1.- General.
1.1. Teniendo muy en cuenta
la NECESIDAD de facilitar acceso al
transporte aéreo
del mayor numero de pasajeros con problemas físicos o que no pueden
valerse por si mismos en todas las circunstancias, tendencia generalizada
en numerosos países del mundo después de multitud de estudios
y estadísticas, se establece la presente Circular con las instrucciones
fundamentales que deberán ser completadas por las Compañías
de transporte publico, con las particularidades para la operación
necesarias para los tripulantes técnicos y auxiliares que se incluirán
en el Manual Básico de Operaciones, y los demás condicionamientos
generales en los Manuales de empresa. Es de aplicación para pasajeros
disminuidos pero no para enfermos, ni otros pasajeros en circunstancias
especiales, como niños menores, embarazadas, etc.
2. Aplicabilidad
2.1. Las instrucciones contenidas
en esta Circular serán de obligatoria aplicación para las
empresas aéreas españolas de transporte público, que
se hallen en posesión de la correspondiente licencia para operar
dentro o fuera del territorio español.
2.2. .Se entiende que las Compañías deberán aceptar el transporte de un pasajero en condiciones físicas disminuidas, siempre que se hayan cumplido las instrucciones fijadas en esta Circular y se hayan cumplido las instrucciones fijadas en esta Circular y que estén dentro de los límites establecidos en los Manuales de empresa, aprobadas por la S.A.C. y dadas a conocer al publico con la necesaria antelación.
3. Definiciones
3.1. A los efectos de esta
Circular será considerado como pasajero en condiciones físicas
especiales, aquel del que se sabe necesita la asistencia de otra persona
para dirigirse a una salida de la aeronave, con la adecuada rapidez, en
caso de una evacuación de emergencia. Esto incluye a los pasajeros
que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones
de emergencia. En adelante nos referiremos a ellos con el término
de minusválidos.
3.2. Podemos dividirles en
dos categorías.
Ambulatorios: Capaces de
subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda o con pequeña
ayuda de cualquier otra persona, como sordos, ciegos o retrasados mentales.
No ambulatorios: No capaces
de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda.
4. Objetivo
4.1. Dentro de la finalidad
de admitir como pasajeros a personas minusválidas, debe ser el principal
objetivo de estas instrucciones regular la forma de que, en el caso de
una emergencia, la evacuación de estos pasajeros minusválidos
sea realizada de la manera más expedita y segura, sin retardar la
Salida de los demás pasajeros.
4.2. Para este efecto, cada empresa aérea de transporte público deberá introducir en los Manuales de empresa y Manual Básico de Operaciones los procedimientos necesarios para la identificación y transporte de los pasajeros minusválidos, de forma que se ajusten a sus condiciones de organización y operación.
5. Requisitos básicos
5.1. Los procedimientos
de la empresa deberán incluir las siguientes previsiones:
a) El número de personas
minusválidas a bordo debe limitarse según sea necesario,
de acuerdo con lo que se dispone en 6.1 y 6.2, especificando el numero
máximo de personas por cada tipo de aeronave de sus flotas.
b) El asiento de cada una
de las personas minusválidas estará asignado en cada tipo
de aeronave, de forma que no creen obstáculos para la evacuación
de emergencia.
c) El modo de proporcionar
asistencia a los minusválidos por las personas adecuadas y las instrucciones
pertinentes.
d) El modo de proporcionar
antes del despegue, por un auxiliar de a bordo, las instrucciones verbales
de seguridad, teniendo en cuenta las limitaciones de cada persona en particular.
e) La obligación
de que los auxiliares de a bordo obtengan en el curso inicial y cursos
periódicos, el entrenamiento preciso, especialmente en evacuaciones
de emergencia con los pasajeros minusválidos y en las instrucciones
verbales que deben darles antes de iniciarse el despegue en cada vuelo,
y la forma de ejecutarlas.
f) La información
a facilitar al Comandante de la aeronave previamente al vuelo del número
de personas minusválidas a bordo.
6.- Disposiciones especiales
6.1. El número de
personas minusválidas a bordo no deberá ser mayor del 10%
de la capacidad máxima de la aeronave, según sea indicado
en los documentos asociados a su certificado de aeronavegabilidad.
En este número estarán
incluidas las personas minusválidas viajando solas, más las
personas minusválidas viajando acompañadas , sumándole
los acompañantes.
6.2. Personas minusválidas
viajando solas. El número máximo de minusválidos que
viajen solos a bordo de una aeronave, ambulatorios o no ambulatorios, no
debe ser superior a la mitad del numero de puertas al nivel del suelo utilizables.
