ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION (A.S.P.A.)
CAPITULO I.
GENERAL
El presente Sindicato
tendrá la denominación de “Asociación Sindical de
Pilotos de Aviación” que podrá utilizar la forma abreviada
de “A.S.P.A”, con estructuras democráticamente constituidas, de
carácter representativo, y se regirá por los presentes
Estatutos y por lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical
11/85 de 2 de Agosto.
Artículo 1º
.- Naturaleza Jurídica.
a) ASPA goza de plena personalidad
jurídica y capacidad de obrar, pudiendo adquirir a título
oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda
clase de bienes; contraer obligaciones y, en general ser titular de toda
clase de derecho, ejecutar o soportar cualquier acción judicial,
reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones,
civil, penal, laboral, contenciosa-administrativa y económica-administrativa
e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación
en el ámbito de su competencia.
b) La representación
legal de ASPA, tanto en juicio como fuera de él, recaerá
en el Secretario General, quien se hallará legitimado para otorgar
poderes generales o especiales a favor de procuradores, letrados o cualquier
clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
c) El Sindicato incorporará
a todas aquellas personas físicas que así lo soliciten, de
acuerdo con el articulo 6º de estos Estatutos, con la categoría
profesional de Piloto, tanto de Avión como de Helicóptero,
que cuenten con la titulación de OACI 236, Titulo de Piloto Comercial,
Titulo de Piloto de Transporte de Línea Aérea, o cualquier
otra que en el futuro se pueda establecer por la normativa legal y que
permita contraer una relación laboral por cuenta ajena.
d) Quedarán excluidos
del ámbito del presente Sindicato, los pilotos que posean los títulos
de Piloto Privado y demás titulaciones deportivas, que no permitan
ejercer funciones de pilotaje por remuneración.
Artículo 2º
.- Fines de ASPA.
Son fines fundamentales
del Sindicato los siguientes:
a) La representación,
defensa, promoción y ordenación de los intereses profesionales,
laborales y sindicales de carácter general o particular de sus afiliados.
b) La salvaguardia y observancia
de los principios deontológicos y éticos sociales de la profesión
de Piloto de Línea Aérea y de su dignidad y prestigio conforme
a los códigos elaborados por esta Organización Sindical.
c) La promoción,
por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles
científicos, cultural, económico y social de los afiliados,
a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones
culturales y sistemas de previsión y protección social.
d) La defensa y la legalidad
de las operaciones de vuelo, así como la colaboración con
la Administración, las compañías y cualquier otra
entidad pública o privada, para mejor y más seguro desarrollo
de la Aviación Civil, de la seguridad de los vuelos y del transporte
aéreo.
e) El desarrollo de actividades
y servicios que sirvan para promover las relaciones personales, familiares
y sociales entre los afiliados al Sindicato, así como cuantos servicios
puedan atender a la defensa de los derechos laborales de los pilotos del
sector.
f) Los que sean acordados
por los Órganos de Gobierno del Sindicato y no estén en contradicción
con estos Estatutos ni con la Legislación Vigente.
Artículo 3º
.- Ambito territorial.
El ámbito territorial
de este Sindicato, será el correspondiente al Estado Español.
Aspa fijará
como sedes sociales indistintas las de Madrid , Calle José Abascal
nº 49, 4º, -28003- y la de Palma de Mallorca, Calle Lorenzo Vicens
nº1, 3ºB -07002-, pudiendo según el crecimiento de sus
afiliados, la economía del Sindicato y el interés general,
abrir nuevas sedes dentro del Territorio Español.
Artículo 4º
.- Ambito temporal.
Aspa se constituye
por tiempo indefinido y su disolución se efectuará de conformidad
con la Legislación Vigente en el momento en que se acuerde la firma
conforme a estos Estatutos.
Artículo 5º
.- Del funcionamiento y modificación de los Estatutos.
El funcionamiento
del Sindicato se regulará por estos Estatutos. Para tratar sobre
la modificación de los Estatutos, será necesario que lo solicite
la Junta Directiva al Consejo Sindical, o en su defecto el 30% del censo
total de afiliados. La Junta Directiva, una vez obtenida la aprobación
del Consejo Sindical acordará traslado de la modificación
propuesta a todos los afiliados durante 30 días, para que puedan
elaborar y presentar enmiendas, que deberán ser hechas obligatoriamente
por escrito. Terminado el periodo de proposición de enmiendas, se
abrirá otro periodo de 30 días de estudio y ordenación
de las mismas. A su término se señalará fecha para
la Asamblea General Extraordinaria, que contará como único
punto del día las modificaciones propuestas, abriéndose turnos
de dos minutos a favor y dos minutos en contra para mantener oralmente
las enmiendas propuestas, siendo necesario para su aprobación definitiva
el voto favorable de 2/3 del total de afiliados.
Artículo 6º
.- Altas.
Los pilotos de nuevo
ingreso que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 1º
apartado c), cursarán al Secretario General su petición de
ingreso, cumplimentando la solicitud existente al efecto en el Sindicato.
Tras deliberación de su reunión ordinaria, la Junta Directiva
decidirá la aceptación o denegación del solicitante,
comunicando dicha Resolución al solicitante en el plazo de treinta
días.
Todos los afiliados
en el momento de su incorporación, serán inscritos en un
libro de registro, donde se especificarán las fechas de alta y baja,
número de afiliado así como cualquier otro dato de interés.
A partir de la fecha
de alta, el afiliado de nuevo ingreso vendrá obligado a satisfacer
la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias fijadas por la Asamblea General
para el sostenimiento del Sindicato.
Artículo 7º
.- Bajas.
El afiliado que voluntariamente
desee causar baja deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
Las bajas pueden ser:
a) Voluntarias, porque el
afiliado voluntariamente desee causar baja.
b) Por deudas al Sindicato,
por incumplimiento injustificado o demora en el pago de la cuota del Sindicato
durante 2 trimestres.
c) Por sanción, causará
baja el afiliado que fuera sancionado con expulsión del Sindicato
o suspensión de su condición de miembro del Sindicato por
el tiempo que se determine, de acuerdo a los presentes Estatutos.
Artículo 8º
.- Reingreso.
El afiliado que haya
causado baja voluntaria o por deudas al Sindicato y desee reingresar, habrá
de abonar la cantidad que debiera al Sindicato en la fecha que causó
baja.
La petición
de reingreso será examinada y resuelta por la Junta Directiva, que
determinará la forma y condiciones de la misma.
Artículo 9º
.- Denegación de ingreso.
