El agrupamiento de niños
en los asientos de las aeronaves de transporte público será
permitido únicamente cuando se observen las siguientes condiciones:
1. Los niños de edades
comprendidas entre 2 Y 12 años pueden ser acomodados en un mismo
asiento y sujetados con el mismo cinturón de seguridad con tal que:
a) puedan apoyar sus espaldas
en el respaldo del asiento; y
b) sus padres lo permitan
Se recomienda agrupar dos
niños con la misma corpulencia
2. Con objeto de satisfacer las normas que regulan la distribución de oxigeno en el caso de descompresión de cabina, el agrupamiento de niños se autoriza solamente en una fila de asientos en la que se disponga de una máscara de oxigeno adicional.
3. Por razones practicas y de seguridad, la posibilidad de agrupar los niños se limita a un asiento por cada grupo o unidad de asientos.
4. En los vuelos en que se requiera llevar a bordo chalecos salvavidas, se colocara un chaleco adicional cerca del ocupante suplementario.
5. Cuando se agrupan los niños en una unidad o grupo de asientos evítese, si es posible, agrupar a otros niños en las unidades de asientos de delante, detrás y adyacentes a la ocupada con niños agrupados.
6. EL numero de pasajeros
a bordo, incluso si van niños agrupados en un solo asiento, nunca
será mayor que el autorizado por la Autoridad de Aeronavegabilidad
de acuerdo con la versión de la aeronave y la demostración
de la Evacuación de Emergencia; el numero máximo o permitido
consta en los documentos asociados al Certificado de Aeronavegabilidad
(Hoja de Datos),
Madrid, 25 Mayo de 1977
EL DIRECTOR GENERAL