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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
A.S.P.A


 
    
AENA  -  AIC  nº 10    
    
IMPLANTACION DE LA SEPARACION MINIMA VERTICAL REDUCIDA (RVSM) A PARTIR DEL  
NIVEL DE VUELO 290   
EN EL ESPACIO AEREO DE LOS ESTADOS DE LA EAC    
    
    
    
    
1. OBJETIVO.    
    
1.1. El objetivo de esta circular es difundir información preliminar respecto al programa para implantar una  
Reducción de la   
Separación Vertical Mínima (RVSM) entre FL290 y FL410 en el espacio aéreo de los estados miembros de la  
EAC a partir del   
2001, de acuerdo con el programa para la Armonización e Integración del Control de Tráfico Aéreo  
Europeo (EATCHIP).    
    
1.2. La circular incluye:    
    
a) información respecto al área de aplicación propuesta;    
b) orientación a los operadores sobre los requisitos para obtener autorización para operar en el espacio 
aéreo RVSM;    
c) orientar respecto a la necesidad de monitorizar la performance del sistema altimétrico, y los acuerdos 
necesarios para llevarla a cabo;    
d) calendario y requisitos para la implantación inicial del programa; y  
e) puntos de contacto para obtener información adicional sobre el plan RVSM y el procedimiento de  
certificación de la aeronave.    
    
1.3. Se espera publicar circulares adicionales que informen sobre la evolución del programa de acuerdo con    
los desarrollos del sistema.    
    
2. ANTECEDENTES.    
    
2.1. En 1982 la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) inició una serie de estudios a nivel    
mundial para evaluar la viabilidad     
de una reducción de la Separación Vertical Mínima (VSM) de 2.000 ft a 1.000 ft a partir de FL290. Estos    
estudios los coordinó el Panel     
para la Revisión del Concepto General de Separación (RGCSP) en el que estaban representados la    
Asociación del Transporte Aéreo     
Internacional (IATA), la Federación Internacional de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y la Federación    
Internacional de las Asociaciones     
de Controladores del Tráfico Aéreo (IFATCA).    
    
2.2 Las principales ventajas que se esperaban obtener con la implantación de la VSM reducida eran:    
    
a) 	un incremento de la capacidad del espacio aéreo como consecuencia de disponer de seis niveles    
de vuelo adicionales entre     
FL290 y FL410.    
b) 	la posibilidad de que las aeronaves operarán en sus niveles de crucero óptimos o próximas a ellos,    
con el consiguiente ahorro     
de combustible.    
    
2.3. Los estudios y la recopilación de datos se realizaron en Canada, Japón, U.S.A., U.R.R.S., y cuatro    
estados miembros de Eurocontrol     
(Francia, Alemania, Holanda y Reino Unido). Estos estudios estaban dirigidos principalmente a determinar:    
    
a) 	la precisión con que las aeronaves actuales mantienen la altura en/a partir de FL290;    
b) 	las causas de las desviaciones en altura superiores a 300 ft y definir medidas correctoras de las    
mismas;    
c) 	las bases para una Especificación Mínima de la Performance del Sistema de Aeronave (MASPS)    
en altimetría que permita una     
separación vertical de 1.000 ft a partir de FL290.    
    
2.4. Como resultado, el RGCSP concluyó que una VSM de 1.000 ft entre FL290 y FL410 era técnicamente    
viable sin necesidad de     
imponer requisitos técnicos operativos excesivos. La comisión de navegación Aérea de OACI confirmó    
estas recomendaciones en 1990.    
    
2.5. Como consecuencia de la revisión de las ventajas derivadas de una implantación regional, los estados    
miembros de la EAC     
acordaron que, dentro del contexto del Programa de Integración y Armonización del ATC Europeo    
(EATCHIP) y sujeto a una revisión final     
en 1997, la RVSM se debería aplicar a partir del 2001.    
    
3. IMPLANTACION DE REQUISITOS RVSM    
    
3.1. Actualmente se están desarrollando los requisitos pormenorizados respecto a las operaciones FVSM    
en el espacio aéreo de los     
estados de la EAC. Estos requisitos se basarán principalmente en el "Manual de Implantación de una    
Separación Vertical Mínima de 300     
m (1.000 ft) entre FL290 y FL410 inclusive" Documento de OACI nº 9574-AN/934 (primera edición 1992).    
    
3.2. Los requisitos para la implantación europea de la RVSM se basarán en el trabajo llevado a cabo por el    
Grupo de Planificación de     
Sistemas del Atlántico Norte (NAT SPG) que dio como resultado la elaboración del Doc. 002 de la NAT -    
Material de Orientación para la     
Implantación de una Separación Vertical Mínima de 300 m (1.000 ft) en el Espacio Aéreo con    
Especificaciones de Performance Mínima de     
Navegación (MNPSA) de la Región del Atlántico Norte (Primera edición, Julio 1994).    
    
3.3. Se está preparando material de orientación para informar a las autoridades nacionales de aviación de    
las medidas necesarias para     
asegurar que se cumplen los criterios y requisitos necesarios en sus diferentes áreas de responsabilidad    
(ej.: provisión de servicios     
ATC, y autorizaciones operativas).    
    
3.4. La autoridad competente también desarrollará guías que permitan a los operadores ajustarse a los    
requisitos para operar en el área     
RVSM. Estas guías incluirán la preparación de manuales de operación y procedimientos para la tripulación    
de vuelo.    
    
NOTA: 	Se espera que los requisitos que las aeronaves y operadores deberán cumplir para obtener la    
autorización necesaria para     
operar en el área RVSM de la EAC sean los mismos que los desarrollados por la MASP sobre sistemas    
altimétricos para su     
aplicación en la Región NAT, y que los documentos preparados conjuntamente por la Joint Aviation    
Authorities (JAA) y la     
Federal Aviation Administration (FAA) sean la base de tal autorización.    
    