Si alguno de los solicitantes,
viese lesionados sus derechos a formar parte del Sindicato, podrá
interponer Recurso de Apelación ante el Consejo Sindical, que será
quien resuelva por 2/3 de los miembros de dicho Consejo, considerando o
no su admisión. La decisión de este órgano podrá
recurrirse ante la Jurisdicción que determinen las leyes de procedimiento
en vigor.
Artículo 10º
.- De los derechos de los Afiliados.
Cualquier afiliado
al Sindicato tendrá derecho a acceder a los libros y documentos
del mismo con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito
al Secretario General.
b) Será necesaria
la presencia del Secretario General o persona en quién este
delegue.
No podrá el
afiliado hacer fotocopias, ni fotografías, ni cualquier otro tipo
de reproducción que no sea la toma de notas.
Artículo 11º
.- Órganos de Gobierno.
Los órganos
de Gobierno del Sindicato son:
a) La Junta Directiva.
b) El Consejo Sindical.
c) La Asamblea General de
Afiliados.
Artículo 12º
.- La Junta Directiva.
La Junta Directiva
es el Órgano Supremo deliberante y decisorio entre dos Asambleas
Generales de Afiliados. Componen la Junta Directiva:
a) Secretario General
b) Vicesecretario
c) Secretario de Organización
y Acción Sindical
d) Secretario de Relaciones
Externas
e) Secretario Técnico.
f) Secretario de Servicios
al Afiliado.
g) Tesorero.
Artículo 13º
.- Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de
la Junta Directiva:
a) Controlar la actuación
del Secretario General.
b) Conocer y resolver los
conflictos que pudieran surgir en el seno del Sindicato o de las diferentes
Secciones Sindicales que lo integran, con audiencia a los representantes
de las Secciones Sindicales afectadas.
c) Adoptar decisiones relativas
a la gestión ordinaria del Sindicato, y a la administración
de su patrimonio. Si la decisión a adoptar versa sobre la enajenación
del patrimonio, o sobre endeudamiento del Sindicato, y supone, en cualquiera
de los dos casos una cuantía equivalente o superior al 50% del patrimonio
neto, habrá de aprobarse por el Consejo Sindical.
d) La admisión de
nuevos afiliados o expulsión de un afiliado, poniendo en conocimiento
del Consejo Sindical, tanto el hecho como la causa que lo motivaron.
e) Adoptar medidas disciplinarias
de acuerdo con el presente Estatuto.
f) Cumplir con cuantos mandatos
se otorguen por la Asamblea General y adoptar las medidas necesarias para
cumplir con los objetivos y fines de este Sindicato.
g) En el ejercicio de su
autonomía para la administración de sus recursos económicos,
la Junta Directiva preparará sus presupuestos de ingresos y gastos
que serán conocidos por todos los afiliados, aprobados y ratificados
por la Asamblea General de Afiliados.
h) La Junta directiva por
acuerdo unánime de sus miembros podrá celebrar elecciones
anticipadas a los cargos de representación del Sindicato, de acuerdo
con el Reglamento Electoral del Capitulo II de estos Estatutos.
i) Nombrar a los sustitutos
en las Secretarias en caso de que se produjeran vacantes por renuncia o
cualquier otra causa. Dicha sustitución tendrá que venir
ratificada por la Asamblea General en su próxima reunión
ordinaria.
j) Nombrar Coordinadores
en cada Sede del Sindicato.
Artículo 14º
.- Reuniones de la Junta Directiva
Las reuniones de la
Junta Directiva serán:
a) Ordinarias, que se celebrarán
mensualmente.
b) Extraordinarias, que
se celebrarán en situaciones de crisis o de urgencia a petición
de algún miembro de la Junta Directiva.
Los asuntos a tratar
en la Junta Directiva estarán incluidos en un orden del día,
no pudiendo tratarse aquellos que no se encuentren en el mismo. Este orden
del día, constará de las propuestas que formule el Secretario
General y las diferentes Secretarías que integran dicha Junta, debiendo
considerarse las propuestas o peticiones que realicen cualquiera de los
afiliados.
De dichas reuniones
y de los acuerdos que se tomen se levantará un Acta, quedando registrada
en los archivos del Sindicato.
Artículo 15º
.- De los recursos económicos.
La Junta Directiva
y en representación de ella, el Secretario General, dispondrá
para su administración de los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas de sus afiliados.
b) Los productos y rentas
de los bienes del Sindicato.
c) Las donaciones, subvenciones
y aportaciones que sin contrapartida alguna se les ofrezca y que sean aprobadas
por la Junta Directiva.
d) Cualquier otro recurso
que pueda obtener de conformidad con los preceptos legales y estatutarios.
Artículo 16º
.- El Secretario General.
Es el encargado de
la gestión permanente del Sindicato, velando por el cumplimiento
de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Afiliados o por el
pleno de la Junta Directiva, así como representar al Sindicato y
resolver todos los problemas y cuestiones de urgente atención, debiendo
dar cuenta de ello a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva.
Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según
las facultades que le confieran los Estatutos, deberán ser acatadas,
sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
El Secretario General
ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo
ser reelegido como máximo por una vez.
Son funciones del
Secretario General las siguientes:
a) Presidir todas las Asambleas
Generales, ordinarias, extraordinarias y cualquier reunión de afiliados
a la que asista.
b) Nombrar todas las Comisiones,
a propuesta de la Junta Directiva, presidiéndolas si lo estimara
conveniente.
c) Convocar, abrir, dirigir
y levantar sesiones.
d) Firmar las Actas que
le corresponda, después de ser aprobadas.
e) Recabar de los centros
administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los
acuerdos de la Junta del Sindicato e ilustrarla en sus deliberaciones y
resoluciones.
f) Autorizar el documento
que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el afiliado está
incorporado en el Sindicato.
g) Autorizar los informes
y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
h) Autorizar las cuentas
corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques
para retirar cantidades.
i) Visar las certificaciones
que se expidan por el Vicesecretario del Sindicato.
Artículo 17º
.- El Vicesecretario General.
El Vicesecretario
General llevará a cabo todas las funciones que le considere el Secretario
General, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención
o recusación sin necesidad de justificación ante terceros.
Será el encargado
de extender las certificaciones que pudieran ser solicitadas.
Vacante la Secretaría
General, por renuncia o cualquier otra causa, el Vicesecretario General,
asumirá las funciones del Secretario General hasta la celebración
de elecciones en la forma prevista.
El mandato tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 18º
.- De las Secretarías.
