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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION (A.S.P.A.)

 

CAPITULO I.
 
 
 GENERAL
 
 
 El presente Sindicato tendrá la denominación de “Asociación Sindical de Pilotos de Aviación” que podrá utilizar la forma abreviada de “A.S.P.A”, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo,  y se regirá por los presentes Estatutos y por lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de Agosto.
 
 
Artículo 1º .- Naturaleza Jurídica.
 
 
a) ASPA goza de plena personalidad jurídica y  capacidad de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general ser titular de toda clase de derecho, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contenciosa-administrativa y económica-administrativa e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.
b) La representación legal de ASPA, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el Secretario General, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a favor de procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
c) El Sindicato incorporará a todas aquellas personas físicas que así lo soliciten, de acuerdo con el articulo 6º de estos Estatutos, con la categoría profesional de Piloto, tanto de Avión como de Helicóptero, que cuenten con la titulación de OACI 236, Titulo de Piloto Comercial, Titulo de Piloto de Transporte de Línea Aérea, o cualquier otra que en el futuro se pueda establecer por la normativa legal y que permita contraer una relación laboral por cuenta ajena.
d) Quedarán excluidos del ámbito del presente Sindicato, los pilotos que posean los títulos de Piloto Privado y demás titulaciones deportivas, que no permitan ejercer funciones de pilotaje por remuneración.
 
 
Artículo 2º .- Fines de ASPA.
 
 Son fines fundamentales del Sindicato los siguientes:
 
a) La representación, defensa, promoción y ordenación de los intereses profesionales, laborales y sindicales de carácter general o particular de sus afiliados.
b) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y éticos sociales de la profesión de Piloto de Línea Aérea y de su dignidad y prestigio conforme a los códigos elaborados por esta Organización Sindical.
c) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científicos, cultural, económico y social de los afiliados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
d) La defensa y la legalidad de las operaciones de vuelo, así como la colaboración con la Administración, las compañías y cualquier otra entidad pública o privada, para mejor y más seguro desarrollo de la Aviación Civil, de la seguridad de los vuelos y del transporte aéreo.
e) El desarrollo de actividades y servicios que sirvan para promover las relaciones personales, familiares y sociales entre los afiliados al Sindicato, así como cuantos servicios puedan atender a la defensa de los derechos laborales de los pilotos del sector.
f) Los que sean acordados por los Órganos de Gobierno del Sindicato y no estén en contradicción con estos Estatutos ni con la Legislación Vigente.
 
 
Artículo 3º .- Ambito territorial.
 
 El ámbito territorial de este Sindicato, será el correspondiente al Estado Español.
 Aspa fijará como sedes sociales indistintas las de Madrid , Calle José Abascal nº 49, 4º, -28003- y la de Palma de Mallorca, Calle Lorenzo Vicens nº1, 3ºB -07002-, pudiendo según el crecimiento de sus afiliados, la economía del Sindicato y el interés general, abrir nuevas sedes dentro del Territorio Español.
 
 
Artículo 4º .- Ambito temporal.
 
 Aspa se constituye por tiempo indefinido y su disolución se efectuará de conformidad con la Legislación Vigente en el momento en que se acuerde la firma conforme a estos Estatutos.
 
 
Artículo 5º .- Del funcionamiento y modificación de los Estatutos.
 
 El funcionamiento del Sindicato se regulará por estos Estatutos. Para tratar sobre la modificación de los Estatutos, será necesario que lo solicite la Junta Directiva al Consejo Sindical, o en su defecto el 30% del censo total de afiliados. La Junta Directiva, una vez obtenida la aprobación del Consejo Sindical acordará traslado de la modificación propuesta a todos los afiliados durante 30 días, para que puedan elaborar y presentar enmiendas, que deberán ser hechas obligatoriamente por escrito. Terminado el periodo de proposición de enmiendas, se abrirá otro periodo de 30 días de estudio y ordenación de las mismas. A su término se señalará fecha para la Asamblea General Extraordinaria, que contará como único punto del día las modificaciones propuestas, abriéndose turnos de dos minutos a favor y dos minutos en contra para mantener oralmente las enmiendas propuestas, siendo necesario para su aprobación definitiva el voto favorable de 2/3 del total de afiliados.
 
 
Artículo 6º .- Altas.
 
 Los pilotos de nuevo ingreso que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 1º apartado c), cursarán al Secretario General su petición de ingreso, cumplimentando la solicitud existente al efecto en el Sindicato. Tras deliberación de su reunión ordinaria, la Junta Directiva decidirá la aceptación o denegación del solicitante, comunicando dicha Resolución al solicitante en el plazo de treinta días.
 Todos los afiliados en el momento de su incorporación, serán inscritos en un libro de registro, donde se especificarán las fechas de alta y baja, número de afiliado así como cualquier otro dato de interés.
 
 A partir de la fecha de alta, el afiliado de nuevo ingreso vendrá obligado a satisfacer la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias fijadas por la Asamblea General para el sostenimiento del Sindicato.
 
 
Artículo 7º .- Bajas.
 
 El afiliado que voluntariamente desee causar baja deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva. Las bajas pueden ser:
 
a) Voluntarias, porque el afiliado voluntariamente desee causar baja.
b) Por deudas al Sindicato, por incumplimiento injustificado o demora en el pago de la cuota del Sindicato durante 2 trimestres.
c) Por sanción, causará baja el afiliado que fuera sancionado con expulsión del Sindicato o suspensión de su condición de miembro del Sindicato por el tiempo que se determine, de acuerdo a los presentes Estatutos.
 
 
Artículo 8º .- Reingreso.
 
 El afiliado que haya causado baja voluntaria o por deudas al Sindicato y desee reingresar, habrá de abonar la cantidad que debiera al Sindicato en la fecha que causó baja.
 La petición de reingreso será examinada y resuelta por la Junta Directiva, que determinará la forma y condiciones de la misma.
 
 
 
Artículo 9º .- Denegación de ingreso.
 
 Si alguno de los solicitantes, viese lesionados sus derechos a formar parte del Sindicato, podrá interponer Recurso de Apelación ante el Consejo Sindical, que será quien resuelva por 2/3 de los miembros de dicho Consejo, considerando o no su admisión. La decisión de este órgano podrá recurrirse ante la Jurisdicción que determinen las leyes de procedimiento en vigor.
 
