a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago ( RCL 1969\2328 y NDL 22265) o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.
En las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio) (RCL 1997\1767), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas que afectan a los generadores de oxígeno químicos y a los arreglos sobre embalajes de transición para sustancias infecciosas; asimismo, se introducen las adiciones y enmiendas de las discrepancias notificadas por los Estados y explotadores de líneas aéreas. En consecuencia, esta Orden tiene por objeto la incorporación en las citadas Instrucciones Técnicas de las enmiendas mencionadas manteniéndose en vigor el resto de su contenido tal como fue recogido en la citada Orden de 27 de junio de 1997.
En el procedimiento de elaboración de esta Orden han emitido informe favorable los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, así como la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea contenidas en el anexo de la Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997, quedan modificadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Instrucciones Técnicas
para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía
Aérea
Este adendo se ha
publicado para reflejar algunas enmiendas de la edición de 1997-1998
de las Instrucciones Técnicas y en él se incluyen nuevas
disposiciones relativas a generadores de oxígeno químicos
y a los arreglos sobre embalajes de transición para sustancias infecciosas.
Se incorporan además las adiciones y enmiendas de las discrepancias
notificadas por los Estados y explotadores de líneas aéreas.
1. Generadores de
oxígeno
1.1. En la parte 2,
capítulo 11, tabla 2-14, página 2-11-98, sustitúyase
«Generadores de oxígeno pequeños de uso personal que
contengan sustancias comburentes», por la nueva entrada que se indica
a continuación:
«Denominación
..... Núm.- ONU ..... Clase o - división ..... Riesgos -secundarios
..... Etiquetas ..... Discrepancias- estatales ..... Disposiciones- especiales
..... Grupo de- embalaje- ONU ..... Aeronaves de- pasajeros ..... Aeronaves
de- carga .....
Instrucciones- de- embalaje
..... Cantidad- neta- máxima- por- bulto ..... Intrucciones- de-
embalaje ..... Cantidad- neta- máxima- por bulto .....
1 ..... 2 ..... 3
..... 4 ..... 5 ..... 6 ..... 7 ..... 8 ..... 9 ..... 10 ..... 11 .....
12 .....
Generadores de- oxígeno
químicos ..... 3356 ..... 5.1 ..... - ..... Comburente ..... AU
1 -US 3 ..... A1 -A111 ..... II ..... Prohibido ..... 523 ..... 25 kg B»
.....
1.2. Añádase
en el capítulo 12, página 2-12-7, la nueva disposición
especial siguiente:
«A111 Se prohíbe
el transporte de generadores de oxígeno químicos cuya fecha
de expiración ha vencido o que han sido utilizados».
1.3. Añádase
en la parte 3 del capítulo 7 la nueva Instrucción de embalaje
523 que figura a continuación:
«INSTRUCCION
DE EMBALAJE 523
Deberán satisfacerse
las condiciones generales relativas a los embalajes de la parte 3, capítulo
1, a excepción de 1.1.12.
Los generadores de
oxígeno químicos que contengan sustancias comburentes deben
satisfacer todas las condiciones siguientes:
a) El generador, sin su embalaje, debe superar un ensayo de caída desde 1,8 metros sobre una superficie rígida, no elástica, plana y horizontal, en la posición en que con mayor probabilidad se produzcan daños, sin pérdida de su contenido y sin que entre en funcionamiento.
b) Si el generador está equipado con un dispositivo de activación, debe tener por lo menos dos medios positivos de impedir que funcione involuntariamente.
c) Los generadores deben transportarse en un bulto que satisfaga las siguientes condiciones al activarse un generador en el bulto:
1) No se activarán
los otros generadores que estén dentro del bulto.
2) No empezará
a arder el material de embalaje.
3) La temperatura
de la superficie exterior del bulto completo no excederá de 100
°C.
d) El generador (o generadores) debe estar herméticamente empacado en bidones de acero (1A2), bidones de aluminio (1B2), bidones de madera contrachapado (1D), bidones de cartón (1G), bidones de plástico (1H2), jerricanes de acero (3A2), jerricanes de plástico (3H2), cajas metálicas (4A, 4B), cajas de madera (4C1, 4C2), cajas de madera contrachapado (4D), cajas de madera reconstituida (4F), cajas de cartón prensado (4G), o cajas de plástico sólido (4H2)».
1.4. Enmiéndese el párrafo 1.2.o) de la parte 9, capítulo 1, página 9-1-2, como sigue:
«1.2. Las disposiciones
contenidas en estas Instrucciones no se aplican a los siguientes objetos
cuando éstos son transportados por los pasajeros o miembros de la
tripulación:
...
o) Con aprobación
del explotador o explotadores, y únicamente como equipaje facturado,
un generador de oxígeno químico pequeño de ayuda respiratoria
de aquellos que se ofrecen en el comercio minorista, uno por persona, que
se ajuste a los siguientes requisitos:».