Con el fin de facilitar
el funcionamiento y los trabajos que se llevan a cabo en ASPA, se establecen
las Secretarías, que conformarán la Junta Directiva y cuya
misión será realizar las tareas y gestiones que aquella le
encomiende y más abajo se relacionan.
Podrán proponer
comisiones de Trabajo para facilitar su labor.
El mandato tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Artículo 19º
.- Secretaría de Organización y Acción Sindical.
a) Redactar y dirigir los
oficios de citación para todos los actos del Sindicato, según
las ordenes que reciba del Secretario General y con la anticipación
debida.
b) Organizar las Asambleas
Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como las reuniones
del Consejo Sindical.
c) Redactar las Actas de
las Asambleas Generales y de las reuniones que celebra la Junta Directiva,
y del Consejo Sindical, con expresión de los miembros que asistan,
cuidando de que se copie, después de aprobarlas, en el libro correspondiente,
firmándolas con el Secretario General.
d) Llevar los libros que
se precisen para el mejor y el más ordenado servicio, debiendo existir
aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los afiliados.
e) Recibir y dar cuenta
al Secretario General de todas las solicitudes y comunicaciones que se
remitan al Sindicato o a la Secretaría.
f) Firmar con el Secretario
General el documento acreditativo de que el afiliado está incorporado
al Sindicato.
g) Expedir las certificaciones
que se soliciten por los interesados.
h) Redactar anualmente la
Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de
leerse en la Asamblea General Ordinaria, y que será elevada a conocimiento
del Consejo Sindical.
i) Asumir la dirección
de los servicios administrativos, jurídicos o de cualquier otra
índole contratados, así como la Jefatura de personal del
Sindicato con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.
j) Señalará,
de acuerdo con la Junta Directiva, las horas que habrán de
dedicarse a recibir visitas y despacho de la Secretarías.
k) Mantener contacto permanente
con los Delegados de Comités y Delegados Sindicales, sirviendo de
enlace con la Junta Directiva.
Artículo 20º
.- Secretaría de Relaciones Externas.
a) Representación
y relaciones ante los Organismos Oficiales de la Administración.
b) Relaciones con Prensa
y con medios de comunicación en general.
c) Relación con otros
Sindicatos y Asociaciones de carácter Nacional o Internacional.
d) Ejercerá las funciones
de portavoz del Sindicato cuando así se requiera.
e) Será el encargado
de la redacción y publicación del Boletín Informativo
del Sindicato, así como de la página Web en Internet.
Artículo 21º
.- Secretaría Técnica.
a) Encargado de mantener
al día la biblioteca del Sindicato, proponiendo a la Junta Directiva
la adquisición del material que considere conveniente.
b) Será el encargado
del funcionamiento de las Comisiones de Seguridad en Vuelo y elaborar informes
sobre estos temas.
c) Emitir informes de asuntos
técnicos.
d) Peritajes jurídicos,
cuando así lo requiera la Asesoría Jurídica del Sindicato.
Artículo 22º
.- Secretaría de Servicios al Afiliado.
a) Firmar y actualizar los
acuerdos con entidades, bancos, seguros, ocio, y en general cuantos servicios
puedan contribuir al bien común, con el visto bueno del Secretario
General.
b) Redactar las Circulares
informando a los afiliados de dichos acuerdos.
c) Gestionar las reclamaciones
de los afiliados a que pudieran dar lugar en la aplicación de dichos
acuerdos.
d) Gestionar y coordinar
la Bolsa de Trabajo y de mejora de empleo para los afiliados en estas situaciones.
e) Atender cualquier consulta,
reclamación o sugerencia que pudieran presentar los afiliados.
Artículo 23º
.-El Tesorero.
a) Corresponde al Tesorero
disponer lo necesario para que la contabilidad del Sindicato se lleve por
el sistema y con arreglo a las normas fijadas en el artículo primero
del presente Estatuto, y a las que establezca el Consejo Sindical, firmando
los libramientos y cargaremes, que serán autorizados con la firma
del Secretario General, así como autorizar los cheques y talones
a las cuentas corrientes bancarias.
b) Todos los años
formular la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la
aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuestos,
que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General
y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando
los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
c) Emitirá certificados
de los pagos o cuotas efectuadas al Sindicato.
Artículo 24º
.- Coordinadores de sede.
Las funciones que
se establecen para los coordinadores de sede son las siguientes:
a) Representar a la Junta
Directiva en cuantos asuntos sean de interés en la localidad de
la sede del Sindicato.
b) Será el responsable
de la gestión de la administración y economía de dicha
sede, dando cuenta al tesorero de dicha gestión.
c) Proponer a la Junta Directiva
cuantas actuaciones crea convenientes en el ámbito de su competencia.
d) Formar parte del Consejo
Sindical.
e) Actuar como Jefe de personal
de dicha Sede.
f) Cuantas otras funciones
determine excepcionalmente la Junta Directiva.
Artículo 25º
.- Del Consejo Sindical.
El Consejo Sindical
es un Órgano de carácter consultivo que estará formado
por:
a) Secretario General.
b) Miembros de la Junta
Directiva.
c) Delegados Sindicales
en representación de las Secciones Sindicales de las Compañías.
d) Miembros electos de Comités
de Empresas o Delegados de Personal.
e) Coordinadores de sede
f) Tres últimos Secretarios
Generales.
La sustitución
por renuncia o cualquier otra causa de los miembros del Consejo Sindical,
se producirá automáticamente al producirse el nombramiento
del nuevo cargo.
Artículo 26º
.- De las reuniones del Consejo Sindical.
El Consejo Sindical
celebrará reuniones ordinarias semestrales convocadas por el Secretario
General, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias a petición
de las Secciones Sindicales en situación de crisis. Son funciones
del Consejo Sindical:
a) Asesorar a la Junta Directiva
en cuantos asuntos sean de interés general.
b) Entender y resolver de
aquellos asuntos que reglamentariamente sean de su competencia.
c) Establecer las líneas
generales de actuación del Sindicato.
d) Proponer a la Junta Directiva
la modificación de los Estatutos.
Los asuntos a tratar
en el Consejo Sindical estarán incluidos en un orden del día,
no pudiendo tratarse aquellos que no se encuentren en el mismo. Este orden
del día, constará de las propuestas que formule el Secretario
General y las propuestas formuladas por los diferentes Delegados de las
Secciones Sindicales o de cualquier otro miembro que integran dicho Consejo.
A dicho consejo, podrán
asistir en calidad de invitados aquellos afiliados que por consideraciones
de interés general, así lo determine la Junta Directiva.
Artículo 27º
.- De las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales.