 
 
Artículo 10º .- De los derechos de los Afiliados.
 
 Cualquier afiliado al Sindicato tendrá derecho a acceder a los libros y documentos del mismo con los siguientes requisitos:
 
a) Solicitud por escrito al Secretario General.
b) Será necesaria la presencia del Secretario General o persona en quién  este delegue.
 
 No podrá el afiliado hacer fotocopias, ni fotografías, ni cualquier otro tipo de reproducción que no sea la toma de notas.
 
 
Artículo 11º .- Órganos de Gobierno.
 
 Los órganos de Gobierno del Sindicato son:
 
a) La Junta Directiva.
b) El Consejo Sindical.
c) La Asamblea General de Afiliados.
 
 
Artículo 12º .- La Junta Directiva.
 
 La Junta Directiva es el Órgano Supremo deliberante y decisorio entre dos Asambleas Generales de Afiliados. Componen la Junta Directiva:
 
a) Secretario General
b) Vicesecretario
c) Secretario de Organización y Acción Sindical
d) Secretario de Relaciones Externas
e) Secretario Técnico.
f) Secretario de Servicios al Afiliado.
g) Tesorero.
 
 
Artículo 13º .- Atribuciones de la Junta Directiva
 
 Son atribuciones de la Junta Directiva:
 
a) Controlar la actuación del Secretario General.
b) Conocer y resolver los conflictos que pudieran surgir en el seno del Sindicato o de las diferentes Secciones Sindicales que lo integran, con audiencia a los representantes de las Secciones Sindicales afectadas.
c) Adoptar decisiones relativas a la gestión ordinaria del Sindicato, y a la administración de su patrimonio. Si la decisión a adoptar versa sobre la enajenación del patrimonio, o sobre endeudamiento del Sindicato, y supone, en cualquiera de los dos casos una cuantía equivalente o superior al 50% del patrimonio neto, habrá de aprobarse por el Consejo Sindical.
d) La admisión de nuevos afiliados o expulsión de un afiliado, poniendo en conocimiento del Consejo Sindical, tanto el hecho como la causa que lo motivaron.
e) Adoptar medidas disciplinarias de acuerdo con el presente Estatuto.
f) Cumplir con cuantos mandatos se otorguen por la Asamblea General y adoptar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de este Sindicato.
g) En el ejercicio de su autonomía para la administración de sus recursos económicos, la Junta Directiva preparará sus presupuestos de ingresos y gastos que serán conocidos por todos los afiliados, aprobados  y ratificados por la Asamblea General de Afiliados.
h) La Junta directiva por acuerdo unánime de sus miembros podrá celebrar elecciones anticipadas a los cargos de representación del Sindicato, de acuerdo con el Reglamento Electoral del Capitulo II de estos Estatutos.
i) Nombrar a los sustitutos en las Secretarias en caso de que se produjeran vacantes por renuncia o cualquier otra causa. Dicha sustitución tendrá que venir ratificada por la Asamblea General en su próxima reunión ordinaria.
j) Nombrar Coordinadores en cada Sede del Sindicato.
 

Artículo 14º .- Reuniones de la Junta Directiva
 
 Las reuniones de la Junta Directiva serán:
 
a) Ordinarias, que se celebrarán mensualmente.
b) Extraordinarias, que se celebrarán en situaciones de crisis o de urgencia a petición de algún miembro de la Junta Directiva.
 
 Los asuntos a tratar en  la Junta Directiva estarán incluidos en un orden del día, no pudiendo tratarse aquellos que no se encuentren en el mismo. Este orden del día, constará de las propuestas que formule el Secretario General y las diferentes Secretarías que integran dicha Junta, debiendo considerarse las propuestas o peticiones que realicen cualquiera de los afiliados.
 De dichas reuniones y de los acuerdos que se tomen se levantará un Acta, quedando registrada en los archivos del Sindicato.
 
 
Artículo 15º .- De los recursos económicos.
 
 La Junta Directiva y en representación de ella, el Secretario General, dispondrá para su administración de los siguientes recursos económicos:
 
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) Los productos y rentas de los bienes del Sindicato.
c) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que sin contrapartida alguna se les ofrezca y que sean aprobadas por la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso que pueda obtener de conformidad con los preceptos legales y estatutarios.
 
 
Artículo 16º .- El Secretario General.
 
 Es el encargado de la gestión permanente del Sindicato, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Afiliados o por el pleno de la Junta Directiva, así como representar al Sindicato y resolver todos los problemas y cuestiones de urgente atención, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieran los Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
 El Secretario General ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido como máximo por una vez.
 
 Son funciones del Secretario General las siguientes:
 
a) Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias, extraordinarias y cualquier reunión de afiliados a la que asista.
b) Nombrar todas las Comisiones, a propuesta de la Junta Directiva, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
c) Convocar, abrir, dirigir y levantar sesiones.
d) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
e) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta del Sindicato e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.
f) Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el afiliado está incorporado en el Sindicato.
g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
h) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.
i) Visar las certificaciones que se expidan por el  Vicesecretario del Sindicato.
 
 
Artículo 17º .- El Vicesecretario General.
 
 El Vicesecretario General llevará a cabo todas las funciones que le considere el Secretario General, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
 Será el encargado de extender las certificaciones que pudieran ser solicitadas.
 Vacante la Secretaría General, por renuncia o cualquier otra causa, el Vicesecretario General, asumirá las funciones del Secretario General hasta la celebración de elecciones en la forma prevista.
 El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
 
 
Artículo 18º .- De las Secretarías.
 
 Con el fin de facilitar el funcionamiento y los trabajos que se llevan a cabo en ASPA, se establecen las Secretarías, que conformarán la Junta Directiva y cuya misión será realizar las tareas y gestiones que aquella le encomiende y más abajo se relacionan.
 Podrán proponer comisiones de Trabajo para facilitar su labor.
 El mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Artículo 19º .- Secretaría de Organización y Acción Sindical.
 
