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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION

A.S.P.A


Orden de 30-11-1990. Desarrolla Real Decreto 959/1990, de 8-6-1990, de títulos y licencias aeronáuticas.


Por Real Decreto 959/1990, de 8 de junio (RCL 1990\1538 y 1896), se establecen los títulos Aeronáuticos civiles en España, en consonancia con la normativa derivada del anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por España y publicado el 24 de febrero de 1947 (RCL 1969\2328 y NDL 22265).

El citado Real Decreto determina los requisitos exigidos para la obtención de cada uno de los títulos, así como las atribuciones correspondientes a los mismos. La concreción de estos extremos, así como el establecimiento de los procedimientos de expedición de los títulos y licencias o de anotación de éstas y los períodos de validez de las licencias y habilitaciones, constituyen el objeto de la presente Orden.

En consecuencia, este Ministerio dispone:

CAPITULO PRIMERO

Definiciones y reglas generales relativas al otorgamiento de títulos y licencias

1.1 DEFINICIONES

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en esta Orden ministerial tienen los significados siguientes:

Aeronave.-Toda máquina tripulada que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave certificada para volar con un solo piloto.-Tipo de aeronave que el estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.

Aeronave (categoría de).-Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, por ejemplo: Avión, helicóptero, planeador, globo libre.

Aeronave (clase de).-Clasificación de aeronave definida en función del número de motores (monomotor o multimotor) y superficies desde las que puede operar (terrestre o acuática).

Aeronave (tipo de).-Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

Aerostato.-Aeronave que principalmente se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensorial.

Alumno Piloto.-El que recibe instrucción teórica y/o de vuelo para obtener un título inicial en cada categoría.

Autoridad aeronáutica.-Ver autoridad otorgadora de títulos aeronáuticos, licencias y habilitaciones.

Autoridad otorgadora de títulos aeronáuticos, licencias y habilitaciones.-La Dirección General de Aviación Civil es la autoridad encargada del otorgamiento de títulos, licencias y habilitaciones en el Estado español. En el texto de la presente Orden se utiliza en adelante la expresión «Autoridad Aeronáutica» referida a este significado.

Las competencias de la misma, a estos efectos, son:

a) Evaluar la idoneidad del candidato para la obtención de un título, licencia o habilitación.

b) Expedir títulos y licencias y otorgar habilitaciones.

c) Aprobar las Escuelas y los cursos de instrucción necesarios para la obtención de títulos, licencias o habilitaciones.

d) Certificar los entrenadores sintéticos de vuelo y autorizar su uso para adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedición de un título, licencia o habilitación.

e) Convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional, y

f) Designar y autorizar a las personas aprobadas para intervenir en los procedimientos de su competencia.

Avión.-Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Aviónica de a bordo.-Expresión que designa todo dispositivo electrónico -y su parte eléctrica- utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los instrumentos de los sistemas.

Calificación.-Habilitación.

Capacitación en línea.-Período de adaptación a la aeronave, subsiguiente a la anotación de la habilitación de tipo correspondiente, que se efectuará bajo la supervisión de Instructor o Piloto autorizado al efecto.

Convalidación (de una licencia).-Procedimiento mediante el cual, en vez de otorgar una licencia española, se reconoce como equivalente la otorgada por otro Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional.

Copiloto.-Piloto que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave. No se considerará Copiloto al que vaya a bordo de la aeronave sin disponer de habilitación de tipo y con el único fin de recibir instrucción de vuelo.

Dictamen médico acreditado.-Conclusión sobre aptitud psicofísica a que han llegado uno o más expertos médicos reconocidos por la autoridad aeronáutica en relación con un caso determinado en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especialistas según sea necesario.

Dirigible.-Aerostato propulsado por motor.

Entrenador sintético de vuelo.-Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

Simulador de vuelo.-Proporciona una representación exacta del puesto de mando de un tipo determinado de aeronave y simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal para los miembros de la tripulación de vuelo, y las performances y características de vuelo de ese tipo de aeronave.

Entrenador para procedimientos de vuelo.-Reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de un puesto de mando de una aeronave y simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos, de los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y las performances y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

Entrenador básico de vuelo por instrumentos.-Está equipado con los instrumentos apropiados y simula el medio ambiente de un puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.

Evaluación médica.-Certificación expedida por la autoridad aeronáutica en prueba de que el titular satisface las condiciones de aptitud psicofísica, en base a un informe elaborado por el examinador médico designado o Centro reconocido que hizo el reconocimiento médico del solicitante, o a dictamen médico acreditado.

Globo.-Aerostato tripulado no propulsado por motor.

Habilitación.-Anotación en una licencia o asociada a ella, en la que se especifican atribuciones o restricciones referentes a la misma.

Helicóptero.-Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Instrucción reconocida.-Programa específico de instrucción que la Autoridad Aeronáutica aprueba para que se desarrolle bajo su supervisión. Es equivalente a curso reconocido.

Licencia.-Documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se fijan los límites de tiempo dentro de los cuales el poseedor de un título puede ejercer las funciones específicas del mismo, en ella se anotarán las habilitaciones del titular así como las restricciones a que haya lugar.

Miembro de la tripulación.-Cualquier persona empleada a quien se asignan funciones en un avión en vuelo. No incluye a aquellas personas que, provistas de un billete de pasaje, realizan tareas complementarias.

Miembro de la tripulación de vuelo.-Poseedor de un título y la correspondiente licencia a quien se asignan funciones en la cabina de pilotaje esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

Noche.-Las horas comprendidas entre el fin de crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que se prescriba.

Operador.-Empresa o Entidad autorizada para el ejercicio de tráfico aéreo.

Pilotar.-Operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

Piloto al mando.-Piloto con licencia válida responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo y que no actúa, en ningún momento, bajo la dirección de otro Piloto en la aeronave.

Piloto en formación.-El que, estando en posesión de un título recibe instrucciones teórica y/o de vuelo -sin formar parte de la tripulación mínima- para obtener una habilitación o licencia relativos a aquel título.

Plan de vuelo.-Información que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a los servicios de tránsito aéreo.

Planeador.-Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Sector (de vuelo).-Cada tramo de una línea de vuelo, que incluya un despegue y un aterrizaje.

Simulador de vuelo.-Véase entrenador sintético de vuelo.

Tiempo de instrucción con doble mando.-Tiempo de vuelo durante el cual un alumno piloto recibe la instrucción de vuelo que le imparte un instructor de vuelo a bordo de una aeronave.

Tiempo de instrumentos.-Tiempo de vuelo realizado con referencia exclusiva a instrumentos en avión, helicóptero o entrenador sintético de vuelo.

Tiempo de vuelo.-El tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para iniciar el vuelo hasta que se detiene al finalizar el mismo.

Nota.-Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, es sinónimo de «tiempo entre calzos» de uso general, que se cuenta a partir del

momento en que la aeronave se pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el punto de descarga.

Tiempo de vuelo de planeador.-Tiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no desde que el planeador comienza a moverse para despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.

Tiempo de vuelo sólo.-Tiempo de vuelo durante el cual el alumno Piloto es el único ocupante de la aeronave.

Tiempo de entrenador.-Tiempo durante el cual un Piloto practica en tierra el vuelo simulado, en un entrenador sintético de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

Título.-Documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil que acredita que el poseedor ha demostrado, ante la autoridad otorgadora de títulos y licencias, que reúne los requisitos exigidos para ejercer determinadas funciones.

Transporte aéreo comercial.-Transporte público de pasajeros y/o carga realizado mediante contrato por remuneración.

1.2 REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS TITULOS Y LICENCIAS

Se establecen normas y métodos para el otorgamiento de los títulos y licencias siguientes:

Piloto privado de avión.

Piloto comercial de avión.

Piloto de transporte de línea aérea de avión.

Piloto privado de helicóptero.

Piloto comercial de helicóptero.

Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.

Piloto de planeador.

Piloto de globo libre.

Navegante.

Mecánico de a bordo.

1.2.1 Autorización para actuar como miembro de la tripulación de vuelo

Ninguna persona actuará como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, a menos que esté en posesión de un título y una licencia válida de conformidad con las especificaciones de esta norma y apropiada a las funciones que haya de ejercer.

