DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTE
1. INTRODUCCIÓN.
La normativa vigente
dispone la existencia de los operadores, de una estructura apropiada para
el desarrollo de las funciones operativas, que ha de figurar en el Manual
oportunamente aprobado.
Básicamente,
el reglamento de Circulación Aérea prescribe una organización
del Departamento correspondiente, con la distribución de funciones
y responsabilidades, correspondo las distintas posiciones que puedan componer
dicha estructura, en función de su concepto y tamaño.
Por otra parte, la
misma reglamentación se refiere a los programas de intrusión
para el personal, y requisitos aplicables.
Por último,
en la realización de verificaciones de competencia aparece la posibilidad
de designar a personal del explotador, en lo que se conoce como inspección
delegada.
Procede así
estipular criterios de acuerdo con los cuales el personal pueda ocuparse
de las diferentes funciones.
2. OBJETO.
Dentro del alcance
del presente documento se recogen los cargos operativos fundamentales en
la organización, que han de ser objeto de reconocimiento o autorización;
sin que ello signifique que siempre la organización haya de contar
con todas esas clases de cargos.
En ese sentido, se
incluyen al responsable de la propia dirección operativa, así
como a los dedicados a la intrusión, y también a los de tareas
inherentes a la inspección.
3. DIRECTOR DE OPERACIONES.
Bajo esa denominación
se describe al responsable de este Área dentro del operador, el
cual tiene a su cargo todo el sistema de acuerdo con su organización.
Sin perjuicio de la
relación con la específica asignación de funciones
en cada caso, ciertas características existen de forma común
como son la responsabilidad sobre el conjunto de la operación y
sus facultades de certificación en lo que concierne a la misma.
Por ello resulta procedente
determinar las condiciones necesarias para el ejercicio de dicho cargo,
de cara a su reconocimiento pertinente, y que consisten en:
- Poseer experiencia
previa como Comandante de vuelo en alguna flota de similar categoría
a las que vaya a dirigir.
- Haber actuado
anteriormente en puestos operativos ( dirección, intrusión
de tipo, inspección, jefatura de flota ).
Ambos supuestos se
refieren a explotadores autorizados por esta Dirección General.
Dada la naturaleza
de esta posición, cabe señalar la oportunidad de considerar
posibles incompatibilidades, que en general se referirán a cargos
gerenciales en la Empresa, y así mismo al ejercicio de otras funciones
operativas específicas, tales como instrucción (excepción
hecha de la capacitación en línea ) e inspección.
4. INSTRUCCIONES.
El desarrollo de los
programas de instrucción de los operadores aéreos supones
disponer de personal adecuadamente cualificados para impartir la misma
en sus diferentes fases, tanto en lo referente a cursos teóricos
y prácticos de calificación y refresco, como para la capacitación
en línea requerida.
Las condiciones básicas
para la autorización del personal dedicado a los distintos tipos
de instrucción de Pilotos se concretan aquí, con objeto de
garantizar la eficacia y calidad en esa instrucción.
De acuerdo con lo
establecido en la Orden Ministerial sobre Títulos y Licencias (
ap. 2.1.4.2.2. ), los programas de instrucción de los operadores
comprenderán la relación del personal asignado a ese tipo
de tareas -excluyéndose la anotación de habilitaciones particulares-,
y diferenciando el personal requerido para impartir las distintas fases.
A esos efectos se
consideran las siguientes categorías de autorizaciones:
a) Instructores de
teórica (ground training).
b) Instructores de
simulador.
c) Instructores de
Tipo.
d) Supervisores de
línea.
4.1.- Requisitos para Instructores de Tipo
Esta autorización abarca todos los tipos de instrucción.
4.1.1. Aviones de peso
superior a 14.000 kg. (MTOW)
Será preciso
acreditar:
a) Experiencia de vuelo.
- Total: 5.000 horas.
- Piloto al mando en aviones de igual o superior categoría (*)
( de acuerdo con la categorización incluida en el B.O. 15-4)
: 1000 hrs.
- En el avión propuesto: Habilitación de Tipo en vigor, y
200 hrs. Como Piloto al mando (calificado sin restricciones) durante
los últimos 6 meses, que se elevarán a 400 hrs. En los últimos
12 meses si no posee experiencia anterior como Instructor en aviones de
similar o superior categoría.
b) Cualificaciones
relativas a instrucción - alternativamente
- Habilitación de Instructor de vuelo, obtenida según la
O.M. de 30-11-90 (ap. 2.11)
- Certificado de curso de instructor autorizado al efecto por la D.G.A.C.;
- Autorización previa como Instructor de tipo de una avión
de igual o superior categoría (*). Tendrán esta consideración
las anteriores Calificaciones de Instructor de tipo,-cuya anotación
ha sido suprimida.
c) Entrenamiento reciente (en los últimos 3 meses) aprobado, en instrucción en vuelo del avión que se trate.
4.1.2. Aviones de peso
inferior a 14.000 kg.
. Será preciso acreditar:
a) Experiencia de vuelo.
- Total: 3.000 horas.
- Piloto al mando: 500 horas en multimotor o reactor.
- En el avión propuesto: Habilitación de Tipo en vigor, y
150 hrs. En los últimos 6 meses como Piloto al mando (calificado
sin restricciones), que se elevarán a 300 hrs. En los últimos
12 meses si no posee experiencia anterior como Instructor en aviones de
similar o superior categoría.
b) Cualificaciones
relativas a instrucción - alternativamente:
- Habilitación de Instructor de vuelo según la O.M. de 30-11-90
(ap. 2.11);
- Certificado de curso de instructor autorizado al efecto por la D.G.A.C.;
- Autorización previa como Instructor de Tipo. Tendrán esta
consideración las anteriores Calificaciones de . Instructor de Tipo,
cuya anotación ha sido suprimida;
-Experiencia de vuelo significativa en la aeronave en cuestión.
c) Entrenamiento reciente (en los últimos 3 meses) aprobado, en instrucción en vuelo del avión que se trate.