4. APLICACION DE LA RVSM    
    
4.1. A fin de obtener el máximo beneficio de la implantación en toda su extensión de la RVSM las    
dimensiones verticales del espacio     
aéreo RVSM abarcarán desde el FL290 al FL410 inclusive.    
    
4.2. La separación vertical reducida (incluyendo las áreas de transición) se aplicará en todo espacio aéreo    
donde los estados miembros     
de la EAC suministren servicios de tránsito aéreo.    
    
4.3. A fin de asegurar que se alcanza el nivel de seguridad requerido, la autorización para operar entre    
FL290 y FL410 en el espacio     
aéreo RVSM supondrá que se deberá estar capacitado para mantener la performance de altura requerida de    
acuerdo con el AMJ de la     
JAA o el AC de la FAA (se incluirán referencias tan pronto como se publiquen estos documentos).    
    
4.4. Las aeronaves que no dispongan de tal autorización operarán fuera del espacio aéreo RVSM, excepto    
que previamente hayan     
conseguido permiso.    
    
4.5. Se están desarrollando procedimientos, que se promulgarán con antelación a la implantación de la    
RVSM, para adaptar las     
operaciones de aeronaves de estado incapaces de cumplir con los requisitos de la MASPS para sistemas    
de altimetría.    
    
5. MONITORIZACION DE LA ALTURA    
    
5.1. La introducción y operación continuada de la RVSM de 1.000 ft estará condicionada por la    
consideración primordial de que el riesgo     
de colisión como consecuencia de una pérdida de separación vertical, por cualquier causa, cumpla los    
criterios internacionales de     
seguridad.    
    
5.2. Para asegurar este cumplimiento se monitorizarán las operaciones del sistema de forma continuada. Se    
tomarán las disposiciones     
adecuadas para que la monitorización comience aproximadamente con dos años de antelación a la    
implantación total de la RVSM. La     
duración de esta monitorización todavía no se ha determinado.    
    
5.3. Esta monitorización se llevará a cabo a fin de:    
    
a) 	confirmar la efectividad de la MASPS de altimetría y de las modificaciones del sistema de    
altimetría;    
b) 	asegurar que se cumplen los criterios de seguridad acordados una vez que la separación se    
reduzca a 1.000 ft; y    
c) 	obtener mas pruebas sobre la estabilidad de la performance del sistema de altimetría.    
    
6. PROGRAMA DE IMPLANTACION DE LA RVSM    
    
6.1. Los requisitos para la implantación de la RVSM se fijan en el Doc 9574 de OACI. Este manual requiere    
dos fases previas de     
preparación antes de la implantación total. Estas fases son las siguientes:    
    
6.1.1. Fase de Verificación. En esta fase, cuyo inicio está previsto para Octubre de 1.999, la monitorización    
de la MASPS de las     
aeronaves acreditadas tendrá lugar dentro del actual espacio aéreo con separación vertical mínima de 2.000    
ft. La duración de la fase     
de verificación se determinará dependiendo del tiempo que se necesite para establecer la eficacia de la    
MASPS. Para comenzar esta     
fase de verificación será necesario que un gran porcentaje de aeronaves hayan acreditado la MASPS.    
    
6.1.2. Prueba Operacional. Una vez que la fase de verificación se haya completado satisfactoriamente    
comenzará un período de     
prueba de operaciones con VSM a 1.000 ft. Desde el comienzo de esta prueba, previsto para Octubre del    
2.000, los operadores     
empezarán a obtener las ventajas derivadas de la RVSM.    
    
NOTA: 	Cuando comience la prueba operacional sólo se permitirá operar entre FL290 y FL410 a las    
aeronaves con MASPS certificado,     
excepto lo estipulado en los párrafos 4.4 y 4.5.    
    
7. REQUISITOS PARA LA MONITORIZACION DE ALTURA Y APROBACION DE LA MASPS    
    
7.1. Desde el comienzo de la Prueba Operacional se pedirá a los operadores de aeronaves que pretendan    
volar en el espacio aéreo     
RVSM que demuestren a la autoridad nacional de su estado de registro que han cumplido con todos los    
requisitos reflejados en el     
proceso de aprobación. Esto incluye la obtención de la autorización del MASPS y la cooperación por parte    
del operador en el proceso de     
monitorización.    
    
7.2. Las aeronaves con MASPS certificado participarán en el proceso de verificación y monitorización que    
será coordinado por una     
Agencia Europea de Monitorización Central (CMA) constituida de acuerdo al Doc. 9574 de OACI. Los    
requisitos de este proceso de     
verificación se publicarán en fecha posterior.    
    
7.3. Durante la Fase de Verificación cada tipo de aeronave, o agrupamiento tipo, que desee entrar en el    
espacio aéreo RVSM necesitará     
someterse a una verificación de la performance sobre mantenimiento de altura.    
    
7.4. Una vez que se ha obtenido la suficiente garantía de que la aeronavegabilidad de la RVSM y los    
programas de operaciones y     
mantenimiento son efectivos, se revisarán los requisitos a largo plazo para la monitorización de la    
performance sobre mantenimiento de     
altura.    
    
8. INFORMACION ADICIONAL    
    
8.1. Información adicional sobre criterios, planificación e implantación relativa a la RVSM puede obtenerse    
a través de:    
    
a) la Autoridad Nacional de los estados de la EAAC, o    
b) el Director General de Eurocontrol    
    
8.2. Información adicional respecto a la certificación y autorización operativa para operaciones RVSM    
puede conseguirse en: D.G.A.C. -     
Plaza de San Juan de la Cruz s/n  28071 Madrid.    

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