1.2.2 Convalidación de licencias y aceptación de título, licencias y habilitaciones

1.2.2.1 Método de convalidación de licencias. Toda licencia de Piloto en vigor, expedida por un Estado contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional será convalidada exclusivamente para poderla utilizar como Piloto privado en condiciones visuales.

1.2.2.2 Aceptación de título, licencias y habilitaciones.

1.2.2.2.1 Las licencias y habilitaciones expedidas a ciudadanos españoles en otros Estados, de acuerdo con el anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como otros aspectos de titulaciones, formación o experiencia aeronáuticas podrán ser aceptadas a efectos de cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener títulos y habilitaciones nacionales.

1.2.2.2.2 El requisito de conocimientos exigidos para la obtención de un título o habilitación para vuelo instrumental se considerará satisfecho cuando, una vez realizado un análisis comparativo entre el programa superado y el oficial, resulten equivalentes en cuanto a contenido y nivel. En caso contrario se determinarán las materias, o partes de ellas que deberá superar el interesado para satisfacerlo.

1.2.2.2.3 En cualquier caso, los solicitantes de un título o habilitación para vuelo instrumental en base a lo aceptado de acuerdo con lo anterior necesariamente deberán superar una prueba sobre procedimientos operativos y legislación nacional y otra de pericia en vuelo.

1.2.3 Ejercicio de las atribuciones de un título

Ningún poseedor de un título ejercerá atribuciones distintas de las que confiere el mismo. Tampoco ejercerá éstas si no está en posesión de la licencia correspondiente, que se expedirá inicialmente con el título y deberá renovarse en las condiciones de 1.2.5.

1.2.4 Aptitud psicofísica

Para poder acreditar las condiciones de aptitud psicofísicas previstas para expedir los títulos, renovar las licencias y anotar la habilitación para vuelo instrumental, el solicitante satisfará determinados requisitos médicos previstos en dos clases de «evaluación médica». En 4.2, 4.3 y 4.4 se establecen los detalles pertinentes.

1.2.4.1 El solicitante de un título, de la renovación de una licencia o habilitación para vuelo IFR poseerá una evaluación médica, expedida de conformidad con las disposiciones del capítulo 4.

1.2.4.2 El período de vigencia de la evaluación médica se ajustará a lo previsto en 1.2.5, y surtirá efecto a partir de la fecha en la cual se emitió la evaluación.

1.2.4.2.1 La solicitud de expedición de un título o habilitación de vuelo por instrumentos, o renovación de una licencia, deberá realizarse antes de que se cumplan treinta días de la fecha de emisión del informe médico correspondiente.

1.2.4.3 Los miembros de la tripulación de vuelo, no ejercerán las atribuciones de un título o habilitación a menos que posean una evaluación médica vigente de la clase correspondiente.

1.2.4.4 La Autoridad Aeronáutica acreditará los Centros Médicos y los médicos examinadores autorizados que podrán efectuar el reconocimiento médico que permita evaluar la aptitud psicofísica de quienes soliciten la expedición de un título o renovación de una licencia o habilitación descritas en los capítulos 2 y 3.

1.2.4.4.1 Los examinadores médicos deberán tener conocimientos prácticos y experiencias respecto a las condiciones en las que se desempeñan las funciones de las tripulaciones de vuelo.

1.2.4.5 Los solicitantes de título y licencias o habilitaciones para los cuales se exija aptitud psicofísica, firmarán y presentarán al médico examinador una declaración en la que indicarán si se han sometido anteriormente a algún reconocimiento análogo y, en caso afirmativo, cuál fue el resultado.

1.2.4.5.1 Toda declaración falsa hecha a un médico examinador se pondrá en conocimiento de la Autoridad Aeronáutica para que se tomen las medidas que se estimen apropiadas.

1.2.4.6 Una vez hecho, de conformidad con el capítulo 4, el reconocimiento médico del solicitante, el Centro reconocido o médico examinador remitirá el correspondiente informe detallando los resultados del mismo y firmado a la Autoridad Aeronáutica.

1.2.4.6.1 Si el reconocimiento médico lo realiza un grupo constituido por examinadores médicos, el Jefe del grupo se encargará de coordinar los resultados del reconocimiento y de firmar el correspondiente informe médico.

1.2.4.7 En caso de que el interesado no satisfaga los requisitos médicos prescritos en el capítulo 4 respecto a determinado título o habilitación, no se expedirá una evaluación médica positiva a menos que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) El dictamen médico acreditado establezca que la falta de cumplimiento por parte del solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase, es tal que no incide negativamente en el ejercicio normal de las funciones correspondientes.

b) Se haya tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones de operación; y

c) Se anote en la licencia cualquier limitación o limitaciones específicas cuando el desempeño seguro de las funciones del titular dependa del cumplimiento de tal limitación o limitaciones.

1.2.4.8 En aquellos casos en que se considere conveniente, o así lo solicite el interesado, la Autoridad Aeronáutica, a la vista del informe médico, podrá solicitar, sin carácter vinculante, un dictamen médico acreditado previo a la emisión de la evaluación médica correspondiente.

1.2.4.9 El informe médico inicial requerido para la obtención de un título de Piloto comercial -avión- o Piloto comercial -helicóptero- deberá ser realizado por un Centro oficial de medicina aeronáutica designado al efecto. Este Centro oficial intervendrá en casos de declaración de no aptitud definitiva.

1.2.5 Validez de los títulos y licencias

1.2.5.1 Para mantener en vigor una licencia será preciso renovarla periódicamente de acuerdo con las condiciones que se indican a continuación:

1.2.5.1.1 No se hará uso de las atribuciones otorgadas por el título o por las habilitaciones inscritas en la licencia, a menos que ésta se mantenga en vigor y que el titular cumpla los requisitos establecidos relativos a competencia y experiencia reciente.

1.2.5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en 1.2.5.2.1 y 1.2.5.2.2, a efectos de renovación de licencia, se presentará un informe de aptitud psicofísica obtenido de acuerdo con 1.2.4.5 y 1.2.4.6 a intervalos que no excedan de:

Veinticuatro meses para la licencia de Piloto privado de avión.

Doce meses para la licencia de Piloto comercial de avión.

Doce meses para la licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.

Veinticuatro meses para la licencia de Piloto privado de helicóptero.

Doce meses para la licencia de Piloto comercial de helicóptero.

Doce meses para la licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.

Veinticuatro meses para la licencia de Piloto de planeador.

Veinticuatro meses para la licencia de Piloto de globo libre.

Doce meses para la licencia de Navegante.

Doce meses para la licencia de Mecánico de a bordo.

1.2.5.2.1 Cuando el titular de una licencia de Piloto de transporte de línea aérea o de Piloto comercial -avión o helicóptero-, o Mecánico de a bordo, haya cumplido los cuarenta años, el intervalo de doce meses especificado en 1.2.5.2 se reducirá a seis meses.

1.2.5.2.2 Cuando el titular haya cumplido los cuarenta años, el intervalo de veinticuatro meses especificado para las licencias de Piloto privado, avión o helicóptero, de Piloto de planeador y de Piloto de globo libre, se reducirá a doce meses.

1.2.5.3 Para la renovación de las licencias se acreditará la siguiente experiencia:

Licencia Piloto privado de avión: Nueve horas de vuelo. Licencia de Piloto comercial de avión: Quince horas de vuelo.

Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión: Treinta horas de vuelo.

Licencia de Piloto privado de helicóptero: Nueve horas de vuelo.

Licencia de Piloto comercial de helicóptero: Quince horas de vuelo.

Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero: Treinta horas de vuelo.

Licencia de Piloto de planeador: Una hora y tres vuelos.

Licencia de Piloto de globo libre: Tres horas y tres vuelos.

Licencia de Navegante: Quince horas de vuelo.

Licencia de Mecánico de a bordo: Quince horas de vuelo.

1.2.5.3.1 Cuando la renovación de la licencia se haya de efectuar en los plazos establecidos en 1.2.5.2.1 ó 1.2.5.2.2, se acreditará la mitad de la experiencia requerida en 1.2.5.3 en cada ocasión.

