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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS
DE AVIACION
A.S.P.A
REAL DECRETO 18-9-1998,
núm. 1981/1998
MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 6-10-1998, núm.
239, [pág. 33221]
Establece el Servicio
de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) y modifica el
Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto
73/1992, de 31-1-1992 (RCL 1992\1085).
El Reglamento de la
Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992,
de 31 de enero (RCL 1992\1085), modificado por el Real Decreto 1397/1993,
de 4 de agosto (RCL 1993\2566), desarrolla parcialmente la Ley 48/1960,
de 21 de junio (RCL 1960\1041, 1259 y NDL 22247), sobre Navegación
Aérea, para adaptar las normas españolas a las vigentes internacionalmente
y en especial a las contenidas en los anexos al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional ( RCL 1969\2328 y NDL 22265), en otros documentos de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y
en los demás tratados internacionales suscritos por España
relacionados con la materia objeto del Real Decreto citado.
Concretamente, la
Circular 211-AN/128 sobre «Servicio de Información de Vuelo
de Aeródromo (AFIS)», aprobada por la OACI y publicada en
1988, recomienda el establecimiento del mencionado servicio, que comprende
los servicios de información de vuelo y alerta, en aquellos aeródromos
en los que el tipo y densidad del tránsito aéreo no justifica
la prestación del servicio de control de aeródromo.
Dado que dichas circunstancias
pueden concurrir con carácter habitual o transitorio en ciertos
aeródromos de España, conviene regular el establecimiento
del citado servicio AFIS. Para ello es necesario modificar el vigente Reglamento
de Circulación Aérea, en sus Libros primero y cuarto, y apéndice
C, lo que es el objeto de este Real Decreto. Dado que esta modificación
no puede considerarse amparada en la habilitación otorgada a los
Ministros de Defensa y de Fomento por la disposición final primera
del citado Real Decreto 73/1992, según la redacción del Real
Decreto 1397/1993, aquélla debe llevarse a efecto mediante una disposición
de este rango.
En su virtud, a propuesta
de los Ministros de Defensa y de Fomento, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 18 de septiembre de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Se establece el Servicio
de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) que será
suministrado por dependencias AFIS de los servicios de tránsito
aéreo a todo el tránsito en el área de maniobras de
un aeródromo AFIS y a todas las aeronaves que vuelen dentro de la
zona de información de vuelo asociada.
El Servicio de Información
de Vuelo de Aeródromo (AFIS) no será aplicable en aeródromos
designados como aeródromos regulares o de uso alternativo para las
operaciones de transporte aéreo comercial internacional.
Artículo 2.
Autoridad competente.
Corresponde a la autoridad
competente civil o militar (Ministerio de Fomento/Dirección General
de Aviación Civil, Ministerio de Defensa/Ejército del Aire)
otorgar o revocar la designación de aeródromo AFIS a aquellos
aeródromos en los que así se justifique, en función
del tipo y densidad del tránsito aéreo o de otros aspectos
relevantes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación
Aérea.
Artículo 3.
Modificaciones.
Se modifican las definiciones
correspondientes al Libro primero del Reglamento de Circulación
Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, que
quedan redactadas en los términos contenidos en el anexo I de este
Real Decreto.
Artículo 4.
Adiciones.
Se incorporan las
nuevas definiciones, abreviaturas y apartados de los Libros primero y cuarto
del mismo Reglamento de Circulación Aérea, y el adjunto 7
del apéndice C, que figuran en el anexo II.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Definiciones que se modifican
en el Libro primero del Reglamento de Circulación Aérea
LIBRO I
Definiciones y abreviaturas
CAPITULO I
1.1. Definiciones.
Aeródromo controlado:
aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito
aéreo para el tránsito de aeródromo. Un aeródromo
solamente puede considerarse «aeródromo controlado»
durante el período de tiempo en que se facilita servicio de control
de tránsito para el tránsito de aeródromo. La expresión
de «aeródromo controlado» indica que se facilita el
servicio de control de tránsito para el tránsito del aeródromo,
pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.
Dependencia de servicios
de tránsito aéreo: expresión genérica que se
aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito
aéreo, a un centro de información de vuelo, a una oficina
de notificación de los servicios de tránsito aéreo
o a una dependencia AFIS.