Las Secciones Sindicales
estarán compuestas por los afiliados de las distintas compañías,
y que así deseen constituirse de acuerdo con la L.O.L.S. Consideradas
de forma autónoma, serán un órgano de gestión
y dirección, con plena autonomía dentro de su marco. Las
decisiones internas de dichas Secciones Sindicales serán soberanas
frente a las respectivas empresas acreditadas, debiendo notificar los acuerdos
tomados a la Junta Directiva del Sindicato.
Se relacionan con
la Junta Directiva a través de la Secretaria de Organización
y Acción Sindical, mediante sus respectivos Delegados Sindicales.
Así mismo, las Secciones Sindicales, pueden promover, con el acuerdo
del 50% de sus miembros la convocatoria extraordinaria del Consejo Sindical.
Las distintas Secciones
Sindicales se regirán conforme a la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS), así como demás disposiciones vigentes. Las
Secciones Sindicales elegirán de entre sus miembros a los Delegados
Sindicales mediante asamblea convocada a tal efecto; por cada 250 afiliados
se elegirá un máximo de tres Delegados Sindicales, o lo que
establezcan los respectivos Convenios Colectivos, si el número fuera
superior.
El resultado de dicha
elección, podrá comunicarse a la empresa, si así lo
consideran oportuno los Delegados elegidos, bajo el principio de transparencia
y buena fe que debe regir todas las relaciones laborales.
Artículo 28º
.- De las funciones de los Delegados Sindicales
Serán funciones
de los Delegados Sindicales las siguientes:
a) Participar como miembro
de pleno derecho en el Consejo Sindical del Sindicato, en representación
de sus respectivas Secciones Sindicales.
b) Los Delegados Sindicales
elegirán de entre sus miembros a un Coordinador, que a falta de
acuerdo, será el más votado. Será el encargado de
coordinar todas las acciones de los miembros electos de los Comités
de Empresa y de los Delegados Sindicales.
c) Los Delegados Sindicales
llevarán un fichero por orden alfabético tanto de las altas
como de las bajas de los afiliados que integran cada Sección Sindical.
Igualmente comunicarán a la Junta Directiva las altas y bajas de
los pilotos en sus respectivas Compañías.
d) Ejercer la representación
de los afiliados al Sindicato ante las Compañías.
e) Todas las funciones que
reglamentariamente establece la L.O.L.S.
f) Coordinar con la Junta
Directiva del Sindicato cuantas acciones sindicales consideren oportunas.
g) Coordinar y promover
las candidaturas a los Comités de empresa si así lo estimaran
oportuno.
Artículo 29º
.- De la Asamblea General.
La Asamblea General
de Afiliados es el Órgano Supremo deliberante y decisorio del Sindicato.
Integran la Asamblea
General de Afiliados, todos los afiliados que estén al día
en el abono de sus cuotas, bien directamente, bien a través de representantes
designados por ellos mismos, siendo imprescindible que dichos representantes
sean miembros del Sindicato.
La Asamblea General
de Afiliados se reunirá en sesión Ordinaria, una vez al año,
con un periodo de dos meses antes o después de cumplirse los doce
meses desde que se celebró la anterior. Podrá no obstante,
reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo requieran:
a) El Consejo Sindical a
petición de los diferentes Delegados de las Secciones Sindicales
en que se estructura el Sindicato.
b) El pleno de la Junta
Directiva.
c) El Secretario General.
Cualquier afiliado
podrá proponer al Secretario General la asistencia de asesores,
de acuerdo con el art. 32 de los Estatutos, que podrán participar
con voz pero sin voto en dichas Asambleas.
Artículo 30º
.- De los asuntos a tratar en la Asamblea General
Los asuntos a tratar
en la Asamblea General de Afiliados, estarán incluidos en un orden
del día, no pudiendo tratarse aquellos que no se encuentren en el
mismo. El orden del día lo confeccionara la Junta Directiva. La
secuencia del orden del día podrá alterarse a petición
del Secretario General con la aprobación de la Asamblea por mayoría.
Figurará en la convocatoria de la Asamblea como último punto
del orden del día, el denominado “Ruegos y Preguntas“, pudiendo
tratarse únicamente cuando se hayan concluido los debates de todos
los puntos anteriores.
Los acuerdos tomados
en Asamblea General serán vinculantes para todos los afiliados y
estos adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría
simple de los presentes, salvo que manifiesten públicamente su disconformidad
y conste en Acta la revelación del contenido de su voto e impugnen
los acuerdos por vía judicial en el plazo de quince días.
Las votaciones se
harán de forma personal y secreta, salvo en los asuntos en que se
considere que la votación pueda hacerse por otro procedimiento,
pudiendo ser la delegación del voto en otro afiliado. En todo caso,
si existe un mínimo de un diez por ciento de asistentes que solicita
que la votación sea secreta, se utilizará este procedimiento.
Artículo 31º
.- Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones específicas
de la Asamblea General de Afiliados, entre otras las siguientes:
a) Elegir al Secretario
General del Sindicato y a la Junta Directiva del Sindicato, mediante votación
libre y secreta de entre cualquiera de las candidaturas que se presentaren
para ello.
b) Controlar sus actuaciones
y revocarlo total o parcialmente si así lo considera conveniente,
mediante la presentación de moción de censura.
c) Fijar las cuotas del
Sindicato, aprobar los presupuestos y los balances contables del mismo,
pudiendo designar, si así se considerase, dos censores de cuentas.
d) Aprobar los planes generales
de actuación, autorizar al Secretario General para el desarrollo
de cuantas acciones se consideren necesarias y adoptar cuantas medidas
sean convenientes para la defensa de los intereses de los afiliados, así
como para el establecimiento o modificación de los servicios necesarios
para ello.
e) Acordar la modificación
de los presentes Estatutos, así como la posible disolución
del Sindicato.
f) Acordar la integración
del Sindicato en otras organizaciones de carácter Sindical o la
posible separación de ellas.
g) Ratificar o modificar
los acuerdos de expulsión de los afiliados.
Artículo 32º
.- De los Asesores.
Son aquellas personas
que el Secretario General y la Junta Directiva estimen conveniente su asistencia
a cualquiera de las reuniones o asambleas del Sindicato, para aclaración
o consulta de los temas a tratar. Solo podrán intervenir cuando
el Secretario General solicite su dictamen o apruebe su intervención.
No tendrán
derecho a voto y deberán abandonar la sala cuando se vaya a realizar
una votación.
Artículo 33º
.-De las votaciones en el seno de los órganos del Sindicato.