1.2.5.4 Para la renovación de la habilitación IFR de avión y helicóptero, se acreditarán cuatro horas de vuelo por instrumentos.

1.2.5.5 La Autoridad Aeronáutica establecerá los requisitos y circunstancias en que deben realizarse las horas de vuelo indicadas en 1.2.5.3 y 1.2.5.4.

1.2.5.6 Asimismo la Autoridad Aeronáutica determinará los requisitos y circunstancias en los que el poseedor de un título que carezca de la licencia correspondiente podrá obtener dicha licencia. Para realizar los vuelos que, en su caso, sean requeridos a estos efectos, se deberá contar con una licencia restringida específica, no pudiendo formar parte de la tripulación mínima.

1.2.6 Disminución de la aptitud psicofísica

El poseedor de un título dejará de ejercer las atribuciones que éste y las habilitaciones inscritas de la licencia le confieren, en cuanto tenga conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirle ejercer en condiciones de seguridad dichas atribuciones.

1.2.7 Programas y procedimientos de examen

Las pruebas para la obtención del título de Piloto privado de avión y helicóptero, Piloto comercial de avión y helicóptero Piloto de transporte de línea aérea de avión y helicóptero, Piloto de planeador, Piloto de globo libre, Navegante y Mecánico de a bordo, habilitación IFR de avión y helicóptero, Instructor de vuelo, habilitación de tipo, se realizarán de acuerdo con los programas y procedimientos oficiales establecidos por la Autoridad Aeronáutica.

CAPITULO II

Títulos, Licencias y Habilitaciones para Pilotos

2.1 REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS TITULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES PARA PILOTOS

2.1.1 Especificaciones generales

2.1.1.1 Antes de que se expida al solicitante un título de Piloto o habilitación, éste cumplirá con los requisitos pertinentes en materia de edad, titulación académica, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dicho título o habilitación.

2.1.1.2 Se requerirá estar en posesión de título y licencia de Piloto en vigor para actuar como Piloto al mando o Copiloto de una aeronave que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

Avión.

Helicóptero.

Planeador.

Globo libre.

2.1.1.3 La categoría de la aeronave se incluirá en el título y la licencia.

2.1.1.4 Se establecen las siguientes habilitaciones:

a) De clase.

b) De tipo.

c) De vuelo instrumental (IFR).

d) De Instructor de vuelo.

2.1.2 Habilitaciones de clase y tipo

2.1.2.1 Se establecen las siguientes habilitaciones de clase para aviones certificados para operaciones con un solo Piloto:

a) Monomotores terrestres.

b) Hidroaviones monomotores.

c) Multimotores terrestres.

d) Hidroaviones multimotores.

2.1.2.2 Se establecen habilitaciones de tipo para:

a) Cada aeronave certificada para volar con una tripulación mínima de dos Pilotos por lo menos.

b) Todos los tipos de helicóptero.

c) Cualquier tipo de aeronave siempre que se considere necesario por la Autoridad Aeronáutica, por razones de seguridad aérea, determinándose las condiciones de aplicación al establecerse dicha habilitación.

d) En el caso de Pilotos privados, y además de las anteriores cuando se trate de aviones de más de 1.500 kilogramos de peso máximo al despegue.

2.1.2.2.1 Dejarán de anotarse las habilitaciones de tipo expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden para aviones certificados para un solo Piloto.

2.1.3 Circunstancias en que se requieren habilitaciones de clase y de tipo

2.1.3.1 No se permitirá que el poseedor de un título y licencia actúe como Piloto al mando o como Copiloto de un avión o helicóptero a no ser que dicho titular haya recibido una de las habilitaciones siguientes:

a) De clase pertinente, prevista en 2.1.2.1, o bien,

b) De tipo, cuando se requiera en virtud de las disposiciones de 2.1.2.2.

2.1.3.1.1 Cuando se expida una habilitación de tipo referida a las atribuciones de Copiloto, se anotará dicha circunstancia.

2.1.3.2 Para vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales realizados sin remuneración y que no transporten pasajeros, se proporcionará, en aquellos casos en que no sea posible la aplicación del requisito especificado en 2.1.3.1, una autorización especial al titular de la licencia, en lugar de expedir la habilitación de clase o de tipo prevista en ese apartado. La validez de dicha autorización estará limitada a la realización de los vuelos para los que se haya expedido.

2.1.4 Requisitos para expedir habilitaciones de clase y de tipo

2.1.4.1 Habilitación de clase: El solicitante demostrará el grado de pericia apropiado a la licencia, en una aeronave de la clase respecto a la cual desee la habilitación.

2.1.4.2 Habilitación de tipo según lo estipulado en 2.1.2.2 a) y c).

2.1.4.2.1 La habilitación de tipo se requiere para ejercer las funciones de Piloto al mando y Copiloto en cualquier avión certificado para dos Pilotos, así como en cualquier otro para el que así se establezca según lo previsto en 2.1.2.2 c).

2.1.4.2.2 Los procesos de habilitación de tipo se desarrollarán en el seno de la organización de un Operador autorizado, debiendo formar parte de los programas de instrucción aprobados por la Autoridad Aeronáutica. En ellos se incluirá la instrucción complementaria aplicable para aquellos Pilotos de nuevo ingreso que se encuentren ya habilitados en la flota a la que se incorporen.

2.1.4.2.3 Para obtener la primera habilitación de tipo se deberá acreditar una experiencia mínima específica, así como demostrar conocimientos inherentes al Piloto de Transporte de Línea Aérea, y seguir una fase de formación práctica, a cuyos efectos el solicitante:

a) Habrá realizado, adicionalmente a la experiencia requerida en 2.4.1.4, doscientas cincuenta horas de vuelo, que se reducirán a doscientas si son efectuadas en aviones multimotores, o a cien en el caso de aviones reactores.

b) Demostrará los conocimientos correspondientes al programa establecido para la obtención del título de Piloto de Transporte de Línea Aérea, al nivel que se determine por la Autoridad Aeronáutica.

c) Seguirá un proceso de formación práctica orientado al Operador en el que se efectúe la habilitación y aprobado al efecto, que comprenderá entrenamiento en vuelo o simulador e incluirá elementos relativos a la coordinación de tripulación, adaptación a procedimientos y condiciones de operación de Compañía, y conocimiento de las áreas operacionales correspondientes.

2.1.4.2.3.1 Se considerará satisfecho el requisito de experiencia contenido en a) anterior, en caso de que el programa correspondiente a la fase de formación práctica especificada en c)incorpore un proceso particular de instrucción al efecto en vuelo o simulador, apropiado a la habilitación de tipo que se pretende, y así sea específicamente aprobado.

2.1.4.2.3.2 Sin perjuicio de lo establecido en 2.1.4.2.3, podrá obtenerse la habilitación de tipo sin contar con la experiencia requerida en 2.1.4.2.3, a), si se ha completado el proceso de habilitación de tipo especificado en 2.1.4.2.6 dentro de un programa de instrucción que contemple capacitación en línea -según 2.1.4.2.6 c)- en vuelos que no sean de transporte público de pasajeros. En ese supuesto, la habilitación contendrá una restricción referente a dicha fase de capacitación en línea, por la que ésta se verá incrementada en un mínimo de setenta y cinco horas -incluyendo al menos 30 sectores- a efectuar con un Piloto instructor, y sin formar parte de la tripulación mínima durante los cinco primeros sectores.

2.1.4.2.4 Cuando se solicite la primera habilitación de tipo para actividades ajenas a un Operador autorizado, las condiciones aplicables serán las estipuladas en 2.1.4.2.3 a) y b), debiendo completar c) en caso de incorporación posterior a uno de tales Operadores, con carácter previo a la instrucción complementaria recogida en 2.1.4.2.2.

2.1.4.2.5 Al margen de las condiciones particulares aplicables a la primera habilitación de tipo, en todos los casos, el solicitante:

a) Habrá adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate a:

Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.

Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relacionados con fallos y mal funcionamiento del equipo, tales como el grupo motor, otros sistemas de la aeronave y la célula.