Servicio de tránsito
aéreo: expresión genérica que se aplica, según
el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento
de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo
(servicios de control de área, control de aproximación o
control de aeródromo) y servicio de información de vuelo
de aeródromo.
ANEXO II
Definiciones, abreviaturas,
apartado y adjunto 7 del apéndice C que se incorporan al Reglamento
de Circulación Aérea
LIBRO I
Definiciones y abreviaturas
CAPITULO I
1.1. Definiciones.
Aeródromo AFIS:
aeródromo no controlado en el que se suministra servicio de información
de vuelo de aeródromo y servicio de alerta. Un aeródromo
solamente puede ser considerado «aeródromo AFIS» durante
el período de tiempo en que se suministra servicio de información
de vuelo de aeródromo y servicio de alerta.
Dependencia: conjunto
de instalaciones, equipos y personal que cumplen una serie de funciones
específicas.
Dependencia AFIS:
dependencia de servicios de tránsito aéreo que suministra
servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio
de alerta en un aeródromo AFIS y en la zona de información
de vuelo asociada.
Servicio de información
de vuelo de aeródromo: servicio de información de vuelo suministrado
por una dependencia AFIS a todo el tránsito en el área de
maniobras de un aeródromo AFIS y a todas las aeronaves que vuelen
dentro de la zona de información de vuelo asociada.
Zona de información
de vuelo: espacio aéreo de dimensiones definidas establecido alrededor
de un aeródromo AFIS dentro del cual se suministra servicio de información
de vuelo de aeródromo y servicio de alerta.
CAPITULO II
1.2. Abreviaturas:
FIZ: zona de información
de vuelo.
LIBRO IV
Procedimientos para los
servicios de navegación aérea
CAPITULO VI
4.6. Servicio de información
de vuelo y servicio de alerta.
4.6.1.5. Servicio
de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
Las siguientes disposiciones
son complementarias de las referidas al servicio de información
de vuelo que figuran en otras partes de este Reglamento.
4.6.1.5.1. Generalidades.
4.6.1.5.1.1. Designación
del espacio aéreo y aeródromos AFIS.
La autoridad competente
civil o militar determinará las partes de espacio aéreo y
los aeródromos donde haya de suministrarse servicio de información
de vuelo y servicio de alerta, tomando las medidas necesarias para que
el servicio se establezca y suministre de conformidad con las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
El espacio aéreo
mencionado se designará como zona de información de vuelo
y los aeródromos se designarán como aeródromos AFIS.
4.6.1.5.1.2. Distintivo
de llamada radiotelefónico.
Las dependencias AFIS
se identificarán mediante el distintivo de llamada siguiente:
(Nombre del aeródromo)
INFORMACION DE AERODROMO.
(Aerodrome name) AERODROME
INFORMATION.
La palabra AERODROMO
(AERODROME) puede omitirse cuando se haya establecido una comunicación
satisfactoria.
4.6.1.5.1.3. Fraseología
a utilizar.
La fraseología
contenida en la sección 4.9.3 del capítulo IX del Libro cuarto
puede ser utilizada por la dependencia AFIS, cuando corresponda, para transmitir
la información.
Si en algún
momento existen indicios de que el piloto no se da cuenta de que no se
proporciona servicio de control de aeródromo, la dependencia AFIS
le informará inmediatamente de este hecho utilizando la siguiente
fraseología:
NO SE PROPORCIONA,
REPITO, NO SE PROPORCIONA SERVICIO DE CONTROL DE AERODROMO.
(AERODROME CONTROL
SERVICE IS NOT PROVIDED, I SAY AGAIN, IS NOT PROVIDED).
4.6.1.5.1.4. Horas
de funcionamiento del AFIS.
La autoridad competente
civil o militar determinará los períodos de tiempo en que
se suministrará servicio de información de vuelo de aeródromo.
4.6.1.5.1.5. Emplazamiento
de la dependencia AFIS.
Las dependencias AFIS
se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad competente civil o
militar en materia de emplazamiento.
4.6.1.5.1.6. Equipamiento
de la dependencia AFIS.
Las dependencias AFIS
se ajustarán a lo dispuesto por la autoridad competente civil o
militar en materia de equipamiento mínimo requerido.
4.6.1.5.1.7. Presentación
y cierre de plan de vuelo.