Como norma general
y siempre que no este previsto de otro modo, cuando en la votación
se produzca un empate se llevará a cabo una nueva votación.
Si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad con arreglo
al siguiente criterio:
a) En las Asambleas, el
del Presidente de la Asamblea.
b) En la Junta Directiva,
el del Presidente de la Junta Directiva.
c) En las Secciones Sindicales,
el del Coordinador de la Sección Sindical.
d) En las Secretarías,
el del Secretario.
Artículo 34º
.- De las asambleas de Compañía
Cuando se trate de
asuntos relativos a una determinada compañía aérea,
podrán convocarse asambleas extraordinarias. En general se regirán
por las mismas normas que las establecidas en este Reglamento para Asambleas
Generales.
Podrán ser
convocadas por la Junta Directiva o por los Delegados Sindicales correspondientes.
Presidirá dicha asamblea el Secretario General del Sindicato, pudiendo
delegar en el Delegado Sindical correspondiente si fue éste quien
convocó la asamblea. Actuará de Secretario un miembro de
la Sección Sindical de la Compañía de que se trate,
quien levantará acta de la misma.
Se considerará
quórum suficiente para que los acuerdos sean vinculantes a todos
los miembros de la Sección Sindical, la participación de
1/3 parte del total de afiliados.
Artículo 35º
.- Asistencia Jurídica
Con el fin de atender
las posibles incidencias laborales y garantizar la asistencia jurídica
de los afiliados la Junta Directiva mantendrá y proveerá
una póliza de seguro de Defensa Jurídica de acuerdo con las
normas generales establecidas en dicha póliza, con libre elección
de abogados y procuradores. Dicha póliza será independiente
de la asesoría jurídica del Sindicato, a la cual el afiliado
podrá acudir en cualquier caso y circunstancia sin cargo alguno.
La Junta Directiva
queda facultada para contratar cualquier póliza obteniendo las mejores
condiciones del mercado.
El costo de dicha
prima se repartirá en partes iguales entre los afiliados, excepto
para aquellos en situación de desempleo que tampoco participarán
en dicha póliza.
Se extenderá
un certificado de admisión y copia de las normas generales a cada
afiliado.
Artículo 36º
.- Los Expedientes Disciplinarios.
La Junta Directiva
podrá abrir expediente disciplinario mediante el nombramiento de
un Comité de Disciplina. Dicho Comité estará formado
por tres miembros de la Junta Directiva, que emitirá un informe
con las conclusiones finales a las que hubieran llegado.
a) La apertura de un expediente
no provocará la pérdida de ningún derecho de afiliado.
b) Para la apertura de un
expediente disciplinario a un miembro electo, durante el periodo para el
que ha sido elegido, será imprescindible previamente una moción
de censura.
Artículo 37º
.- De las Sanciones.
Una vez completado
el expediente disciplinario y oído el afiliado, la Junta Directiva
podrá imponer la siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
o escrita.
b) Suspensión temporal
de la condición de afiliado.
c) Expulsión del
Sindicato.
De todas la sanciones
impuestas, el Secretario General vendrá obligado a dar cuenta a
la Asamblea General de afiliados. El afiliado sancionado podrá interponer
recurso ante dicha Asamblea.
Artículo 38º
.- Moción de censura.
a) Podrá ser presentada
por cualquier afiliado y deberá contar al menos con el 30% de firmas
de afiliados al Sindicato.
b) Deberá ir acompañada
de una propuesta de candidatura que automáticamente sustituirá
a la Junta Directiva en caso de triunfar dicha moción.
c) El Secretario General
en el plazo de 30 días convocará Asamblea General Extraordinaria
con este único punto del día. En dicha convocatoria figurará
la candidatura propuesta.
d) Dicha asamblea será
presidida por el afiliado de mayor antigüedad asistente y que no pertenezca
a la Junta Directiva censurada ni a la candidatura propuesta.
e) Se abrirá un turno
de exposición de los motivos que provocaron la moción de
censura, correspondiendo un turno de respuesta al Secretario General.
f) A continuación
se abrirá un turno de palabra a los afiliados que lo soliciten,
de duración máxima de dos minutos, pasando a continuación
a celebrarse la votación, que obligatoriamente deberá ser
secreta.
g) Será requisito
imprescindible para la aprobación de la moción de censura,
el voto favorable de 2/3 de los afiliados al Sindicato, de triunfar está
en el plazo máximo de 15 días se deberá producir el
relevo de la Junta Directiva.
h) En el plazo de tres meses
desde el día de la Asamblea General Extraordinaria, se convocarán
nuevas elecciones a Junta Directiva.
Artículo 39º
.-De la Disolución del Sindicato.
El Sindicato podrá
disolverse mediante acuerdo adoptado, según las previsiones estatutarias,
en la Asamblea General de Afiliados, para cuya convocatoria se haya determinado
un orden del día, en el que aparezca claramente la propuesta de
disolución como único punto a tratar.
En caso de ser acordada
la disolución del Sindicato, se nombrará, por la Asamblea
General de Afiliados, una Comisión Liquidadora, que una vez liquidadas
las deudas que quedaren pendientes, repartirá el resto del patrimonio
entre los afiliados que estén de alta y al corriente de sus pagos,
en el momento de decidir la disolución.
La Comisión
Liquidadora, dará cuenta a todos los afiliados de las gestiones
que haya llevado a cabo para la disolución del Sindicato.
CAPITULO II.
REGLAMENTO ELECTORAL
Con el fin de proceder
a la elección de los Órganos de representación de
la Asociación Sindical de Pilotos (A.S.P.A), se establece el presente
Reglamento Electoral. .Las normas legales reguladoras de las Elecciones
han de responder a dos imperativos: en primer lugar, el estricto cumplimiento
de las previsiones legales de rango superior que habrán de fundamentar
el sistema de elecciones de nuestros representantes y en segundo lugar,
el sistema de opción democrática que nos exige hacer del
sufragio el instrumento de libre opción entre alternativas concurrentes.
Artículo 1º
.-Electores.
Serán todos
aquellos afiliados que se encuentren inscritos en una lista definitiva
de electores (censo electoral) y que en el momento de la publicación
de la misma se encuentren al corriente del abono de las cuotas, sin deuda
con el Sindicato y con una antigüedad mínima de 6 meses en
su condición de afiliado de pleno derecho.
Deberá estar
especificado en el censo los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos
del afiliado.
b) Número de
D.N.I.
c) Compañía
Aérea a la que pertenece.
d) Número de
afiliado a ASPA.
e) Fecha de alta en
ASPA.
Artículo 2º
.- Elegibles.
