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ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS
DE AVIACION
A.S.P.A
REAL DECRETO 31-7-1998,
núm. 1746/1998
MINISTERIO PRESIDENCIA
BOE 28-8-1998, núm.
206, [pág. 29382]
Subvenciones al transporte
aéreo interinsular para residentes en las islas Baleares.
Los españoles
residentes en las islas Baleares, en la utilización de los servicios
de transporte aéreo regular de pasajeros entre el archipiélago
y el resto del territorio nacional, así como de los interinsulares,
disfrutan de una reducción en las tarifas correspondientes de acuerdo
con lo establecido en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre (RCL 1981\3121
y ApNDL 13499).
Dicha reducción
tarifaria se consolidó a través de la disposición
adicional primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988 (RCL 1987\2660 y RCL 1988\590), haciéndose
extensiva a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión
Europea residentes, asimismo, en las islas Baleares.
La bonificación
tarifaria se concreta en el 25 por 100 para los trayectos directos entre
el archipiélago balear y el resto del territorio nacional, y en
el 10 por 100 para los trayectos interinsulares dentro de dicho archipiélago.
La experiencia obtenida
en la aplicación de este sistema de subvenciones demuestra que constituye
un instrumento eficaz para facilitar el acceso y movilidad de los residentes
en Baleares, al reducir los efectos económicos derivados de la separación
territorial y el hecho insular.
Se contribuye así
a la consecución de un equilibrio económico, adecuado y justo,
entre las diversas partes del territorio español, tal y como consagra
la Constitución Española en su artículo 138.
Asumida la eficacia
de este sistema de subvenciones, ha de admitirse, también, la conveniencia
de que, al menos en sus aspectos cuantitativos, se adecue, con la periodicidad
necesaria, a la evolución del mercado de servicios del transporte
aéreo, de manera que no pueda imputarse al propio sistema una disminución
en el nivel de la ayuda prestada ni tampoco la posibilidad de un deterioro
en la calidad del servicio.
Así lo reconoce
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (RCL 1996\3182), de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, en su artículo 165, al autorizar
al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones o reemplazar
el régimen de las mismas.
Del análisis
de la tendencia experimentada últimamente por la oferta de transporte
aéreo se ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer uso de tal
autorización para adecuar las cuantías de las reducciones
tarifarias subvencionadas a las necesidades reales de utilización
del transporte y, en particular, por lo que se refiere a las rutas interinsulares
del archipiélago.
Es por ello que la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre (RCL 1997\3106 y RCL 1998\1636), de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reitera la autorización
al Gobierno para modificar, durante el año 1998, la cuantía
de las subvenciones a los residentes en las islas Baleares.
Finalmente, dicho
régimen debe compatibilizarse con el necesario control del gasto
público, a cuyo fin se establece la creación de una Comisión
de Seguimiento con la participación de los Ministerios de Economía
y Hacienda, de Fomento y de Administraciones Públicas.
En su virtud, con
la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,
a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 31 de julio de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Reducción tarifaria.
A los ciudadanos españoles,
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los
Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
(RCL 1994\943), residentes en las islas Baleares, se les aplicará
una reducción subvencionada del 33 por 100 en las tarifas de los
servicios regulares del transporte aéreo de viajeros, cuando se
trate de rutas interinsulares dentro de dicho archipiélago que se
realicen con las correspondientes licencias de explotación.
Artículo 2.
Comisión de Seguimiento.
1. Se crea una Comisión
de Seguimiento, compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento
(que serán el Director general de Aviación Civil, quien actuará
como Presidente, y el Subdirector general de Explotación del Transporte
Aéreo de su centro directivo, que actuará como Secretario,
con voz y sin voto), un representante del Ministerio de Economía
y Hacienda y otro del Ministerio de Administraciones Públicas, estos
últimos con categoría, al menos, de Subdirector general.
2. La Comisión
a la que se refiere el apartado anterior efectuará un seguimiento
de la evolución del número de títulos de transporte
con derecho a subvención, así como del importe total de las
bonificaciones, e informará a la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos en el caso de que se produjeran variaciones
importantes que pudieran dar lugar a una insuficiencia de crédito
en la partida de gasto correspondiente de los Presupuestos Generales del
Estado.
En este último
supuesto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
podrá reducir el porcentaje de subvención al que se refiere
el artículo 1.
Disposición
adicional única. Habilitación normativa.
Se autoriza a los
Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para dictar, conjuntamente,
las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido
en este Real Decreto.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Este Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
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