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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
A.S.P.A


REAL DECRETO 16-4-1999, núm. 6/1999
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 17-4-1999, núm. 99.
ORDENACION ECONOMICA. Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.



Las medidas contempladas en el capítulo II de la presente norma pretenden posibilitar que cualquier ciudadano de la Unión Europea en posesión del título de Piloto y la licencia correspondiente pueda acceder en España al puesto de Comandante de Aeronave Civil, adecuando los requisitos establecidos por la legislación española a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, en cuanto a la libre circulación de trabajadores.

CAPITULO II

Navegación Aérea

Artículo 3. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 59, que queda redactado de la siguiente forma:

«El comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada».

Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:

«El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material».


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