Si corresponde los procedimientos de vuelo por instrumentos, comprendidos los procedimientos de aproximación por instrumentos, de aproximación frustrada y de aterrizaje en condiciones normales, anormales y de emergencia y también la falla simulada de motor. Los procedimientos relacionados con la incapacitación y coordinación de la tripulación incluso la asignación de tareas propias de Piloto; la cooperación de la tripulación y la utilización de listas de verificación.

b) Habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate, correspondientes a las funciones de Piloto al mando o de Copiloto, según el caso.

2.1.4.2.6 Todo ello lo acreditará mediante la realización sucesiva de:

a) La superación de un curso teórico-práctico reconocido que incluya los elementos recogidos en 2.1.4.2.5 a), en cuya fase práctica podrán utilizarse simuladores aprobados al efecto.

b) Formación complementaria en vuelo real -entrenamiento en base- con contenido aprobado, concluido con la superación de la prueba correspondiente.

c) Capacitación en línea, de acuerdo con las restricciones que se establezcan en virtud de los resultados de la prueba descrita en b) anterior.

2.1.4.3 Habilitación de tipo según lo estipulado en 2.1.2.2 b): El solicitante habrá demostrado la pericia y los conocimientos necesarios para la utilización segura del tipo de helicóptero de que se trate, correspondientes a las funciones de Piloto del solicitante.

2.1.4.4 El desarrollo de las circunstancias aplicables al proceso de obtención de una habilitación de tipo, en cuanto a: Condiciones generales, requisitos de acceso a la misma, requisitos aplicables a los cursos reconocidos y programas de instrucción, contenido de la formación complementaria en vuelo real, condiciones de la fase de capacitación en línea, así como requisitos específicos para acceder a la autorización de instructor del tipo de aeronave que se trate, serán establecidos por la Autoridad Aeronáutica.

2.1.4.5 El ejercicio de las funciones inherentes a una habilitación de tipo estará sujeto a las condiciones relativas a experiencia reciente y verificaciones periódicas, señaladas en el Reglamento de Circulación Aérea, así como aquellas otras de carácter operacional que, con carácter general o como especificaciones particulares del operador sean de aplicación.

2.1.4.6 Habilitación de tipo según lo establecido en 2.1.2.2 d): Para la obtención por un Piloto privado de una habilitación de tipo en este caso serán de aplicación las condiciones establecidas en 2.1.4.2.3 a) y 2.1.4.2.3.1.

2.1.5 Utilización de entrenadores sintéticos de vuelo para las demostraciones de pericia

La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas para la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de un título y licencia o habilitación, será válida cuando el entrenador sintético de vuelo utilizado esté autorizado para la instrucción específica correspondiente.

2.1.6 Circunstancias en las que se requiere habilitación de vuelo por instrumentos

No se permitirá que el poseedor de un título o licencia actúe como Piloto al mando o como Copiloto de una aeronave según las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), a menos que esté en posesión de una habilitación de vuelo por instrumentos correspondientes a la categoría de la aeronave.

2.1.7 Circunstancias en las que se requiere habilitación para impartir instrucción de vuelo

Para impartir la instrucción de vuelo exigida para expedir un título de Piloto Privado -avión o helicóptero-, de Piloto Comercial -avión o helicóptero-, una habilitación por instrumentos -avión o helicóptero-, habilitación de tipo, y habilitación de Instructor de vuelo apropiada para aviones o helicópteros, se requiere que el titular esté en posesión de:

a) Una habilitación de Instructor de vuelo anotada en la licencia del titular, o

b) Una autorización para actuar como Instructor de algún Centro u Organismo reconocido que haya sido facultado para impartir instrucción de vuelo.

2.1.8 Reconocimiento del tiempo de vuelo y circunstancias de su realización

2.1.8.1 El Alumno Piloto o poseedor de un título o licencia de Piloto tendrá derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente un título de Piloto o para expedir un título superior o habilitación, todo el tiempo de vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble mando y como Piloto al mando.

2.1.8.2 A estos efectos, el tiempo de vuelo como Copiloto en líneas de transporte aéreo comercial, se computará al 75 por 100 de su valor, excepto el realizado como capacitación en línea que lo será al 50 por 100, y cuando se autorice una tripulación reforzada con dos Copilotos en que se computarán al 25 por 100.

2.1.8.3 Cuando el poseedor de un título de Piloto actúe de Copiloto de una aeronave que requiera Copiloto, tendrá derecho a que se acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para un título de Piloto Superior, como máximo, el 50 por 100 del tiempo que haya volado como Copiloto.

2.1.8.4 A estos efectos, aquellas horas de vuelo que deban ser realizadas en condiciones para las que no esté facultado el aspirante, se efectuarán bajo la supervisión de un Instructor de vuelo que determinará las condiciones de dichos vuelos.

2.1.8.5 La instrucción de vuelo requerida para la obtención de un título de Piloto Comercial o habilitación, se llevará a cabo en el seno de un Centro de Instrucción autorizado al efecto o, en su caso, para personal propio y sin mediar remuneración por ello, dentro de un Operador autorizado de forma compatible con las restantes actividades autorizadas al mismo.

2.1.9 Restricción de las atribuciones de Pilotos que hayan cumplido los sesenta años

Los títulos de las licencias que hayan cumplido los sesenta años no podrán actuar como Piloto al mando o Copiloto en servicios de transporte aéreo comercial.

2.2 TARJETA DE ALUMNO PILOTO

2.2.1 Circunstancias en las que se requiere tarjeta de Alumno Piloto

Todo Alumno Piloto que no posea una licencia en vigor para realizar vuelos con motivo de su instrucción deberá disponer de una tarjeta expedida al efecto por la Autoridad Aeronáutica.

2.2.2 Requisitos para la expedición de una tarjeta de Alumno Piloto

2.2.2.1 Los Alumnos Pilotos para la obtención de la tarjeta correspondiente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en un Centro de Formación Aeronáutica autorizado para impartir la instrucción correspondiente.

b) Poseer una evaluación médica de la clase correspondiente al título que desean obtener.

2.2.2.2 Los Alumnos Pilotos no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo que determinará el contenido de dichos vuelos y controlará su desarrollo.

2.2.2.3 Ningún Alumno Piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional.

2.3 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO PRIVADO DE AVION

2.3.1 Requisitos para expedir el título y licencia

2.3.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido diecisiete años de edad.

2.3.1.2 Conocimientos: El solicitante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Privado de Avión confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo:

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado de Avión; el Reglamento del Aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de aviones.

c) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.

Performance y planificación de vuelo.

d) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.

e) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.

f) La planificación previa al vuelo y en ruta correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.

Actuación y limitaciones humanas.

g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto privado de avión.

Meteorología.

h) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.

Navegación.

i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.

Procedimientos operacionales.

j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.

k) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.

Principios de vuelo.

l) Los principios de vuelo relativos a los aviones.

Radiotelefonía.

m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a vuelos privados; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones.

2.3.1.3 Experiencia.

2.3.1.3.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, cuarenta horas de vuelo como Piloto de avión. La instrucción recibida por el Piloto en un entrenador sintético de vuelo, certificado, es

aceptable como parte del tiempo total de vuelo de cuarenta horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cinco horas.

2.3.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.3.1.3.1.

2.3.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en avión bajo la supervisión de un instructor de vuelo autorizado incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 270 kilómetros (150 millas náuticas), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.

2.3.1.4 Instrucción de vuelo.

2.3.1.4.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo instrucción en doble mando en aviones. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto privado, como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicio del avión.

b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.

c) Control del avión por referencia visual externa.

d) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.

e) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento y recuperación de picados en espiral.

f) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.

g) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta.

h) Vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso la ejecución de un viraje horizontal completo de 180 grados.

i) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación.

j) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del avión; y

k) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.

2.3.1.4.2 Para que las atribuciones del título puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.

2.3.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.3.1.4.1 h) y la de vuelo nocturno, especificada en 2.3.1.4.2 no dan derecho al titular de una Licencia de Piloto privado de avión a pilotar aviones en vuelos IFR.

2.3.1.5 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como Piloto al mando de un avión, los procedimientos y maniobras descritos en 2.3.1.4 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto privado de avión confiera a su poseedor, y:

a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y

e) Dominar el avión en todo momento, de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.3.1.6 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.

