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RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2.000, DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL SOBRE EL ENTRENAMIENTO DE REFRESCO REQUERIDO A LOS EFECTOS DE RENOVACION DE HABILITACIONES DE CLASE MULTIMOTOR CADUCADAS. EL Real
Decreto 270/2000, de 25 de Febrero, por el que se determinan las condiciones
para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves
civiles, establece los diferentes títulos, licencias y habilitaciones
aeronáuticas civiles a fin de hacer compatible la normativa española
con la de los requisitos conjuntos de aviación (JAR). Determinar los entrenamientos de refresco necesarios para la renovación de las habilitaciones de clase multimotor, en concordancia con lo establecido en el apartado JAR-FCL 1245 (f) (1) del anexo de la Orden de 21 de Marzo de 2000 por el que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las funciones de los Pilotos de los aviones civiles: a) Habilitaciones de clase multimotor avión caducadas hasta dos años: una hora de vuelo de entrenamiento de refresco en el que se incluyan las partes relevantes de los procedimientos de operaciones normales, anormales y de técnicas de vuelo asimétrico. b) Habilitaciones de clase multimotor avión caducadas más de dos años: dos horas de vuelo de entrenamiento de refresco en el que se incluyan las partes relevantes de los procedimientos normales, anormales y de técnicas de vuelo asimétrico. Madrid, 3 de noviembre de 2.000.- El Director General, Enric Sanmartí Aulet
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