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del  Sindicato, según las ordenes que reciba del Secretario General  y con la anticipación debida.
b) Organizar las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como las reuniones del Consejo Sindical.
c) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebra la Junta Directiva, y del Consejo Sindical, con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se copie, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Secretario General.
d) Llevar los libros que se precisen para el mejor y el más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los afiliados.
e) Recibir y dar cuenta al Secretario General de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Sindicato o a la Secretaría.
f) Firmar con el Secretario General el documento acreditativo de que el afiliado está incorporado al Sindicato.
g) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
h) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo Sindical.
i) Asumir la dirección de los servicios administrativos, jurídicos o de cualquier otra índole contratados, así como la Jefatura de personal del Sindicato con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.
j) Señalará, de acuerdo con la Junta Directiva, las horas que  habrán de dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretarías.
k) Mantener contacto permanente con los Delegados de Comités y Delegados Sindicales, sirviendo de enlace con la Junta Directiva.
 
 
Artículo 20º .- Secretaría de Relaciones Externas.
 
a) Representación y relaciones ante los Organismos Oficiales de la Administración.
b) Relaciones con Prensa y con medios de comunicación en general.
c) Relación con otros Sindicatos y Asociaciones de carácter Nacional o Internacional.
d) Ejercerá las funciones de portavoz del Sindicato cuando así se requiera.
e) Será el encargado de la redacción y publicación del Boletín Informativo del Sindicato, así como de la página Web en Internet.
 
 
Artículo 21º .- Secretaría Técnica.
 
a) Encargado de mantener al día la biblioteca del Sindicato, proponiendo a la Junta Directiva la adquisición del material que considere conveniente.
b) Será el encargado del funcionamiento de las Comisiones de Seguridad en Vuelo y elaborar informes sobre estos temas.
c) Emitir informes de asuntos técnicos.
d) Peritajes jurídicos, cuando así lo requiera la Asesoría Jurídica del Sindicato.
 
 
Artículo 22º .- Secretaría de Servicios al Afiliado.
 
a) Firmar y actualizar los acuerdos con entidades, bancos, seguros, ocio, y en general cuantos servicios puedan contribuir al bien común, con el visto bueno del Secretario General.
b) Redactar  las Circulares  informando a los afiliados de dichos acuerdos.
c) Gestionar las reclamaciones de los afiliados a que pudieran dar lugar en la aplicación de dichos acuerdos.
d) Gestionar y coordinar la Bolsa de Trabajo y de mejora de empleo para los afiliados en estas situaciones.
e) Atender cualquier consulta, reclamación o sugerencia que pudieran presentar los afiliados.
 
 
Artículo 23º .-El Tesorero.
 
a) Corresponde al Tesorero disponer lo necesario para que la contabilidad del Sindicato se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en el artículo primero del presente Estatuto, y a las que establezca el Consejo Sindical, firmando los libramientos y cargaremes, que serán autorizados con la firma del Secretario General, así como autorizar los cheques y talones a las cuentas corrientes bancarias.
b) Todos los años formular la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuestos, que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
c) Emitirá certificados de los pagos o cuotas efectuadas al Sindicato.
 
 
Artículo 24º .- Coordinadores de sede.
 
 Las funciones que se establecen para los coordinadores de sede son las siguientes:
 
a) Representar a la Junta Directiva en cuantos asuntos sean de interés en la localidad de la sede del Sindicato.
b) Será el responsable de la gestión de la administración y economía de dicha sede, dando cuenta al tesorero de dicha gestión.
c) Proponer a la Junta Directiva cuantas actuaciones crea convenientes en el ámbito de su competencia.
d) Formar parte del Consejo Sindical.
e) Actuar como Jefe de personal de dicha Sede.
f) Cuantas otras funciones determine excepcionalmente la Junta Directiva.
 
 
Artículo 25º .- Del Consejo Sindical.
 
 El Consejo Sindical es un Órgano de carácter consultivo que estará formado por:
 
a) Secretario General.
b) Miembros de la Junta Directiva.
c) Delegados Sindicales en representación de las Secciones Sindicales de las Compañías.
d) Miembros electos de Comités de Empresas o Delegados de Personal.
e) Coordinadores de sede
f) Tres últimos Secretarios Generales.
 
 La sustitución por renuncia o cualquier otra causa de los miembros del Consejo Sindical, se producirá automáticamente al producirse el nombramiento del nuevo cargo.
 
 
Artículo 26º .- De las reuniones del Consejo Sindical.
 
 El Consejo Sindical celebrará reuniones ordinarias semestrales convocadas por el Secretario General, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias a petición de las Secciones Sindicales en situación de crisis. Son funciones del Consejo Sindical:
 
a) Asesorar a la Junta Directiva en cuantos asuntos sean de interés general.
b) Entender y resolver de aquellos asuntos que reglamentariamente sean de su competencia.
c) Establecer las líneas generales de actuación del Sindicato.
d) Proponer a la Junta Directiva la modificación de los Estatutos.
 
 Los asuntos a tratar en el Consejo Sindical estarán incluidos en un orden del día, no pudiendo tratarse aquellos que no se encuentren en el mismo. Este orden del día, constará de las propuestas que formule el Secretario General y las propuestas formuladas por los diferentes Delegados de las Secciones Sindicales o de cualquier otro miembro que integran dicho Consejo.
 A dicho consejo, podrán asistir en calidad de invitados aquellos afiliados que por consideraciones de interés general, así lo determine la Junta Directiva.
 
 
Artículo 27º .- De las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales.
 
 Las Secciones Sindicales estarán compuestas por los afiliados de las distintas compañías, y que así deseen constituirse de acuerdo con la L.O.L.S. Consideradas de forma autónoma, serán un órgano de gestión y dirección, con plena autonomía dentro de su marco. Las decisiones internas de dichas Secciones Sindicales serán soberanas frente a las respectivas empresas acreditadas, debiendo notificar los acuerdos tomados a la Junta Directiva del Sindicato.
 Se relacionan con la Junta Directiva a través de la Secretaria de Organización y Acción Sindical, mediante sus respectivos Delegados Sindicales. Así mismo, las Secciones Sindicales, pueden promover, con el acuerdo del 50% de sus miembros la convocatoria extraordinaria del Consejo Sindical.
 Las distintas Secciones Sindicales se regirán conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), así como demás disposiciones vigentes. Las Secciones Sindicales elegirán de entre sus miembros a los Delegados Sindicales mediante asamblea convocada a tal efecto; por cada 250 afiliados se elegirá un máximo de tres Delegados Sindicales, o lo que establezcan los respectivos Convenios Colectivos, si el número fuera superior.
 El resultado de dicha elección, podrá comunicarse a la empresa, si así lo consideran oportuno los Delegados elegidos, bajo el principio de transparencia y buena fe que debe regir todas las relaciones laborales.
 
