos adecuados a las atribuciones otorgadas en las siguientes materias: Legislación aérea; Conocimientos generales de las aeronaves; Performance y planificación de vuelo; Factores humanos; Meteorología; Navegación; Procedimientos operacionales; Comunicaciones. La división de las materias en hojas de examen y el tiempo disponible serán acordados por los Estados miembros de las JAA (ver AMC FCL 1.470(c)).

JAR-FCL 1.475 Preguntas.

(Ver EM FCL 1.475)

(a) Banco central de preguntas. Las preguntas adecuadas a los programas (ver AMC FCL 1.470(a), (b) y (c)) se contendrán en el Banco central de preguntas (CQB). Las preguntas introducidas en el CQB serán redactadas en inglés, de acuerdo con el método descrito en la IEM FCL 1.474 (a), usando abreviaturas (ver IEM FCL 1.475 (b)) y compiladas en forma compatible con el ordenador. Las preguntas serán del tipo de respuesta múltiple. La Autoridad podrá ejercer la discreción establecida en el JAR-FCL 1.480 en la presentación de preguntas en un examen.

(b) Publicación. Serán publicados, de tiempo en tiempo, ejemplos de las preguntas y respuestas de elección múltiple, por las JAA.

JAR-FCL 1.480 Procedimientos de exámenes.

(Ver AMC FCL 1.470 (a), (b) y (c)).

(ver IEM FCL 1.480)

(a) Frecuencia. Un Estado miembro de las JAA proveerá las oportunidades para que un aspirante realice los exámenes requeridos de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta subparte. Un examen completo para una licencia o habilitación de vuelo instrumental comprenderá un examen de cada una de las materias detalladas en la AMC FCL 1.470(a), (b) y (c). La Autoridad puede permitir que el aspirante a una ATPL(A) que intente examinarse de todas las materias dividir el total de exámenes requeridos en dos partes. Estas dos partes contarán en conjunto como un solo intento. En estos casos, las materias que se examinen en cada parte y el intervalo entre las dos partes será determinado por la Autoridad.

(b) Idioma. Los exámenes se realizarán en el idioma(s) considerado adecuado por la Autoridad. Esta informará a los aspirantes del idioma(s) en el que dicha Autoridad realizará los exámenes.

(c) Contenido. Las preguntas para el examen serán seleccionadas por la Autoridad del CQB de acuerdo con un método común (ver IEM FCL 1.480) que permitirá cubrir el programa entero de cada materia. El contenido de las preguntas no será cambiado nada más que cuando sea necesario para facilitar la traducción al idioma(s) nacional. El estilo de las preguntas que requieran cálculos numéricos o interpretación gráfica puede ser variado a otras formas consideradas adecuadas por la Autoridad. El examen de Comunicaciones puede ser realizado separadamente de las otras materias, como decida la Autoridad. Un aspirante que previamente haya superado un examen en Comunicaciones VFR e IFR o ambas no será reexaminado de las lecciones correspondientes.

(d) Exámenes orales. Los exámenes orales no serán realizados en lugar de exámenes escritos o basados en computador.

(e) Ayudas. La Autoridad proveerá de las cartas adecuadas, conjuntos de datos y mapas que sean requeridos para la respuesta a las preguntas. La Autoridad proveerá calculadoras electrónicas de cuatro funciones más memoria. El aspirante no usará otros instrumentos de calculo electrónico o memoria.

(f) Seguridad. Se establecerá la identidad del aspirante antes de que se inicie el examen. El contenido de las hojas de examen será retenido en estado confidencial hasta que ya no sea utilizado mas.

(g) Confidencialidad. El contenido de los exámenes será retenido en estado de confidencialidad hasta que ya no sea usado.

JAR-FCL 1.485 Responsabilidad del aspirante

(a) El aspirante realizará el conjunto entero de exámenes en un Estado miembro de las JAA.

(b) El solicitante mostrará a la Autoridad que realiza los exámenes una evidencia aceptable para la misma de que ha recibido la preparación para los exámenes de acuerdo con el JAR-FCL.

(c) Si la Autoridad considera que el aspirante no cumple los procedimientos de examen durante los mismos, esta mala conducta será tenida en cuenta con vistas al suspenso del aspirante, ya sea en el examen de una materia individual o en el conjunto de los exámenes.

JAR-FCL 1.490 Estándares para aprobar

(a) El aprobado en un examen se alcanzará cuando el aspirante supere, al menos, el 75 % de las preguntas componentes de tal examen. No habrá preguntas penalizadas.

(b) Se otorgará un aprobado parcial cuando el aspirante aprueba, al menos, el 50% de los exámenes realizados en el conjunto del examen. Cuando el intento inicial de exámenes se realice en dos partes, el aprobado parcial se determinará por el conjunto de aprobados conseguidos.

(c) El aspirante que haya alcanzado un aprobado parcial completará todos los exámenes que aún faltes. No se permitirá la realización del nuevo examen en dos partes. El aspirante que ha suspendido el examen en tres intentos se reexaminará como si fuese el intento inicial. Antes de reexaminarse el aspirante recibirá más formación de acuerdo con lo que se determine por la Autoridad.

(d) Con sujeción a otras condiciones de los JAR, el aspirante será considerado como que ha completado con éxito los exámenes de conocimientos teóricos requeridos para la licencia o habilitación de que se trate cuando haya aprobado todas las materias requeridas en un período de 12 meses para CPL(A) o IR(A) y 18 meses para ATPL(A), contados desde el final del mes en el que el candidato ha aprobado el primer examen o ha obtenido el aprobado o aprobado parcial.

(e) El aspirante que ha suspendido los exámenes necesarios o cualquier numero menos de exámenes exigidos por el JAR-FCL, dentro del tiempo límite especificado en el párrafo (d) anterior realizará los exámenes como si fuese un intento inicial.

JAR-FCL 1.495 Período de aceptación

(a) El aprobado en el examen de conocimientos teóricos obtenido de acuerdo con el JAR-FCL 1.490 será aceptado para la obtención de una CPL(A) o IR(A) durante los 36 meses contados desde la fecha del primer aprobado o aprobado parcial en los exámenes requeridos.

(b) Siempre y cuando se haya obtenido una CPL(A) o IR(A) de acuerdo con el (a) anterior, el aprobado en el examen de conocimientos teóricos para ATPL(A) será válido por un período de 7 años desde la última fecha de validez de la IR(A) anotada en una CPL(A).


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