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REGLAMENTO DEL FONDO DE ASESORIA Y/O DEFENSA LEGAL
DE LOS PILOTOS DE AIR EUROPA
Se constituye un Fondo Económico con administración y contabilidad
independientes y nutrido por aportaciones de los pilotos de la Compañía
Air Europa
1- Fines del Fondo
El Fondo de Asesoría Legal tiene como fin la cobertura económica
de las posibles, demandas, dictámenes o asesoramientos legales
que pudiendo constituir material que afecte exclusivamente a este colectivo
sean consideradas por el Órgano de Administración del Fondo
necesarias para la defensa de los intereses laborales, profesionales o
sindicales del colectivo y muy especialmente en los casos de fusiones
y/o absorciones por otra empresa.
2- Recursos del Fondo
Los recursos del Fondo de Asesoría Legal estarán integrados
por:
a) Aportación inicial de constitución del Fondo y única
la totalidad de la prima de productividad que la Compañía
debía habernos abonado en la nómina del mes de marzo 2001.
b) Aportaciones extraordinarias.
c) Los ingresos derivados de los rendimientos y enajenaciones de su patrimonio.
d) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones o de prestaciones
de servicios del propio Fondo.
e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Las aportaciones extraordinarias serán solicitadas por escrito
o en Asamblea por el Órgano de Administración del Fondo
previa justificación de la necesidad. Las mismas, si corresponde,
podrán ser descontadas de la nómina de cada afiliado antes
de su percepción, previa autorización del mismo.
3- Órgano de Auditoria del Fondo.
Serán tres pilotos designados en Asamblea o bien por sorteo de
entre los del Escalafón vigente ajenos a la Sección Sindical,
los cuales auditaran permanentemente el uso de los recursos del fondo.
El Órgano de Auditoria del fondo deberá dar cuenta anualmente
de la utilización de los recursos del fondo a la Asamblea General
de los pilotos de AEA.
4- Utilización de los recursos del Fondo
Los recursos del Fondo sólo estarán disponibles para el
cumplimiento de los fines del mismo.
La Sección Sindical del sindicato que ostente la representatividad
de los TTP por Convenio Colectivo utilizará los recursos del fondo
dentro de los limites establecidos en el punto uno del presente reglamento,
dando cuenta al órgano de auditoria del fondo.
5- Disolución del Fondo
El Fondo podrá ser disuelto por votación llevada a cabo
en Asamblea General de Pilotos de AEA convocada a tal efecto o por la
consecución de los fines propuestos en su creación, o bien
por aquellas otras causas que supongan la disolución de este colectivo
de pilotos.
Los recursos disponibles en el momento de disolución del Fondo
se repartirán entre todos los participes en la misma proporción
en que se produjeron las aportaciones.
6- Disposición Transitoria
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su aprobación
por la mayoría de los pilotos de Air Europa.
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PAPELETA DE VOTO DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE ASESORIA Y/O DEFENSA LEGAL
DE LOS PILOTOS DE AIR EUROPA
D.....................................................................................................................................................
.......................................................................................................................................................
D.N.I................................................................................
Nº EMPLEADO AEA....................................................
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( ) APRUEBO EL REGLAMENTO DEL FONDO DE ASESORIA Y/O DEFENSA LEGAL DE LOS
PILOTOS DE AIR EUROPA.
( ) NO APRUEBO EL REGLAMENTO DEL FONDO DE ASESORIA Y/O DEFENSA LEGAL
DE LOS PILOTOS DE AIR EUROPA.
Fdo. D..........................................................................
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