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Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2002, relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha limite de exención para la inmunidad FM de estos equipos (Circular Operativa 02/02 Rev. 1). Apreciada la necesidad de introducir en la Resolución de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2002, relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha limite de exención para la inmunidad FM de estos equipos (Circular Operativa 02/02 Rev.1), algunas modificaciones para su mejora gramática y para lo que en la misma se dispone esté mejor ajustado a la realidad técnica, así como teniendo en cuenta las medidas similares adoptadas por otros países de nuestro entorno, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve: Primero.- El apartado 3 de la Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2002, relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha limite de exención para la inmunidad FM de estos equipos (Circular Operativa 02/02 Rev. 1) queda redactado como sigue: 3. Todas las aeronaves cuyo equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero cuyo equipamiento mínimo requerido de comunicaciones VHF para realizar operaciones IFR no lo sea, podrán seguir operando en el FIR/UIR de Canarias, en condiciones IFR, en tanto sigan allí en vigor las exenciones al requisito de equipamiento 8.33 Khz. Los helicópteros
cuyo equipamiento mínimo requerido de localizadores ILS y receptores
VOR para realizar operaciones IFR sea inmune, pero cuyo equipamiento
mínimo requerido de comunicaciones VHF para realizar operaciones
IFR no o sea, también podrán seguir operando en los IFR/UIR
de Madrid y Barcelona en condiciones IFR, pero únicamente por
debajo de FL245 y hasta el 31 de octubre de 2003. Segundo.- El apartado 5 de la referida Resolución pasa a tener la redacción siguiente: 5. que los operadores deberán tomar medidas necesarias para que al cumplimentar el plan de vuelo se hayan incluido las anotaciones pertinentes en la casilla 18 "Otros datos" (Supplementary Information), según corresponda: RMK/ "VHF
NO INMUNE FM", y/o
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