Podrán ser
elegidos los afiliados mayores de 18 años que hayan sido proclamados
como candidatos, y que reúnan los requisitos establecidos en el
art.5º.
El censo se publicará
en la sedes sociales del Sindicato, pudiendo ser publicada también
en las empresas en que haya mayor concurrencia de pilotos.
Artículo 3º
.- Constitución de la Comisión Electoral.
La Junta Directiva
otorgará el Acta de constitución de la Comisión Electoral
con antelación de 90 días al fin de su mandato, de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) La Comisión Electoral
estará formada por seis afiliados, los cuales serán
elegidos mediante sorteo, para desempeñar el cargo de las Mesas
como Presidente, Secretario, Vocales y suplentes.
b) Si se diera el caso de
que alguno de los componentes de la comisión electoral se presentara
como candidato, deberá ser sustituido por un suplente, siguiendo
los criterios del párrafo anterior.
c) Si por causas de fuerza
mayor, debidamente justificada ante la Junta Directiva, algún
miembro no pudiera participar en dicha Comisión será sustituido
por un suplente.
Artículo 4º
.- Funciones de la Comisión Electoral.
a) Reside en ellos las garantías
de un proceso electoral libre y democrático.
b) Contituirse en Mesa electoral
el día de las Elecciones, manteniéndose las mismas funciones
de Presidente, Secretario y Vocal en las mismas personas.
c) Señalar el día
de la Elección que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria
del año, estableciendo los horarios de votaciones.
d) Recibirá la lista
definitiva de afiliados y la hará pública. El plazo de exposición
será de tres días hábiles como mínimo.
e) Resolverá sobre
las reclamaciones a dicha lista en el plazo de 24 horas desde la finalización
del plazo de reclamación.
f) Hará publica la
lista definitiva de electores.
g) Recibirá las candidaturas
y proclamará las que reúna los requisitos legales.
h) Hará pública
la fecha y lugar donde se efectuará la votación. El tiempo
que deberá mediar entre proclamación de candidatos y votación,
será al menos de cinco días.
i) Presidirá la votación.
j) Suspenderá o interrumpirá
la votación en caso de fuerza mayor.
k) Efectuará el escrutinio
de los votos y proclamará los candidatos elegidos.
l) Confeccionará
las Actas Electorales de constitución y de escrutinio.
m) Sus resoluciones podrán
ser impugnadas en el plazo de 1 día hábil ante la propia
mesa y ante la Junta Directiva.
n) Resolverá inmediatamente
las reclamaciones que se presenten.
o) Los acuerdos tomados
por la Mesa se resolverán por unanimidad, de no existir esta, resolverá
la Junta Directiva.
p) La Mesa se encargará
del cierre, dando por concluida la votación, pasando posteriormente
al Escrutinio.
Artículo 5º
.- Del calendario electoral.
La Comisión
electoral señalará las fechas de las votaciones, ajustándola
de manera que, entre su constitución y dicha fecha no medien más
de 60 días. La fecha de las elecciones se hará coincidir
con la Asamblea General ordinaria del año, en que corresponda la
renovación de cargos, incluyéndose como un punto del orden
del día.
Para la elección
de Delegados Sindicales se convocará una asamblea de Compañía
incluyéndose igualmente como un punto del orden del día.
El calendario Electoral
será el siguiente:
a) Publicación del
censo electoral previo y convocatoria de elecciones.
b) Impugnaciones al censo,
fallos sobre dichas impugnaciones y publicación del censo definitivo.
c) Presentación
y publicación de candidaturas.
d) Impugnación de
candidaturas, fallos sobre las impugnaciones y proclamación definitiva.
e) Campaña Electoral.
f) Votación.
g) Proclamación de
resultados provisionales.
h) Impugnación de
resultados.
i) Fallo y proclamación
definitiva.
Todos los plazos serán
días naturales.
El horario será
el oficial del Sindicato, en caso de que el calendario electoral comprenda
días festivos, el horario lo determinará la comisión
electoral.
Artículo 6º
.- Presentación de candidatos e incompatibilidades.
Todo afiliado que
se encuentre en la lista definitiva de electores podrá formar parte
de una candidatura para optar a un cargo representativo del Sindicato.
Para ello no podrán
encontrarse incapacitados legalmente, sujetos algún tipo de incompatibilidad
legal o estatutaria o con cargos en la Dirección de Operaciones
de las Compañías, a excepción de instrucción.
Deberán cumplir
los candidatos los siguientes requisitos:
a) Presentar a la
Junta Directiva la solicitud por escrito y firmada, por todos los afiliados
incluidos en dicha candidatura.
b) Para ser candidato
a Secretario General:
· Hallarse en el
ejercicio de la profesión.
· Cinco años
de antigüedad en la profesión de Piloto de Línea Aérea.
· Un año de
antigüedad de afiliación.
· No haber sido sancionado
con la expulsión o suspensión de su condición de afiliado
en los últimos cinco años.
· No haber sido revocado
de algún cargo de ASPA, en los últimos cinco años.
· No haber dimitido
del cargo de Secretario General en el último año.
· No ocupar cargo
alguno en ninguna otra Asociación o Sindicato de carácter
Aéreo.
c) Para ser candidato
a cualquier otro cargo:
· Hallarse en el
ejercicio de la profesión.
· Un año de
antigüedad como afiliado a ASPA.
· No haber sido suspendido
o expulsado en su condición de afiliado en el último año.
· No haber sido revocado
de ningún cargo de ASPA en el último año.
· No haber dimitido
de ningún cargo del Sindicato, en el último año.
d) Delegados Sindicales:
· Los requisitos
expresados en el párrafo c), salvo el de un año de antigüedad
en las Secciones Sindicales de nueva creación.
· Formar parte de
las Sección Sindical de la Compañía que se trate.
· Tener relación
contractual como piloto en la Compañía de que se trate.
Artículo 7º
.- Elección de la Junta Directiva.
a) Los cargos de Secretario
General, Vicesecretario, Secretario de Relaciones Externas, Secretario
de Servicios al Afiliado, Secretario de Organización y Acción
Sindical, Secretario Técnico y Tesorero, serán ocupados por
pilotos ejercientes y elegidos por el sistema de listas cerradas.
b) En cada lista figurará
el nombre del candidato con expresión a cada cargo y compañía
a la que pertenece.
c) Quedará elegida
la candidatura que obtenga mayor número de votos. Si existiera un
empate, se realizará una segunda vuelta desestimando las candidaturas
que hubieran obtenido una votación inferior. Si el empate persistiera,
se realizarán sucesivas votaciones hasta que desaparezca.
d) El mandato será
por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por un periodo
consecutivo, para desempeñar el mismo cargo u otro.
e) Se ofrecerán a
los electores, tantas papeletas como candidaturas se presenten, con los
nombres de los candidatos a Secretario General, Vicesecretario, Secretario
de Relaciones Externas, Secretario de Servicios al Afiliado, Secretario
de Organización y Acción Sindical, Secretario Técnico
y Tesorero. Deberá cada votante escoger una única papeleta
introduciéndola en el sobre preparado para ello.
