| Inicio |
ASPA | Día a Día
| Novedades | Tribuna
| Prensa | Internet
| Biblioteca | Afiliación
| Servicios |
ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
A.S.P.A
AENA - AIC nº 10
IMPLANTACION DE LA SEPARACION MINIMA VERTICAL REDUCIDA (RVSM) A PARTIR DEL
NIVEL DE VUELO 290
EN EL ESPACIO AEREO DE LOS ESTADOS DE LA EAC
1. OBJETIVO.
1.1. El objetivo de esta circular es difundir información preliminar respecto al programa para implantar una
Reducción de la
Separación Vertical Mínima (RVSM) entre FL290 y FL410 en el espacio aéreo de los estados miembros de la
EAC a partir del
2001, de acuerdo con el programa para la Armonización e Integración del Control de Tráfico Aéreo
Europeo (EATCHIP).
1.2. La circular incluye:
a) información respecto al área de aplicación propuesta;
b) orientación a los operadores sobre los requisitos para obtener autorización para operar en el espacio
aéreo RVSM;
c) orientar respecto a la necesidad de monitorizar la performance del sistema altimétrico, y los acuerdos
necesarios para llevarla a cabo;
d) calendario y requisitos para la implantación inicial del programa; y
e) puntos de contacto para obtener información adicional sobre el plan RVSM y el procedimiento de
certificación de la aeronave.
1.3. Se espera publicar circulares adicionales que informen sobre la evolución del programa de acuerdo con
los desarrollos del sistema.
2. ANTECEDENTES.
2.1. En 1982 la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) inició una serie de estudios a nivel
mundial para evaluar la viabilidad
de una reducción de la Separación Vertical Mínima (VSM) de 2.000 ft a 1.000 ft a partir de FL290. Estos
estudios los coordinó el Panel
para la Revisión del Concepto General de Separación (RGCSP) en el que estaban representados la
Asociación del Transporte Aéreo
Internacional (IATA), la Federación Internacional de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y la Federación
Internacional de las Asociaciones
de Controladores del Tráfico Aéreo (IFATCA).
2.2 Las principales ventajas que se esperaban obtener con la implantación de la VSM reducida eran:
a) un incremento de la capacidad del espacio aéreo como consecuencia de disponer de seis niveles
de vuelo adicionales entre
FL290 y FL410.
b) la posibilidad de que las aeronaves operarán en sus niveles de crucero óptimos o próximas a ellos,
con el consiguiente ahorro
de combustible.
2.3. Los estudios y la recopilación de datos se realizaron en Canada, Japón, U.S.A., U.R.R.S., y cuatro
estados miembros de Eurocontrol
(Francia, Alemania, Holanda y Reino Unido). Estos estudios estaban dirigidos principalmente a determinar:
a) la precisión con que las aeronaves actuales mantienen la altura en/a partir de FL290;
b) las causas de las desviaciones en altura superiores a 300 ft y definir medidas correctoras de las
mismas;
c) las bases para una Especificación Mínima de la Performance del Sistema de Aeronave (MASPS)
en altimetría que permita una
separación vertical de 1.000 ft a partir de FL290.
2.4. Como resultado, el RGCSP concluyó que una VSM de 1.000 ft entre FL290 y FL410 era técnicamente
viable sin necesidad de
imponer requisitos técnicos operativos excesivos. La comisión de navegación Aérea de OACI confirmó
estas recomendaciones en 1990.
2.5. Como consecuencia de la revisión de las ventajas derivadas de una implantación regional, los estados
miembros de la EAC
acordaron que, dentro del contexto del Programa de Integración y Armonización del ATC Europeo
(EATCHIP) y sujeto a una revisión final
en 1997, la RVSM se debería aplicar a partir del 2001.
3. IMPLANTACION DE REQUISITOS RVSM
3.1. Actualmente se están desarrollando los requisitos pormenorizados respecto a las operaciones FVSM
en el espacio aéreo de los
estados de la EAC. Estos requisitos se basarán principalmente en el "Manual de Implantación de una
Separación Vertical Mínima de 300
m (1.000 ft) entre FL290 y FL410 inclusive" Documento de OACI nº 9574-AN/934 (primera edición 1992).
3.2. Los requisitos para la implantación europea de la RVSM se basarán en el trabajo llevado a cabo por el
Grupo de Planificación de
Sistemas del Atlántico Norte (NAT SPG) que dio como resultado la elaboración del Doc. 002 de la NAT -
Material de Orientación para la
Implantación de una Separación Vertical Mínima de 300 m (1.000 ft) en el Espacio Aéreo con
Especificaciones de Performance Mínima de
Navegación (MNPSA) de la Región del Atlántico Norte (Primera edición, Julio 1994).
3.3. Se está preparando material de orientación para informar a las autoridades nacionales de aviación de
las medidas necesarias para
asegurar que se cumplen los criterios y requisitos necesarios en sus diferentes áreas de responsabilidad
(ej.: provisión de servicios
ATC, y autorizaciones operativas).
3.4. La autoridad competente también desarrollará guías que permitan a los operadores ajustarse a los
requisitos para operar en el área
RVSM. Estas guías incluirán la preparación de manuales de operación y procedimientos para la tripulación
de vuelo.
NOTA: Se espera que los requisitos que las aeronaves y operadores deberán cumplir para obtener la
autorización necesaria para
operar en el área RVSM de la EAC sean los mismos que los desarrollados por la MASP sobre sistemas
altimétricos para su
aplicación en la Región NAT, y que los documentos preparados conjuntamente por la Joint Aviation
Authorities (JAA) y la
Federal Aviation Administration (FAA) sean la base de tal autorización.