1.5. Añádase
en el adjunto 2, página A2-5, el nuevo término siguiente:
«Término
y explicación ..... Número(s) ONU- de las entradas- correspondientes
.....
Generadores de oxígeno
químicos. Dispositivos que contienen sustancias químicas
cuya activación libera oxígeno como producto de una reacción
química. Los generadores de oxígeno químicos se utilizan
en la producción de oxígeno para la respiración, por
ejemplo, en aeronaves, submarinos, naves espaciales, refugios contra bombardeos
y aparatos respiratorios. Las sales oxidantes, como los cloratos y percloratos
de litio, sodio y potasio, que se emplean en los generadores de oxígeno
químicos, despiden oxígeno al calentarse. Estas sales se
mezclan (combinan) con un combustible, habitualmente hierro en polvo, para
formar una candela de clorato que produce oxígeno por reacción
continua. El combustible se utiliza para generar calor por oxidación.
Una vez que se inicia la reacción, por descomposición térmica
se libera oxígeno desde la sal caliente (se usa una protección
térmica alrededor del generador). Una parte del oxígeno reacciona
con el combustible para producir más calor, lo que a su vez produce
más oxígeno, y así sucesivamente. Para iniciar la
reacción puede recurrirse a un dispositivo de percusión,
de fricción o bien a un alambre eléctrico. ..... 3356»
.....
2. Sustancias infecciosas
2.1. Añádase
en la parte 3, capítulo 1, página 3-1-3, el nuevo párrafo
siguiente:
«1.6. Embalajes
de transición para sustancias infecciosas.
Los embalajes para
sustancias infecciosas fabricados, sometidos a ensayo y marcados de conformidad
con la edición de 1995-1996 de las Instrucciones Técnicas
pueden seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2000».
3. Discrepancias notificadas
por los Estados
3.1. Corresponde efectuar
las siguientes modificaciones en el adjunto 3, capítulo 1, tabla
A-1, discrepancias:
Clave de- identificación
..... Discrepancia ..... Párrafos- pertinentes .....
--«AU 4- ----«CH
2-------------«GB 4----NZ 4-NZ 5---«SU 2----------«US
3--«US 5-«US 12 ..... AU - AUSTRALIA - Añádase
la entrada siguiente: -Las leyes nacionales de Australia no requieren que
los expedidores de mercancías peligrosas obtengan instrucción
en mercancías peligrosas. Las agencias contratadas para actuar en
nombre del expedidor en la preparación de los envíos de mercancías
peligrosas deben tener instrucción.- p ;CH - SUIZA- Añádase
la entrada siguiente:- El explotador de una aeronave puede utilizar el
sistema perfeccionado ACARS de transmisión de datos para entregar
al piloto al mando información por escrito sobre las mercancías
peligrosas que han de transportarse. Esta información proporcionada
al piloto al mando por medio del ACAS (NOTOC-ACARS) especifica por lo menos
lo siguiente: la clave de procedimiento; la denominación del artículo
expedido y el número ONU que figuran en las Instrucciones Técnicas,
el emplazamiento exacto de la carga; la cantidad neta total; para el material
radiactivo, el número de bultos sobre-embalajes o contenedores de
carga, su categoría, su índice de transporte (si corresponde)
y el emplazamiento exacto de la carga, la indicación pertinente
si el bulto debe ser transportado en aeronaves de carga únicamente;
el aeródromo en que debe descargarse el bulto (o bultos) y, si corresponde,
la indicación de que las mercancías peligrosas se transportan
de conformidad con una dispensa estatal- GB - REINO UNIDO- Añádase
la entrada siguiente:- En el Reino Unido y a bordo de las aeronaves con
matrícula del Reino Unido en cualquier parte, no se permite a los
pasajeros llevar generadores de oxígeno pequeños que en otras
circunstancias se permitirían de conformidad con la parte 9; 1.2.o).-
NZ - NUEVA ZELANDA- Suprímase NZ 4 en su totalidad.- Suprímase
NZ 5 en su totalidad.- SU - FEDERACION DE RUSIA- Añádase
la entrada siguiente: -El material radiactivo fisionable en cualquier cantidad
no se aceptará en la Federación de Rusia para el transporte
en aeronaves, no se transportará al interior de Rusia ni se transportará
por su territorio sin la autorización previa de:- Russian Federal
Supervisory Body for Nuclear and Radiation Safety (GOSATOMNADZOR), U1.