A menos que la autoridad
ATS competente prescriba otra cosa, en los aeródromos AFIS y sus
zonas de información de vuelo asociadas, las aeronaves podrán
operar con plan de vuelo VFR o IFR.
La presentación
del plan de vuelo se hará con la antelación y en la forma
establecida para el vuelo controlado, quedando exceptuados de tal requisito
los vuelos de las aeronaves a que se refieren los apartados i), ii) y iii)
del párrafo 2.3.3.1.1.2.1 del Libro segundo.
Cuando en un aeródromo
AFIS no exista oficina de notificación ATS los planes de vuelo podrán
presentarse o cerrarse con un informe a la dependencia AFIS del aeródromo.
El servicio proporcionado por la dependencia AFIS en ese caso, será
equiparable al de una oficina de notificación ATS.
4.6.1.5.1.8. Coordinación
respecto al suministro AFIS.
4.6.1.5.1.8.1. A menos
que se disponga lo contrario en carta de acuerdo, las dependencias AFIS
informarán rápidamente al FIC y/o ACC sobre datos pertinentes
respecto al tránsito, tales como:
a) Identificación
de la aeronave.
b) Aeródromo
de salida o destino.
c) Hora de llegada
y salida.
d) Hora prevista de
transferencia de comunicaciones, y
e) Solicitud de autorización
para vuelo en ruta.
4.6.1.5.1.8.2. A menos
que se disponga lo contrario en carta de acuerdo, el FIC o ACC notificará
a la dependencia AFIS datos pertenecientes del tránsito que se dirige
al aeródromo AFIS, tales como:
a) Identificación,
tipo y punto de salida de las aeronaves.
b) Hora prevista de
llegada; y
c) Hora prevista de
transferencia de comunicaciones.
4.6.1.5.1.9. Responsabilidad
de los pilotos.
Al operar en un aeródromo
en el que se proporciona AFIS, o en su proximidad, los pilotos deben, basándose
en la información recibida de la dependencia AFIS, así como
de su propio conocimiento y observaciones, decidir sobre las medidas a
adoptar para garantizar la separación con respecto a las demás
aeronaves, vehículos terrestres y obstáculos.
Los pilotos establecerán
y mantendrán radiocomunicación en ambos sentidos con las
dependencias AFIS y notificarán sus posiciones, niveles y toda maniobra
importante e intenciones a las dependencias AFIS.
Los pilotos prestarán
especial atención a las señales con luces de la dependencia
AFIS en caso de fallo de comunicaciones o cuando hayan sido eximidos de
mantener comunicaciones de acuerdo con 4.6.1.5.2.3.1.
4.6.1.5.1.10. Promulgación
de información.
La información
relativa a la disponibilidad del AFIS y a los procedimientos correspondientes
se incluirá en la parte correspondiente del AIP.
La información
incluirá lo siguiente:
a) Identificación
del aeródromo.
b) Emplazamiento e
identificación de la dependencia AFIS.
c) Días y horas
de funcionamiento de la dependencia AFIS.
d) Límites
laterales y verticales de las zonas de información de vuelo (FIZ).
e) Idioma o idiomas
utilizados.
f) Descripción
detallada de los servicios proporcionados, incluidos el servicio de alerta
y, si corresponde, servicio de radiogoniometría.
g) Procedimientos
especiales que aplicarán los pilotos.
h) Toda otra información
pertinente.
4.6.1.5.1.11. Responsabilidad
del personal AFIS.
El personal AFIS será
responsable de:
a) Suministrar servicio
de información de vuelo y servicio de alerta en el aeródromo
y zona de información de vuelo correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente,
b) Mantener vigilancia
constante sobre todas las operaciones visibles de vuelo que se efectúen
en el aeródromo o en sus cercanías, incluso de las aeronaves,
vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras
c) Mantener escucha
constante en la(s) frecuencia(s) apropiada(s),
d) Hacer un seguimiento
continuo de las operaciones de vuelo, anotando en las fichas correspondientes
toda la información sobre el progreso efectivo de los vuelos, incluidos
los globos libres no tripulados, a fin de que esté disponible para
consulta y por si se solicita para fines de búsqueda y salvamento,
e) Mantenerse informado
sobre el estado de los equipos, ayudas a la navegación, condiciones
meteorológicas y condiciones del aeródromo, y
f) Notificar las averías
y funcionamiento irregular de equipos y ayudas a la navegación.