2.3.2 Atribuciones del Piloto privado y condiciones que deben observarse para ejercerlas

2.3.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538 y 1896) y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto privado de avión serán actuar, sin remuneración, como Piloto al mando o como Copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados en las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.

2.3.2.2 Para actuar en aeronaves de peso superior a 1.500 kilogramos deberá estar en posesión de la habilitación de tipo correspondiente.

2.3.2.3 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la Licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en 2.3.1.4.2. En caso contrario se practicará la anotación de la restricción correspondiente.

2.4 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL DE AVION

2.4.1 Requisitos para expedir el título y licencia

2.4.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido dieciocho años de edad.

2.4.1.2 Requisitos académicos: COU o equivalente.

2.4.1.3 Conocimientos.

El solicitante demostrará un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto comercial de avión confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo.

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto comercial de avión; el reglamento del aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, sistemas e instrumentos de los aviones.

c) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.

d) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los aviones pertinentes.

e) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes.

Performance y planificación de vuelo.

f) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.

g) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.

h) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.

Actuación y limitaciones humanas.

i) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto comercial de avión.

Meteorología.

j) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.

k) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.

Navegación.

l) La navegación aérea, la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.

Procedimientos operacionales.

m) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.

n) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.

o) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas.

p) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los aviones.

Principios de vuelo.

q) Los principios de vuelo relativos a los aviones.

Radiotelefonía.

r) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos requeridos por la navegación y servicios de tránsito aéreo a nivel nacional e internacional; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.

2.4.1.4 Experiencia.

2.4.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo, doscientas horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo autorizado. Para el cómputo de dichos números, a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido, como Piloto de avión, se aplicará un coeficiente corrector, de 1.33.

2.4.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en avión, como mínimo:

a) Cien horas de vuelo como Piloto al mando o, en el caso de haber seguido un curso de instrucción reconocida, setenta horas como Piloto al mando.

b) Veinte horas de vuelo de travesía como Piloto al mando, incluyendo un vuelo de un mínimo de 540 kilómetros (300 millas náuticas), durante el cual habrá efectuado aterrizajes completos en dos aeródromos diferentes.

c) Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de los cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo en entrenador; y

d) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como Piloto al mando.

2.4.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras categorías se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.4.1.4.1.

2.4.1.5 Instrucción de vuelo.

2.4.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo

instrucción con doble mando en aviones. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto comercial, como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del avión.

b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención y colisiones.

c) Control del avión por referencia visual externa.

d) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, forma de evitar las barrenas; reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida.

e) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas; reconocimiento y recuperación de picados en espiral.

f) Despegues y aterrizajes normales y con viento de costado.

g) Despegues con performance máxima (pista corta y franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista corta.

h) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a instrumentos básicos de vuelo.

i) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.

j) Procedimientos y maniobras anormales y de emergencia; y

k) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.

2.4.1.5.2 Para que las atribuciones del título puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en aviones con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.

2.4.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos, especificada en 2.4.1.4.1. c) y 2.4.1.5.1. h) y la de vuelo nocturno, especificada en 2.4.1.4.1.1. d) y 2.5.1.4.2, no dan derecho al titular de una licencia de Piloto comercial de avión a pilotar aviones en condiciones IFR.

2.4.1.6 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como Piloto al mando de un avión los procedimientos y maniobras descritos en 2.4.1.5 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto Comercial de avión confiere a su titular, y

a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.

e) Dominar el avión en todo momento, de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.4.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.

2.4.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

2.4.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538 y 1896), y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto Comercial de avión serán:

a) Ejercer todas las atribuciones del poseedor de un título de Piloto privado de avión.

b) Actuar como Piloto al mando de cualquier avión dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.

c) Actuar como Piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier avión certificado para operaciones con un solo Piloto, y

d) Actuar como Copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en aviones que requieran Copiloto.

2.4.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en 2.4.1.4.1.1.d) y 2.4.1.5.1. En caso contrario, se practicará la anotación de la restricción correspondiente.

2.5 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEAS AEREAS DE AVION

2.5.1 Requisitos para expedir el título y la licencia

2.5.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido veintiún años de edad.

2.5.1.2 Requisitos académicos: COU o equivalente.

2.5.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de transporte de línea aérea de avión confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo:

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto de transporte de líneas aéreas de avión, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los aviones; los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad.

c) Los principios de funcionamiento, procedimiento de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.

d) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones pertinentes; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los aviones.

e) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo de los sistemas de los aviones pertinentes.

f) Los instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar; límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precisión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.

g) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los aviones pertinentes.

Performance y planificación de vuelo.

h) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del avión; las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.

i) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero.

j) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro.

Actuación y limitaciones humanas.

k) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto de transporte de línea aérea de avión.

Meteorología.

l) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.

m) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.

n) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.

o) Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro.

Navegación.

p) La navegación aérea; la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.

q) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de aviones.

r) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.

s) Los principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo.

Procedimientos operacionales.

t) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.

u) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR.

v) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.

w) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los aviones.

Principios de vuelo.

x) Los principios de vuelo relativos a los aviones; aerodinámica subsónica; efectos de la compresibilidad, límites de maniobra, características del diseño de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance; relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo diversas.

Radiotelefonía.

y) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones. 2.5.1.3.1 Cuando se hayan demostrado los conocimientos a que se alude en 2.1.4.2.1, el requisito a que se hace referencia en 2.5.1.3 se limitará a las diferencias que especifique el programa.

2.5.1.4 Experiencia.

2.5.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo mil quinientas horas de vuelo como Piloto de aviones. La instrucción recibida por el Piloto en un entrenador sintético de vuelo autorizado es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de mil quinientas horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de cien horas, de las cuales un máximo de veinticinco se habrán adquirido en un entrenador de procedimientos de vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.

2.5.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:

a) Doscientas cincuenta horas de vuelo de Piloto al mando o bien un mínimo de cien horas como Piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como Copiloto desempeñando bajo la supervisión del Piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste.

b) Doscientas horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de cien como Piloto al mando o como Copiloto desempeñando, bajo la supervisión del Piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste.

c) Setenta y cinco horas de vuelo por instrumentos de las cuales un máximo de treinta podrán ser de tiempo en entrenador; y

d) Cien horas de vuelo nocturno como Piloto al mando o como Copiloto.

2.5.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras categorías, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en 2.5.1.4.1.

2.5.1.5 Instrucción de vuelo: El solicitante habrá recibido la instrucción con doble mando exigida para expedir el título y la licencia de Piloto Comercial de avión (2.4.1.4) y de la habilitación de vuelo por instrumentos-avión (2.6.1.3).

2.5.1.6 Pericia.

2.5.1.6.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar, como Piloto al mando de aviones multimotores que requieran Copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras:

a) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo.

b) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.

c) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que incluirán fallo simulado de motor y que comprenderán, como mínimo, lo siguiente:

Transición al vuelo por instrumentos al despegar.

Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.

Procedimientos y navegación IFR en ruta.

Procedimientos en circuito de espera.

Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.

Procedimientos de aproximación frustrada.

Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.

d) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallos y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y célula; y

e) Los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros, que incluirán la asignación de tareas del Piloto, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación.

2.5.1.6.1.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en 2.5.1.5.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión confiere a su titular, y:

a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.

e) Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya duda en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

f) Comprender y aplicar los procedimientos de coordinación de la tripulación, y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros; y

g) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.

2.5.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.

2.5.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538 y 1896) y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones de un Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión serán:

a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado y de Piloto Comercial de avión y de una habilitación de vuelo por instrumentos-avión; y,

b) Actuar de Piloto al mando y de Copiloto de aviones en servicios de transporte aéreo comercial.

2.6 HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS-AVION

2.6.1 Requisitos para expedir la habilitación

2.6.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos-avión confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo.

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación de aviones en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del piloto automático.

c) Brújulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precisión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.

Performance y planificación de vuelo.

d) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a los vuelos IFR.

e) La planificación operacional del vuelo; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los procedimientos de reglaje del altímetro.

