El Real Decreto 1749/1984,
de 1 de agosto (RCL 1984\2982 y ApNDL 10271), por el que se aprobó
el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones técnicas
para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy Ministerio
de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los
Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión
de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas,
los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:
a) Cuando sean introducidas
enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago (RCL 1969\2328 y NDL 22265)
o en las Instrucciones técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere
necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de
su comunicación a la OACI a los efectos previstos en el artículo
38 del citado Convenio de Chicago de 1944.
La Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie
de enmiendas que afectan a las Instrucciones técnicas para el Transporte
sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
(OACI, Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada
por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado»
número 166, de 13 de julio) (RCL 1995\2077), que fue modificada
por Orden del Ministerio de Fomento, de 24 de septiembre de 1996 («Boletín
Oficial del Estado» número 235, del 28) (RCL 1996\2493). En
consecuencia, esta Orden tiene por objeto la actualización de las
citadas Instrucciones técnicas de acuerdo con las enmiendas mencionadas.
En su virtud, con
los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa,
del Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente y previo el informe preceptivo
de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías
Peligrosas, dispongo:
Artículo único.
El texto de las Instrucciones
técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea, será el que se contiene en el anexo
de esta Orden.
Disposición
final.
Esta Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO
Instrucciones técnicas
para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea
PREAMBULO
Vinculación
con el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea y con el anexo 18 al Convenio de
Chicago
Los principios generales
aplicables en el transporte aéreo internacional sobre mercancías
peligrosas figuran en el anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación
Civil Internacional, Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea, cuyas normas y procedimientos recomendados
se hallan incorporados al Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, aprobado por
el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto.
Las presentes Instrucciones
técnicas, que se corresponden con las de la OACI (Organización
de Aviación Civil Internacional), amplían las disposiciones
básicas del Reglamento Nacional y del citado anexo 18 y contienen
todas las Instrucciones detalladas necesarias para el transporte sin riesgos
de mercancías peligrosas por vía aérea. Sus disposiciones
se aplicarán en todos los vuelos, tanto domésticos como internacionales,
realizados por aeronaves civiles en el espacio aéreo español.
>
+ Principios generales
utilizados en la elaboración de las disposiciones de las Instrucciones
técnicas
Las mercancías
peligrosas pueden transportarse sin riesgos por vía aérea
siempre que se adopten determinados principios. Dichos principios, que
se exponen a continuación, se han utilizado en la elaboración
de estas Instrucciones técnicas y tienen por objeto facilitar el
transporte de mercancías peligrosas proporcionando al mismo tiempo
un nivel de seguridad tal que dichas mercancías no pongan en peligro
a la aeronave o sus ocupantes, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Mediante dichos principios se intenta garantizar que, en caso de incidente,
no pueda producirse un accidente.
En general las mercancías
peligrosas se dividen en varias clases o divisiones, según el riesgo
que presenten. Se proporciona una lista detallada de artículos en
que se indica la clase o división a que pertenece cada artículo,
así como su aceptabilidad para el transporte por vía aérea
y las condiciones pertinentes. Como dicha lista no puede ser exhaustiva,
se incluyen varias entradas genéricas o entradas correspondientes
a mercancías «no especificadas en ninguna otra parte»,
para facilitar el procedimiento en el transporte de los artículos
que no figuran en la lista con una denominación específica.
Algunas mercancías
peligrosas se consideran demasiado peligrosas para transportarse nunca
en una aeronave, algunas están prohibidas en circunstancias normales
pero pueden transportarse con la aprobación expresa de los Estados
interesados, otras tienen por restricción el ser transportadas en
aeronaves de carga únicamente, pero la mayoría puede transportarse
tanto en aeronaves de pasajeros como en aeronaves exclusivamente de carga,
siempre que cumplan con las condiciones requeridas. Las mercancías
restringidas a aeronaves exclusivamente de carga son las que se transportan
en mayores cantidades que las permitidas en aeronaves de pasajeros o las
que están prohibidas en dichas aeronaves; su transporte está
permitido en vista de que se suele tener acceso a las mismas durante el
vuelo y de que la tripulación de vuelo puede considerar, en caso
de emergencia, una más amplia gama de medidas que las posibles en
aeronaves de pasajeros.
Las disposiciones
se basan en los textos elaborados por las Naciones Unidas contenidos en
las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
(ST/SG/AC.10/1), las recomendaciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas, pruebas y criterios (ST/SG/AC.10/11) y, para el material radiactivo,
el Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo (Volumen
número 6, colección de la seguridad) del Organismo Internacional
de Energía Atómica. La utilización del sistema de
las Naciones Unidas garantiza la compatibilidad entre los modos de transporte
internacionales, de forma que un envío pueda transportarse por más
de un modo sin reclasificación o reembalaje intermedios. Se introducen
modificaciones en el sistema para tomar en cuenta las peculiaridades del
transporte por vía aérea, teniendo presente la necesidad
de garantizar la compatibilidad intermodal.