Artículo 8º
.- Elección de Delegados Sindicales.
a) Las Secciones Sindicales,
legalmente constituidas de acuerdo con los Estatutos del Sindicato y la
LOLS, elegirán un Delegado Sindical por cada 250 afiliados o lo
pactado según convenio.
b) Los afiliados que lo
deseen, presentarán su candidatura de forma individual a la Comisión
Electoral, que una vez estudiado reúnen los requisitos establecidos
en el art.5º, serán nombrados candidatos.
c) Serán elegidos
Delegados Sindicales los candidatos que obtengan mayor número de
votos. Si existiera un empate, se realizará una segunda vuelta desestimando
las candidaturas que hubieran obtenido una votación inferior. Si
el empate persistiera, se realizarán sucesivas votaciones hasta
que desaparezca.
d) El mandato será
por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos.
e) El afiliado más
votado ostentará la condición de Coordinador de la Sección
Sindical, recayendo en él las funciones estatutarias establecidas.
En caso de empate la ostentará el de mayor antigüedad en el
Sindicato.
f) Los miembros electos
de los Comités de Empresa, tendrán igualmente la condición
de Delegados Sindicales, por el tiempo que dure su condición de
miembro del Comité.
g) Se ofrecerán a
los electores papeletas independientes de cada Compañía Aérea,
con los nombres de los candidatos a delegados. Cada votante deberá
tomar únicamente la papeleta que corresponda a su compañía
Aérea para señalar en ella, dentro de la casilla correspondiente
a aquellos a los que desee votar. Una vez rellenada, se introducirá
en el correspondiente sobre.
Artículo 9º
.- Normas generales de las votaciones.
a) Todo afiliado que se
encuentre incluido en el libro Registro, con seis meses de antigüedad
como afiliado de ASPA, podrá ejercer su derecho a votar.
b) El voto será secreto.
c) El voto deberá
ser emitido en la forma y tiempo que se establece en este Reglamento.
d) El voto habrá
de efectuarse en las papeletas y sobres que establezca la Comisión
Electoral.
e) Se suprime el voto por
delegación.
Artículo 10º
.-Formas de Votación.
Votación personal:
a) Se podrá votar
únicamente el día de votación, debiendo acudir el
votante provisto de D.N.I. y carnet de ASPA.
b) La jornada de votación
y el horario será la que determine la Comisión Electoral,
en la Mesa Electoral establecida al efecto.
Votación por
correo.
c) Se entiende como tal,
el recibido en ASPA por correo ordinario, por agencias particulares que
posean estas funciones, o el entregado personalmente por apoderado en la
mesa electoral.
d) Esta forma de votación
podrá efectuarse en cualquier caso y tendrán validez hasta
el momento del cierre de la Jornada Electoral.
e) La votación por
correo deberá dirigirse al Presidente de la Mesa Electoral en el
domicilio de ASPA.
f) Deberá figurar
en el remite el nombre y apellidos del remitente.
g) El voto por correo se
efectuará en las papeletas y sobres indicados, de acuerdo con las
siguientes normas y en el sobre deberán ir introducidos los siguientes
documentos:
· El sobre de votación
contendrá únicamente la papeleta que elija.
· En otro sobre de
mayores dimensiones se deberá introducir el sobre de votación
con fotocopia del D.N.I., fotocopia del carnet de ASPA.
· Los votos recibidos
por correo se irán acumulando en ASPA en una urna habilitada al
efecto, precintada y sellada.
· Una vez concluida
la jornada electoral, el presidente irá abriendo los sobres de las
votaciones por correo, comprobando en el momento, que no hayan votado personalmente,
en cuyo caso, será anulado el voto por correo.
Artículo 11º
.-De la constitución de la Comisión Electoral.
El plazo de constitución
de la Comisión Electoral será de 10 días como mínimo,
a partir de la fecha de convocatoria de elecciones por la Junta Directiva
Dicha Comisión
quedará constituida en Mesa Electoral el día de las elecciones.
Se colocarán
en las mesas correspondientes las papeletas necesarias para la votación,
debidamente selladas, los ejemplares de las listas definitivas de afiliados
y cuanto necesiten para el desarrollo de la Jornada. A la hora señalada,
el Presidente declarará constituida la Mesa y dará apertura
a las votaciones. El Presidente permitirá que permanezcan en la
sala un interventor por cada candidatura que se presente, no formando estos
parte de la Mesa, teniendo como única misión vigilar la regularidad
del Acto Electoral, las votaciones y el escrutinio, dejando constancia
en el Acta de las irregularidades que se hubieran cometido durante el proceso
electoral. Los interventores firmarán las Actas. Finalizada la votación,
la Mesa contará públicamente los votos, leyendo en voz alta
cada papeleta. Podrá anular la mesa los votos que no se ajusten
a la legalidad.
Artículo 12º
.-De los Votos.
Los votos podrán
ser:
a) Votos validos, son los
que ajustándose a la legalidad, han sido declarados como tales por
la Mesa.
b) Votos nulos.
· El emitido en papeleta
o sobre no oficial.
· El emitido en papeleta
sin sobre o que el sobre contenga más de una papeleta.
· El emitido en papeleta
que lleve señalados más candidatos que el correspondiente
a cada lista.
· El voto emitido
con enmiendas o tachaduras.
· El emitido en papeleta
correcta pero en sobre incorrecto, lo que anularía todas las papeletas
que incluyera este sobre.
· El recibido fuera
de plazo.
· El recibido por
correo sin incorporación de fotocopia de D.N.I., fotocopia
del carnet de ASPA.
· El voto asignado
a una candidatura que hubiera sido legalmente retirada.
c) Votos en Blanco.
Son aquellos que debiendo
estar marcada alguna casilla, no hubiera sido rellenada, o incluida en
el sobre. Estos votos se consideran válidos.
d) Votos impugnados.
Son los que los interventores
consideran que no se ajustan a la legalidad, la Mesa tendrá la decisión
final de contabilizar estos votos o no.