(*) Categorización a estos efectos, según lo indicado en el Boletín de Orientación nº 15-4.
4.2.- Requisitos para Instructores
de Simulador
Habilitación
de Tipo del aviación, sin restricciones.
- Si la misma no se encuentra en vigor, se garantizará
el mantenimiento de la competencia mediante el cumplimiento de las condiciones
que se exigen para su continuidad, excepción hecha de todas aquellas
que suponen vuelo real (referencia Boletín de Orientación
nº 15-2). En caso de perder dicha competencia, se recuperará
de acuerdo con los procedimientos especificados para la Habilitación
de Tipo, obviándose la parte relativa a vuelos reales (B.O. 15-2
mencionado).
4.3.-Requisitos para Supervisores de Línea
Coinciden con los señalados en 4.1.1.a y 4.1.2.a, para las categorías de aviones respectivas.
4.4.-Condiciones generales
En la evaluación
de la propuesta se apreciará, aparte de los requisitos aplicables
al caso, el conjunto del historial profesional en lo relacionado con las
funciones pretendidas.
Para ejercer como
Instructor se requiere normalmente disponer de la Habilitación de
Tipo del avión sin restricciones y en situación de vigencia
(a excepción de la instrucción teórica o en simulador).
Al considerar las
autorizaciones, se tendrá en cuenta la oportuna compatibilidad de
las tareas con respecto a otras que los interesados puedan tener asignadas.
Caso de resultar incompatible el ejercicio como Instructor, es posible
acceder a una autorización restringida, y efectuar lo necesario
para mantenerla.
La relación
de los Instructores especificando sus condiciones, y autorizada por la
Dirección General de Aviación Civil, se mantendrá
actualizada, pudiendo revisarse conforme al procedimiento de autorización.
En todo caso, no se
ejercerán las funciones correspondientes a la autorización
de Instructor en simulador si no se ha realizado al menos 1 de esas sesiones
durante los últimos ocho meses, y 2 en los últimos doce.
Ni las de Instructor de Tipo, en vuelo, si no se ha ejercido un mínimo
de un entrenamiento en instrucción base y otro en simulador durante
los últimos doce meses. De otro modo, será preciso previamente
para ambos tipos de Instructor, un entrenamiento específico aprobado.
5.-INSPECTORES DELEGADOS.
Se refiere esta figura
a la del Piloto del explotador que, en virtud de delegación expresa
de la Administración, puede llevar a cabo las verificaciones de
competencia prescritas en el Reglamento de Circulación Aérea
(ap. 7.1.7.4.4), y como Inspector es reconocido por aquélla.
Ello no obsta ciertamente,
para que dicho operador designe Inspectores a las tareas propias que considere
oportunas.
Como base para el
reconocimiento, se tendrán en cuenta condiciones similares a las
desarrolladas en los apartados 4.1.1 (*) y 4.1.2, excluyendo entrenamientos
de instrucción. Sin soslayar, dada la naturaleza de la delegación,
la consideración asimismo de otras cualificaciones profesionales,
la necesaria compatibilidad -cargos directivos e instrucción, para
evitar la autocomprobación-, y en definitiva, la potestad facultativa
de la Autoridad aeronáutica.
A propuesta del operador,
y para casos de experiencia acumulada suficiente, podrá ejercerse
como Inspector sin mantener la Habilitación de Tipo en vigor, siempre
y cuando se mantenga la competencia adecuada mediante la cumplimentación
de los requisitos exigidos para la continuidad de aquélla, excepto
los referidos a vuelo real (ref. B.O. nº 15-2). La recuperación
de dicha competencia se atendrá a lo establecido para la de la Habilitación
de Tipo excluyendo vuelo real (mismo Boletín de Orientación).
Para las verificaciones
de competencia en simulador, el Instructor ejercerá la condición
de Inspector delegado.
Por otra parte, a
requerimiento del operador y una vez acumulada experiencia suficiente en
la flota, podrá autorizarse la participación de personal
Inspector en tareas relativas a los procesos de Habilitación de
Tipo.
6.-PROCEDIMIENTO APLICABLES.
El operador interesado
propondrá el personal que se pretenda signar para los cargos anteriormente
descritos.
En dicha propuesta
se deberán acreditar las cualificaciones del personal que se presente,
relevantes a las funciones correspondientes.
Con respecto a los
requisitos aquí estipulados para las distintas situaciones, -y sus
respectivas compatibilidades- en aquellos casos donde por razones especiales
se considere una propuesta de excepción que no satisfaga los estándares
supuestos, será necesario un informe específico la Inspección
de Operaciones del Estado, analizando las notaciones argumentadas y su
justificación bajo el punto de vista de la eficacia de las tareas
a desempeñar.
Los reconocimientos
y autorizaciones aquí contemplados podrán ser objeto de suspensión
o cancelación, cuando concurran causas que así lo justificasen
en función del cargo en cuestión, mediante resolución
motivada de este Organismo.
(*) Como alternativa al 4.1.1.b podrá apreciarse una experiencia considerable en el tipo específico.
7.- FECHA DE APLICACIÓN.
La presente Circular Operativa, que anula y sustituye a la anterior nº 19/91, entrará en vigor el 1 de octubre de 1993.
Madrid,16 Julio de 1993
EL DIRECTOR GENERAL
A.Bujía Lorenzo