Existen condiciones
generales relativas a los embalajes e instrucciones de embalaje que, conjuntamente,
tienen por objeto garantizar la seguridad del transporte de mercancías
peligrosas por vía aérea, determinando los embalajes que
deben utilizarse para las mismas y la forma en que deben ir empacadas.
Las condiciones generales relativas a los embalajes se aplican prácticamente
en todas las circunstancias, en las instrucciones de embalaje, se utilizan
principalmente embalajes ONU pero no siempre se exigen, como en el caso
de las mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Suele haber
gran variedad de embalajes interiores y exteriores y a menudo se permiten
los embalajes únicos, sin embargo en ocasiones sólo se permiten
embalajes muy restrictivos o tan sólo uno o dos tipos, o bien se
exigen embalajes triples. En general se controla estrictamente la cantidad
que puede colocarse en un embalaje interior y en un bulto completo. De
esta forma se reduce al mínimo el riesgo inherente a las mercancías
peligrosas de modo que, en caso de incidente, no se produzcan un riesgo
inaceptable ni lesiones o daños materiales importantes.
En términos
generales no existe restricción alguna en cuanto al número
de bultos de mercancías peligrosas que puedan transportarse en una
aeronave pero existen disposiciones para su estiba. Las mercancías
peligrosas incompatibles se separan entre sí y la mayoría
de las mismas están separadas de los pasajeros. El piloto al mando
está informado de lo que se transporta a bordo de la aeronave ya
que, entre otras cosas, de producirse una emergencia, las mercancías
peligrosas deben considerarse a la hora de decidir las medidas que deben
tomarse. En caso de una emergencia en vuelo, el piloto al mando debe transmitir
información a los servicios de tránsito aéreo para
coadyuvar en la respuesta a cualquier accidente o incidente, de aeronave.
Si se produce un accidente o incidente, el explotador facilita la información
a la autoridad competente lo más rápidamente posible, con
objeto de reducir al mínimo cualquier peligro dimanante de los daños
sufridos por las mercancías peligrosas.
Los accidentes e incidentes
imputables a mercancías peligrosas deben notificarse, de modo que
mediante la investigación de la autoridad competente se puedan determinar
las causas y tomar medidas para evitar que vuelvan a producirse, siempre
que sea posible. Concretamente, es preciso identificar cualquier punto
débil o error en las instrucciones técnicas.
La instrucción
es un medio importante para llegar a comprender los principios y los requisitos
contenidos en las Instrucciones técnicas. Es preciso que toda persona
interesada reciba instrucción a este respecto, ya sea para adquirir
conocimientos generales o de carácter más detallado, de modo
que cada individuo pueda cumplir con sus responsabilidades. Es muy improbable
que las mercancías peligrosas que se preparen y manipulen de conformidad
con las Instrucciones técnicas causen problemas.
Modo de empleo de
las Instrucciones técnicas
Las Instrucciones
técnicas se dividen en nueve partes, cada una de las cuales se divide
en capítulos y cada capítulo se divide en párrafos
y subpárrafos.
Dentro de cada capítulo
el número del capítulo se incorpora a todos los números
de párrafo, así pues, el párrafo 2 del capítulo
3 lleva el número «3.2». Cuando se hace referencia a
un párrafo es necesario identificar a qué parte corresponde,
si el ejemplo que antecede se encontrara en la parte 2, la referencia correspondiente
debería ser «2, 3.2» (es decir, parte 2, capítulo
3, párrafo 3.2).
Dentro de cada parte,
las figuras y tablas se enumeran en el orden en que aparecen, así
pues, la segunda figura de la parte 4 se identifica como «figura
4-2», y la decimocuarta tabla que aparece en la parte 2 se identifica
como «tabla 2-14».
El uso de las Instrucciones
técnicas se facilitará recurriendo al índice detallado
que figura como adjunto 4.
Los detalles de las
Instrucciones técnicas proporcionan todo lo necesario para poder
preparar debidamente, para el transporte aéreo, las expediciones
de mercancías peligrosas. No obstante, con la idea de ayudar a quien
se sirva de este documento, a título de orientación se facilita
paso a paso el procedimiento a seguir para poder satisfacer todas las condiciones
aplicables en cuanto a clasificación, embalaje, etiquetas, marcas
y documentación.