4. APLICACION DE LA RVSM
4.1. A fin de obtener el máximo beneficio de la implantación en toda su extensión de la RVSM las
dimensiones verticales del espacio
aéreo RVSM abarcarán desde el FL290 al FL410 inclusive.
4.2. La separación vertical reducida (incluyendo las áreas de transición) se aplicará en todo espacio aéreo
donde los estados miembros
de la EAC suministren servicios de tránsito aéreo.
4.3. A fin de asegurar que se alcanza el nivel de seguridad requerido, la autorización para operar entre
FL290 y FL410 en el espacio
aéreo RVSM supondrá que se deberá estar capacitado para mantener la performance de altura requerida de
acuerdo con el AMJ de la
JAA o el AC de la FAA (se incluirán referencias tan pronto como se publiquen estos documentos).
4.4. Las aeronaves que no dispongan de tal autorización operarán fuera del espacio aéreo RVSM, excepto
que previamente hayan
conseguido permiso.
4.5. Se están desarrollando procedimientos, que se promulgarán con antelación a la implantación de la
RVSM, para adaptar las
operaciones de aeronaves de estado incapaces de cumplir con los requisitos de la MASPS para sistemas
de altimetría.
5. MONITORIZACION DE LA ALTURA
5.1. La introducción y operación continuada de la RVSM de 1.000 ft estará condicionada por la
consideración primordial de que el riesgo
de colisión como consecuencia de una pérdida de separación vertical, por cualquier causa, cumpla los
criterios internacionales de
seguridad.
5.2. Para asegurar este cumplimiento se monitorizarán las operaciones del sistema de forma continuada. Se
tomarán las disposiciones
adecuadas para que la monitorización comience aproximadamente con dos años de antelación a la
implantación total de la RVSM. La
duración de esta monitorización todavía no se ha determinado.
5.3. Esta monitorización se llevará a cabo a fin de:
a) confirmar la efectividad de la MASPS de altimetría y de las modificaciones del sistema de
altimetría;
b) asegurar que se cumplen los criterios de seguridad acordados una vez que la separación se
reduzca a 1.000 ft; y
c) obtener mas pruebas sobre la estabilidad de la performance del sistema de altimetría.
6. PROGRAMA DE IMPLANTACION DE LA RVSM
6.1. Los requisitos para la implantación de la RVSM se fijan en el Doc 9574 de OACI. Este manual requiere
dos fases previas de
preparación antes de la implantación total. Estas fases son las siguientes:
6.1.1. Fase de Verificación. En esta fase, cuyo inicio está previsto para Octubre de 1.999, la monitorización
de la MASPS de las
aeronaves acreditadas tendrá lugar dentro del actual espacio aéreo con separación vertical mínima de 2.000
ft. La duración de la fase
de verificación se determinará dependiendo del tiempo que se necesite para establecer la eficacia de la
MASPS. Para comenzar esta
fase de verificación será necesario que un gran porcentaje de aeronaves hayan acreditado la MASPS.
6.1.2. Prueba Operacional. Una vez que la fase de verificación se haya completado satisfactoriamente
comenzará un período de
prueba de operaciones con VSM a 1.000 ft. Desde el comienzo de esta prueba, previsto para Octubre del
2.000, los operadores
empezarán a obtener las ventajas derivadas de la RVSM.
NOTA: Cuando comience la prueba operacional sólo se permitirá operar entre FL290 y FL410 a las
aeronaves con MASPS certificado,
excepto lo estipulado en los párrafos 4.4 y 4.5.
7. REQUISITOS PARA LA MONITORIZACION DE ALTURA Y APROBACION DE LA MASPS
7.1. Desde el comienzo de la Prueba Operacional se pedirá a los operadores de aeronaves que pretendan
volar en el espacio aéreo
RVSM que demuestren a la autoridad nacional de su estado de registro que han cumplido con todos los
requisitos reflejados en el
proceso de aprobación. Esto incluye la obtención de la autorización del MASPS y la cooperación por parte
del operador en el proceso de
monitorización.
7.2. Las aeronaves con MASPS certificado participarán en el proceso de verificación y monitorización que
será coordinado por una
Agencia Europea de Monitorización Central (CMA) constituida de acuerdo al Doc. 9574 de OACI. Los
requisitos de este proceso de
verificación se publicarán en fecha posterior.
7.3. Durante la Fase de Verificación cada tipo de aeronave, o agrupamiento tipo, que desee entrar en el
espacio aéreo RVSM necesitará
someterse a una verificación de la performance sobre mantenimiento de altura.
7.4. Una vez que se ha obtenido la suficiente garantía de que la aeronavegabilidad de la RVSM y los
programas de operaciones y
mantenimiento son efectivos, se revisarán los requisitos a largo plazo para la monitorización de la
performance sobre mantenimiento de
altura.
8. INFORMACION ADICIONAL
8.1. Información adicional sobre criterios, planificación e implantación relativa a la RVSM puede obtenerse
a través de:
a) la Autoridad Nacional de los estados de la EAAC, o
b) el Director General de Eurocontrol
8.2. Información adicional respecto a la certificación y autorización operativa para operaciones RVSM
puede conseguirse en: D.G.A.C. -
Plaza de San Juan de la Cruz s/n 28071 Madrid.
| Inicio |
ASPA | Día a Día
| Novedades | Tribuna
| Prensa | Internet
| Biblioteca | Afiliación
| Servicios |