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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
A.S.P.A


CIRCULAR OPERATIVA Nº 18/82
TRANSPORTE DE PASAJEROS MINUSVALIDOS

 
1.- General.
1.1. Teniendo muy en cuenta la NECESIDAD de facilitar acceso al
transporte aéreo del mayor numero de pasajeros con problemas físicos o que no pueden valerse por si mismos en todas las circunstancias, tendencia generalizada en numerosos países del mundo después de multitud de estudios y estadísticas, se establece la presente Circular con las instrucciones fundamentales que deberán ser completadas por las Compañías de transporte publico, con las particularidades para la operación necesarias para los tripulantes técnicos y auxiliares que se incluirán en el Manual Básico de Operaciones, y los demás condicionamientos generales en los Manuales de empresa. Es de aplicación para pasajeros disminuidos pero no para enfermos, ni otros pasajeros en circunstancias especiales, como niños menores, embarazadas, etc.

2. Aplicabilidad
2.1. Las instrucciones contenidas en esta Circular serán de obligatoria aplicación para las empresas aéreas españolas de transporte público, que se hallen en posesión de la correspondiente licencia para operar dentro o fuera del territorio español.

2.2. .Se entiende que las Compañías deberán aceptar el transporte de un pasajero en condiciones físicas disminuidas, siempre que se hayan cumplido las instrucciones fijadas en esta Circular y se hayan cumplido las instrucciones fijadas en esta Circular y que estén dentro de los límites establecidos en los Manuales de empresa, aprobadas por la S.A.C. y dadas a conocer al publico con la necesaria antelación.

3. Definiciones
3.1. A los efectos de esta Circular será considerado como pasajero en condiciones físicas especiales, aquel del que se sabe necesita la asistencia de otra persona para dirigirse a una salida de la aeronave, con la adecuada rapidez, en caso de una evacuación de emergencia. Esto incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia. En adelante nos referiremos a ellos con el término de minusválidos.

3.2. Podemos dividirles en dos categorías.
Ambulatorios: Capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda o con pequeña ayuda de cualquier otra persona, como sordos, ciegos o retrasados mentales.
No ambulatorios: No capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda.

4. Objetivo
4.1. Dentro de la finalidad de admitir como pasajeros a personas minusválidas, debe ser el principal objetivo de estas instrucciones regular la forma de que, en el caso de una emergencia, la evacuación de estos pasajeros minusválidos sea realizada de la manera más expedita y segura, sin retardar la Salida de los demás pasajeros.

4.2. Para este efecto, cada empresa aérea de transporte público deberá introducir en los Manuales de empresa y Manual Básico de Operaciones los procedimientos necesarios para la identificación y transporte de los pasajeros minusválidos, de forma que se ajusten a sus condiciones de organización y operación.

5. Requisitos básicos
5.1. Los procedimientos de la empresa deberán incluir las siguientes previsiones:
 
 

a) El número de personas minusválidas a bordo debe limitarse según sea necesario, de acuerdo con lo que se dispone en 6.1 y 6.2, especificando el numero máximo de personas por cada tipo de aeronave de sus flotas.
b) El asiento de cada una de las personas minusválidas estará asignado en cada tipo de aeronave, de forma que no creen obstáculos para la evacuación de emergencia.
c) El modo de proporcionar asistencia a los minusválidos por las personas adecuadas y las instrucciones pertinentes.
d) El modo de proporcionar antes del despegue, por un auxiliar de a bordo, las instrucciones verbales de seguridad, teniendo en cuenta las limitaciones de cada persona en particular.
e) La obligación de que los auxiliares de a bordo obtengan en el curso inicial y cursos periódicos, el entrenamiento preciso, especialmente en evacuaciones de emergencia con los pasajeros minusválidos y en las instrucciones verbales que deben darles antes de iniciarse el despegue en cada vuelo, y la forma de ejecutarlas.
f) La información a facilitar al Comandante de la aeronave previamente al vuelo del número de personas minusválidas a bordo.

6.- Disposiciones especiales
6.1. El número de personas minusválidas a bordo no deberá ser mayor del 10% de la capacidad máxima de la aeronave, según sea indicado en los documentos asociados a su certificado de aeronavegabilidad.
En este número estarán incluidas las personas minusválidas viajando solas, más las personas minusválidas viajando acompañadas , sumándole los acompañantes.