Artículo 28º .- De las funciones de los Delegados Sindicales
 
 Serán funciones de los Delegados Sindicales las siguientes:
 
a) Participar como miembro de pleno derecho en el Consejo Sindical del Sindicato, en representación de sus respectivas Secciones Sindicales.
b) Los Delegados Sindicales elegirán de entre sus miembros a un Coordinador, que a falta de acuerdo, será el más votado. Será el encargado de coordinar todas las acciones de los miembros electos de los Comités de Empresa y de los Delegados Sindicales.
c) Los Delegados Sindicales llevarán un fichero por orden alfabético tanto de las altas como de las bajas de los afiliados que integran cada Sección Sindical. Igualmente comunicarán a la Junta Directiva las altas y bajas de los pilotos en sus respectivas Compañías.
d) Ejercer la representación de los afiliados al Sindicato ante las Compañías.
e) Todas las funciones que reglamentariamente establece la L.O.L.S.
f) Coordinar con la Junta Directiva del Sindicato cuantas acciones sindicales consideren oportunas.
g) Coordinar y promover las candidaturas a los Comités de empresa si así lo estimaran oportuno.
 
 
Artículo 29º .- De la Asamblea General.
 
 La Asamblea General de Afiliados es el Órgano Supremo deliberante y decisorio del Sindicato.
 Integran la Asamblea General de Afiliados, todos los afiliados que estén al día en el abono de sus cuotas, bien directamente, bien a través de representantes designados por ellos mismos, siendo imprescindible que dichos representantes sean miembros del Sindicato.
 La Asamblea General de Afiliados se reunirá en sesión Ordinaria, una vez al año, con un periodo de dos meses antes o después de cumplirse los doce meses desde que se celebró la anterior. Podrá no obstante, reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo requieran:
 
a) El Consejo Sindical a petición de los diferentes Delegados de las Secciones Sindicales en que se estructura el Sindicato.
b) El pleno de la Junta Directiva.
c) El Secretario General.
 
 Cualquier afiliado podrá proponer al Secretario General la asistencia de asesores, de acuerdo con el art. 32 de los Estatutos, que podrán participar con voz pero sin voto en dichas Asambleas.
 
 
 
 
Artículo 30º .- De los asuntos a tratar en la Asamblea General
 
 Los asuntos a tratar en la Asamblea General de Afiliados, estarán incluidos en un orden del día, no pudiendo tratarse aquellos que no se encuentren en el mismo. El orden del día lo confeccionara la Junta Directiva. La secuencia del orden del día podrá alterarse a petición del Secretario General con la aprobación de la Asamblea por mayoría. Figurará en la convocatoria de la Asamblea como último punto del orden del día, el denominado “Ruegos y Preguntas“, pudiendo tratarse únicamente cuando se hayan concluido los debates de todos los puntos anteriores.
 Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los afiliados y estos adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo que manifiesten públicamente su disconformidad y conste en Acta la revelación del contenido de su voto e impugnen los acuerdos por vía judicial en el plazo de quince días.
 Las votaciones se harán de forma personal y secreta, salvo en los asuntos en que se considere que la votación pueda hacerse por otro procedimiento, pudiendo ser la delegación del voto en otro afiliado. En todo caso, si existe un mínimo de un diez por ciento de asistentes que solicita que la votación sea secreta, se utilizará este procedimiento.
 
 
Artículo 31º .- Atribuciones de la Asamblea General
 
 Son atribuciones específicas de la Asamblea General de Afiliados, entre otras las siguientes:
 
a) Elegir al Secretario General del Sindicato y a la Junta Directiva del Sindicato, mediante votación libre y secreta de entre cualquiera de las  candidaturas que se presentaren para ello.
b) Controlar sus actuaciones y revocarlo total o parcialmente si así lo considera conveniente, mediante la presentación de moción de censura.
c) Fijar las cuotas del Sindicato, aprobar los presupuestos y los balances contables del mismo, pudiendo designar, si así se considerase, dos censores de cuentas.
d) Aprobar los planes generales de actuación, autorizar al Secretario General para el desarrollo de cuantas acciones se consideren necesarias y adoptar cuantas medidas sean convenientes para la defensa de los intereses de los afiliados, así como para el establecimiento o modificación de los servicios necesarios para ello.
e) Acordar la modificación de los presentes Estatutos, así como la posible disolución del Sindicato.
f) Acordar la integración del Sindicato en otras organizaciones de carácter Sindical o la posible separación de ellas.
g) Ratificar o modificar los acuerdos de expulsión de los afiliados.
 
 
Artículo 32º .- De los Asesores.
 
 Son aquellas personas que el Secretario General y la Junta Directiva estimen conveniente su asistencia a cualquiera de las reuniones o asambleas del Sindicato, para aclaración o consulta de los temas a tratar. Solo podrán intervenir cuando el Secretario General solicite su dictamen o apruebe su intervención.
 No tendrán derecho a voto y deberán abandonar la sala cuando se vaya a realizar una votación.
 
 
Artículo 33º .-De las votaciones en el seno de los órganos del Sindicato.
 
 Como norma general y siempre que no este previsto de otro modo, cuando en la votación se produzca un empate se llevará a cabo una nueva votación. Si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad con arreglo al siguiente criterio:
 
a) En las Asambleas, el del Presidente de la Asamblea.
b) En la Junta Directiva, el del Presidente de la Junta Directiva.
c) En las Secciones Sindicales, el del Coordinador  de la Sección Sindical.
d) En las Secretarías, el del Secretario.
 
 
Artículo 34º .- De las asambleas de Compañía
 
 Cuando se trate de asuntos relativos a una determinada compañía aérea, podrán convocarse asambleas extraordinarias. En general se regirán por las mismas normas que las establecidas en este Reglamento para Asambleas Generales.
 Podrán ser convocadas por la Junta Directiva o por los Delegados Sindicales correspondientes. Presidirá dicha asamblea el Secretario General del Sindicato, pudiendo delegar en el Delegado Sindical correspondiente si fue éste quien convocó la asamblea. Actuará de Secretario un miembro de la Sección Sindical de la Compañía de que se trate, quien levantará acta de la misma.
 Se considerará quórum suficiente para que los acuerdos sean vinculantes a todos los miembros de la Sección Sindical, la participación de 1/3 parte del total de afiliados.
 