4.6.1.5.2. El AFIS
para aeronaves.
4.6.1.5.2.1. Alcance
de la información suministrada por AFIS para las aeronaves.
La información
que las dependencias AFIS suministrarán a las aeronaves será
la siguiente:
a) Información
meteorológica para las aeronaves que van a despegar o aterrizar,
incluida la información SIGMET.
Esta información
comprenderá:
La dirección
y velocidad del viento existente en la superficie, incluyendo las variaciones
significativas.
El reglaje QNH de
altímetro y o bien regularmente de conformidad con acuerdos locales,
o bien si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro.
La temperatura del
aire ambiente en la pista que ha de utilizarse para el despegue, en el
caso de aeronaves equipadas con turbinas.
La visibilidad existente
representativa de la dirección del despegue y ascenso inicial, o
en el área de aproximación y aterrizaje, si es inferior a
10 kilómetros o, si estuviera disponible para el encargado del AFIS,
el valor actual del RVR correspondiente a la pista que ha de utilizarse.
Las condiciones meteorológicas
significativas en el área de despegue o de ascenso inicial o en
el área de aproximación y aterrizaje. Esto incluye la existencia
o el pronóstico de cumulonimbus o tormenta, turbulencia moderada
o fuerte, gradiente del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte,
línea de tubonada fuerte, lluvia engelante, ondas orográficas
marcadas, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado
o tromba marina.
Las condiciones meteorológicas
actuales y la cantidad y altura de la base de nubes bajas en el caso de
que la aeronave esté realizando una aproximación en condiciones
meteorológicas por instrumentos.
b) Información
que permita al piloto elegir la pista más apropiada a utilizar.
Dicha información incluirá, además de la dirección
y velocidad actuales del viento en la superficie, la pista preferente y
el circuito de tránsito utilizado por otras aeronaves y a petición
del piloto, la longitud de la o las pistas y/o la distancia entre una intersección
y el extremo de la pista.
El término
«pista preferente» se utiliza para indicar la pista más
adecuada en un momento dado, teniendo en cuenta la dirección y la
velocidad actuales del viento en la superficie y demás factores
pertinentes, tales como el circuito de tránsito y la pista utilizada
por otras aeronaves, con el propósito de establecer y de mantener
una afluencia ordenada del tránsito de aeródromo.
c) Información
sobre aeronaves, vehículos o personal que se sepa están en
la zona de maniobras o cerca de ella, o aeronaves que estén operando
en la proximidad del aeródromo, que puedan constituir un peligro
para la aeronave de que se trate.
d) Información
sobre las condiciones del aeródromo que sean esenciales para la
operación segura de la aeronave. Comprenderá información
sobre:
Obras de construcción
o mantenimiento en el área de maniobras o inmediatamente adyacente
a la misma.
Partes irregulares
o deterioradas de la superficie de las pistas o calles de rodaje estén
señaladas o no.
Nieve o hielo sobre
una pista o calle de rodaje.
Agua en una pista.
Bancos de nieve o
nieve acumulada adyacente a una pista o calle de rodaje.
Otros peligros temporales,
incluyendo aeronaves estacionarias y aves en el suelo o en el aire.
La avería o
el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación
del aeródromo.
Cualquier otra información
pertinente.
e) Información
referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales
o no visuales, esenciales para el tránsito de aeródromo.
f) La información
relativa a la radiomarcación o radiogoniometría, si se dispone
de equipo y lo prescribe la autoridad ATS competente.
g) Mensajes, incluidos
los de autorización recibidos de otras dependencias (FIC o ACC)
ATS para su retransmisión a la aeronave; y
h) Toda otra información
que contribuya a la seguridad.
4.6.1.5.2.2. Requisitos
AFIS en materia de información.
4.6.1.5.2.2.1. Información
meteorológica.
4.6.1.5.2.2.1.1. Generalidades.
Será de aplicación
para las dependencias AFIS todo lo dispuesto para las dependencias ATS
en la sección 3.7.1.1 del Libro tercero.
4.6.1.5.2.2.1.2. Información
que se proporcionará a las dependencias AFIS.
A las dependencias
AFIS se les proporcionará:
a) Informes meteorológicos
actuales y pronósticos para el aeródromo del que se ocupan.
