Por el Convenio suscrito
entre los Ministros de Defensa y Fomento el 23 de diciembre de 1996, se
acordó la apertura provisional al tráfico civil de la base
aérea de Torrejón. De conformidad con lo estipulado en dicho
Convenio y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2
del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio (RCL 1995\2194), sobre régimen
de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea
y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico
civil, el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire dictó
la Resolución 13/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial
del Estado» de 5 de febrero [RCL 1997\259]), por la que se autoriza
la utilización de las instalaciones de la citada base aérea,
para la prestación del correspondiente servicio público y
complementar las operaciones aeroportuarias, que habitualmente se desarrollan
en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Como consecuencia
de la utilización de la citada base aérea para el tráfico
civil, es preciso proceder a su clasificación a fin de posibilitar
la aplicación de las tasas y tarifas aeroportuarias, a las aeronaves
civiles que operen en la misma.
Este Real Decreto
tiene por objeto la inclusión de la base aérea de Torrejón
en la tercera categoría de aeropuertos establecida en la disposición
adicional del Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio (RCL 1991\1729 ), sobre
derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales, modificado parcialmente
por el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio (RCL 1994\1903), por el que
se actualizan los tipos de gravamen.
En su virtud, a propuesta
de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, de acuerdo
con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de
1997, dispongo:
Artículo único.
A los únicos
y exclusivos efectos de lo establecido en la disposición adicional
del Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeroportuarios
en los aeropuertos nacionales, según la redacción dada por
el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, que lo modifica, la base aérea
de Torrejón, y en tanto excepcionalmente se utilice para el tráfico
civil, se clasifica como aeropuerto de tercera categoría.
Disposición
final única.
Este Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».