Artículo 3. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 59, que queda redactado de la siguiente forma:
«El comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada».
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material».