Los informes especiales y enmiendas a los pronósticos deberán
comunicarse a las dependencias AFIS tan pronto como se requiera, de conformidad
con los criterios establecidos sin esperar al próximo informe regular
o pronóstico;
b) Datos de la presión
existente para el reglaje de los altímetros del aeródromo
de que se trate; y
c) Información
actualizada sobre alcance visual en la pista.
4.6.1.5.2.2.2. Información
sobre condiciones del aeródromo y la situación operacional
de las instalaciones correspondientes.
Las dependencias AFIS
serán informadas sobre las condiciones del área de maniobras,
incluida la existencia de peligros temporales, y la situación operacional
de toda la instalación pertinente en el aeródromo de que
se trate.
4.6.1.5.2.2.3. Información
sobre la situación operacional de las ayudas para la navegación
aérea.
Las dependencias AFIS
serán informadas sobre la situación operacional de las ayudas
para la navegación aérea, tanto no visuales como visuales,
que sean esenciales para los procedimientos relativos a movimientos en
la superficie, despegues, salidas, aproximaciones y aterrizajes y que se
encuentren en el aeródromo o dentro de la zona de información
de vuelo asociada.
4.6.1.5.2.2.4. Información
sobre globos libres no tripulados.
Los operadores de
globos libres no tripulados que operen dentro de una zona de información
de vuelo mantendrán informadas a las dependencias AFIS sobre los
detalles de los vuelos, de conformidad con las disposiciones que figuran
en el apéndice S.
4.6.1.5.2.2.5. Información
sobre actividad volcánica.
Se informará
a las dependencias AFIS, de conformidad con un acuerdo de carácter
local, acerca de la actividad volcánica precursora de erupción,
erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas que podrían
afectar a las rutas utilizadas por los vuelos dentro de su zona de información
de vuelo.
4.6.1.5.2.3. Requisitos
AFIS en materia de comunicaciones.
4.6.1.5.2.3.1. Servicio
móvil aeronáutica (comunicaciones aeroterrestres).
Las instalaciones
de comunicaciones aeroterrestres deberán permitir establecer comunicaciones
en los dos sentidos, que sean directas, rápidas, continuas y libres
de estáticos entre la dependencia AFIS y las aeronaves equipadas
apropiadamente, que vuelen dentro de una distancia de 45 km (25NM) del
aeródromo AFIS correspondiente.
A menos que las exima
la autoridad ATS competente, las aeronaves deberán poder mantener
comunicaciones en ambos sentidos con la dependencia AFIS en la frecuencia
o frecuencias prescritas.
4.6.1.5.2.3.2. Servicio
fijo aeronáutico.
Las dependencias AFIS
estarán conectadas al centro de información de vuelo (FIC)
o al centro de control de área (ACC) correspondientes, así
como:
a) A los servicios
de socorro y emergencia de aeródromo (incluidos los de ambulancia,
extinción de incendios, etc.);
b) A la oficina meteorológica
que preste servicio al aeródromo;
c) A la estación
de comunicaciones aeronáuticas que preste servicio al aeródromo;
y
d) A la oficina de
notificación ATS del aeródromo.
4.6.1.5.2.3.3. Requisitos
de registro.
Todas las instalaciones
destinadas a las comunicaciones entre una dependencia AFIS con las aeronaves
y otras dependencias deben estar dotadas de medios de registro.
4.6.1.5.2.4. Uso de
señales. Las señales para el servicio AFIS serán las
dispuestas en el adjunto 7, apéndice C.
4.6.1.5.3. El AFIS
para el tránsito que no sea de aeronaves.
4.6.1.5.3.1. Solicitud
de información.
El personal, incluso
los conductores de todos los vehículos, solicitarán información
de vuelo de aeródromo antes de entrar en el área de maniobras
y para cualquier cambio en la operación que se desee efectuar dentro
del área de maniobras y de la que ya tiene conocimiento la dependencia
AFIS.
4.6.1.5.3.2. Requisitos
en materia de comunicaciones.
En los aeródromos
AFIS todos los vehículos que utilicen el área de maniobras
estarán en condiciones de mantener radiocomunicaciones en ambos
sentidos con la dependencia AFIS del aeródromo, excepto:
a) Cuando el vehículo
vaya acompañado de otro vehículo dotado del equipo de comunicaciones
requerido; o
b) Cuando el vehículo
se utilice de acuerdo con un plan preestablecido con la dependencia AFIS.
