CIRCULAR OPERATIVA Nº 10/90
CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO
DE LOS TRIPULANTES DE
CABINA DE PASAJEROS
1. GENERAL.
La obtención del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, su renovación períodica, la habilitación correspondiente a la/s aeronave/s en que puede prestar servicio a bordo, asi como el mantenimiento de la competencia de los titulares de los mismos, exigen unos procesos de entrenamiento establecidos en la Normativa vigente en la materia y acorde con el Anexo 6 (Parte I) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuya certificación se precisa efectuar de acuerdo con un procedimiento normalizado.
2. ENTRENAMIENTO.
2.1. Entrenamiento inicial.
Para la expedición inicial del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros los interesados acreditarán que han superado un Curso de Emergencia y Salvamento general que contenga, al menos, los elementos establecidos en el párrafo 12.4 del Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
2.2. Entrenamiento para la Habilitación de Tipo.
Para que a los Tripulantes
de Cabina de Pasajeros se les anote la habilitación correspondiente
al Tipo de aeronave en que puede prestar servicio a bordo, es necesario
que el interesado supere un curso específico de Salvamento y Emergencias
del tipo de aeronaave cuya habilitación requiera.
Cada vez que los interesados
requieran la anotación de una nueva habilitación de Tipo
en su Certificado, deberán superar un curso de las mismas características
del anterior.
Estos cursos se ajustarán
a los criterios establecidos en los puntos 9.2 y 9.3 del Anexo 6 citado.
2.3. Entrenamiento períodico.
Para garantizar que
los Tripulantes de Cabina de Pasajeros mantienen la competencia requerida,
las compañías aéreas programarán, en los términos
a que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, los cursos de reentrenamiento
necesarios para que todos los Tripulantes de Cabina de Pasajeros realicen
satisfactoriamente el que corresponda a la/s habilitación/es de
que sean titulares.
Cada Tripulante de
Cabina de Pasajeros deberá superar un curso de estas características
en un plazo de tiempo que no será inferior a ocho meses ni superior
a doce, contado desde el último realizado.
En cualquier caso
será necesario que supere un curso de estas características
para poder solicitar la renovación bianual del certificado.
3. PROGRAMAS.
Los programas de conocimientos teórico-prácticos que se desarrollen en los cursos a que se refiere esta Circular serán sometidos a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación. A los programas acompañará la relación del personal instructor que los vaya a desarrollar.
4. CERTIFICACIÓN.
Las certificaciones correspondientes a los cursos reseñados correrá a cargo de las personas habilitadas a tal fin en cada Compañía Aérea y surtirán efecto en los procedimientos a que se destinan, salvo los referidos al reentrenamiento periódico intermedio a la renovación del Certificado, que obrarán en la Compañía a disposición de la Inspección del Estado, y se incluirán en las solicitudes de renovación.
5. ENTRADA EN VIGOR.
Esta circular operativa,
que modifica a la Circular Operativa nº 10/79, entrará en vigor
el día 1 de Junio de 1.990.
Madrid, 26 de Abril de 1.990
EL DIRECTOR GENERAL
Carlos Martín Plasencia