Actuación y limitaciones humanas.

f) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en avión.

Meteorología.

g) La aplicación de la meteorología aeronáutica; la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.

h) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.

Navegación.

i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.

j) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.

Procedimientos operacionales.

k) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.

l) Los procedimientos preventivos y de emergencia; las medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR.

Radiotelefonía.

m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.

2.6.1.2 Experiencia.

2.6.1.2.1 El solicitante estará en posesión de un título de Piloto Privado o Comercial de avión, y licencia en vigor.

2.6.1.2.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo:

a) Cincuenta horas de vuelo como Piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptadas al efecto por la Autoridad Aeronáutica de las cuales diez horas, como mínimo, en aviones; y

b) Cuarenta horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión. De ellas un máximo de veinte horas pueden hacerse en entrenador de procedimientos de vuelo o entrenador básico de vuelo por instrumentos, o treinta horas en simulador de vuelo. Las horas en entrenador sintético de vuelo se efectuarán bajo la supervisión de instructor autorizado.

2.6.1.3 Instrucción de vuelo.

2.6.1.3.1 El solicitante habrá realizado un mínimo de diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aviones con doble mando supervisado por un instructor autorizado. El instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR.

b) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.

c) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:

La transición al vuelo por instrumentos al despegar.

Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.

Procedimientos IFR en ruta. Procedimientos de espera.

Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.

Procedimientos de aproximación frustrada.

Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.

d) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.

2.6.1.3.2 Para que las atribuciones de la habilitación puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo reconocido instrucción con doble mando en un avión de este tipo. El instructor se asegurará de que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo del avión exclusivamente por referencia a los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.

2.6.1.4 Pericia.

2.6.1.4.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en 2.6.1.3.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos de avión confiere a su titular, y

a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y

e) Dominar el avión en todo momento, de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.6.1.4.1.1 Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por instrumentos puedan ejercerse en aviones multimotores, el solicitante habrá demostrado su capacidad para pilotar dicho tipo de avión guiándose exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.

2.6.1.5 Aptitud psicofísica.

2.6.1.5.1 Los solicitantes que sean titulares de la licencia de Piloto privado habrán satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los correspondientes a la evaluación médica de clase 1.

2.6.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

2.6.2.1 A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos de avión serán pilotar aviones en vuelos IFR.

2.6.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en aviones multimotores, el titular de la habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos de 2.6.1.4.1.1.

2.7 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO PRIVADO DE HELICOPTERO

2.7.1 Requisitos para expedir el título y licencia

2.7.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido diecisiete años de edad.

2.7.1.2 Conocimientos.

El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado-Helicóptero confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo:

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de Piloto Privado-Helicóptero; el Reglamento del Aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de helicópteros.

c) Las limitaciones operacionales de los helicópteros y de los grupos motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.

Performance y planificación de vuelo.

d) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.

e) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.

f) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito; los procedimientos de notificación de posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.

Actuación y limitaciones humanas.

g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Privado-Helicóptero.

Meteorología.

h) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.

Navegación.

i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.

Procedimientos operacionales.

j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.

k) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.

Principios de vuelo.

l) Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.

Radiotelefonía.

m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.

2.7.1.3 Experiencia

2.7.1.3.1 El solicitante habrá realizado como mínimo, cuarenta horas de vuelo como Piloto de Helicóptero. La instrucción recibida por el Piloto en un entrenador sintético de vuelo aprobado al efecto es aceptable como parte de ese tiempo total de vuelo, hasta un máximo de cinco horas.

2.7.1.3.1.1 Cuando el solicitante tenga tiempo como Piloto de Aeronaves de otras categorías se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en 2.7.1.3.1.

2.7.1.3.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo, diez horas de vuelo solo en helicóptero bajo la supervisión de un Instructor de vuelo autorizado, incluyendo cinco horas de vuelo de travesía solo y, por lo menos, un vuelo de travesía de un mínimo de 180 kilómetros (100 NM), durante el cual llevará a cabo aterrizajes en dos puntos diferentes.

2.7.1.4 Instrucción de vuelo

2.7.1.4.1. El solicitante habrá recibido de un Instructor de vuelo autorizado un mínimo de veinte horas de instrucción con doble mando en helicópteros, el Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo, en los siguientes aspectos:

a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de carga y centrado, inspección y servicios de helicóptero.

b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones y procedimientos en materia de prevención de colisiones.

c) Control del helicóptero por referencia visual externa.

d) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con rotor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor.

e) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado.

f) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.

g) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y con radioayudas para la navegación, incluso en vuelo de por lo menos una hora.

h) Operaciones de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximación y aterrizaje en autorrotación, y

i) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.

2.7.1.4.1.1 El solicitante deberá haber recibido instrucción de vuelo por instrumentos con doble mando, de un instructor de vuelo autorizado. Este deberá asegurarse de que el solicitante posee experiencia operacional en vuelo, guiándose exclusivamente por instrumentos, incluso la ejecución de un viraje horizontal de 180°, en un helicóptero equipado con los instrumentos apropiados.

2.7.1.4.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche el solicitante habrá recibido instrucción en helicópteros con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.

2.7.1.4.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en 2.7.1.4.1. y la de vuelo nocturno especificada en 2.7.1.4.2. no dan derecho al titular de una licencia de Piloto Privado-helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.

2.7.1.5 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar como Piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en 2.7.1.4. con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado-helicóptero confiere a su titular, y:

a) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos, y

e) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.7.1.6 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.

2.7.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas

2.7.2.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 4, del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538, 1896), y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5., 1.2.6. y 2.1, las atribuciones del Piloto privado-helicóptero serán actuar como Piloto al mando o como copiloto de cualquier helicóptero que realice vuelos no remunerados, en las condiciones

de vuelo para que esté habilitado.

2.7.2.2. Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos previstos en 2.7.1.4.2.

2.8 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL DE HELICOPTERO

2.8.1 Requisitos para expedir el título y la licencia

2.8.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido dieciocho años de edad.

2.8.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.

2.8.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto comercial de helicóptero confiere a su titular, como mínimo, en los temas siguientes:

Derecho aéreo.

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto Comercial-helicóptero; el reglamento del aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Los principios relativos al manejo y funcionamiento de los grupos motores, transmisión (tren de engranajes de reducción), sistemas e instrumentos de los helicópteros.

c) Las limitaciones operacionales de los helicópteros y los grupos de motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.

d) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de los helicópteros pertinentes.

e) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de los helicópteros pertinentes.

Performance y planificación del vuelo.

f) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculos de carga y centrado.

g) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones.

h) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos VFR; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro.

Actuación y limitaciones humanas.

i) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial-helicóptero.

Meteorología.

j) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.

k) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.

Navegación.

l) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados; manejo del equipo de a bordo.

Procedimientos operacionales.

m) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.

n) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados; descenso vertical lento con motor, efecto suelo, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales.

o) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga, con inclusión de las cargas externas; riesgos potenciales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.

p) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que se han de observar al embarcar o desembarcar de los helicópteros.

Principios de vuelo.

q) Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.

Radiotelefonía.

r) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.

2.8.1.4 Experiencia

2.8.1.4.1 El solicitante habrá realizado como mínimo 150 horas de vuelo. Podrá ser realizado hasta un máximo de diez horas en un entrenador sintético de vuelo, reconocido. Para el cómputo de dichos números, a cada hora realizada durante un curso de instrucción reconocido, como Piloto de helicóptero se le aplicará un coeficiente corrector de 1.5.

2.8.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:

a) Cinco horas como Piloto al mando.

b) Diez horas de vuelo de travesía como Piloto al mando incluyendo un vuelo de travesía, durante el cual habrá efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes.

c) Diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de cinco horas podrán ser de tiempo de entrenador, y

d) Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, cinco horas de vuelo nocturno comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como Piloto al mando.

2.8.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras categorías se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.8.1.4.1.

