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ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACIÓN
A.S.P.A

 

Biblioteca  

 

CIRCULAR OPERATIVA 19/98
CALIFICACION DE INSTRUCTORES DE FLOTA
1.  OBJETO.

 El desarrollo de los programas de instrucción de las Compañías de Transporte Aéreo supone disponer de personal adecuadamente calificado para impartir la misma en sus diferentes fases, tanto en lo referente a cursos teóricos y prácticos de calificación y refresco, como para llevar a cabo el entrenamiento en línea requerido.

 Con el fin de garantizar unas condiciones de eficacia y los niveles apropiados en la instrucción de los tripulantes técnicos, resulta necesario normalizar los criterios básicos a aplicar para la concesión de las Calificaciones correspondientes a los instructores de los distintos tipos de aviones.

2. AERONAVES DE PESO SUPERIOR A 14.000 KG (MTOW). REQUISITOS  NORMALIZADOS.

 Será preciso acreditar:

 2.1. Experiencia de vuelo total y desarrollada como Piloto al Mando.
  Estándares: 5.000 horas, y 1.000 horas, respectivamente.

 2.2. Experiencia en el avión propuesto.
  Estándar: 100 horas.

 2.3. Cualificaciones relativas a instrucción.
  Estándares alternativos:

  a) Certificado de Instructor de Vuelo de una Institución reconocida por la    D.G.A.C.;

  b) Certificado de curso de instrucción de la aeronave que se trate;

  c) Calificación previa como Instructor de un avión de tipo similar.

3. AERONAVES CON PESO INFERIOR A 14.000 KG (MTOW). REQUISITOS  NORMALIZADOS.

 Será preciso acreditar:

 3.1. Experiencia de vuelo total, y desarrollada como Piloto al Mando.
  Estándares: 3.000 horas, y 500 horas, respectivamente.

 3.2. Experiencia en el avión propuesto.
  Estándar: 100 horas.

 3.3. Cualificaciones relativas a instrucción.
  Estándares alternativos:

  a) Certificado de Instructor de Vuelo de una Institución reconocida por la    D.G.A.C.;

  b) Certificado de curso de instrucción de la aeronave que se trate;

  c)  Calificación previa como Instructor de un avión de tipo similar;

  d) Experiencia considerable en la aeronave en cuestión.

4. OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACION Y ATRIBUCIONES.

 Una vez documentada la propuesta con respecto a los extremos anteriormente citados, y previo informe positivo de la Inspección de Operaciones del Estado, se concederá a la Calificación de Instructor solicitada en favor del interesado.

 Cuando por razones excepcionales se considere una propuesta que no satisfaga los estándares supuestos, será necesario un informe específico de la Inspección de Operaciones del Estado, donde se analicen pormenorizadamente las motivaciones argumentadas y su justificación bajo el punto de vista de la eficacia de las tareas a desarrollar y la seguridad operativa a considerarse.

 El ejercicio de funciones de instrucción inherentes a los programas de una Compañía, así como al entrenamiento en línea, supondrá la aceptación al efecto de la Dirección General de Aviación Civil.

 Cuando personal que ostente una Calificación de Instructor se incorpore a una Compañía, se acreditará su adecuación a los programas de entrenamiento, condiciones y procedimientos operativos de aquélla, previamente a que sea aceptada su asignación a tareas de instrucción.
 

Madrid, a 20 de Enero de 1.998.
 
 

EL DIRECTOR GENERAL

MANUEL MEDEROS CRUZ
 
 



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