 
Artículo 35º .- Asistencia Jurídica
 
 Con el fin de atender las posibles incidencias laborales y garantizar la asistencia jurídica de los afiliados la Junta Directiva mantendrá y proveerá una póliza de seguro de Defensa Jurídica de acuerdo con las normas generales establecidas en dicha póliza, con libre elección de abogados y procuradores. Dicha póliza será independiente de la asesoría jurídica del Sindicato, a la cual el afiliado podrá acudir en cualquier caso y circunstancia sin cargo alguno.
 La Junta Directiva queda facultada para contratar cualquier póliza obteniendo las mejores condiciones del mercado.
 El costo de dicha prima se repartirá en partes iguales entre los afiliados, excepto para aquellos en situación de desempleo que tampoco participarán en dicha póliza.
 Se extenderá un certificado de admisión y copia de las normas generales a cada afiliado.
 
 
Artículo 36º .- Los Expedientes Disciplinarios.
 
 La Junta Directiva podrá abrir expediente disciplinario mediante el nombramiento de un Comité de Disciplina. Dicho Comité estará formado por tres miembros de la Junta Directiva, que emitirá un informe con las conclusiones finales a las que hubieran llegado.
 
a) La apertura de un expediente no provocará la pérdida de ningún derecho de afiliado.
b) Para la apertura de un expediente disciplinario a un miembro electo, durante el periodo para el que  ha sido elegido, será imprescindible previamente una moción de censura.
 
 
 
 
Artículo 37º .- De las Sanciones.
 
 Una vez completado el expediente disciplinario y oído el afiliado, la Junta Directiva podrá imponer la siguientes sanciones:
 
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión temporal de la condición de afiliado.
c) Expulsión del Sindicato.
 
 De todas la sanciones impuestas, el Secretario General vendrá obligado a dar cuenta a la Asamblea General de afiliados. El afiliado sancionado podrá interponer recurso ante dicha Asamblea.
 
 
Artículo 38º .- Moción de censura.
 
a) Podrá ser presentada por cualquier afiliado y deberá contar al menos con el 30% de firmas de afiliados al Sindicato.
b) Deberá ir acompañada de una propuesta de candidatura que automáticamente sustituirá a la Junta Directiva  en caso de triunfar dicha moción.
c) El Secretario General en el plazo de 30 días convocará Asamblea General Extraordinaria con este único punto del día. En dicha convocatoria figurará la candidatura propuesta.
d) Dicha asamblea será presidida por el afiliado de mayor antigüedad asistente y que no pertenezca a la Junta Directiva censurada ni a la candidatura propuesta.
e) Se abrirá un turno de exposición de los motivos que provocaron la moción de censura, correspondiendo un turno de respuesta al Secretario General.
f) A continuación se abrirá un turno de palabra a los afiliados que lo soliciten, de duración máxima de dos minutos, pasando a continuación a celebrarse la votación, que obligatoriamente deberá ser secreta.
g) Será requisito imprescindible para la aprobación de la moción de censura, el voto favorable de 2/3 de los afiliados al Sindicato, de triunfar está en el plazo máximo de 15 días se deberá producir el relevo de la Junta Directiva.
h) En el plazo de tres meses desde el día de la Asamblea General Extraordinaria, se convocarán nuevas elecciones a Junta Directiva.
 
 
Artículo 39º .-De la Disolución del Sindicato.
 
 El Sindicato podrá disolverse mediante acuerdo adoptado, según las previsiones estatutarias, en la Asamblea General de Afiliados, para cuya convocatoria se haya determinado un orden del día, en el que aparezca claramente la propuesta de disolución como único punto a tratar.
 En caso de ser acordada la disolución del Sindicato, se nombrará, por la Asamblea General de Afiliados, una Comisión Liquidadora, que una vez liquidadas las deudas que quedaren pendientes, repartirá el resto del patrimonio entre los afiliados que estén de alta y al corriente de sus pagos, en el momento de decidir la disolución.
 La Comisión Liquidadora, dará cuenta a todos los afiliados de las gestiones que haya llevado a cabo para la disolución del Sindicato.
 
 
CAPITULO II.
 
 
 REGLAMENTO ELECTORAL
 
 
 Con el fin de proceder a la elección de los Órganos de representación de la Asociación Sindical de Pilotos (A.S.P.A), se establece el presente Reglamento Electoral. .Las normas legales reguladoras de las Elecciones han de responder a dos imperativos: en primer lugar, el estricto cumplimiento de las previsiones legales de rango superior que habrán de fundamentar el sistema de elecciones de nuestros representantes y en segundo lugar, el sistema de opción democrática que nos exige hacer del sufragio el instrumento de libre opción entre alternativas concurrentes.
 
 
Artículo 1º .-Electores.
 
 Serán todos aquellos afiliados que se encuentren inscritos en una lista definitiva de electores  (censo electoral) y que en el momento de la publicación de la misma se encuentren al corriente del abono de las cuotas, sin deuda con el Sindicato y con una antigüedad mínima de 6 meses en su condición de afiliado de pleno derecho.
 
 Deberá estar especificado en el censo los siguientes datos:
 
a)  Nombre y apellidos del afiliado.
b)  Número de D.N.I.
c)  Compañía Aérea a la que pertenece.
d)  Número de afiliado a ASPA.
e)  Fecha de alta en ASPA.
 
 
Artículo 2º .- Elegibles.
 
 Podrán ser elegidos los afiliados mayores de 18 años que hayan sido proclamados como candidatos, y que reúnan los requisitos establecidos en el art.5º.
 El censo se publicará en la sedes sociales del Sindicato, pudiendo ser publicada también en las empresas en que haya mayor concurrencia de pilotos.
 
 
Artículo 3º .- Constitución de la Comisión Electoral.
 