Estas instalaciones
de comunicaciones estarán dotadas de medios de registro.
4.6.1.5.3.3. Uso de
señales luminosas del servicio AFIS para tránsito que no
sea de aeronaves.
Las señales
del servicio AFIS para el tránsito que no sea de aeronaves, serán
las dispuestas en el adjunto 7 del apéndice C.
4.6.1.5.3.4. Radiocomunicación
con el personal de construcción y de mantenimiento.
Cuando en el área
de maniobras se utilice un vehículo de acuerdo con un plan preestablecido
con la dependencia AFIS, no se requerirá normalmente que el personal
de construcción y de mantenimiento esté en condiciones de
mantener comunicación en ambos sentidos con la dependencia AFIS.
4.6.1.5.3.5. Punto
de espera de vehículos respecto a la pista en uso.
Mientras una aeronave
esté aterrizando o despegando, los vehículos no esperarán,
respecto a la pista en uso, a una distancia inferior a:
a) La de un punto
de espera en rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas
sean visibles; o
b) Cuando no se hayan
establecido puntos de espera en rodaje o sus marcas no sean visibles:
i) 50 metros respecto
al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea 900 metros o más.
ii) 30 metros respecto
al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea inferior a 900
metros.
4.6.1.6. Servicio
de alerta.
El servicio de alerta
suministrado por una dependencia AFIS se proporcionará de conformidad
con las disposiciones aplicables de este Reglamento. El período
de tiempo de suministro de servicio de alerta será el que la autoridad
competente civil o militar haya determinado para el suministro del servicio
de información de vuelo de aeródromo.
APENDICE C
Adjunto 7.
7. Señales
del servicio AFIS.
7.1. Señales
luminosas para el tránsito de aeronaves.
7.1.1. Señales
con luces corrientes.
Cuando el operador
del AFIS emplee las luces que se indican a continuación éstas
tendrán el significado que se indica:
Luz dirigida hacia
la aeronave de que se trate ..... Desde la dependencia AFIS .....
A la aeronave en vuelo
..... A la aeronave en tierra .....
Verde fija. --Roja
fija. ..... Pista libre para aterrizar. -Pista ocupada. ..... Pista libre
para despegar. -Pista ocupada. .....
La(s) aeronave(s)
acusará(n) recibo de la información recibida en la forma
que se indica en el apéndice C adjunto 4, párrafo 4.1.2.
7.1.2. Señales
con luces pirotécnicas.
Cuando el operador
del AFIS emplee luz pirotécnica de color rojo la(s) aeronave(s)
en vuelo alrededor del aeródromo deberán entender que el
aterrizaje es peligroso y deberá(n) esperar más información
a través de señales con luces corrientes.
7.2. Señales
luminosas para tránsito que no sean de aeronaves.
7.2.1. Señales
luminosas de las dependencias AFIS.
Cuando la comunicación
mediante un sistema de señales visuales se considere adecuada, o
en el caso de fallo de las comunicaciones, se utilizarán las señales
indicadas a continuación y con el significado que se indica:
Señal luminosa
de la dependencia AFIS ..... Significado .....
Destellos verdes.
..... Cruzar el área de aterrizaje o pasar a calle de rodaje. .....
Señal roja
fija. ..... Parar. .....
Destellos rojos. .....
Apartarse del área de aterrizaje o calle de rodaje y tener cuidado
con las aeronaves. .....
Destellos blancos.
..... Desalojar el área de maniobras de conformidad con las instrucciones
locales. .....
7.2.2. En condiciones
de emergencia o en el caso de que no se respeten las señales indicadas
en 7.2.1, la señal que se indica a continuación se usará
en las pistas o calles de rodaje equipadas con sistema de iluminación,
y tendrá el significado que se indica:
Señal luminosa
..... Significado .....
Destellos de las luces
de pista o calle de rodaje. ..... Desalojar la pista o calle de rodaje
y observar la dependencia AFIS en espera de una señal luminosa.
.....
7.3. Señales
visuales en tierra.
El operador del AFIS
puede informar a las aeronaves sobre las señales visuales en tierra
que se detallan en el apéndice C, adjunto 4, sección 4.2.
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