Artículo 13º
.-Contabilización de los Votos.
La Comisión
electoral contabilizará los votos de cada candidato/candidatura.
Finalizada esta, el
Presidente preguntará si existe alguna reclamación que hacer,
resolviendo la que se presentara. Tras esto, anunciará el resultado
de la votación especificando el número de afiliados, número
de votantes, papeletas válidas, nulas y en blanco y el número
de votos obtenidos por cada candidato, dando cuenta a la Junta Directiva,
quien proclamará y hará público los resultados definitivos.
Artículo 14º
.-Actas de votación.
El Secretario de la
Mesa, levantará Acta de la Jornada Electoral.
Se anotará
en ella el resultado de las votaciones incluyendo los nombres de los candidatos
así como, el número de votos obtenidos por cada uno. Se incluirá
igualmente en el Acta, los incidentes en caso que se hubieran producido.
La Mesa remitirá
a la Junta directiva en plazo de 48 horas a partir de la fecha de la elección
y después de finalizado el escrutinio, las Actas y los votos impugnados
o nulos si los hubiera.
Se mantendrán
estos votos en depósito hasta el vencimiento del plazo de reclamación,
a los tres días de celebradas la Elecciones, momento en el que resolverá
sobre las impugnaciones u observaciones presentadas.
Artículo 15º
.-Proclamación de elegidos.
La Junta Directiva,
proclamará a los candidatos que hayan resultado elegidos, debiendo
comunicar el resultado a todos los afiliados. Se extenderá certificado
de dicho nombramiento a los efectos oportunos.
Artículo 16º
.-Reclamaciones.
Todas las reclamaciones
que pudieran presentarse en los periodos previstos en este reglamento,
y sobre cualquier tema concerniente a las Elecciones, serán resueltas
por la Comisión Electoral. Las reclamaciones presentadas contra
la Comisión Electoral entenderá la Junta Directiva.
Artículo 17º
.-Motivos de reclamación.
a) Falta de requisitos de
los candidatos elegidos.
b) Falta de datos en las
Actas.
c) Utilización de
papeletas no uniformes.
d) Anormal provisión
de papeletas.
e) Existencia de interferencia
sobre los electores
f) Falta de garantías
para el secreto del voto
g) Cualquier otro vicio
grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral
o a su resultado.
CAPITULO III.
ESTATUTOS FONDO SOLIDARIO
Entre los Servicios
que el Sindicato debe prestar a sus afiliados, está el de garantizar
en lo posible el ejercicio de las actividades sindicales de los asociados
con independencia de las presiones que puedan ejercerse en su entorno sindical.
Para paliar estas
incidencias exógenas, bien por Compañías Aéreas
o Colectivos del entorno laboral, se crea el Fondo de Solidaridad para
garantizar un apoyo económico a los miembros del Sindicato, derivados
de la propia actividad sindical que se regirá por el articulado,
recogido en el CAPITULO PRIMEO de estos Estatutos.
Artículo 1º
Se crea el Fondo de
Solidaridad en la Asociación Sindical de Pilotos de Aviación
(ASPA), al objeto de absorber en parte las posibles contingencias económicas
que puedan derivarse por el ejercicio de las actividades sindicales tales
como:
a) Daños materiales
ocasionados a los bienes de los afiliados por su condición de representantes
sindicales ó derivados por actuaciones sindicales legalmente aprobadas
por el Sindicato, como paros laborales, etc.
b) Despidos o sanciones
económicas que las empresas aéreas apliquen a los afiliados
por motivos de su actuación sindical.
c) Gastos extraordinarios,
debidamente justificados y aprobados por la Junta Directiva.
d) Aquellas contingencias
que la Junta Directiva, entre Asambleas, pueda determinar.
Artículo 2º
Dicho fondo se nutrirá
de las aportaciones de todos los componentes del Sindicato que tengan actividad
laboral.
La cuota de aportación
inicial fijada actualmente es de 15.000.-pts.
Todo nuevo afiliado
deberá aportar dicha cuota al darse de alta en el Sindicato, o la
que estuviera establecida en el momento de la afiliación.
Igualmente los beneficios
obtenidos por la utilización de las tarjetas Visa-Affinity pasarán
a engrosar el fondo, así como cualquier otra aportación que
en el futuro pudiera estimarse.
Artículo 3º
Los pagos realizados
del fondo, será exclusivamente destinados a los miembros del Sindicato
que estén al corriente de las cuotas y hayan participado en el fondo,
bien por realizar funciones sindicales, o por hechos directamente imputables
a su función sindical.
Las cantidades entregadas
a los afiliados podrán ser de dos tipos:
a) Anticipos Reintegrables.
Dichas cantidades se destinarán a situaciones de despido, sanciones
económicas u otra causa que pueda resolverse con posterioridad por
los órganos jurisdiccionales correspondientes. Dicho anticipo deberá
reintegrarse a la finalización del procedimiento abierto.
b) Compensación por
daños físicos ocasionados a los bienes de los afiliados o
gastos extraordinarios por su actuación sindical.
Artículo 4º
Los órganos
de gobierno del Sindicato, es decir, la Asamblea General o Junta Directiva
entre Asambleas, será el ente encartado de estudiar y valorar cada
incidencia para lo cual recabará tantos informes como pruebas considere
oportunas para determinar las condiciones de la ayuda, importes, plazos
de devolución, etc. en función de la disponibilidad en el
fondo y de las incidencias que se produzcan.
Artículo 5º
Una vez estudiada
la solicitud del afiliado para la concesión de la ayuda, el órgano
de gobierno del Sindicato previo estudio y aprobación de la ayuda,
propondrá el pago del anticipo o compensación correspondiente.
El afiliado firmará
el correspondiente contrato de préstamo sin interés, o documento
de reembolso cuanto proceda.
Artículo 6º
El fondo será
gestionado por la asesoría económica del Sindicato, independientemente
del resto de los activos de la asociación, debiendo aprobarse en
Asamblea General los movimientos que se hubieran producido en el periodo
entre asambleas.
Los recursos generados
por el fondo del plan revertirán en el propio fondo así como
las aportaciones o donaciones extraordinarias.
Artículo 7º
Las variaciones de
estos Estatutos así como la disolución del Fondo, deberá
aprobarse por la Asamblea General, proponiéndose el destino de los
fondos en caso de disolución del mismo.
Artículo 8º
En caso de necesitarse
de forma extraordinaria la ampliación de dicho fondo, la Junta Directiva
podrá proponer unas aportaciones extraordinarias, debiéndose
aprobar en la primera Asamblea General.