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Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles. El JAR-FCL 1.045 del anexo
a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por al que
se adoptan os requisitos conjuntos de aviación par las licencias
de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones
para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, determina
textualmente que "(a) se reconoce que las previsiones del JAR-FCL
no cubrirán todas las situaciones posibles. Cuando la aplicación
del JAR-FCL pueda contener consecuencias anómalas, o cuando el
desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan
no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse ea la
Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida,
únicamente, si se demuestra que la misma garantizará o
conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad. (b)
las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo
plazo (más de seis meses). La concesión de una excepción
de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con
el Comité FCL de las JAA". Excepción de largo
plazo número 3, que afecta al JAR-FCL 1.250 (a)(3): "Se
considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que
acrediten una experiencia de al menos quinientas horas como piloto de
operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS en aviones para un
solo pilotos de la categoría "commuter" del JAR-FAR
23". En aplicación a lo
establecido en la disposición final primera de la Orden del Ministerio
de Fomento de 2 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos
conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación
de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de
las funciones de los pilotos civiles, 1. Dar publicidad a las excepciones de largo plazo acordadas por el Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) siguientes: 1.1 Al JAR-FCL 1.250 (a)(3): "Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos 500 horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS, en aviones para un solo piloto de la categoría "commuter" del JAR/FAR 23". 1.2 Se señala al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): "o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JA-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes". 2. Autorizar la aplicación de dichas excepciones a largo plazo a los aspirantes a una licencia o habilitación de las contempladas en el JAR-FCL que, reuniendo los requisitos los requisitos para ello, satisfagan los procedimientos establecidos en el JAR-FCL 1.045. 3. Dichas excepciones de largo plazo permanecerán en vigor hasta la publicación de las mismas en la modificación correspondiente a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.
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