Conviene advertir
que la información que sigue sólo sirve a título de
orientación y que para corroborar la idoneidad de cada expedición
hay que consultar las secciones correspondientes.
1. Determinar la denominación
técnica o composición de la sustancia o la descripción
del objeto.
2. Averiguar si la
denominación o la composición de la sustancia u objeto aparece
en la tabla 2-14 y, de ser así, cuál es la denominación
del artículo expedido.
3. Si la sustancia
u objeto no aparece en la tabla 2-14, determinar la clase o división
a que pertenece comparando sus propiedades conocidas con las definiciones
aplicables a las diversas clases, contenidas en la parte 2, capítulos
1 a 9. Si se desconocen sus propiedades,es necesario hacer el correspondiente
ensayo para determinar la clase o división apropiadas. Si el objeto
o sustancia no está enumerado por su nombre en la tabla 2-14 y no
se ajusta a la definición de ninguna de las clases, no está
supeditado a estas exigencias aplicables al transporte de mercancías
peligrosas. En cuanto a las sustancias u objetos que encierran riesgos
múltiples, hay que observar lo previsto en la parte 2, capítulo
10. Una vez conocidas todas las propiedades de la sustancia o del objeto
en cuestión, hay que determinar si su transporte está prohibido
en todos los casos, de conformidad con lo previsto en la parte 1, 2.1.
Si la sustancia u objeto no corresponde a lo previsto en la parte 1, 2.1,
determinar la denominación de artículo expedido a base de
las anotaciones n.e.p. contenidas en la tabla 2-14. La información
sobre las anotaciones n.e.p. aparecen en la parte 2, capítulo 11.
4. Si se desea transportar
la sustancia u objeto de conformidad con las disposiciones para cantidades
exceptuadas, deberán cumplirse todos los requisitos de la parte
1, 2.5. La sustancia u objeto no estará entonces sujeta/o a ninguno
de los demás requisitos de las Instrucciones técnicas, salvo
los que figuran en la parte 1, 2.5, 1.a) a f).
5. Si se desea transportar
la sustancia u objeto de conformidad con las disposiciones para cantidades
limitadas, deberán cumplirse todos los requisitos de la parte 1,
2.6 así como todos los requisitos aplicables de las Instrucciones
técnicas, salvo que se disponga de otro modo en la parte 1, 2.6.
6. Si la sustancia
u objeto no va a transportarse como cantidad exceptuada o cantidad limitada,
determinar si se desea transportarlo en aeronave de pasajeros o en aeronave
de carga.
7. A partir de la
información proporcionada en las columnas 9 a 12 de la tabla 2-14,
averiguar si está prohibido el transporte de la sustancia u objeto
en cuestión en aeronaves de pasajeros o tanto en aeronaves de pasajeros
como de carga.
8. Si se ve que el
transporte de la sustancia u objeto está prohibido en aeronaves
de pasajeros o tanto de pasajeros como de carga, averiguar si podría
ser objeto de dispensa en virtud de lo previsto en la parte 1, 2.2, consultando
para ello a la autoridad nacional que corresponda. Si está prohibido
transportar la sustancia u objeto en aeronaves de pasajeros, averiguar
si se puede transportar en aeronaves de carga.
9. Si se desea transportar
alguna sustancia u objeto en aeronaves de pasajeros y esto no está
prohibido y la cantidad por bulto no excede de la cantidad neta máxima
indicada en la columna 10 de la tabla 2-14, determinar el número
de la instrucción de embalaje, las limitaciones en cuanto a la cantidad,
disposiciones especiales y toda discrepancia estatal o de los explotadores
indicada en las tablas 2-14 y 2-15 y en el adjunto 3.
10. Si se desea transportar
alguna sustancia u objeto en aeronaves de carga o si sólo puede
transportarse en aeronaves de esta índole, determinar el número
de la instrucción de embalaje, las limitaciones en cuanto a la cantidad,
disposiciones especiales y toda discrepancia estatal o de los explotadores
indicada en las tablas 2-14 y 2-15 y en el adjunto 3.
11. Determinar los
detalles de embalaje contenidos en la información que sea pertinente
o en la instrucción de embalaje de la parte 3 y toda exigencia especial
prevista en la parte 2,capítulos 1 a 9 y en la parte 4, capítulo
1.
12. Seleccionar, cuanto
esté permitido, el método de embalaje a base de la instrucción
de embalaje o averiguar lo previsto en la instrucción de embalaje
y cerciorarse de que los embalajes que haya que utilizar satisfagan los
requisitos pertinentes de la parte 3, capítulo 1 y de la parte 7.
13. Confeccionar el
envío de conformidad con las condiciones pertinentes previstas en
los párrafos 9 a 12 precedentes.
