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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
(A.S.P.A)
Circular operativa nº 6-78

       
  
CIRCULAR OPERATIVA Nº 6/78  
  
NOTIFICACION DE INCIDENTES  
  
  
  
  
1. OBJETO.   
  
Esta Circular Operativa tiene por objeto actualizar las normas relativas a los partes de incidentes ocurridos 
a bordo de las aeronaves españolas de transporte de pasajeros, de carga o de trabajos aéreos - tanto 
volando en España como fuera de ella - ya sean dichos incidentes de carácter operativo (anomalías o 
emergencias) como de disciplina u orden con tripulantes o pasajeros.  
  
  
2. NORMAS.   
  
Cuando en los vuelos de las aeronaves comerciales matriculadas en España se produzcan averías, 
emergencias, incidentes o  infracciones que den lugar a desviar un vuelo de su itinerario normal, alterar el 
horario previsto, contravenir una reglamentación o  disposición, entorpecer el tráfico aéreo, alterar el orden 
dentro de la aeronave o crear cualquier situación de emergencia que ponga en  peligro la seguridad de la 
aeronave o la integridad física de alguna persona dentro de ella, el Comandante  
de la misma deberá dar  conocimiento del hecho a la autoridad aeronáutica española, por la vía mas rápida 
posible, y de la forma siguiente:   
 
A. Cuando el primer aterrizaje previsto sea en territorio español, el comandante de la aeronave entregará un 
parte escrito al Director  del aeropuerto de llegada, redactado de forma sucinta, explicando el hecho. El 
Director del aeropuerto dará a dicho parte el curso  reglamentario.   
B. Cuando el primer aterrizaje previsto no sea en territorio nacional, y sin perjuicio de cualquier acción que 
el comandante de la  aeronave estimase necesaria ante las autoridades del lugar de aterrizaje, la Compañía 
pondrá el hecho en conocimiento de la  Dirección General de Transporte Aéreo mediante comunicación 
escrita, por el medio mas rápido posible, incluso por radiograma o  telex.   
C. La Compañía que opera la aeronave, a la vista de las circunstancias que hayan concurrido en el hecho, 
enviará  - junto con una  copia del parte del comandante - los informes aclaratorios que estime necesarios a 
la Dirección General de Transporte Aéreo de  la Subsecretaría de Aviación Civil, en los que consten los 
detalles del hecho, sus motivos o posibles causas, las consecuencias a  que ha dado lugar y, en su caso, 
las medidas adoptadas o que van a adoptarse, al objeto de que puedan prevenirse o evitarse  los hechos 
de la misma o similar naturaleza.   
  
3. ANULACIONES.   
  
Al entrar en vigor estas normas, quedan anuladas las disposiciones siguientes:  
  
1. Norma OPS-1 de 27 de Noviembre de 1959 (enviada con escrito nº 5303 de 23/11/59)  
2. Escrito nº 461 de 9/03/67 de la Secretaría General Técnica de Aviación Civil.  
  
4. PUESTA EN VIGOR.   
  
La presente circular entrará en vigor a partir del momento en que sea publicada y comunicada a las 
empresas aéreas que han de  cumplirla.  
  
  
Madrid, 7 de Julio de 1979  
EL DIRECTOR GENERAL  

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