6.2. Personas minusválidas viajando solas. El número máximo de minusválidos que viajen solos a bordo de una aeronave, ambulatorios o no ambulatorios, no debe ser superior a la mitad del numero de puertas al nivel del suelo utilizables. El número así obtenido podrá redondearse hasta el numero entero siguiente. Los pasajeros minusválidos deberán ser embarcados antes de los demás pasajeros.
Estos pasajeros minusválidos irán a cargo de los auxiliares de a bordo, que les atenderán en caso de emergencia una vez queden libres de sus primeras ocupaciones.

6.3. Personas minusválidas viajando acompañadas.-
6.3.1. Aeronave no enteramente vendida o fletada para el transporte de un grupo de personas minusválidas
A. El número de acompañantes necesarios deberá ser por lo menos igual a:
a) 1 persona para acompañar a cada pasajero minusválido no ambulatorio. Sin embargo, el encargado en la empresa de la seguridad del vuelo, o en caso necesario, el Comandante de la aeronave pueden exigir por razones de peso u. otras circunstancias, dos personas acompañantes, que permitan la evacuación rápida del minusválido.
b) 1 persona para acompañar a cada pasajero minusválido ambulatorio o capaz de moverse por sí mismo pero con dificultad
c) 1 persona para acompañar hasta 12 pasajeros minusválidos ambulatorios en los demás casos, excepto cuando haya ciegos.
d) 1 persona para acompañar a cada dos ciegos.
e) Un ciego puede ir solo siempre que lleve su perro lazarillo.
B. Las personas minusválidas deberán ser embarcadas antes que los demás pasajeros.
C. El numero de personas minusválidas se reducirá proporcionalmente cuando no sean utilizables alguna de las puertas de acceso a las salidas de emergencia.
D. Todo acompañante de un minusválido no ambulatorio debe ser mayor de 18 años. Este límite no afecta a los acompañantes de ciegos.
6.3.2. Aeronave todas cuyas plazas han sido vendidas para personas minusválidas o que han sido fletadas para el transporte de éstas.- En estos casos deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:
a) Serán de aplicación las previsiones que se hacen en 6.3.1, con las excepciones de lo que se indica en los párrafos A c) y B.
b) No se permitirá a bordo persona alguna ajena que no sea minusválida o acompañante, con la excepción del personal de cabina de la aeronave y demás personal de servicio.

7. Otras disposiciones
7.1. Las medidas a ser tomadas por la empresa y que se incluirán en el Manual de Operaciones deberán contener los procedimientos operativos que aseguren, en caso de una evacuación de emergencia que las personas minusválidas puedan abandonar la aeronave rápidamente y con seguridad, sin retardar la evacuación general.
7.2. Los Manuales de empresa deben especificar con claridad los condicionamientos y requisitos necesarios para la obtención de billetes de transporte para personas minusválidas, viajando solos o con sus acompañantes, de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta Circular, y las delegaciones de compañía que expidan billetes deberán poseer las instrucciones e impresos necesarios para conocimiento de los interesados, así como tarjetas de instrucciones para acompañantes.

8. Esta Circular entrará en vigor en 1 de Septiembre de 1982 y, a partir de esa fecha, quedará anulada la Circular Operativa nº 12 de esta Dirección General, fecha Noviembre 1980.

Madrid, 23 Julio de 1982
EL DIRECTOR GENERAL
 ANEXO

CRITERIOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS MINUSVALIDOS NO AMBULATORIOS CON AUTORIZACIÓN DE LA DGAC.

A. La distribución será de forma que:
· La colocación no obstruirá la evacuación fluida de pasajeros.
· No perturbará a la tripulación en sus tareas, y no obstruirá el acceso a equipos de emergencia.
· Todos estarán situados en la misma sección de cabina, que a estos efectos es el grupo de asientos comprendidos entre dos salidas de emergencias (una de las cuales debe ser una puerta de cabina) y el pasillo.
· No se asignará más de un pasajero minusválido en cada salida de emergencia a nivel de suelo.
· Cuando un pasajero minusválido ocupe un asiento de pasillo, los asientos hacia la ventanilla deberán adjudicarse a acompañantes. En ningún caso ocuparán ambos lados de un pasillo en la misma fila.
· No se designarán asientos a pasajeros minusválidos, situados sobre zonas de plano (salidas tipo II, IV, ventanillas de emergencia).

B. Se efectuará previamente al despegue un briefing individual a los pasajeros minusválidos y acompañantes, sobre los equipos y procedimientos de emergencia.


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