 La Junta Directiva otorgará el Acta de constitución de la Comisión Electoral con antelación de 90 días al fin de su mandato, de acuerdo con los siguientes criterios:
 
a) La Comisión Electoral estará formada por seis afiliados, los cuales  serán elegidos mediante sorteo, para desempeñar el cargo de las Mesas como Presidente, Secretario,  Vocales y suplentes.
b) Si se diera el caso de que alguno de los componentes de la comisión electoral se presentara como candidato, deberá ser sustituido por un suplente, siguiendo los criterios del párrafo anterior.
c) Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificada  ante la Junta Directiva, algún miembro no pudiera participar en dicha Comisión será sustituido por un suplente.
 
 
Artículo 4º .- Funciones de la Comisión Electoral.
 
a) Reside en ellos las garantías de un proceso electoral  libre y democrático.
b) Contituirse en Mesa electoral el día de las Elecciones, manteniéndose las mismas funciones de Presidente, Secretario y Vocal en las mismas personas.
c) Señalar el día de la Elección que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria del año, estableciendo los horarios de votaciones.
d) Recibirá la lista definitiva de afiliados y la hará pública. El plazo de exposición será de tres días hábiles como mínimo.
e) Resolverá sobre las reclamaciones a dicha lista en el plazo de 24 horas desde la finalización del plazo de reclamación.
f) Hará publica la lista definitiva de electores.
g) Recibirá las candidaturas y proclamará las que reúna los requisitos legales.
h) Hará pública la fecha y lugar donde se efectuará la votación. El tiempo que deberá mediar entre proclamación de candidatos y votación, será al menos de cinco días.
i) Presidirá la votación.
j) Suspenderá o interrumpirá la votación en caso de fuerza mayor.
k) Efectuará el escrutinio de los votos y proclamará los candidatos elegidos.
l) Confeccionará las Actas Electorales de constitución y de escrutinio.
m) Sus resoluciones podrán ser impugnadas en el plazo de 1 día hábil ante la propia mesa y ante la Junta Directiva.
n) Resolverá inmediatamente las reclamaciones que se presenten.
o) Los acuerdos tomados por la Mesa se resolverán por unanimidad, de no existir esta, resolverá la Junta Directiva.
p) La Mesa se encargará del cierre, dando por concluida la votación, pasando posteriormente al Escrutinio.
 
 
Artículo 5º .- Del calendario electoral.
 
 La Comisión electoral señalará las fechas de las votaciones, ajustándola de manera que, entre su constitución y dicha fecha no medien más de 60 días. La fecha de las elecciones se hará coincidir con la Asamblea General ordinaria del año, en que corresponda la renovación de cargos, incluyéndose como un punto del orden del día.
 Para la elección de Delegados Sindicales se convocará una asamblea de Compañía incluyéndose igualmente como un punto del orden del día.
 
 El calendario Electoral será el siguiente:
 
a) Publicación del censo electoral previo y convocatoria de elecciones.
b) Impugnaciones al censo, fallos sobre dichas impugnaciones y publicación del censo definitivo.
c) Presentación  y publicación de candidaturas.
d) Impugnación de candidaturas, fallos sobre las impugnaciones y proclamación definitiva.
e) Campaña Electoral.
f) Votación.
g) Proclamación de resultados provisionales.
h) Impugnación de resultados.
i) Fallo y proclamación definitiva.
 
 Todos los plazos serán días naturales.
 
 El horario será el oficial del Sindicato, en caso de que el calendario electoral comprenda días festivos, el horario lo determinará la comisión electoral.
 
 
Artículo 6º .- Presentación de candidatos e incompatibilidades.
 
 Todo afiliado que se encuentre en la lista definitiva de electores podrá formar parte de una candidatura para optar a un cargo representativo del Sindicato.
 Para ello no podrán encontrarse incapacitados legalmente, sujetos algún tipo de incompatibilidad legal o estatutaria o con cargos en la Dirección de Operaciones de las Compañías, a excepción de instrucción.
 Deberán cumplir los candidatos los siguientes requisitos:
 
 a) Presentar a la Junta Directiva la solicitud por escrito y firmada, por todos los afiliados incluidos en dicha candidatura.
 b) Para ser candidato a Secretario General:
· Hallarse en el ejercicio de la profesión.
· Cinco años de antigüedad en la profesión de Piloto de Línea Aérea.
· Un año de antigüedad de afiliación.
· No haber sido sancionado con la expulsión o suspensión de su condición de afiliado en los últimos cinco años.
· No haber sido revocado de algún cargo de ASPA, en los últimos cinco años.
· No haber dimitido del cargo de Secretario General en el último año.
· No ocupar cargo alguno en ninguna otra Asociación o Sindicato de carácter Aéreo.
 c) Para ser candidato a cualquier otro cargo:
· Hallarse en el ejercicio de la profesión.
· Un año de antigüedad como afiliado a ASPA.
· No haber sido suspendido o expulsado en su condición de afiliado en el último año.
· No haber sido revocado de ningún cargo de ASPA en el último año.
· No haber dimitido de ningún cargo del Sindicato, en el último año.
 d) Delegados Sindicales:
· Los requisitos expresados en el párrafo c), salvo el de un año de antigüedad en las Secciones Sindicales de nueva creación.
· Formar parte de las Sección Sindical de la Compañía que se trate.
· Tener relación contractual como piloto en la Compañía de que se trate.
 
 
Artículo 7º .- Elección de la Junta Directiva.
 
a) Los cargos de Secretario General, Vicesecretario, Secretario de Relaciones Externas, Secretario de Servicios al Afiliado, Secretario de Organización y Acción Sindical, Secretario Técnico y Tesorero, serán ocupados por pilotos ejercientes y elegidos por el sistema de listas cerradas.
b) En cada lista figurará el nombre del candidato con expresión a cada cargo y compañía a la que pertenece.
c) Quedará elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos. Si existiera un empate, se realizará una segunda vuelta desestimando las candidaturas que hubieran obtenido una votación inferior. Si el empate persistiera, se realizarán sucesivas votaciones hasta que desaparezca.
d) El mandato será por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo, para desempeñar el mismo cargo u otro.
e) Se ofrecerán a los electores, tantas papeletas como candidaturas se presenten, con los nombres de los candidatos a Secretario General, Vicesecretario, Secretario de Relaciones Externas, Secretario de Servicios al Afiliado, Secretario de Organización y Acción Sindical, Secretario Técnico y Tesorero. Deberá cada votante escoger una única papeleta introduciéndola en el sobre preparado para ello.
 