El número así obtenido podrá redondearse hasta el
numero entero siguiente. Los pasajeros minusválidos deberán
ser embarcados antes de los demás pasajeros.
Estos pasajeros minusválidos
irán a cargo de los auxiliares de a bordo, que les atenderán
en caso de emergencia una vez queden libres de sus primeras ocupaciones.
6.3. Personas minusválidas
viajando acompañadas.-
6.3.1. Aeronave no enteramente
vendida o fletada para el transporte de un grupo de personas minusválidas
A. El número de acompañantes
necesarios deberá ser por lo menos igual a:
a) 1 persona para acompañar
a cada pasajero minusválido no ambulatorio. Sin embargo, el encargado
en la empresa de la seguridad del vuelo, o en caso necesario, el Comandante
de la aeronave pueden exigir por razones de peso u. otras circunstancias,
dos personas acompañantes, que permitan la evacuación rápida
del minusválido.
b) 1 persona para acompañar
a cada pasajero minusválido ambulatorio o capaz de moverse por sí
mismo pero con dificultad
c) 1 persona para acompañar
hasta 12 pasajeros minusválidos ambulatorios en los demás
casos, excepto cuando haya ciegos.
d) 1 persona para acompañar
a cada dos ciegos.
e) Un ciego puede ir solo
siempre que lleve su perro lazarillo.
B. Las personas minusválidas
deberán ser embarcadas antes que los demás pasajeros.
C. El numero de personas
minusválidas se reducirá proporcionalmente cuando no sean
utilizables alguna de las puertas de acceso a las salidas de emergencia.
D. Todo acompañante
de un minusválido no ambulatorio debe ser mayor de 18 años.
Este límite no afecta a los acompañantes de ciegos.
6.3.2. Aeronave todas cuyas
plazas han sido vendidas para personas minusválidas o que han sido
fletadas para el transporte de éstas.- En estos casos deberá
ser tenido en cuenta lo siguiente:
a) Serán de aplicación
las previsiones que se hacen en 6.3.1, con las excepciones de lo que se
indica en los párrafos A c) y B.
b) No se permitirá
a bordo persona alguna ajena que no sea minusválida o acompañante,
con la excepción del personal de cabina de la aeronave y demás
personal de servicio.
7. Otras disposiciones
7.1. Las medidas a ser tomadas
por la empresa y que se incluirán en el Manual de Operaciones deberán
contener los procedimientos operativos que aseguren, en caso de una evacuación
de emergencia que las personas minusválidas puedan abandonar la
aeronave rápidamente y con seguridad, sin retardar la evacuación
general.
7.2. Los Manuales de empresa
deben especificar con claridad los condicionamientos y requisitos necesarios
para la obtención de billetes de transporte para personas minusválidas,
viajando solos o con sus acompañantes, de acuerdo con las instrucciones
contenidas en esta Circular, y las delegaciones de compañía
que expidan billetes deberán poseer las instrucciones e impresos
necesarios para conocimiento de los interesados, así como tarjetas
de instrucciones para acompañantes.
8. Esta Circular entrará en vigor en 1 de Septiembre de 1982 y, a partir de esa fecha, quedará anulada la Circular Operativa nº 12 de esta Dirección General, fecha Noviembre 1980.
Madrid, 23 Julio de 1982
EL DIRECTOR GENERAL
ANEXO
CRITERIOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS MINUSVALIDOS NO AMBULATORIOS CON AUTORIZACIÓN DE LA DGAC.
A. La distribución
será de forma que:
· La colocación
no obstruirá la evacuación fluida de pasajeros.
· No perturbará
a la tripulación en sus tareas, y no obstruirá el acceso
a equipos de emergencia.
· Todos estarán
situados en la misma sección de cabina, que a estos efectos es el
grupo de asientos comprendidos entre dos salidas de emergencias (una de
las cuales debe ser una puerta de cabina) y el pasillo.
· No se asignará
más de un pasajero minusválido en cada salida de emergencia
a nivel de suelo.
· Cuando un pasajero
minusválido ocupe un asiento de pasillo, los asientos hacia la ventanilla
deberán adjudicarse a acompañantes. En ningún caso
ocuparán ambos lados de un pasillo en la misma fila.
· No se designarán
asientos a pasajeros minusválidos, situados sobre zonas de plano
(salidas tipo II, IV, ventanillas de emergencia).
B. Se efectuará previamente al despegue un briefing individual a los pasajeros minusválidos y acompañantes, sobre los equipos y procedimientos de emergencia.