14. Cerciorarse de
que todas las etiquetas y marcas apropiadas se hayan fijado o impreso en
los bultos, de conformidad con lo previsto en la parte 4, capítulos
2 y 3.
15. Hacer los arreglos
previos necesarios de conformidad con la parte 4, capítulo 1.
16. Preparar los documentos
de transporte pertinentes y completar y firmar el documento de transporte
de mercancías peligrosas, de conformidad con lo previsto en la parte
4, capítulo 4.
17. Entregar el envío
completo para su expedición por vía aérea.
El suplemento a las
Instrucciones técnicas
En un suplemento a
las Instrucciones técnicas se ofrece información de interés
principalmente para los Estados, sobre el transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea. Al publicarse esta información
en un documento aparte, se eliminan de las Instrucciones técnicas
textos que el lector común no necesita ni desea conocer. De este
modo se reduce el tamaño y la complejidad de las Instrucciones técnicas,
haciéndolas a la vez más inteligibles. Constituyen ejemplos
de asuntos que se tratan en el suplemento las orientaciones sobre el otorgamiento
de ciertas dispensas o aprobaciones por parte de los Estados y la notificación
que los Estados contratantes deben remitir a la OACI sobre los accidentes
e incidentes relacionados con mercancías peligrosas.
El suplemento se publica
en la misma fecha que las Instrucciones técnicas y se distribuye
a las administraciones aeronáuticas de todos los Estados contratantes
de la OACI. Las personas interesadas pueden consultar el citado suplemento
en la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio
de Fomento.
* Edición de
1997-1998
Las Instrucciones
técnicas se han enmendado para actualizarlas lo más posible
y aclarar, cuando sea necesario, el objetivo de los requisitos. Se han
tenido en cuenta los comentarios recibidos de los usuarios del mundo entero
y como resultado se han introducido numerosos cambios de detalle en todas
las partes del volumen.
* Por el momento,
se tiene la intención de seguir publicando nuevas versiones de las
Instrucciones técnicas cada dos años. Esta es la sexta edición
bienal de las Instrucciones técnicas y será válida
por dos años, es decir del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre
de 1998 o hasta que entre en vigencia la nueva edición.
* Se han enmendado
los requisitos para armonizarlos, en la medida de lo posible, con la novena
edición revisada de las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas
al transporte de mercancías peligrosas.
>
+ Las enmiendas comprenden
lo siguiente:
Principios generales
en detalle (declaración de principios).
Instrucciones de embalaje
para explosivos.
Requisitos relativos
a la Instrucción.
Número ID.
Conservación
de registros.
Muestras para diagnósticos,
y
+ Embalajes de recuperación.
Abreviaturas y símbolos
En todas las Instrucciones
o en las secciones que se indican en particular, se emplean las abreviaturas
siguientes, con los significados que se especifican a continuación:
Abreviatura o símbolo
..... Significado
A/m ..... Amperios
por metro.
B ..... Masa bruta
del bulto preparado para el transporte (figura en las columnas 10 y 12
de la tabla 2-14).
Bq ..... Becquerel.
°C ..... Grado
Celsius.
CL ..... Concentración
letal.
DL ..... Dosis letal.
g/m² ..... Gramos
por metro cuadrado.
Gy ..... Gray.
Hz ..... Hercio.
IP ..... Embalaje
interior.
ISO ..... Organización
Internacional de Normalización.
J/g ..... Julios por
gramo.
J/kg ..... Julios
por kilogramo.
K ..... Kelvin.
Kg ..... Kilogramo(s).
kg ..... Kilogramo-fuerza.
kPa ..... Kilopascal(es).
L ..... Litro(s).
L/kg ..... Litros
por kilogramo.
m ..... Metro(s).
+ µm ..... Micrómetro.
mL ..... Mililitro(s).
mm ..... Milímetro(s).
mS/m ..... Milisiemens
por metro.
N ..... Newton.
n.e.p. ..... No especificado
en ninguna otra parte.
+ U/m ..... Ohmio
por metro.
ONU ..... Comité
de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías
Peligrosas.
SI ..... Sistema internacional
de unidades, elaborado por la Conferencia General de Pesos y Medidas.
Sv ..... Sievert.
W/m² ..... Vatios
por metro cuadrado.
+ W/m/K ..... Vatios
por metro por grado Kelvin.
* ..... Este símbolo
indica que se han hecho cambios en los requisitos.
+ ..... Este símbolo
indica que se ha añadido un nuevo texto a los requisitos. Si el
símbolo aparece frente a un título, todo el texto que figura
bajo el título es nuevo.
> ..... Este símbolo
indica una supresión.