 
Artículo 8º .- Elección de Delegados Sindicales.
 
a) Las Secciones Sindicales, legalmente constituidas de acuerdo con los Estatutos del Sindicato y la LOLS, elegirán un Delegado Sindical por cada 250 afiliados o lo pactado según convenio.
b) Los afiliados que lo deseen, presentarán su candidatura de forma individual a la Comisión Electoral, que una vez estudiado reúnen los requisitos establecidos en el art.5º, serán nombrados candidatos.
c) Serán elegidos Delegados Sindicales los candidatos que obtengan mayor número de votos. Si existiera un empate, se realizará una segunda vuelta desestimando las candidaturas que hubieran obtenido una votación inferior. Si el empate persistiera, se realizarán sucesivas votaciones hasta que desaparezca.
d) El mandato será por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos.
e) El afiliado más votado ostentará la condición de Coordinador de la Sección Sindical, recayendo en él las funciones estatutarias establecidas. En caso de empate la ostentará el de mayor antigüedad en el Sindicato.
f) Los miembros electos de los Comités de Empresa, tendrán igualmente la condición de Delegados Sindicales, por el tiempo que dure su condición de miembro del Comité.
g) Se ofrecerán a los electores papeletas independientes de cada Compañía Aérea, con los nombres de los candidatos a delegados. Cada votante deberá tomar únicamente la papeleta que corresponda a su compañía Aérea para señalar en ella, dentro de la casilla correspondiente a aquellos a los que desee votar. Una vez rellenada, se introducirá en el correspondiente sobre.
 
 
Artículo 9º .- Normas generales de las votaciones.
 
a) Todo afiliado que se encuentre incluido en el libro Registro, con seis meses de antigüedad como afiliado de ASPA,  podrá ejercer su derecho a votar.
b) El voto será secreto.
c) El voto deberá ser emitido en la forma y tiempo que se establece en este Reglamento.
d) El voto habrá de efectuarse en las papeletas y sobres que establezca la Comisión Electoral.
e) Se suprime el voto por delegación.
 
 
Artículo 10º .-Formas de Votación.
 
 Votación personal:
 
a) Se podrá votar únicamente el día de votación, debiendo acudir el votante provisto de D.N.I. y carnet de ASPA.
b) La jornada de votación y el horario será la que determine la Comisión Electoral, en la Mesa Electoral establecida al efecto.
 
 Votación por correo.
 
c) Se entiende como tal, el recibido en ASPA por correo ordinario, por agencias particulares que posean estas funciones, o el entregado personalmente por apoderado en la mesa electoral.
d) Esta forma de votación podrá efectuarse en cualquier caso y tendrán validez hasta el momento del cierre de la Jornada Electoral.
e) La votación por correo deberá dirigirse al Presidente de la Mesa Electoral en el domicilio de ASPA.
f) Deberá figurar en el remite el nombre y apellidos del remitente.
g) El voto por correo se efectuará en las papeletas y sobres indicados, de acuerdo con las siguientes normas y en el sobre deberán ir introducidos los siguientes documentos:
· El sobre de votación contendrá únicamente la papeleta que elija.
· En otro sobre de mayores dimensiones se deberá introducir el sobre de votación con fotocopia del D.N.I., fotocopia del carnet de ASPA.
· Los votos recibidos por correo se irán acumulando en ASPA en una urna habilitada al efecto, precintada y sellada.
· Una vez concluida la jornada electoral, el presidente irá abriendo los sobres de las votaciones por correo, comprobando en el momento, que no hayan votado personalmente, en cuyo caso, será anulado el voto por correo.
 
 
Artículo 11º .-De la constitución de la Comisión Electoral.
 
 El plazo de constitución de la Comisión Electoral será de 10 días como mínimo, a partir de la fecha de convocatoria de elecciones por la Junta Directiva
 Dicha Comisión quedará constituida en Mesa Electoral el día de las elecciones.
 Se colocarán en las mesas correspondientes las papeletas necesarias para la votación, debidamente selladas, los ejemplares de las listas definitivas de afiliados y cuanto necesiten para el desarrollo de la Jornada. A la hora señalada, el Presidente declarará constituida la Mesa y dará apertura a las votaciones. El Presidente permitirá que permanezcan en la sala un interventor por cada candidatura que se presente, no formando estos parte de la Mesa, teniendo como única misión vigilar la regularidad del Acto Electoral, las votaciones y el escrutinio, dejando constancia en el Acta de las irregularidades que se hubieran cometido durante el proceso electoral. Los interventores firmarán las Actas. Finalizada la votación, la Mesa contará públicamente los votos, leyendo en voz alta cada papeleta. Podrá anular la mesa los votos que no se ajusten a la legalidad.
 
 
Artículo 12º .-De los Votos.
 
 Los votos podrán ser:
 
a) Votos validos, son los que ajustándose a la legalidad, han sido declarados como tales por la Mesa.
b) Votos nulos.
· El emitido en papeleta o sobre no oficial.
· El emitido en papeleta sin sobre o que el sobre contenga más de una papeleta.
· El emitido en papeleta que lleve señalados más candidatos que el correspondiente a cada lista.
· El voto emitido con enmiendas o tachaduras.
· El emitido en papeleta correcta pero en sobre incorrecto, lo que anularía todas las papeletas que incluyera este sobre.
· El recibido fuera de plazo.
· El recibido por correo sin incorporación de fotocopia de D.N.I.,  fotocopia del carnet de ASPA.
· El voto asignado a una candidatura que hubiera sido legalmente retirada.
c) Votos en Blanco.
 Son aquellos que debiendo estar marcada alguna casilla, no hubiera sido rellenada, o incluida en el sobre. Estos votos se consideran válidos.
d) Votos impugnados.
 Son los que los interventores consideran que no se ajustan a la legalidad, la Mesa tendrá la decisión final de contabilizar estos votos o no.
 
 
Artículo 13º .-Contabilización de los Votos.
 
 La Comisión electoral contabilizará los votos de cada candidato/candidatura.
 Finalizada esta, el Presidente preguntará si existe alguna reclamación que hacer, resolviendo la que se presentara. Tras esto, anunciará el resultado de la votación especificando el número de afiliados, número de votantes, papeletas válidas, nulas y en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidato, dando cuenta a la Junta Directiva, quien proclamará y hará público los resultados definitivos.
 