Taganskaya, 34, 109147 Moscow, Russia. Teléfono 095 912 39 11. Facsímile
095 278 89 90.- Esta discrepancia incluye material y artículos radiactivos
fisionables, que contengan uranio-233, uranio-235, plutonio y otros isótopos
de elementos transuránicos».- US - ESTADOS UNIDOS- Añádase
al final de US 3 lo siguiente:- Para transportar en aeronaves de carga
generadores de oxígeno químicos bajo el número ONU
3356 también se requiere aprobación». -Enmiéndese
el párrafo perfinente de «2; 13» a «2.1.3».
-En US 12, enmiéndese el texto entre paréntesis del segundo
párrafo para que diga: -«(con sus códigos de área
y para los números internacionales en lugares fuera de los Estados
Unidos, el código de acceso internacional y los códigos de
país y ciudad necesarios para completar la llamada desde los Estados
Unidos)». ..... --4; 1.5- 6;1.1 a)»- ---5; 4.1.1»- ------------9;1.2»-
-------------------2.1.3 .....
3.2. En el adjunto
3, capítulo 2, párrafo 2.5, añádase «All
Nippon Airways-NH», a la lista de líneas aéreas y sustitúyase
«US Air-AL» por «US Airways-US».
3.3. Añádanse
las discrepancias siguientes en el adjunto 3, capítulo 2, tabla
A-2:
«Clave de- identificación
..... Discrepancia ..... Párrafos- pertinentes .....
ME-03 ---NH-01--NH-02---NH-03----NH-04---NH-05---NH-06--NH-07--US-01-
-US-02- US-03- --US-04- ---US-05- -US-06- --US-07 ..... Deben efectuarse
arreglos por anticipado para todos los envíos que contengan mercancías
peligrosas según la definición de estas Instrucciones. -
p ; NH - ALL NIPPON AIRWAYS -Deben efectuarse arreglos por anticipado para
todos los envíos que contengan mercancías peligrosas según
la definición de estas Instrucciones. -Las marcas de todos los bultos
y sobre-embalajes deben estar en inglés. Cuando otro Estado o explotador
exija marcas en un idioma que no sea el inglés, ambos idiomas deben
destacarse de igual manera. -Todas las etiquetas de riesgo deben incluir
un texto que indique el carácter del riesgo. Este texto debe figurar
de manera destacada en inglés en la mitad inferior de la etiqueta
según se describe en 7.2.2.4. Cuando otro Estado o explotador exige
que el texto esté en un idioma que no sea el inglés, ambos
idiomas deben destacarse de igual manera.- Dada la estricta observancia
de la Ley Aeronáutica Civil y los reglamentos conexos del Japón,
algunos explosivos de la clase 1 no se aceptarán para el transporte
aun cuando en estas Instrucciones se indique una cantidad aceptable. -El
material radiactivo no se aceptará para el transporte salvo que
se vaya a utilizar en, o sea inherente a, investigación o diagnóstico
o tratamiento médico, y se haya obtenido para el envío una
aprobación confirmando dicho propósito.- Los bultos del tipo
B(U), tipo B(M) y de material OCS y BAE en embalajes industriales no se
aceptarán para el transporte. -No se aceptarán para el transporte
las mercancías peligrosas en envíos agrupados. - p ; US -
US AIRWAYS -Las sustancias tóxicas (grupos de embalaje I y II),
división 6.1, no se aceptan para el transporte en vuelos en el interior
de los Estados Unidos ni en vuelos hacia/desde destinos internacionales.
-No se utiliza. -Las sustancias corrosivas, clase 8, siguientes no se aceptarán
para el transporte (véanse las Instrucciones de embalaje 809, Y809,
813, 819, Y819 y 821): -Acido yodhídrico en solución, ONU
1787.- El material radiactivo, clase 7, se aceptará únicamente
para el transporte si el envío está destinado a, o es inherente
a, investigación o diagnóstico médico. Para un bulto
que deba llevar la etiqueta radiactivo amarilla II, el índice de
transporte no debe ser superior a 1,0. Para un bulto que deba llevar la
etiqueta radiactivo amarilla III, el índice de transporte no debe
ser superior a 3,0.- No se aceptarán para el transporte los desechos
peligrosos según la definición de cualquier reglamento de
los Estados Unidos. -Las sillas de ruedas con acumuladores con material
derramable se aceptarán únicamente si la batería está
fuera de la silla de ruedas, empacada según se describe en 9.1.1
y asegurada a una plataforma de carga. -No se aceptan mercancías
peligrosas en los servicios de carga "expresos" de US Airways a excepción
de: --Dióxido de carbono sólido (hielo seco) que se aceptará
en cualquier combinación como carga aérea o en el equipaje
de mano en cantidades de 5 libras (2,3 kilogramos) o menos por aeronave
(véase 9.1.1).- -Sillas de ruedas accionadas con acumuladores como
equipaje (véase US 6)». ..... - .....