1.- OBJETIVO
1.1 La presente Circular tiene por objeto aclarar la interpretación y utilización de las definiciones de tiempo de vuelo que se emplean en la aeronáutica civil de nuestro país.
2. APLICACION.
2.2 Será de aplicación por los miembros de la tripulación de vuelo de las aeronaves y por las empresas aéreas en cuanto les afecte.
3. ALCANCE DE LAS DEFINICIONES.
3.1 Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que una aeronave comienza a moverse, por su propia fuerza o con la ayuda de medios externos, con el objeto de despegar, hasta que se detiene el aparcamiento al finalizar el vuelo.
Nota: Esta definición es equivalente al “tiempo entre calzos” y actualiza - sin oponerse a ella - a la contenida en el vigente Reglamento de Circulación Aérea.
3.2 Tiempo efectivo de vuelo: Tiempo transcurrido desde el momento en que una aeronave pierde el contacto con el suelo al despegar, hasta el momento en que recupera este contacto al aterrizar.
Nota: Esta definición es equivalente al “tiempo de rueda a rueda” y actualiza - sin oponerse a ella - al tiempo de vuelo definido en la O.M. de 24 de Mayo de 1955 sobre Títulos Aeronáuticos Civiles.
4. UTILIZACION DE LOS TIEMPOS DE VUELO Y TIEMPOS EFECTIVOS DE VUELO.
4.1 Los conceptos de tiempo de vuelo y tiempo efectivo de vuelo tales como se han expresado en 3.1 y 3.2 respectivamente, se utilizarán de la manera siguiente:
A. El Tiempo de Vuelo:
1. Para el establecimiento
de los horarios de vuelos programados.
2. Para el cómputo
de los vuelos de los tripulantes técnicos si así se estableciera
en el correspondiente convenio colectivo de carácter laboral u ordenanza
laboral.
A los efectos señalados en 1º y 2º anteriores, el tiempo de vuelo se anotará en la documentación de a bordo, ya sea en el cuaderno de la aeronave o otro documento equivalente.
B. El Tiempo Efectivo de Vuelo:
1. Para el cómputo
del tiempo efectivo de vuelo de las células y los motores de las
aeronaves a efectos de mantenimiento y revisiones.
2. Para efectos de las limitaciones
de tiempo de vuelo establecidas por la Administración.
3. Para el cómputo
de los vuelos de los tripulantes de la empresa, si así se hubiese
acordado expresamente en el correspondiente contrato laboral.
A los efectos señalados en 1º anterior, el tiempo efectivo de vuelo se anotará en el cuaderno de la aeronave.
5. RECTIFICACIONES EN EL CUADERNO DE LA AERONAVE.
Cualquier rectificación de las anotaciones anteriormente señaladas, solo podrá ser efectuada por la Autoridad aeronáutica competente.
6. EFECTIVIDAD.
6.1 La presente Circular se pone en vigencia a partir de esta fecha.
Madrid, 31 de Marzo de 1982
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
AEREO