2.8.1.5 Instrucción de vuelo.

2.8.1.5.1 El solicitante habrá recibido de un Instructor de vuelo autorizado instrucción con doble mando en helicópteros. El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto comercial, como mínimo, en los siguientes aspectos:

a) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de la carga y centrado, inspección y servicio del helicóptero.

b) Operaciones en el aeródromo y en circuito de tránsito, precauciones en materia de prevención de colisiones.

c) Control de helicóptero por referencia visual externa.

d) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen dentro del régimen normal del motor.

e) Maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario; despegues y aterrizajes normales fuera de la dirección del viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con pendiente pronunciada.

f) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima; operaciones en emplazamientos restringidos; parada rápida.

Vuelo estacionario sin efecto de suelo; operaciones con carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud.

h) Maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la línea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas, por referencia solamente a los instrumentos básicos de vuelo.

i) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos en caso de desviación de ruta.

j) Procedimientos anormales y de emergencia, incluso mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero; aproximaciones y aterrizajes en autorrotación, y

k) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeródromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fraseología radiotelefónicos.

2.8.1.5.2 Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de noche, el solicitante habrá recibido instrucción en helicóptero con doble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes y navegación.

2.8.1.5.3 La experiencia de vuelo por instrumentos especificada en 2.8.1.4.1.1, c), y 2.8.1.5.1, h), y la de vuelo nocturno especificada en 2.8.1.4.1.1, d), y 2.8.1.5.2 no dan derecho al titular de una licencia de Piloto comercial de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.

2.8.1.6 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como Piloto al mando de un helicóptero, los procedimientos y maniobras descritos en 2.8.1.5, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto comercial de helicóptero confiere a su titular, y:

a) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.

e) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.8.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.

2.8.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

2.8.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538 y 1896), y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto comercial de helicóptero serán:

a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una licencia de Piloto privado de helicóptero.

b) Actuar como Piloto al mando de cualquier helicóptero dedicado a vuelos que no sean de transporte aéreo comercial.

c) Actuar como Piloto al mando en actividades comerciales y servicios de transporte aéreo comercial, en cualquier helicóptero certificado para operaciones con un solo Piloto, y

d) Actuar como copiloto en servicios de transporte aéreo comercial en helicópteros que requieran copiloto.

2.8.2.2 Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular de la licencia habrá satisfecho los requisitos especificados en 2.8.1.4.1.1 d) y 2.8.1.5.2. 2.9 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA DE HELICOPTERO

2.9.1 Requisitos para expedir el título y la licencia

2.9.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido veintiún años de edad.

2.9.1.2 Requisitos académicos: El solicitante estará en posesión del COU o equivalente.

2.9.1.3 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho Aéreo.

a) Las disposiciones y Reglamentos pertinentes al Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero; el Reglamento del Aire; los métodos y procedimientos de los Servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los helicópteros; los sistemas de mando de vuelo, incluso el Piloto automático y el aumento de la estabilidad.

c) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los helicópteros; transmisión (tren de engranajes de reducción); la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; la información operacional pertinente del manual de vuelo.

d) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los helicópteros pertinentes; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los helicópteros; la información operacional pertinente del manual de vuelo.

e) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo de los sistemas de los helicópteros pertinentes.

f) Los instrumentos de vuelo; errores de las brújulas al virar y al acelerar; límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precisión; métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.

g) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.

Performance y planificación de vuelo.

h) La influencia de la carga y de la distribución de la masa, incluso de las cargas externas, sobre el manejo del helicóptero, las características y la performance de vuelo; cálculo de carga y centrado.

i) El uso y aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los procedimientos de control en vuelo de crucero.

j) La planificación operacional previa al vuelo en ruta; la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro.

Actuación y limitaciones humanas.

k) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.

Meteorología.

l) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría.

m) Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la Aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.

n) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores, en la célula y en el rotor; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.

Navegación.

o) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.

p) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de helicópteros.

q) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de las radioayudas para la navegación.

r) Los principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo.

Procedimientos operacionales.

s) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos, tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.

t) Los procedimientos preventivos y de emergencia; descenso vertical lento con motor, efecto de suelo, pérdida por retroceso de pala, vuelco dinámico y otros riesgos operacionales; las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones VFR.

u) Los procedimientos operaciones para el transporte de carga, con inclusión de cargas externas y de mercancías peligrosas.

v) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de los helicópteros.

Principios de vuelo.

w) Los principios de vuelo relativos a los helicópteros.

Radiotelefonía.

x) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR; las medidas que deben tomarse en caso de fallo de comunicaciones.

2.9.1.4 Experiencia.

2.9.1.4.1 El solicitante habrá realizado, como mínimo, 1.000 horas de tiempo de vuelo como Piloto de helicópteros. La instrucción recibida por el Piloto en un entrenador sintético de vuelo reconocido, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo de 1.000 horas. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 100 horas, de las cuales un máximo de 25 se habrán adquirido en un entrenador de procedimientos de vuelo o en un entrenador básico de vuelo por instrumentos.

2.9.1.4.1.1 El solicitante habrá realizado en helicópteros, como mínimo:

a) Doscientas cincuenta horas de vuelo como Piloto al mando, o bien, un mínimo de cien horas como Piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto desempeñando, bajo la supervisión de un Piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste, con tal que el método de supervisión empleado sea satisfactorio.

b) Doscientas horas de vuelo de travesía, de las cuales un mínimo de cien, como Piloto al mando o como copiloto desempeñando, bajo la supervisión del Piloto al mando, las obligaciones y funciones de éste, siempre que el método de supervisión empleado sea satisfactorio.

c) Treinta horas de vuelo por instrumentos, de las cuales un máximo de diez podrán ser de tiempo en entrenador.

d) Cincuenta horas de vuelo nocturno como Piloto al mando o como copiloto.

2.9.1.4.2 Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como Piloto de aeronaves de otras categorías se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable, y, en tal caso, la consiguiente homologación de tiempo en relación al número de horas de vuelo estipuladas en 2.9.1.4.1.

2.9.1.5 Instrucción de vuelo: El solicitante habrá recibido la instrucción exigida para expedir el título y la licencia de Piloto comercial de helicóptero en 2.8.1.5.

2.9.1.5.1 La experiencia de vuelo por instrumentos, prevista en 2.9.1.4.1.1 c), y la de vuelo nocturno, prevista en 2.9.1.4.1.1 d), no dan derecho al titular de una licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero a pilotar helicópteros en vuelos IFR.

2.9.1.6 Pericia.

2.9.1.6.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar como Piloto al mando de helicópteros que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras:

a) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la preparación del plan de vuelo operacional y la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo.

b) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases.

c) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y célula, y

d) Los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de tareas del Piloto, la cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación.

2.9.1.6.1.1 El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en 2.9.1.6.1 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Helicóptero confiere a su titular, y

a) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.

e) Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya duda en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

f) Comprender y aplicar los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros, y

g) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo.

2.9.1.7 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 1 vigente.

2.9.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538 y 1896) y a reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las

atribuciones del Piloto de Transporte de Línea Aérea de Helicóptero serán:

a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una Licencia de Piloto Privado y de Piloto Comercial de Helicóptero, y

b) Actuar de Piloto al mando y de copiloto de helicópteros en servicios de transporte aéreo.

2.10 HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS-HELICOPTERO

2.10.1 Requisitos para expedir la habilitación

2.10.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo.

a) Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la navegación de helicópteros en vuelos IFR y en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos; utilización y limitaciones del piloto automático.

c) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos, límites operacionales y efectos de precisión, métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.

Performance y planificación de vuelo.

d) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a los vuelos IFR.

e) La planificación operacional del vuelo, la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del altímetro.

Actuación y limitaciones humanas.

f) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en helicóptero.

Meteorología.

g) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, altimetría.

h) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.

Navegación.

i) Navegación aérea práctica, mediante radioayudas para la navegación.

j) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje, la identificación de las radioayudas para la navegación.

Procedimientos operacionales.

k) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos, tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.

l) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR.

Radiotelefonía.

m) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.

2.10.1.2 Experiencia.

2.10.1.2.1 El solicitante será poseedor de un título y Licencia de Piloto Privado, Comercial o de Transporte de Línea Aérea de Helicóptero.

