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MINISTERIO DE FOMENTO. ORDEN
DE 1 DE JUNIO DE 2001 POR LA QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y ANALISIS DE NOTIFICACIONES DE INCIDENTES
DE TRANSITO AEREO
El artículo
13.5 del Real decreto 1475/2000. De 4 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura básica del Ministerio de Fomento, adscribe a la
Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea
y Aeroportuarios, de la Dirección General de Aviación
Civil, la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones
de Incidentes de tránsito Aéreo.
La Comisión de estudio y Análisis de Notificaciones de
Incidentes de Tránsito Aéreo, con distintas denominaciones,
ha venido funcionando desde 1980 como un grupo de trabajo estable al
servicio de las autoridades aeronáuticas realizando estudios,
formulando propuestas de actuación a los órganos administrativos
competentes en materia de navegación aérea y publicando
anualmente una memoria en la que se recogen las estadísticas
de los sucesos notificados y se analiza el riesgo que los mismos comportan
para la seguridad aérea.
Dicha Comisión, cuya actual denominación data del real
Decreto 1206/1999, de 9 de julio, que modificó parcialmente la
estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene una composición
y un ámbito de actuación diferenciados de los propios
de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes
de Aviación Civil, creada por el Real Decreto 389/1998, de 13
de Marzo.
En efecto, la Comisión de Investigación de Accidentes
e Incidentes de Aviación Civil fue creada de acuerdo con el anexo
13 del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 y en
aplicación de la Directiva 94/56/CE, del Consejo, de 21 de noviembre,
por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación
de los accidentes e incidentes de aviación civil, está
integrada por miembros mayoritariamente ajenos a los órganos
administrativos que ostentan competencias en materias relacionadas con
la circulación aérea, actúa con plena independencia
funcional respecto de las autoridades aeronáuticas, aeroportuarias
y responsables del tráfico aéreo y tiene encomendada la
investigación técnica de todos los accidentes e incidentes
graves de aviación civil que ocurran en territorio español,
con la finalidad de prevenir futuros accidentes, pero no de determinar
responsabilidades en caso de que éstos se produzcan.
La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de
Incidentes de Tránsito Aéreo es, por el contrario, un
Organo Interministerial cuya función consiste en analizar las
incidencias de tránsito aéreo, para asesorar directamente
a las autoridades aeronáuticas y proponer la mejora de los procedimientos
operativos y de maniobra de las aeronaves.
Esta Orden tiene por objeto precisamente determinar la composición
de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones
de Incidentes de Tránsito y actualizar sus normas de funcionamiento.
En su
virtud, con informe favorable del Ministro de Defensa y previa aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo
1. Naturaleza.
La Comisión
de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito
es un órgano colegiado, adscrito orgánica y funcionalmente
a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea
y Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil
con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración
con las autoridades aeronáuticas dirigidas a incrementar5 la
seguridad de la navegación aérea y de prevenir los incidentes
de tránsito aéreo.
Artículo
2. Funciones
La Comisión
de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito
ejercerá las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar las notificaciones de incidentes de tránsito
aéreo a las que se refiere el reglamento de Circulación
Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de Enero, en
su apéndice Y así como las emitidas por los Controladores
de Tránsito aéreo.
b) Recabar la información relacionada con los incidentes de tránsito
aéreo.
c) Analizar e informar sobre dichos incidentes a los proveedores de
servicios de tránsito aéreo, a los órganos competentes
del Ministerio de Defensa y, cuando proceda, a la Comisión de
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
d) Elaborar estudios, análisis e informes en relación
con los incidentes de tránsito aéreo y, en su caso, proponer
mejoras relativas a la seguridad aérea.
e) Efectuar el seguimiento de control del sistema de gestión
de seguridad para la provisión de los servicios de tránsito
aéreo.
f) Colaborar con los Organismos y Entidades nacionales e internacionales
competentes en materia de seguridad aérea.
Artículo
3. Relaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes
e Incidentes de Aviación Civil.
La Comisión
de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito
desarrollará sus funciones sin interferir el ejercicio de las
que preceptivamente corresponden a la Comisión de Investigación
de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y prestará
a ésta toda la colaboración que le sea requerida.
Artículo
4. Composición.
1. La Comisión
de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente:
el Subdirector general de Sistemas de Navegación Aérea
y Aeroportuarios.
b) Vocales:
Un representante de la Dirección de Navegación Aérea
y un representante de los Centros de Control de Area, ambos de la Entidad
Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea (AENA).
Un representante del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Un representante del Mando Aéreo del Ejército del Aire.
Un representante del Mando Aéreo de Combate del Ejercito del
Aire.
Un representante del Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial.
Un representante de la Asociación Profesional más representativa
de los Controladores de Tránsito Aéreo.
Un representante de la Compañía Aérea que, por
número de operaciones, mayor implantación tenga en los
aeropuertos españoles.
Un representante de las Asociación Española de Compañías
Aéreas.
c) Secretario:
Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas de Navegación
Aérea y Aeroportuarios, que como mínimo tendrá
el nivel de Jefe de Servicio.
2. A los
vocales enumerados en el apartado anterior se añadirá
uno más, en representación del Estado Mayor de la Armada,
cuando la Comisión haya de estudiar o analizar incidentes en
los que hubieren participado aeronaves de la Armada.
3. Los
órganos Administrativos, Corporaciones y entidades, Públicas
y privadas, representados en al Comisión designarán a
los vocales de la misma. El Subdirector general de Sistemas de navegación
Aérea y Aeroportuarios designará a su Secretario.
Artículo
5. Funcionamiento
1. La Comisión
se reunirá como mínimo una vez cada bimestre y con carácter
extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno.
2. En el seno de la Comisión podrán constituirse Subcomisiones,
cuya composición se determinará por el Presidente atendiendo
a las materias a tratar.
3. El Presidente de la Comisión podrá requerir el asesoramiento
técnico y la colaboración de órganos y Organismos
Administrativos, de Corporaciones, de compañías aéreas
y, en general, de cualesquiera entidades, asociaciones o agrupaciones
privadas afectados por los asuntos a tratar por la Comisión o
por sus Subcomisiones. También podrá invitar a las sesiones
a toda persona cuya opinión considere de utilidad.
4. Sin perjuicio de las participaciones previstas en esta Orden, el
funcionamiento de la Comisión se sujetará a lo establecido
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
6. Apoyo administrativo
La Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea
y Aeroportuarios proporcionará a la Comisión de Estudio
y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Transito Aéreo
el apoyo técnico y administrativo necesario para el eficaz cumplimiento
de sus funciones.
Disposición
adicional única.
La Comisión
de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de
Transito Aéreo se constituirá, de acuerdo con lo dispuesto
en esta Orden, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en
vigor.
Disposición
final primera.
La Dirección
General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias
para la aplicación de esta Orden
Disposición
final segunda.
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de Junio de 2001
Alvarez-Cascos Fernández
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