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ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACIÓN
A.S.P.A

 

Biblioteca  

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se hacen públicas excepciones de largo plazo referentes a lo dispuesto en el anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.

El JAR-FCL 1.045 del anexo a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por al que se adoptan os requisitos conjuntos de aviación par las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles, determina textualmente que "(a) se reconoce que las previsiones del JAR-FCL no cubrirán todas las situaciones posibles. Cuando la aplicación del JAR-FCL pueda contener consecuencias anómalas, o cuando el desarrollo de los nuevos conceptos de instrucción y pruebas puedan no cumplir los requisitos, cualquier aspirante puede dirigirse ea la Autoridad afectada para pedir una excepción que puede ser concedida, únicamente, si se demuestra que la misma garantizará o conducirá a un nivel, al menos equivalente, de seguridad. (b) las excepciones se dividen en excepciones de corto plazo y de largo plazo (más de seis meses). La concesión de una excepción de largo plazo solamente podrá producirse mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA".

Durante la reunión 2002/4 del Comité FCL de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) se autorizaron las excepciones de largo plazo que llevan los números 3 y 21 que textualmente dicen así:

Excepción de largo plazo número 3, que afecta al JAR-FCL 1.250 (a)(3): "Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos quinientas horas como piloto de operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS en aviones para un solo pilotos de la categoría "commuter" del JAR-FAR 23".
Excepción de largo plazo número 21 que tiene por objeto el apéndice 1 al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): " mayor de 500 en aviones multipiloto o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JAR-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes".

En aplicación a lo establecido en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento de 2 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles,
Esta Dirección General resuelve:

1. Dar publicidad a las excepciones de largo plazo acordadas por el Comité de las JAA (Autoridades conjuntas de aviación) siguientes:

1.1 Al JAR-FCL 1.250 (a)(3): "Se considerará que cumplen el requisito de MCC los aspirantes que acrediten una experiencia de al menos 500 horas como piloto en operaciones multipiloto de acuerdo con el JAR-OPS, en aviones para un solo piloto de la categoría "commuter" del JAR/FAR 23".

1.2 Se señala al JAR-FCL 1.005 párrafo (1)(d) casillas (d)(2) y (e)(2): "o en operaciones multipiloto en aviones para un solo piloto de acuerdo con JA-OPS 1 o requisitos operacionales nacionales equivalentes".

2. Autorizar la aplicación de dichas excepciones a largo plazo a los aspirantes a una licencia o habilitación de las contempladas en el JAR-FCL que, reuniendo los requisitos los requisitos para ello, satisfagan los procedimientos establecidos en el JAR-FCL 1.045.

3. Dichas excepciones de largo plazo permanecerán en vigor hasta la publicación de las mismas en la modificación correspondiente a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos civiles.


Madrid, 8 de enero de 2003.- El Director general Ignacio Estaún y Díaz de Villegas
Sr. Subdirector general de Control del Transporte Aéreo
Dirección General de Aviación Civil

 



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