2.10.1.2.2 El solicitante habrá realizado, como mínimo:

a) Cincuenta horas de vuelo como Piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de categorías aceptadas, de las cuales diez horas, como mínimo, en helicóptero, y

b) Cuarenta horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión. De ellas un máximo de veinte horas pueden hacerse en entrenador de procedimientos de vuelo o entrenador básico de vuelo por instrumentos, o treinta horas en simulador de vuelo. Las horas en entrenador sintético de vuelo se efectuarán bajo la supervisión de instructor autorizado.

2.10.1.3 Instrucción de vuelo: El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos exigido en 2.10.1.2.2 b), un mínimo de diez horas de instrucción de vuelo por instrumentos en helicópteros de doble mando recibidos de un instructor autorizado. El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al titular de una habilitación de vuelo por instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del manual de vuelo, o de un documento equivalente y de los documentos correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan de vuelo IFR.

b) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue. c) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:

La transición al vuelo por instrumentos al despegar.

Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.

Procedimientos IFR en ruta.

Procedimientos de espera.

Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.

Procedimientos de aproximación frustrada.

Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.

d) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo, y

e) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente inactivo.

2.10.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en 2.10.1.3 con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero confiere a su titular, y

a) Pilotar el helicóptero dentro de sus limitaciones.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos, y

e) Dominar el helicóptero en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.10.1.5 Aptitud psicofísica.

2.10.1.5.1 Los solicitantes que sean titulares de la Licencia de Piloto Privado habrán satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad con los correspondientes a la evaluación médica de clase 1.

2.10.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo por instrumentos-helicóptero serán las de pilotar helicópteros en vuelos IFR.

2.11 HABILITACIONES DE INSTRUCTOR DE VUELO PARA AVIONES Y HELICOPTEROS

2.11.1 Requisitos para expedir la habilitación

2.11.1.1 Conocimientos: El solicitante habrá satisfecho los requisitos en materia de conocimientos para la expedición de un Título de Piloto Comercial especificados en 2.4.1.3 ó 2.8.1.3, según corresponda y habrá demostrado, asimismo, un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la habilitación de instructor de vuelo confiere a su titular, como mínimo en los temas siguientes:

a) Técnicas de instrucción práctica.

b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte instrucción teórica.

c) El proceso de aprendizaje.

d) Elementos de la enseñanza efectiva.

e) Notas y exámenes, principios pedagógicos.

f) Preparación del programa de instrucción.

g) Preparación de las lecciones.

h) Métodos de instrucción en aula.

i) Utilización de ayudas pedagógicas.

j) Análisis y corrección de los errores de los alumnos.

k) Actuación y limitaciones humanas relativas a la instrucción de vuelo, y

l) Peligros que representa el simular fallos y mal funcionamiento en la aeronave.

2.11.1.2 Experiencia: El solicitante habrá satisfecho los requisitos siguientes:

2.11.1.2.1 La experiencia prescrita en los requisitos para la Licencia de Piloto Comercial que se especifican en 2.4.1.4 ó 2. 8.1.4, según corresponda.

2.11.1.2.2 Habrá realizado un mínimo de doscientas horas como Piloto a los mandos de una aeronave de la clase y/o categoría de aeronave y en las condiciones de vuelo en que vaya a instruir.

2.11.1.3 Instrucción de vuelo: El solicitante, bajo la supervisión de un instructor de vuelo reconocido para esa finalidad por la autoridad aeronáutica:

a) Habrá recibido formación en las técnicas de instrucción de vuelo, que incluirán demostraciones, práctica de los alumnos, reconocimiento y corrección de los errores corrientes en que incurren los mismos; y

b) Habrá practicado las técnicas de instrucción para las maniobras y procedimientos de vuelo que sean objeto de la instrucción de vuelo.

2.11.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado, con respecto a la categoría de aeronave y condiciones de vuelo para las que desea obtener las atribuciones de instructor de vuelo, su capacidad para enseñar aquellos aspectos en los que tenga que proporcionar instrucción en vuelo, así como también la instrucción teórica que corresponda.

2.11.2 Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones que deben observarse para ejercerlas

Sin perjuicio del cumplimiento de lo especificado en 1.2.5, 1.2. 6 y 2.1, las atribuciones del titular de la habilitación de instructor de vuelo serán:

a) Supervisar los vuelos que los alumnos Pilotos realicen solos, y

b) Impartir instrucción de vuelo para la obtención del Título de Piloto Privado y de Piloto Comercial, de la habilitación de vuelo por instrumentos y de la habilitación de instructor de vuelo. Siempre que el instructor de vuelo:

1. Sea, por lo menos poseedor del Título y la Licencia y habilitación respecto a las cuales se imparte la instrucción, en la categoría apropiada de aeronave.

2. Sea titular de la Licencia y de la habilitación necesarias para actuar como Piloto al mando de la aeronave en que imparte la instrucción.

3. Que las atribuciones de instructor de vuelo otorgadas estén anotadas debidamente.

4. Cumplan las condiciones específicas fijadas por la autoridad aeronáutica.

2.12 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO DE PLANEADOR

2.12.1 Requisitos para expedir la licencia

2.12.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido dieciséis años de edad.

2.12.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de planeador confiere a su poseedor, como mínimo, en los temas siguientes:

Derecho aéreo.

a) Las disposiciones y reglamentos aplicables a un Piloto de planeador, el reglamento del aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de aeronaves.

a) Las disposiciones y reglamentos aplicables a un Piloto de planeador, el reglamento del aire; los métodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves.

b) Los principios relativos a la utilización de los planeadores, sus sistemas e instrumentos.

c) Las limitaciones operacionales de los planeadores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.

«Performance» y planificación de vuelo.

d) La influencia de la carga y, de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.

e) El uso y la aplicación práctica de los datos de «performance» para el lanzamiento, aterrizaje y otras operaciones.

f) La planificación previa al vuelo y en ruta relativa a los vuelos VFR; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.

Actuación y limitaciones humanas.

g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al Piloto de planeador.

Meteorología.

h) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.

Navegación.

i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.

Procedimientos operacionales.

j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.

k) Los diversos métodos para el lanzamiento y los procedimientos conexos.

l) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.

Principios de vuelo.

m) Los principios de vuelo relativos a los planeadores.

2.12.1.2.1 El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto de planeador confiere a su titular, en lo que respecta a los procedimientos y fraseología radiotelefónicos correspondientes a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de fallo de las comunicaciones.

2.12.1.3 Experiencia.

2.12.1.3.1 El solicitante habrá realizado como mínimo seis horas de vuelo como Piloto de planeador que incluirán dos horas de vuelo solo y durante las cuales habrá efectuado no menos de 20 lanzamientos y aterrizajes.

2.12.1.3.1.1 Cuando el solicitante posea tiempo de vuelo como Piloto de aviones, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en 2.12.1.3.1. 2.12.1.3.2 El solicitante habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en planeadores, como mínimo en los siguientes aspectos:

a) Las operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del planeador.

b) Las técnicas y procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado, que incluirán las limitaciones apropiadas de la velocidad aerodinámica, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas.

c) Las operaciones en circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en materia de colisiones.

d) El control del planeador por referencia visual externa.

e) El vuelo en toda la envolvente de vuelo.

f) Reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida así como de picados en espiral.

g) Lanzamiento, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de costado.

h) Vuelos de travesía por referencia visual y a estima.

i) Procedimientos de emergencia.

2.12.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como Piloto al mando de un planeador, los procedimientos y maniobras descritos en 2.12.1.3.2, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto de planeador confiere a su titular, y

a) Pilotar el planeador dentro de sus limitaciones de empleo.

b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.

c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.

d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y

e) Dominar el planeador en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.

2.12.1.5 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 2 vigente.

2.12.1 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas

2.12.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7 del Real Decreto 959/1990 (RCL 1990\1538 y 1896) y a reserva del cumplimiento de los requisitos previstos en 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del Piloto de planeador serán actuar como Piloto al mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.

2.13 TITULO Y LICENCIA DE PILOTO DE GLOBO LIBRE

2.13.1 Requisitos para expedir el título y la licencia

2.13.1.1 Edad: El solicitante habrá cumplido dieciséis años de edad.

2.13.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones de Piloto de globo libre, como mínimo en los