1. Introducción
A lo largo de los
últimos años, en consonancia con el crecimiento del número
de compañías autorizadas para realizar tráfico aéreo
comercial, se ha producido un aumento de los vuelos con aeronaves monomotores
sobre los cascos urbanos de ciudades y pueblos, o sobre concentraciones
de personas al aire libre, como es el caso de las playas y acontecimientos
multitudinarios.
Este incremento de
las operaciones, especialmente en el caso de los trabajos aéreos,
ha puesto de manifiesto la conveniencia de asegurar que las operaciones
tengan lugar en la forma prevista reglamentariamente, de manera que se
garantice la seguridad de las personas y propiedades en la superficie.
En materia de alturas
mínimas de seguridad, el artículo 2.3.1.2 del Reglamento
de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992,
de 31 de enero (RCL 1992\1085), establece, como regla general, que «excepto
cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso
de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones
de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión
de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita,
en caso de emergencia,efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para
las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie».
Por ello, sin perjuicio
de los permisos administrativos de trabajos aéreos que con periodicidad
anual (caso de la publicidad aérea) o trimestral (caso de la fotografía
aérea y restantes actividades) deben obtener las compañías
para llevar a cabo su actividad, se establecen las instrucciones de la
presente Circular.
2. Aplicación
Las instrucciones
contenidas en esta Circular serán de obligatoria aplicación
para toda operación de aeronave monomotor que sobrevuele un núcleo
urbano con fines de tráfico aéreo comercial.
3. Altura de vuelo
La altura de vuelo
será la mayor de las siguientes:
a) 300 metros (1.000
pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio
de 600 metros desde la aeronave.
b) Aquella que, en
caso de parada de motor, garantice el aterrizaje fuera del núcleo
urbano;si la aeronave va remolcando una pancarta, dicha altura se calculará
basándose en que la pancarta se soltará de forma que caiga
fuera del núcleo urbano.
4. Trabajos aéreos
sobre núcleos urbanos de más de 300.000 habitantes
4.1. Plan operacional:
Para la realización de trabajos aéreos sobre núcleos
urbanos de más de 300.000 habitantes (Véase anexo), las compañías
deberán disponer previamente de un plan operacional específico,
aprobado por este centro directivo.
A tal efecto, presentarán
una propuesta de plan operacional, en el que, una vez delimitada el área
o áreas urbanas a sobrevolar en la ciudad de que se trate, y teniendo
en consideración las características técnicas de la
aeronave, las particularidades urbanísticas y de edificación
de la zona, así como el objeto y demás circunstancias relevantes
del vuelo, se expongan detalladamente las alturas mínimas, los procedimientos
y el lugar para efectuar, en caso de necesidad, un aterrizaje de emergencia
en la forma que prevé el Reglamento de la Circulación Aérea.
En los vuelos de publicidad con remolque de pancarta, se detallarán
también los procedimientos y lugar para su suelta que, en cualquier
caso, deberá ser fuera del núcleo urbano, así como
el material, tamaño y peso de la misma.
Para la propuesta
de plan operacional se utilizará un mapa de la zona a sobrevolar
(de escala no inferior a 1:25.000) sobre el que se marcará el itinerario
a seguir, detallando la altitud de vuelo (calculada de acuerdo con los
criterios del punto 3 anterior), y de los edificios u obstáculos
existentes a lo largo de la ruta en un radio de 600 metros desde la aeronave.
4.1.1. Presentación:
La propuesta de plan operacional deberá ser remitida al Servicio
de Operaciones en Vuelo de la Subdirección General de Control del
Transporte Aéreo, con una antelación de, al menos, cuarenta
y cinco días con respecto a la fecha en que vaya a tener lugar el
trabajo, para su examen y, en su caso, aprobación.
4.1.2. Inclusión
en el MBO: Los planes operacionales aprobados quedarán incorporados
al Manual Básico de Operaciones, como parte integrante del mismo,
y continuarán siendo válidos en tanto no se produzca una
modificación entre los elementos tenidos en cuenta para su aceptación,
de manera que las compañías no deban someter un nuevo plan
para los sobrevuelos sucesivos con una aeronave determinada de una misma
ciudad, o de una misma área, siempre que ya estuviesen contempladas
en el plan aprobado y se trate del mismo tipo de trabajo aéreo.
4.2. Areas de control:
Cuando el vuelo tenga que realizarse en espacio aéreo controlado,
será requisito previo que la aeronave esté autorizada especialmente
por el servicio de control del tránsito aéreo para operar
a la altitud necesaria. Durante la operación en tales áreas,
se observarán en todo momento las instrucciones ATC.
4.3. Comunicación
al Servicio de Helicópteros de la Policía Nacional: Cuando
en el núcleo a sobrevolar se realicen operaciones del Servicio de
Helicópteros de la Policía Nacional, será requisito
previo comunicarles los datos relativos al vuelo (actividad, tipo de aeronave
y matrícula, ruta, hora, etc.).
5. Helicópteros
De acuerdo con el
Reglamento de Circulación Aérea, no podrán sobrevolar
núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes helicópteros
equipados con un solo motor, salvo en misiones urgentes de evacuación
y transporte sanitario, en su caso, debidamente justificado.
6. Los vuelos correspondientes
a permisos administrativos en vigor a la fecha de entrada de esta Resolución,
y que precisen de la presentación y autorización del plan
operacional previsto en el apartado 4.1, podrán realizarse sin la
cumplimentación del necesario requisito en un plazo máximo
de sesenta días a contar desde la fecha de esta Resolución,
y siempre con el más estricto cumplimiento del Reglamento de la
Circulación Aérea.
7. Fecha de aplicación
La presente Resolución
entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
ANEXO
Capitales de provincia
con más de 300.000 habitantes
Madrid.
Barcelona.
Valencia.
Sevilla.
Zaragoza.
Málaga.
Bilbao.
Las Palmas de Gran
Canaria.
Valladolid.
Palma de Mallorca.
Murcia.
Córdoba.