 
Artículo 14º .-Actas de votación.
 
 El Secretario de la Mesa, levantará Acta de la Jornada Electoral.
 Se anotará en ella el resultado de las votaciones incluyendo los nombres de los candidatos así como, el número de votos obtenidos por cada uno. Se incluirá igualmente en el Acta, los incidentes en caso que se hubieran producido.
 La Mesa remitirá a la Junta directiva en plazo de 48 horas a partir de la fecha de la elección y después de finalizado el escrutinio, las Actas y los votos impugnados o nulos si los hubiera.
 Se mantendrán estos votos en depósito hasta el vencimiento del plazo de reclamación, a los tres días de celebradas la Elecciones, momento en el que resolverá sobre las impugnaciones u observaciones presentadas.
 
 
Artículo 15º .-Proclamación de elegidos.
 
 La Junta Directiva, proclamará a los candidatos que hayan resultado elegidos, debiendo comunicar el resultado a todos los afiliados. Se extenderá certificado de dicho nombramiento a los efectos oportunos.
 
 
Artículo 16º .-Reclamaciones.
 
 Todas las reclamaciones que pudieran presentarse en los periodos previstos en este reglamento, y sobre cualquier tema concerniente a las Elecciones, serán resueltas por la Comisión Electoral. Las reclamaciones presentadas contra la Comisión Electoral entenderá la Junta Directiva.
 
 
Artículo 17º .-Motivos de reclamación.
 
a) Falta de requisitos de los candidatos elegidos.
b) Falta de datos en las Actas.
c) Utilización de papeletas no uniformes.
d) Anormal provisión de papeletas.
e) Existencia de interferencia sobre los electores
f) Falta de garantías para el secreto del voto
g) Cualquier otro vicio grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral o a su resultado.
 
 
CAPITULO III.
 
 
 ESTATUTOS FONDO SOLIDARIO
 
 
 Entre los Servicios que el Sindicato debe prestar a sus afiliados, está el de garantizar en lo posible el ejercicio de las actividades sindicales de los asociados con independencia de las presiones que puedan ejercerse en su entorno sindical.
 
 Para paliar estas incidencias exógenas, bien por Compañías Aéreas o Colectivos del entorno laboral, se crea el Fondo de Solidaridad para garantizar un apoyo económico a los miembros del Sindicato, derivados de la propia actividad sindical que se regirá por el articulado, recogido en el CAPITULO PRIMEO de estos Estatutos.
 
 
Artículo 1º
 
 Se crea el Fondo de Solidaridad en la Asociación Sindical de Pilotos de Aviación (ASPA), al objeto de absorber en parte las posibles contingencias económicas que puedan derivarse por el ejercicio de las actividades sindicales tales como:
 
a) Daños materiales ocasionados a los bienes de los afiliados por su condición de representantes sindicales ó derivados por actuaciones sindicales legalmente aprobadas por el Sindicato, como paros laborales, etc.
b) Despidos o sanciones económicas que las empresas aéreas apliquen a los afiliados por motivos de su actuación sindical.
c) Gastos extraordinarios, debidamente justificados y aprobados por la Junta Directiva.
d) Aquellas contingencias que la Junta Directiva, entre Asambleas, pueda determinar.
 
 
Artículo 2º
 
 Dicho fondo se nutrirá de las aportaciones de todos los componentes del Sindicato que tengan actividad laboral.
 La cuota de aportación inicial fijada actualmente es de 15.000.-pts.
 Todo nuevo afiliado deberá aportar dicha cuota al darse de alta en el Sindicato, o la que estuviera establecida en el momento de la afiliación.
 Igualmente los beneficios obtenidos por la utilización de las tarjetas Visa-Affinity pasarán a engrosar el fondo, así como cualquier otra aportación que en el futuro pudiera estimarse.
 
 
 
Artículo 3º
 
 Los pagos realizados del fondo, será exclusivamente destinados a los miembros del Sindicato que estén al corriente de las cuotas y hayan participado en el fondo, bien por realizar funciones sindicales, o por hechos directamente imputables a su función sindical.
 Las cantidades entregadas a los afiliados podrán ser de dos tipos:
 
a) Anticipos Reintegrables. Dichas cantidades se destinarán a situaciones de despido, sanciones económicas u otra causa que pueda resolverse con posterioridad por los órganos jurisdiccionales correspondientes. Dicho anticipo deberá reintegrarse a la finalización del procedimiento abierto.
b) Compensación por daños físicos ocasionados a los bienes de los afiliados o gastos extraordinarios por su actuación sindical.
 
 
Artículo 4º
 
 Los órganos de gobierno del Sindicato, es decir, la Asamblea General o Junta Directiva entre Asambleas, será el ente encartado de estudiar y valorar cada incidencia para lo cual recabará tantos informes como pruebas considere oportunas para determinar las condiciones de la ayuda, importes, plazos de devolución, etc. en función de la disponibilidad en el fondo y de las incidencias que se produzcan.
 
 
Artículo 5º
 
 Una vez estudiada la solicitud del afiliado para la concesión de la ayuda, el órgano de gobierno del Sindicato previo estudio y aprobación de la ayuda, propondrá el pago del anticipo o compensación correspondiente.
 El afiliado firmará el correspondiente contrato de préstamo sin interés, o documento de reembolso cuanto proceda.
 
 
Artículo 6º
 
 El fondo será gestionado por la asesoría económica del Sindicato, independientemente del resto de los activos de la asociación, debiendo aprobarse en Asamblea General los movimientos que se hubieran producido en el periodo entre asambleas.
 Los recursos generados por el fondo del plan revertirán en el propio fondo así como las aportaciones o donaciones extraordinarias.
 
 
 
 
Artículo 7º
 
 Las variaciones de estos Estatutos así como la disolución del Fondo, deberá aprobarse por la Asamblea General, proponiéndose el destino de los fondos en caso de disolución del mismo.
 
 
Artículo 8º
 
 En caso de necesitarse de forma extraordinaria la ampliación de dicho fondo, la Junta Directiva podrá proponer unas aportaciones extraordinarias, debiéndose aprobar en la primera Asamblea General.


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